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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9840
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de septiembre de 2017 de ratificación del Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears de 27 de julio de 2017, de otorgamiento de la concesión administrativa para la realización de obras y la explotación del puerto deportivo denominado Puerto Punta Portals, sito en un tramo de costa del término municipal de Calvià (Mallorca), por adaptación a la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears

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Texto

De acuerdo con la disposición transitoria cuarta, apartado 2, de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, los titulares de concesiones administrativas para la construcción o la explotación de puertos y dársenas, vigentes a la entrada en vigor de esta ley, podrán optar, en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor, entre mantener el régimen inicial o solicitar un nuevo título concesional adaptado a las determinaciones de dicha ley, con las siguientes consecuencias que se reflejan en el apartado 2 b: una vez solicitada la adaptación —como es el caso— la aceptación de las condiciones ofertadas (según el apartado 2 a de dicha disposición) supondrá el otorgamiento de un nuevo título concesional, que, en ningún caso, podrá prever un plazo superior a los treinta años fijado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, que dispone en la nueva redacción del artículo 73 de la Ley de puertos que el plazo de las concesiones será el que fije el correspondiente título y no podrá superar los treinta y cinco años de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de costas.

Por ello, previa solicitud, instruido el procedimiento y aceptadas por el interesado las condiciones y las prescripciones ofertadas por la Administración, y presentada la renuncia a la concesión anterior vigente, por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, en sesión de día 27 de julio de 2017, se acordó:

Primero.- Otorgar concesión administrativa a favor de PURTO PUNTA PORTALS, S.A. para la ejecución de obras y explotación del Puerto Deportivo denominado “PUERTO PUNTA PORTALS”, sito en un tramo de costa del T.M. de Calviá – Mallorca, por adaptación a la Ley 10/2.005, de 21 de Junio, de Ports de les Illes Balears.

Segundo.- Aceptar la renuncia presentada a la concesión vigente otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de Julio de 1981 se otorgó a favor de la mercantil PUERTO PUNTA PORTALS, S.A., concesión administrativa para la construcción y explotación de un puerto deportivo de invernada en Punta Portals, T.M. de Calviá-Mallorca, de conformidad a la Ley 55/1969 sobre puertos deportivos

Tercero.- La renuncia que se acepta y el nuevo título que se otorga por el presente acuerdo no exoneran a PUERTO PUNTA PORTALS, S.A. de las obligaciones contraidas con terceros, de cualquier clase que sean, en virtud de la concesión a la cual han renunciado, quedando la Administración exonerada de cualquier reclamación que pudiera realizar cualquier tercero por derechos preexistentes a la nueva concesión que se otorga.

Cuarto.-La instalación náutico deportiva, de la cual la ocupación y explotación son el objeto de la concesión, comprende la superficie en tierra, el espejo de agua y las obras e instalaciones que la conforman, en el estado que se encuentran actualmente y de acuerdo con los planos de los proyectos siguientes:

Proyecto básico de remodelación y mejora de las instalaciones de Puerto Portals por adaptación a la Ley 10/2005 de Puertos de las Illes Balears. Portals Nous, Calvià, redactado en agosto de 2012 por el ingeniero técnico de obras públicas D. José Ramón García Ledesma, y su anexo de subsanación de deficiencias, redactado en noviembre de 2012 por el mismo ingeniero.

Proyecto básico de remodelación y mejora, complementario al proyecto de noviembre de 2012, de las instalaciones de Puerto Portals para la adaptación a la Ley 10/2005 de Puertos de las Illes Baleares, redactado en febrero de 2015 por Alco Arquitectura SLP y los ingenieros de caminos, canales y puertos D. Ricardo Collado Sáez y D. Óscar García de Vicuña Amedo, y su anejo de subsanación redactado en abril de 2017 por los mismos ingenieros de caminos.

Comprendiendo:

Superficie ocupada en tierra                                                              93.003,00

Obras interiores.................................................                                  72.537,00

Obras exteriores.................................................                                  20.466,00

Superficie espejo de agua                                                                 108.098,00

Amarres..............………….................................                                   40.708,00

Resto de agua abrigada (canales de maniobra)                                  67.390,00

SUPERFICIE TOTAL OCUPACIÓN                                            201.101,00

Quinto.- Aprobar el Proyecto básico de remodelación y mejora de las instalaciones de Puerto Portals por adaptación a la Ley 10/2005 de Puertos de las Illes Balears. Portals Nous, Calvià, redactado en agosto de 2012 por el ingeniero técnico de obras públicas D. José Ramón García Ledesma, y su anexo de subsanación de deficiencias, redactado en noviembre de 2012 por el mismo ingeniero, y el Proyecto básico de remodelación y mejora, complementario al proyecto de noviembre de 2012, de las instalaciones de Puerto Portals para la adaptación a la Ley 10/2005 de Puertos de las Illes Baleares, redactado en febrero de 2015 por Alco Arquitectura SLP y los ingenieros de caminos, canales y puertos D. Ricardo Collado Sáez y D. Óscar García de Vicuña Amedo, y su anejo de subsanación redactado en abril de 2017 por los mismos Ingenieros de caminosm y autorizar la ejecución de obras que comprende de acuerdo con el pliego de condiciones y prescripciones.

Sexto.- El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es el de 35 años desde la publicación en el BOIB de la ratificación del otorgamiento de la concesión por parte del Consell de Govern.

Séptimo.- La concesión queda sujeta asimismo las siguientes condiciones Generales (I), Particulares (II), de Explotación (III), Prescripciones (IV), Régimen especifico de la explotación de la escuela de vela de Puerto Portals- CALVIÁ (V). y Recomendaciones (VI)

Las concesiones mencionadas en el punto séptimo aparecen recogidas en el título concesional adjunto.

En virtud de lo establecido en el artículo 33.1 d de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, modificada per la Ley 6/2014, de 18 de julio, y en el artículo 11.1 f del Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad, la competencia para otorgar los títulos jurídicos, las concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de servicios en los puertos corresponde al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión de 8 de septiembre de 2017, adoptó, entre otros,  el siguiente Acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears de 27 de julio de 2017, por el que se otorga la concesión administrativa a favor de la entidad Puerto Punta Portals, SA, para la realización de obras y la explotación del puerto deportivo denominado Puerto Punta Portals, situado en un tramo de costa del término municipal de Calvià, por adaptación a la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, en los mismos términos y en las mismas condiciones.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 8 de septiembre de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra