Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 9832
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de septiembre de 2017 por la cual se convoca el primer concierto del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, para el año 2017 y 2018
Fets
1. En fecha 26 de abril de 2016, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución por la cual por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 55, de 3 de mayo. Entre las prestaciones que pueden ser objecto de concierto se encuentra el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
2. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares locales incluye entre estos servicios el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, punto 2.5.9 de su Anexo.
3. En fecha 28 de julio de 2017, el director general de Dependencia emitió el informe justificativo relativo a la necesidad y urgencia de concertar 50 plazas del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, para 2017 y 2018.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
3. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.
5. La Ley 39/2006, de 14 de febrero, de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares locales.
7. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
8. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10. La Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales, publicada en el BOIB núm. 55, de 3 de mayo.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar el primer concierto y establecer el procedimiento de la convocatoria para el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, de acuerdo con el anexo.
2. Acreditar la urgencia del concierto social del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Dependencia de 28 de julio de 2017.
3. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, que se puede consultar a la página web de la Dirección Gral. de Dependencia (http://serveissocialsicooperacio.caib.es).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 7 de septiembre de 2017
La Consejera
Fina Santiago Rodríguez
Anexo
Convocatoria del primer concierto social del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, para el año 2017 y 2018
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto social del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, y se dicta al amparo del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas con discapacidades físicas y/o psicofìsicas graves, en el ámbito territorial de Palma.
2. Órgano instructor y Comisión Evaluadora
2.1. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Dependencia, que tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.
2.2. Comisión Evaluadora
Potestativamente se puede constituir una Comisión Evaluadora para una tramitación más adecuada del procedimiento y a efectos de interpretar las incidencias que puedan surgir, con la composición y las funciones que establece el punto 7 de esta convocatoria. Esta Comisión deberá emitir un informe que serviría de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.2. La solicitud, debidamente cumplimentada, se tiene que presentar en la sede del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, ubicado en la calle de Joan Crespí, 11, de Palma, o en los lugares que determina el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, se tiene que enviar por fax (al 971 17 69 85) o por correo electrónico (concerts@dgad.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada en el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.
4. Requisitos de las entidades
4.1. Los requisitos que han de cumplir las entidades que se presenten a la convocatoria de este concierto social son los siguientes:
a. Tener el servicio autorizado o acreditado de conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
b. En caso de no estar acreditado, haber solicitado la acreditación de los servicios a la Administración.
c. Tener una experiencia mínima de 1 año en materia de servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, y estar proporcionando el servicio en la fecha de la convocatoria. La experiencia sólo podrá ser acreditada según los documentos que establece el punto 5.3. apartado c de esta convocatoria.
d. Tener solvencia financiera y solvencia técnica, que tendrá que acreditar según lo dispuesto en el punto 5.3., apartados d y e de esta convocatoria.
4.2. Asimismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 5 del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, excepto con respecto a la acreditación.
5. Documentación que se tiene que presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 3.3 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web
http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
5.2. Las entidades han de presentar una solicitud para cada servicio que gestionen y tienen que indicar el número de plazas que ofrecen para concertar con la Administración.
5.3. En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a. Certificado de autorización del servicio para concertar.
b. Certificado de acreditación del servicio para concertar o, si no hay acreditación, solicitud de acreditación debidamente registrada.
c. Acreditación de experiencia de, como mínimo, 1 año en materia de servicios de promoción de la autonomía personal en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con la presentación del documento de autorización y/o acreditación del Servicio.
d. Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
e. Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
f. Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como tampoco haber sido sancionado o condenado por prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
g. Acreditación de estar debidamente inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
h. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
i. Acreditación de la titularidad del servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a un año.
j. Declaración del número total de plazas autorizadas, firmada por la dirección del servicio, diferenciando entre disponibles y no disponibles.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
6. Tramitación de los conciertos
Se ha de resolver el procedimiento de concierto según los criterios siguientes:
a. Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades no supera el número total máximo de plazas previstas en el servicio, y por tanto hay disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta, las plazas serán adjudicadas directamente a las entidades solicitantes.
b. Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades supera la disponibilidad presupuestaria se actuará según el procedimiento previsto en el Decreto 18/2015, artículo 16.3.
c. En caso que se produzca una renuncia por parte de alguna entidad, las plazas que había ofrecido se distribuirán de igual forma al resto de entidades.
7. Comisión Evaluadora
7.1. La Comisión Evaluadora sólo se convocará en el supuesto recogido en el punto 2.2., es decir, para una tramitación más adecuada del procedimiento y a efectos de interpretar las incidencias que puedan surgir. Deberá emitir un informe que ha de servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
7.2. Esta Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: el/la directora del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia;
Presidente suplente: el jefe de departamento de la Dirección General de Dependencia.
b) Vocales:
· La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.
· El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.
· La jefa de la Sección IV del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia o persona en quien delegue.
· Un/a técnico/a de la Dirección General de Dependencia, nombrado/a por el director general de Dependencia.
c) Secretario, con voz y sin voto: el/la jefe/a del Negociado I del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia;
Secretario suplente: el/la jefe/a del Negociado II del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia.
7.3. La Comisión Evaluadora, quedará válidamente constituida con la asistencia de como mínimo los siguientes miembros: la presidenta o presidente suplente, el secretario/a o secretario/a suplente y dos vocales.
8. Formalización de los conciertos
8.1. El concierto que se establece al amparo de esta convocatoria se tiene que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, de los decretos de despliegue y aplicación de esta Ley, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto.
8.2. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
9. Plazas del servicio
La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 50 en el ámbito territorial de Palma.
10. Vigencia del concierto
El régimen de concierto se iniciará el 1 de octubre de 2017, o en la fecha en que se firme, y finalizará el 30 de septiembre de 2018.
11. Presupuesto y precio máximo del servicio
11.1. El importe máximo estimado para asignar es de 243.111,00 € (IVA exento), que se distribuirá entre las anualidades 2017 y 2018. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezca la entidad y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.
11.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.
11.3. El precio por plaza de la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal es de 486,22€ por mes, de acuerdo con el informe del jefe de Departamento de Dependencia sobre el módulo de servicio de 27 de julio de 2017.
12. Condiciones técnicas de ejecución
12.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, así como al Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares locales.
12.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, los medios que tiene que aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.
12.3. Las aplicaciones informáticas del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia son las únicas válidas para la gestión de las plazas del servicio, así como cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.
13.Seguimiento
13.1. Los técnicos del servicio de promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad física son los responsables del seguimiento de los casos atendidos, y se tienen que coordinar con el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud y educativos u otros que se requieran.
13.2. Los técnicos del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.
13.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Dependencia.
13.4. Asimismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
14. Obligaciones de las entidades concertadas
El Pliego general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.
15. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.
16. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera
El criterio de acceso de los usuarios y la lista de espera del servicio de promoción de autonomía personal y prevención de la situación de dependencia se regirá por el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares.
Una vez que las personas que han hecho solicitud de acceso al servicio de promoción de la autonomía personal hayan sido valoradas por los profesionales del Centro Base serán derivadas a la entidad prestadora del servicio.
17. Publicidad
17.1 Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la Red pública de Promoción de la Autonomía Personal según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
17.2 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación Servicio de promoción de la autonomía personal concertado con el Gobierno de las Islas Baleares con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Asimismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.
18. Causas de extinción
Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 34 del Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
19. Jurisdicción competente
La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.