Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 9786
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 25 de agosto de 2017, por la cual se publica el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 130/2016 relativo a la revisión puntual de la contabilidad electoral del Partido Popular correspondiente al año 2007
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 25 de agosto de 2017, por la cual se publica el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 130/2016 relativo a la revisión puntual de la contabilidad electoral del Partido Popular correspondiente al año 2007
Hechos
Día 20 de diciembre de 2016, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó aprobar el Informe 130/2016 relativo a la revisión puntual de la contabilidad electoral del Partido Popular correspondiente al año 2007.
Día 26 de abril de 2017, el presidente del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario en lo referente a dicho Informe, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 11 de abril de 2017.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o las memorias de fiscalización y dispone su envío al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.
2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución publicará el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.
Por todo ello, y de acuerdo con lo que disponen la mencionada Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,
Resuelve
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 130/2016 relativo a la revisión puntual de la contabilidad electoral del Partido Popular correspondiente al año 2007, que se adjunta como anexo I.
Palma, 25 de agosto de 2017
El síndico mayor
Joan Rosselló Villalonga
ANEXO I
INFORME 130/2016 RELATIVO A LA REVISIÓN PUNTUAL DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL DEL PARTIDO POPULAR CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El artículo 10.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, establece que corresponde a esta entidad la fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral.
El Consejo de la Sindicatura, en la sesión de 29 de noviembre de 2007, aprobó el Informe de fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007, en el cual se determina el importe de los gastos regulares justificados por cada formación política que había concurrido a las elecciones.
La iniciativa de esta fiscalización es del Parlamento de las Illes Balears (art. 10.2. de la LSCIB y art. 17.2. del Reglamento de régimen interior de la SCIB), por el acuerdo que adoptó en la sesión de día 15 de marzo de 2016, mediante el cual aprobó la Proposición no de ley RGE núm. 8276/15, relativa a la financiación ilegal de la campaña electoral del Partido Popular en el año 2007, que dice literalmente: «1. El Parlamento de las Illes Balears insta a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears a revisar y actualizar en el menor tiempo posible, la auditoría y el informe de fiscalización externa relativa a la contabilidad electoral del PP del año 2007, en base a los hechos probados y condenados, tanto en la sentencia de la Audiencia provincial de Palma sobre el caso Scala y de otras sentencias que se puedan derivar de casos que en estos momentos se tramitan, como es el caso por el cual el exgerente del PP, Fernando Areal, ha confesado el pago en negro de parte de la campaña electoral del PP.»
Vista la petición formulada por el Pleno de Parlamento, el Consejo de la Sindicatura modificó, en la sesión de 25 de abril de 2016, el Programa de actuaciones para el año 2016, en el cual se incluyó la realización del Informe relativo a la revisión puntual de la contabilidad electoral del Partido Popular correspondiente al año 2007. Con esta finalidad, día 31 de mayo de 2016 el Consejo de la Sindicatura aprobó las Directrices técnicas de dicha fiscalización.
2. MARC NORMATIVO
El artículo 31 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de las Illes Balears, establece que el control de la contabilidad electoral se efectuará de la manera y en los plazos señalados en los artículos 132, 133 y 134 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
La LOREG es de aplicación a los procesos electorales de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, en los términos señalados en su disposición adicional primera, y tiene carácter supletorio en todo lo no previsto en las normas autonómicas correspondientes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1, apartado 2.
Por otra parte, la disposición transitoria séptima de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dispuso que mientras no estuviera aprobada la Ley del Parlamento, que, en aplicación de este Estatuto, regula la elección de los miembros de los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, los consejeros que deban formar parte de cada uno de éstos se elegirán coincidiendo con la fecha de la elección de los miembros del Parlamento de las Illes Balears, pero de forma independiente, mediante la aplicación de los preceptos de la vigente ley electoral de la Comunidad Autónoma, con las especificidades que correspondan y respetando el régimen electoral general.
Dado que la ley electoral de los consejos insulares no fue promulgada hasta el ejercicio 2009, las elecciones a los consejos insulares correspondientes al ejercicio 2007 se rigieron por dicha disposición transitoria de la Ley orgánica 1/2007.
En la fiscalización de las elecciones de día 27 de mayo de 2007, al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares, se han tenido en cuenta las disposiciones normativas y la información detalladas en este apartado del Informe.
3. OBJETIVOS GENERALES Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
El objetivo del Informe es revisar y actualizar la fiscalización de la contabilidad electoral del Partido Popular en las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007, a partir del Informe 21/2007 de la SCIB, de acuerdo con nuevos hechos probados mediante pronunciamientos judiciales firmes anteriores al 1 de agosto de 2016 que afecten a la contabilidad electoral presentada en su día, y, en consecuencia, determinar:
1. El cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, particularmente de los límites máximos de gasto, así como de la normativa general de aplicación.
2. La representatividad de la contabilidad electoral rendida.
La LEIB establece en el artículo 31.1, en concordancia con el artículo 133.1 de la LOREG, que las formaciones políticas que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que han solicitado adelantos a cargo de éstas, deben presentar ante la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears una contabilidad detallada y documentada de los respectivos ingresos y gastos electorales, en relación con cada proceso electoral.
Por otra parte, el artículo 134.2 de la LOREG dispone que en los doscientos días posteriores a las elecciones, el órgano de fiscalización externo se debe pronunciar sobre la regularidad de las contabilidades electorales y, en caso de que se aprecien irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede proponer la no adjudicación o reducción de la subvención al partido, la federación, la coalición o la agrupación de que se trate.
El informe de fiscalización 21/2007, de 27 de mayo de 2007, emitido por la Sindicatura de Cuentas, cumplió dicho precepto y evaluó la regularidad de las contabilidades rendidas y cuantificó las subvenciones a percibir, vistos los gastos regulares justificados por las formaciones políticas respectivas que habían participado en las elecciones autonómicas.
Acabada la tramitación a las subvenciones electorales regulada en la LEIB y la LOREG, y una vez concluidos los plazos previstos en ambas normas, este Informe queda fuera del ámbito previsto en el artículo 134.5 de la LOREG, en que determina que la liquidación del importe de las subvenciones por parte del órgano competente se debe hacer de acuerdo con el informe de fiscalización y, en consecuencia, cualquier revisión de la cantidad percibida requiere, si procede, la tramitación del procedimiento adecuado por parte de la administración autonómica.
4. ÁMBITO SUBJETIVO
El ámbito subjetivo del Informe es el Partido Popular de Baleares y, en particular, la contabilidad electoral del Partido Popular correspondiente a las elecciones autonómicas del año 2007. En dicho ejercicio, el Partido Popular concurrió a los procesos electorales autonómicos siguientes: elecciones al Parlamento de las Illes Balears, al Consejo Insular de Mallorca, al Consejo Insular de Menorca y al Consejo Insular de Ibiza.
5. PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y ACTUACIONES A REALIZAR
Se ha actualizado la fiscalización de la contabilidad electoral del Partido Popular a las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007, a partir del Informe 21/2007 de la SCIB, y sobre la base de los nuevos hechos probados mediante sentencia judicial firme. No es, por lo tanto, una fiscalización de las contabilidades ni de la financiación de los partidos políticos, que corresponde, con carácter general, al Tribunal de Cuentas.
En concreto, y para cumplir lo que dispone la normativa electoral, la Sindicatura de Cuentas ha fiscalizado, especialmente, los siguientes aspectos:
La comprobación de que todos los ingresos y los pagos se han realizado a través de la cuenta corriente electoral, como señala el artículo 125.1 de la LOREG.
El cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 126 de la LOREG a todos los que aporten fondos para sufragar gastos electorales.
La limitación impuesta en el artículo 129 de la LOREG a personas físicas o jurídicas, de aportar fondos a un mismo partido, federación, coalición o agrupación, por cuantía superior a 6.010,12 euros.
La prohibición de aportar fondos electorales «[...] provenientes de cualquier administración o corporación pública, organismo autónomo o entidad paraestatal, de las empresas del sector público y cuya titularidad corresponda al Estado, a las comunidades autónomas, a las provincias o a los municipios y de las empresas de economía mixta, como también de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las administraciones públicas [...]» (artículo 128.1 de la LOREG). La misma prohibición se impone a las entidades o las personas extranjeras (párrafo 2 del mismo artículo).
La comprobación de que los gastos que ha declarado el Partido Popular se encuentran comprendidos en lo establecido en el artículo 130 de la LOREG.
Verificar si el Partido Popular ha excedido los límites máximos de gastos electorales establecidos en la LOREG y la LEIB.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones practicadas se ha enviado al Partido Popular y al administrador electoral de dicha formación política correspondiente al periodo fiscalizado, para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y los justificantes que consideren adecuados, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del Reglamento de régimen interior de la SCIB.
7. LIMITACIONES
La revisión completa de los gastos y los ingresos electorales exigiría que la Sindicatura de Cuentas fiscalizara toda la actividad económica y financiera de la formación política, considerada en su integridad, lo cual no entra en el ámbito de sus competencias, ceñidas a los gastos y los ingresos directamente derivados del proceso electoral objeto de examen. Esta revisión completa corresponde al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora.
La falta de rendición por el Partido Popular de una contabilidad separada para las elecciones a cada uno de los consejos insulares, además de un incumplimiento de la Instrucción de la SCIB de 27 de mayo de 2007, no permite identificar concretamente los ingresos y los gastos correspondientes a dichos procesos.
Ni el Partido Popular ni los proveedores de los bienes y los servicios correspondientes a los hechos declarados probados en las resoluciones judiciales firmes han aportado la documentación y/o los datos requeridos por la SCIB para determinar a cuál de los procesos electorales autonómicos (elecciones al Parlamento de las Illes Balears, al Consejo Insular de Mallorca, al Consejo Insular de Menorca y al Consejo Insular de Ibiza) corresponden los gastos no declarados.
De resultas de las limitaciones anteriores, y puesto que no se pueden concretar por procesos electorales los gastos no declarados, no se puede verificar si para cada proceso electoral se han cumplido los límites de gasto previstos en la LOREG. En consecuencia, sólo se ha podido realizar una estimación de si, según el margen de gasto del que disponía la formación política, los nuevos hechos probados habrían dado lugar a un incumplimiento de los límites.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
1. RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES
La Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Parlamento, día 15 de marzo de 2016, insta a la Sindicatura de Cuentas a revisar y actualizar la fiscalización de la contabilidad electoral del PP del año 2007, sobre la base de los hechos probados y condenados tanto en la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma sobre el caso Scala como en otras sentencias que se puedan derivar de casos que en estos momentos se tramitan.
La SCIB, para llevar a cabo esta fiscalización, ha solicitado a la Audiencia Provincial de Palma y a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una copia de las resoluciones judiciales en las cuales se declaran probados hechos relacionados con la campaña electoral del Partido Popular en las elecciones autonómicas del año 2007.
Vistas las respuestas recibidas, las resoluciones judiciales a considerar, a efectos de esta fiscalización, son las siguientes:
Sentencia de la Audiencia provincial de Palma de Mallorca n.º 73/13, de 26 de julio (caso Scala)
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 394/2014, de 30 de abril, que declara la no procedencia del recurso de casación contra la anterior
Sentencia del Juzgado de lo Penal 7 de Palma de Mallorca n.º 378/2015, de 8 de octubre
2. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, 73/13, DE 26 DE JULIO DE 2013
A. HECHOS PROBADOS CON TRASCENDENCIA A EFECTOS DE LA NORMATIVA DE SUBVENCIONES ELECTORALES
La SAP de Palma de Mallorca 73/13, en el apartado undécimo de los hechos probados, declara que el Partido Popular de Ibiza recibió y utilizó en la precampaña electoral de 2007 folletos sin abonar ni el coste ni el transporte. Los hechos probados se deben tomar en consideración, junto con el fundamento de derecho undécimo de la SAP, en el cual se ponen de manifiesto los elementos probatorios que la Sala ha tenido en cuenta y de los cuales se ha aportado copia a la Sindicatura.
En el Informe se detallan los aspectos que se han considerado a los efectos de la fiscalización de los hechos que constan en la sentencia.
B. PROCESOS ELECTORALES CORRESPONDIENTES A LOS HECHOS FISCALIZADOS
El Partido Popular en las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007 concurrió simultáneamente a cuatro procesos electorales: elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza. Aunque los hechos descritos en las sentencias consideradas pueden afectar simultáneamente a diversas de estas elecciones, desde un punto de vista formal se trata de procesos electorales independientes, con la contabilidad separada y por cada uno de los cuales se debe verificar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como el límite máximo de gasto.
La SAP de Palma de Mallorca 73/13 no delimita los procesos electorales afectados por los hechos probados que se describen. Los folletos electorales obtenidos sin contraprestación por el Partido Popular corresponden tanto a procesos electorales municipales como a los de ámbito autonómico desarrollados en las islas de Ibiza y Formentera en el ejercicio 2007. Según los hechos probados que constan en la sentencia, de los nueve folletos elaborados siete corresponden a elecciones municipales (incluyendo el Consejo de Formentera) y sólo dos son de ámbito genérico y, por lo tanto, supramunicipales.
Visto el ámbito competencial de la Sindicatura de Cuentas, esta fiscalización sólo puede considerar el efecto de los hechos descritos sobre la contabilidad de los procesos electorales autonómicos desarrollados, en este caso, en la isla de Ibiza; es decir, las elecciones al Consejo Insular de Ibiza y las elecciones al Parlamento de las Illes Balears. El órgano competente para revisar la contabilidad de las elecciones municipales es el Tribunal de Cuentas, al cual también va dirigida la Proposición no de Ley relativa a la financiación ilegal de la campaña electoral del Partido Popular el año 2007.
En la medida que la documentación enviada por la Audiencia Provincial sólo incluye uno de los folletos (el correspondiente al municipio de Santa Eulària) y que ni el Partido Popular ni los proveedores que participaron en el diseño y la impresión de los folletos han aportado copia del resto, no ha resultado posible identificar a cuál de los procesos electorales se deben imputar los folletos genéricos: elecciones al Parlamento de las Illes Balears o al Consejo Insular de Ibiza.
C. REGULARIDAD DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL
El Partido Popular rindió a la SCIB la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones autonómicas del ejercicio 2007 el 27 de septiembre de 2007, en el plazo previsto en el artículo 133 de la LOREG. La contabilidad de las elecciones locales fue rendida al Tribunal de Cuentas, visto el marco competencial.
a. Gastos electorales
La contabilidad electoral rendida por el Partido Popular, tanto con respecto a las elecciones al Parlamento como a los procesos electorales a los consejos insulares, no incluye las facturas emitidas por Estudi Joan Rosselló, SL, ni por la empresa de transporte MEX-TRANSCENTRO y, por lo tanto, no está registrado el gasto correspondiente a la elaboración y el transporte de los folletos descritos en la SAP de Palma de Mallorca 73/13.
Con respecto a estas facturas, tampoco se cumplió lo que dice el apartado segundo de la Instrucción de la SCIB, relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007, que dispone la obligación de aportar a la Sindicatura copia de todas los gastos de importe superior a 1.000 euros.
b. Ingresos electorales
La contabilidad electoral del Partido Popular para las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares sólo incluye, como recursos financieros el endeudamiento, los anticipos de la comunidad autónoma y las aportaciones del mismo partido, sin que en ninguno de los procesos consten aportaciones de personas físicas o jurídicas.
La contabilidad electoral no recoge, por lo tanto, las aportaciones realizadas por el Consorcio para el Desarrollo Económico de las Illes Balears (CDEIB), por un importe de 10.525,28 euros, correspondiente al transporte de los folletos, ni por la entidad Estudi Joan Rosselló, SL, por un importe de 36.450,00 euros, correspondiente a la elaboración de los folletos.
D. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE GASTOS ELECTORALES
La Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 3 de abril de 2007 (modificada por la Orden de 17 de abril de 2007) determina el límite de los gastos electorales en las elecciones del 27 de mayo del 2007.
Los hechos descritos en la sentencia forman parte de los gastos electorales ordinarios, y se puede concluir que los gastos derivados de la obtención de los folletos (46.975,28 euros) no sobrepasaron el límite máximo de gasto en los procesos electorales y los gastos para contribuir a las elecciones que constan en el Informe 21/2007 de la Sindicatura de Cuentas.
E. INCIDENCIAS
Los hechos puestos de manifiesto en la Sentencia de la Audiencia provincial de Palma de Mallorca, n.º 73/13, de 26 de julio de 2013, suponen los incumplimientos siguientes de la normativa electoral:
La obtención gratuita y sin contraprestación de los folletos vulnera el artículo 125 de la LOREG, que dispone que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, sea cual sea su procedencia, se deben ingresar en la cuenta corriente comunicada a la Junta Electoral y que todos los gastos se deben pagar con cargo en esta cuenta.
La aportación del Consorcio para el Desarrollo Económico de las Illes Balears, por un importe de 10.525,28 euros, vulnera la prohibición de aportar fondos electorales por parte de cualquier administración o corporación pública, organismo autónomo o entidad, y de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde a las comunidades autónomas (artículo 128.1 de la LOREG).
La aportación de Estudi Joan Rosselló, SL, valorada por la misma entidad en 36.450,00 euros, contraviene la prohibición de aportar fondos electorales por parte de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las administraciones públicas (artículo 128.1 de la LOREG).
3. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL 7 DE PALMA DE MALLORCA, N.º 378/2015, DE 8 DE OCTUBRE DE 2015.
A. HECHOS PROBADOS CON TRASCENDENCIA A EFECTOS DE LA NORMATIVA DE SUBVENCIONES ELECTORALES
La sentencia del Juzgado de lo Penal 7 de Palma de Mallorca n.º 378/15, en el apartado de los hechos probados, declara que el Partido Popular, una vez superados el límite de gasto electoral, abonó en efectivo, con dinero negro o no declarado, servicios llevados a cabo por Nimbus Publicidad, SL, por un importe de 71.958,44 euros, sin registrar este gasto en su contabilidad electoral.
En el Informe se detallan los aspectos que se han considerado a los efectos de la fiscalización de los hechos que constan en la sentencia.
A efectos de esta fiscalización, se deben considerar los aspectos siguientes de los hechos que constan en la sentencia:
B. PROCESOS ELECTORALES CORRESPONDIENTES A LOS HECHOS FISCALIZADOS
La sentencia 378/2015 del Juzgado de lo Penal 7 de Palma sólo hace referencia a los procesos electorales cuando en el apartado de los hechos probados señala que el Sr. Fernando Areal Montesinos ocupó el cargo de administrador general de la candidatura del Partido Popular a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y al Consejo Insular de Mallorca celebradas día 27 de mayo de 2007.
No obstante, puesto que ni el Partido Popular ni Nimbus Publicidad, SL, han contestado los requerimientos formulados por la SCIB para identificar los procesos afectados, no resulta posible determinar la cuantía que se debería imputar a un proceso o a otro, es decir, al Parlamento o al Consejo Insular de Mallorca.
C. REGULARIDAD DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL
Como se ha indicado anteriormente, el Partido Popular rindió la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones autonómicas del ejercicio 2007 a la SCIB el 27 de septiembre de 2007, en el plazo previsto en el artículo 133 de la LOREG.
a. Gastos electorales
La contabilidad electoral rendida por el Partido Popular, tanto con respecto a las elecciones al Parlamento como a los procesos electorales en los consejos insulares, no incluye las facturas emitidas por Nimbus Publicidad, SL, objeto de la sentencia n.º 378/2015 del Juzgado de lo Penal 7 de Palma de Mallorca.
Además, como se indica en la misma sentencia, la formación política tampoco adjuntó a la Sindicatura copia de los gastos de importe superior a 1.000 euros, tal como dispone el apartado segundo de la Instrucción de la SCIB relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007.
Por otra parte, la entidad Nimbus Publicidad, SL, también omitió en su comunicación a la Sindicatura, relativa a los gastos electorales facturados al Partido Popular, los 71.958,44 euros puestos de manifiesto en la sentencia 378/2015, con el incumplimiento, así, del artículo 133 de la LOREG y la Instrucción de la SCIB relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral.
b. Ingresos electorales
La contabilidad electoral del Partido Popular para las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007, al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares, sólo incluye como recursos financieros el endeudamiento, los anticipos de la comunidad autónoma y las aportaciones del mismo partido, sin que, en ninguno de los procesos, consten aportaciones de personas físicas o jurídicas.
Por lo tanto, la contabilidad electoral tampoco recoge las aportaciones utilizadas para financiar las cantidades abonadas a NIMBUS PUBLICIDAD, SL, sin que, como señala la misma sentencia, se haya podido determinar la procedencia de los 71.958,44 euros mencionados.
D. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE GASTOS ELECTORALES
Visto el margen de gastos electorales de que disponía el Partido Popular para las elecciones de 27 de mayo de 2007, y que se ha puesto de manifiesto en el análisis de la SAP n.º 73/13, de 26 de julio de 2013, el gasto correspondiente a Nimbus Publicidad, SL, por un importe de 71.958,44 euros, no excedería el margen de gastos, que según los datos del Informe de la SCIB 21/2007 era de 233 millares de euros en el caso de las elecciones al Parlamento, y de 181 millares de euros para el Consejo Insular de Mallorca.
No obstante, excedería el límite específico para gastos en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada establecido en el artículo 58 de la LOREG, dado que de acuerdo con el Informe 21/2007 de la SCIB el margen de que disponía en este caso el Partido Popular era de 20.767,07 euros, importe sensiblemente inferior al gasto derivado de los hechos declarados en la sentencia que se analiza. En este sentido, la misma sentencia declara hecho probado que la formación política excedió los límites legales correspondientes al gasto electoral.
La cantidad excedida, por un importe de 51.191,37 euros, supone un 19% del límite de gastos electorales correspondiente a publicidad en prensa periódica y en radio de que disponía la formación política.
E. INCIDENCIAS
Los hechos puestos de manifiesto en la sentencia n.º 378/2015 del Juzgado de lo Penal 7 de Palma de Mallorca suponen los incumplimientos siguientes de la normativa electoral:
El pago de gastos en efectivo incumple el artículo 125 de la LOREG, que dispone que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, sea cual sea su procedencia, se deben ingresar en la cuenta corriente comunicada a la Junta Electoral, y que todos los gastos se deben pagar con cargo a esta cuenta.
La obtención de ingresos, por un importe de 71.958,44 euros, no registrados y sin que quede constancia de su origen vulnera el art. 126 de la LOREG, que exige en las aportaciones de fondos que se haga constar el nombre, el número de DNI y el domicilio del aportador y que, cuando éstas provienen de la misma formación política, se indique el origen de los fondos que se depositan.
Los gastos, por un importe de 71.958,44 euros, correspondientes a los hechos declarados probados en la sentencia, suponen el incumplimiento del límite de gastos en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada establecido en el artículo 58 de la LOREG.
III. EFECTOS DE LOS HECHOS FISCALIZADOS SOBRE LAS SUBVENCIONES ELECTORALES
El artículo 134.2 de la LOREG dispone que el órgano de fiscalización externa se debe pronunciar sobre la regularidad de las contabilidades electorales y, si aprecia en ellas irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate.
En el ámbito temporal fiscalizado no resulta de aplicación la redacción actual del artículo 153.3 de la LOREG (introducida por la LO 3/2015, de 30 de marzo), que, para las infracciones electorales consistentes en la superación del límites de gastos electorales, remite al régimen de sanciones previsto en la Ley orgánica 8/2007, sobre financiación de partidos políticos, con sanciones del doble al quíntuple del exceso de gasto.
En consecuencia, y sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley orgánica 3/1987, sobre financiación de los partidos políticos (vigente en el periodo fiscalizado), en materia de subvenciones electorales la existencia de irregularidades da lugar a la no adjudicación o la reducción prevista en el artículo 134.2 de la LOREG.
La Instrucción de la SCIB relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007 contempla los supuestos que determinan, en su caso, las propuestas de no adjudicación y de reducción. En cuanto a la concreción y la aplicación de la reducción, la Instrucción no especifica los criterios para su cuantificación, que se determinan en los informes de fiscalización, por lo que a los efectos de este Informe se han tomado como referencia los criterios para aplicar las propuestas de reducción que constan en el Informe de fiscalización de la contabilidad de las elecciones locales, de 27 de mayo de 2007, elaborado por el Tribunal de Cuentas.
Si en el momento de fiscalizar la contabilidad electoral se hubieran conocido los hechos derivados de las sentencias judiciales analizadas en este informe, habrían originado una propuesta de reducción de la subvención en los términos siguientes, siguiendo los supuestos antes mencionados:
La aplicación de los criterios de reducción con respecto a los hechos derivados de la SAP 73/13 choca con el ámbito competencial de la misma SCIB y con las dificultades para imputar los hechos probados entre los diferentes ámbitos de los procesos electorales desarrollados en la misma fecha. La documentación obtenida no nos ha permitido identificar a cuál de los procesos electorales se deben imputar los ingresos y los gastos omitidos en la contabilidad electoral.
Esta circunstancia, junto con el hecho de que de los nueve folletos electorales obtenidos siete corresponden a procesos electorales locales sobre los cuales esta Sindicatura no tiene competencia para fiscalizar, da lugar al hecho de que no sea posible cuantificar la reducción de la subvención electoral que se debería haber aplicado sobre la parte de los hechos probados correspondiente, en su caso, a procesos electorales autonómicos. La fiscalización y, en su caso, la propuesta de reducción de la subvención por la parte correspondiente a los procesos electorales locales corresponde al Tribunal de Cuentas.
En este caso, y según lo que se desprende de la sentencia n.º 378/2015, los hechos probados corresponden a los procesos electorales al Parlamento y a los consejos insulares y, por lo tanto, son objeto de la competencia fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Vistas las incidencias que se exponen en el epígrafe correspondiente, el conocimiento de los hechos descritos en el momento de elaborar el Informe 21/2007 de la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007 habría supuesto las siguientes propuestas de reducción sobre la subvención correspondiente al Partido Popular:
Con respecto a los recursos obtenidos, por un importe total de 71.958,44 euros, una propuesta de reducción por un importe de 143.916,88 euros. Este importe deriva del criterio manifestado por el Tribunal de Cuentas de aplicar una reducción del doble de la cuantía excedida para las aportaciones privadas que hayan superado el límite máximo fijado en 6.010,12 euros; si bien, en este caso, y dado que la aportación no cumple los requisitos previstos en el artículo 126 de la LOREG (de hacer constar el nombre, el NIF y el domicilio del aportador), además del hecho de que ni siquiera conste en la contabilidad electoral rendida, no se excluyen de la reducción los 6.010,12 euros iniciales.
Con respecto al incumplimiento del límite de gastos en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada, por un importe de 51.191,37 euros, una propuesta de reducción por un importe de 9.405,56 euros. Esta reducción deriva de aplicar la tabla progresiva prevista por el Tribunal de Cuentas sobre el límite de gastos electorales correspondiente a publicidad en prensa periódica y en radio de que disponía la formación política, teniendo en cuenta que este límite fue sobrepasado en un 19%.
Las propuestas de reducción respetan el límite de no superar la subvención obtenida derivada de la participación de la formación política en los procesos electorales, dado que la subvención obtenida por el Partido Popular fue de 958.118,93 euros y, en consecuencia, no hay que aplicar el mencionado límite máximo.
IV. CONCLUSIONES
La revisión y la actualización de la fiscalización de la contabilidad electoral del Partido Popular a las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007, a partir del Informe 21/2007 de la SCIB, teniendo en cuenta los hechos probados en la Sentencia de la Audiencia provincial de Palma de Mallorca, 73/13, de 26 de julio de 2013, y en la Sentencia del Juzgado de lo Penal 7 de Palma de Mallorca, n,º 378/2015, de 8 de octubre de 2015, dan lugar a las siguientes conclusiones:
La contabilidad rendida por el Partido Popular, el 27 de septiembre de 2007, no incluyó la contabilización separada de los procesos electorales a cada consejo insular, de acuerdo con lo que establecía la Instrucción de la SCIB de 26 de abril de 2007, con lo cual no es posible determinar para cada uno de los consejos si se ha excedido el límite de los gastos establecidos en el artículo 58 de la LOREG.
Aún así, teniendo en cuenta los hechos probados en la Sentencia 378/2015 del Juzgado de lo Penal 7 de Palma de Mallorca, el Partido Popular excedió el límite de gastos en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada que establece el artículo 58 de la LOREG en un 19%, y por un importe de 51.191,37 euros.
El Partido Popular no registró en la contabilidad de los procesos electorales autonómicos de 27 de mayo de 2007 los ingresos y los gastos derivados de los hechos probados en las sentencias analizadas, por un importe de 10.525,28 euros, procedentes del CDEIB; 36.450 euros, procedentes de Estudi Joan Rosselló, SL, así como los ingresos derivados de hechos probados establecidos en la Sentencia 378/2015 y de los cuales no queda constancia del origen.
El Partido Popular abonó pagos en efectivo, por un importe de 71.958 euros, con el incumplimiento del artículo 125 de la LOREG, que dispone que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, sea cual sea su procedencia, se deben ingresar en la cuenta corriente comunicada a la Junta Electoral y que todos los gastos se deben pagar con cargo a esta cuenta.
Puesto que se ha agotado el plazo para tramitar las subvenciones electorales regulado en la LEIB y la LOREG, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears no es la institución competente para revisar, si procede, las cantidades percibidas indebidamente, aunque, si estas incidencias se hubieran puesto de manifiesto en el momento de elaborar el Informe 21/2007 de la SCIB, ello habría dado lugar a una propuesta de reducción de la subvención a percibir, por un importe mínimo de 153.322,44 euros.