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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 9751
Aprobación definitiva del Reglament municipal del Servei de Menjar a Domicili de Ciutadella de Menorca (expt. 2017/003363)

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública del Reglament municipal del Servei de Menjar a Domicili de Ciutadella de Menorca, aprobado inicialmente por el Ple, en sesión ordinaria de día 15 de junio de 2017, en el punto número 8 del orden del día (BOIB número 79 del 29 de junio de 2017), y al no haberse presentado ninguna reclamación en contra, este reglamento queda elevado a definitivo, de acuerdo con lo que establece la vigente Ley reguladora de bases de régimen local.

A continuación, se trascribe íntegramente el reglamento mencionado tal como ha quedado, y una vez introducidas las recomendaciones del Institut Balear de la Dona del Govern Balear por lo que respecta al lenguaje usado, según el informe de impacto de género:

 REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVEI DE MENJAR A DOMICILI

TÍTULO I
CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El Servei de Menjar a Domicili es un servicio público municipal del Ajuntament de Ciutadella que puede ser gestionado directamente o se puede concertar su gestión con entidades públicas o privadas, de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que la desarrollen, tal como lo define el artículo 38 punto h de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 2. Definición y naturaleza del Servei

El Servei de Menjar a Domicili del Ajuntament de Ciutadella de Menorca es un servicio ofrecido por los servicios sociales comunitarios básicos, que consiste en la preparación de menús equilibrados, adaptados a las necesidades dietéticas y de salud de las personas beneficiarias y ajustados a los diferentes colectivos que reciben esta prestación, y que cubre la necesidad básica de alimentación. Por todo ello, constituye un servicio de asistencia técnica que facilita una continuidad de las personas en su entorno más próximo, y ayuda a mejorar las condiciones sociales y alimentarias de las personas beneficiarias. También incluye el reparto de estos menús, para que las personas que, por motivos de edad, dependencia o con otras problemáticas de carácter social, y que presentan una limitación en la actividad de hacerse la comida puedan ver cubierta la necesidad básica de recibir una alimentación adecuada.

Se trata de un apoyo doméstico de carácter asistencial dirigido a mejorar las condiciones de vida de las personas beneficiarias en su entorno habitual, que contribuye a retrasar procesos de institucionalización innecesarios y procura el bienestar de las personas menores dentro de familias en situaciones de especial necesidad.

El objetivo del Servei de Menjar a Domicili es mejorar la calidad de vida de las personas mayores y/o que tienen dificultades de autonomía en el entorno social y familiar, y dar cobertura a la necesidad básica de la nutrición. Asimismo, el servicio también irá dirigido a las familias que se encuentren en una situación de dificultad económica y presenten dificultades a la hora de preparar la comida.

Artículo 3. Personas objeto de atención

En general, las personas objeto de atención son personas en situación de dependencia, personas mayores, personas con discapacidad y dificultades de autonomía para poder elaborar la comida, personas con problemas de salud mental o familias en situación de especial necesidad. La oferta de menús se debe adaptar a las necesidades dietéticas de las personas beneficiarias.

De forma prioritaria, el Servei de Menjar a Domicili va dirigido a personas y/o familias de Ciutadella de Menorca que tienen los siguientes requisitos:

- Las personas residentes en el municipio de Ciutadella de Menorca que presenten un grado de dependencia por el que requieren apoyo en las ABVD, especialmente en la actividad de la realización de las comidas diarias.

- Las familias con menores a cargo que presenten dificultades sociales y económicas para cubrir las necesidades alimentarias de forma temporal de sus miembros. La aprobación del servicio deberá estar integrado dentro de un plan de mejora consensuado con la familia.

- Las personas en situación de vulnerabilidad social que residen de forma temporal en la Casa d'Acollida.

Con carácter prioritario, se beneficiarán del servicio:

  • Personas mayores con dificultades de autonomía personal.

  • Personas con discapacidad definitiva o temporal.

  • Personas en situación de convalecencia.

  • Personas con enfermedades que presentan dificultades a la hora de elaborar la comida.

  • Familias en situaciones de especial necesidad económica que temporalmente requieren la comida preparada.

  • Personas y familias que se encuentran en situación de urgencia o de vulnerabilidad social (servicio temporal de carácter urgente).

  • Otros perfiles de personas beneficiarias que se puedan determinar desde el Àrea de Serveis Socials.

Artículo 4. Acceso al servicio

El acceso al Servei de Menjar a Domicili se hará de forma directa y no se podrá acoger al servicio ninguna persona que previamente no haya formalizado la petición a los Serveis Socials Municipals.

Así, las personas interesadas deberán presentar a los servicios sociales comunitarios la documentación necesaria para la tramitación (anexo 1); la solicitud del servicio (anexo 2); el informe médico, que se toma como referencia, el mismo que se necesita para la tramitación de la Ley de dependencia (anexo 3); en caso de familias con menores a cargo, el médico de cabecera debe emitir un informe sobre las necesidades dietéticas; contrato de prestación de la comida a domicilio (anexo 4), orden de domiciliación bancaria (anexo 5) y hoja de comunicación del alta de comida a domicilio en la empresa contratista (anexo 6).

El personal de trabajo social de Serveis Socials hará una valoración de la solicitud, revisará la documentación presentada y comunicará a la persona usuaria la concesión o desestimación del Servei, así como las condiciones de éste.

Paralelamente, los servicios sociales comunitarios comunicarán a la empresa contratista el alta de la persona usuaria del servicio, y explicitarán los datos de identificación (nombre y apellidos, dirección donde se debe efectuar la entrega y una segunda dirección para situaciones de ausencia puntual del domicilio, un número de teléfono, con indicación de la fecha a partir de la que se iniciará el servicio de entrega de la comida), así como el resto de características del servicio (tipo de servicio y de dieta, frecuencia, fecha de finalización para casos temporales).

El contratista queda obligado a mantener la prestación del servicio a las personas usuarias dadas de alta durante todo el período en que se encuentren en esta situación.

Una vez iniciado el servicio, se deben comunicar todas y cada una de las incidencias que se hayan producido respecto al servicio previsto.

A las bajas solicitadas por la persona beneficiaria por motivos de disconformidad con el servicio se les dará un tratamiento específico para averiguar detalladamente la no conformidad, y será comunicada inmediatamente a la empresa contratista, que deberá valorar los motivos y poner remedio, si cabe.

La empresa facilitará mensualmente una relación a los servicios sociales comunitarios con la explicitación de los días consumidos por cada persona beneficiaria. A esta relación la remitirá dentro de los tres primeros días del mes y será previa a la emisión de la facturación mensual.

Seguimiento de la prestación ofrecida:

- La empresa realizará un seguimiento diario del servicio dado, registrará tanto las incidencias como las posibles quejas que se hayan podido producir, y procederá a solucionarlas cuanto más pronto mejor.

- El Ajuntament realizará un seguimiento periódico sobre el uso del servicio por parte de la persona usuaria, y podrá revalorizar la idoneidad en caso de un mal uso.

Artículo 5. Derechos de las personas usuarias

Las personas usuarias del Servei de Menjador a Domicili tendrán derecho:

1. A recibir del Ajuntament información explícita en cuanto al Servei de Menjador a Domicili.

2. A recibir voluntariamente el Servei, excepto las personas en situación de incapacitación legal o presuntamente incapaces.

3. A recibir un servicio y un trato profesionales y de calidad.

4. Al respeto personal.

5. A participar en la toma de decisiones sobre su plan de trabajo individualizado y a ser informadas del compromiso de estancia.

6. A expresar las quejas mediante los canales establecidos para hacerlo.

7. A renunciar a la prestación en el momento en que lo consideren pertinente, con una antelación mínima de 48 horas en cuanto a la fecha de finalización, si la baja del servicio es voluntaria, excepto que la renuncia afecte a los intereses de las personas menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.

8. A la confidencialidad respecto a la información que conozcan los Serveis Socials, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

9. Al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente, y en todo lo que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.

10. A la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

11. A recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a este efecto.

12. A hacer sugerencias y reclamaciones al Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

13. A la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.

14. A ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.

Artículo 6. Deberes de las personas usuarias

Las personas usuarias del Servei de Menjar a Domicili tendrán los siguientes deberes:

1. Cumplir las normas, los requisitos, las condiciones y los procedimientos establecidos en la prestación y el servicio.

2. Seguir el programa de atención y las orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en el proceso.

3. Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender la situación; y también comunicar las variaciones que se produzcan.

4. Acudir a las entrevistas a las que les cite el personal profesional de los Serveis Socials.

5. Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente.

6. Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a la situación personal, familiar, social y económica que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación.

7. Firmar el contrato de la prestación de la comida a domicilio.

8. Estar presente en el domicilio en el momento de recibir la comida.

 

TÍTULO II.
ORGANIZACIÓN Y NORMATIVA DEL SERVICIO

Artículo 7. Criterios de organización del servicio

Por una parte, la gestión del Servei de Menjar a Domicili se da desde los Serveis Socials del Ajuntament. Es el personal de trabajo social de este servicio quien informa, valora y tramita la solicitud de comida a domicilio.

Por otro lado, la empresa contratista es la encargada de:

a) La provisión y la distribución de los menús.

b) El diseño de rutas y la adecuación de éstas en la incorporación de nuevos domicilios o bajas.

c) Inicio del servicio una vez acogida la comunicación de alta, en un plazo máximo de tres días.

d) Custodia de las llaves de las entradas a los edificios y/o viviendas si las dificultades de autonomía de la persona beneficiaria le imposibilitan el desplazamiento o existen dificultades importantes de hipoacusia que impiden oír el timbre.

d) Resolución de las dificultades de gestión o atención y de incidencias en la provisión y la calidad de los menús.

e) Elaboración de informes mensuales de gestión y realización de la memoria anual del servicio, que incluirá dos encuestas de satisfacción anuales el primer año de contrato y una anual a partir del segundo año. El servicio deberá contar con una base de datos y mantenerla ajustada a la normativa vigente de protección de datos; y que contenga, como mínimo, la siguiente información:

  • Datos personales de las personas usuarias: nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, dirección y teléfono.
  • Datos relativos a la situación familiar y de autonomía.
  • Fecha de alta y de baja del servicio.
  • Información referida al tipo de servicio dado (dieta, días de la semana con servicio).
  • La memoria anual de la gestión del servicio se presentará antes del 28 de febrero del año posterior a la ejecución del servicio.

f) Gestión del personal.

g) Control de la calidad del servicio.

h) Coordinación periódica de la prestación con el Àrea de Serveis Socials del Ajuntamento de Ciutadella.

 

Artículo 8. Precio del servicio de comida

El precio del servicio diario -elaboración y reparto- será el que establezca la Ordenanza fiscal reguladora del servicio.

Para la aplicación de exenciones de parte del coste de la comida, éstas se regularán a través de los mismos baremos que se aplican para la concesión de ayudas económicas para personas y/o familias en situación de especial necesidad. El personal técnico de Serveis Socials, en estos casos, elaborará un informe propuesta que se elevará a la Junta de Govern Municipal para proceder, en su caso, a su aprobación de exención del coste de parte de la comida a domicilio.

Si se determina que la persona usuaria puede hacer frente a la totalidad del coste del servicio, queda obligada a abonar mensualmente al Ajuntament de Ciutadella de Menorca el importe del servicio.

Artículo 9. Calendario y horario del reparto

El servicio cubrirá todos los días del año, aunque se adaptará a las necesidades de las personas usuarias y, así, podrá cubrir todos los días o sólo determinados días de la semana.

El reparto de la comida a domicilio se realizará con contenedores alimentarios herméticos. El horario de reparto a los domicilios se hará dentro de la franja horaria de entre las 10.30 y las 13.30 horas. El contratista comunicará a cada persona usuaria la hora aproximada de entrega de la comida a su domicilio, que estará en función del lugar que ocupa dentro de la ruta de distribución que se sigue. Esta hora asignada oscilará en un intervalo máximo de media hora con respecto a lo previsto. La empresa contratista dispondrá de las medidas y de los medios necesarios para asegurar este compromiso.

Artículo 10. Tipo de servicio y distribución de la comida a domicilio

El servicio se ofrecerá en diferentes modalidades:

Temporal, durante un período delimitado (con fecha de inicio y de final explicitados), o con carácter permanente y sujeto a actualizaciones periódicas.

A las personas usuarias, se les entregarán en su domicilio las comidas durante el período en el que se encuentren de alta en el servicio. El personal de reparto deberá presentarse en el domicilio de la persona usuaria convenientemente uniformado y con el correspondiente acreditativo, que se exhibirá en lugar visible.

La distribución se realizará en los envases y en el embalaje ajustados a la normativa vigente con respecto al envasado, el etiquetado y las condiciones de transporte de comidas preparadas.

En caso de ausencia de forma ocasional en el domicilio y siempre con una comunicación con suficiente antelación, la entrega se podrá efectuar en el domicilio fijado a este efecto por la persona usuaria, y, en todo caso, será un domicilio próximo o contiguo al domicilio de la persona usuaria. No se podrá hacer uso de este segundo domicilio para la entrega de la comida de forma habitual o continuada.

En caso de que no se pudiese efectuar la entrega en este segundo domicilio, la empresa contratista no tendría la obligación de efectuar la entrega correspondiente en este día, aunque tendría derecho a la facturación y al cobro.

En caso de que se puedan producir incidencias con respecto al producto que debe recibir cada persona usuaria, como la falta total o de alguna parte del menú, la entrega fuera del recipiente prescrito o de algún producto que la persona usuaria pudiese recibir en el domicilio en malas condiciones, la empresa solucionará la no conformidad que se ha producido el mismo mediodía.

Artículo 11. Requisitos y características de los menús

Las comidas deberán tener las necesarias garantías sanitarias, nutritivas y dietéticas adecuadas a la edad y al estado de las personas beneficiarias. Por ello la empresa se asesorará por un dietista.

Durante la segunda semana de cada mes la empresa presentará a los servicios sociales comunitarios los menús que se deben suministrar para las diferentes dietas a lo largo del mes siguiente, y se dará la conformidad a los menús propuestos en un plazo máximo de diez días. Posteriormente, la empresa comunicará también a las personas usuarias los menús que se suministrarán dentro de la última semana del mes anterior a su vigencia.

a) Requisitos y características

Los menús se deberán ajustar a:

-Las necesidades energéticas de las personas mayores y de las más jóvenes.

-Las necesidades de macronutrientes y micronutrientes.

-Las necesidades de agua y fibra.

-Las raciones dietéticas recomendadas.

-El equilibrio alimentario.

La alimentación de las personas usuarias debe cumplir los siguientes requisitos:

-Completa y variada.

-Presentación atractiva.

-Variada y adaptada a las necesidades de las personas usuarias.

-Convenientemente realizada y condimentada.

-Dieta basada en la cocina tradicional y adaptada a cada época del año.

-Adaptada a los gustos y a los hábitos de las personas usuarias.

-Menús especiales para fechas señaladas (Navidad, Pascua y Sant Joan).

b) Composición de los menús

Los menús constarán de:

-Comida: primer plato, segundo plato, pan y postres.

c) Las dietas que se deberán ofrecer serán las siguientes:

1.   Dieta normal: prácticamente igual a la de la persona adulta, pero con pequeñas modificaciones para adaptarse a las personas mayores.

2.   Dieta de régimen (hipocalórica).

3.   Dieta diabética.

4.   Dieta triturada.

5.   Dieta baja en sodio.

6.   Dieta astringente: a priori, el médico marcará su duración.

Todas las dietas se facilitarán con prescripción médica.

d) Calidad de los productos

Todas las materias primas y los productos servidos por la empresa que resulte adjudicataria estarán sujetos a la normativa legal.

La empresa debe asumir el compromiso de introducir productos autóctonos y de comercio justo en la elaboración de los menús.

Las empresas proveedoras de materias primas y los productos deben estar acreditados y sujetos a la normativa vigente, y la empresa adjudicataria se deberá responsabilizar de las posibles alteraciones de los productos en todo momento. El almacenamiento de las materias primas, la conservación, la manipulación, la elaboración de la comida, el envasado, el etiquetado, la explicitación de las fechas de elaboración y de caducidad, el transporte y la distribución se efectuarán cumpliendo la normativa vigente aplicable para comida elaborada transportada.

Los productos envasados deberán cumplir lo que dispone el Real decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimentarios envasados, o por la normativa vigente en cada momento relativa a estos aspectos.

Se exige el desarrollo, la aplicación y el mantenimiento de un procedimiento permanente de autocontrol sanitario.

La empresa adjudicataria deberá poner en funcionamiento los mecanismos para garantizar la calidad del servicio e incorporar los controles de calidad convenientes referidos a los menús, a los procedimientos empleados y al grado de satisfacción de las personas beneficiarias. Se exige la realización periódica de controles (referidos a la calidad alimentaria, a los menús, a los procedimientos empleados y al grado de satisfacción de las personas beneficiarias). El contratista deberá entregar a la administración copia auténtica de cada uno de los informes de control realizados por la empresa mencionada.

La empresa adjudicataria llevará un registro de incidencias y de quejas referidas a la calidad, así como la atención y la respuesta dada a éstas, y comunicará su contenido periódicamente a los Serveis Socials.

La conservación, el transporte y la distribución de la comida se hará con furgonetas isotermas.

La administración podrá, mediante la emisión de la correspondiente instrucción, determinar cualquier otro aspecto de carácter higiénico y sanitario que se considere pertinente para la correcta y la adecuada prestación del servicio.

Artículo 12. Control de calidad

La empresa debe comunicar a los servicios sociales comunitarios o viceversa las quejas y las incidencias en el suministro de los menús que se hayan podido producir respecto al servicio, así como la atención dada por parte de la empresa. Igualmente, entregará de forma regular a los servicios sociales comunitarios los controles de calidad aplicados de los resultados obtenidos y de las mejoras incorporadas.

Artículo 13. Seguimiento del servicio

El Ajuntament de Ciutadella de Menorca será informado puntualmente y por escrito por la empresa contratista de todos los cambios introducidos a partir de las incidencias y las quejas del Servei, tanto las relativas al funcionamiento como aquellas que puedan influir directamente en la calidad de la comida y en el uso del Servei.

El Ajuntament designa a la directora del Àrea de Serveis Socials como responsable de la coordinación general del Servei, del seguimiento del funcionamiento y de responder delante cualquier incidencia con relación al desarrollo del contrato, así como del personal necesario suficiente para llevar adelante el seguimiento de las actividades del servicio, la elaboración y el reparto de los menús.

La persona responsable de la coordinación del servicio por parte de la empresa mantendrá reuniones periódicas de coordinación y seguimiento con la Dirección de los servicios sociales comunitarios. Ambas personas mantendrán reuniones de seguimiento del contrato con una periodicidad mínima trimestral.

Al principio de año la empresa remitirá una memoria anual del Servei de Menjar en el municipio de Ciutadella de Menorca.

Artículo 14. Recursos humanos y materiales

El Ajuntament de Ciutadella de Menorca debe disponer del personal técnico necesario para la tramitación, la valoración y el seguimiento de esta prestación de atención domiciliaria. Será el personal de trabajo social de los Serveis Socials quien asumirá las tareas de información, de orientación y de asesoramiento, la valoración y la posterior tramitación del Servei de Menjar a Domicili con el apoyo de otros perfiles profesionales.

Por su parte, la empresa contratista debe disponer de la unidad logística necesaria para la elaboración y el reparto de los comidas. El personal manipulador de los alimentos deberá cumplir todo lo que dispone la normativa de aplicación por lo que respecta a las normas relativas a la manipulación de alimentos.

El contratista en este caso se hará cargo en exclusiva, y con total independencia del Ajuntament de Ciutadella, de todo el personal que intervenga en la ejecución de la contrato, y se obligará al pago de los salarios, de los seguros sociales, de los subsidios, de la mutualidad correspondiente por lo que respecta a accidentes laborales y enfermedades profesionales, y, en general, de todas las obligaciones que le impongan las disposiciones legales vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

Asimismo, la empresa se compromete a introducir, para la limpieza de las instalaciones donde se elaboran los menús, productos de limpieza que sean medioambientalmente sostenibles.

La empresa se compromete también a separar las diferentes fracciones de los residuos generados con motivo del Servei y a depositarlos en los contenedores correspondientes, principalmente:

-Papel y cartón.

-Cristal (botellas y otros envases de cristal).

-Envases (latas y envases de aluminio, briks, bandejas de porexpan, y otros envases de plástico tipo botellas de agua, bolsas, etc.).

-Materia orgánica (restos de comida, tanto cocinados como sin cocinar).

-Aceite de cocina.

En caso de que la empresa adjudicataria, con motivo del Servei, produzca algún residuo considerado peligroso por la normativa vigente, deberá contratar, a su cuenta, un gestor autorizado para gestionar este tipo de residuos.

  TÍTULO III.
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 15. Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio

1. Serán causas de suspensión temporal del servicio y que comportarán la suspensión temporal por un tiempo no superior a tres meses las siguientes:

a) La alteración continuada del orden y la falta de respeto hacia los y las profesionales.

b) No respetar las normas contenidas en este reglamento.

2. Serán causas de cese en la prestación del servicio las siguientes:

a) La reiteración de tres suspensiones temporales del servicio.

b) La ocultación o falsedad comprobada de los datos que se han tenido en cuenta para conceder el servicio.

c) Dificultar de manera grave y comprobada las tareas de los profesionales que intervienen en el servicio.

d) La agresión física o los malos tratos graves a los profesionales.

e) El incumplimiento en el pago de más de dos mensualidades del importe del servicio (si es el caso).

3. El Ajuntament comunicará por escrito la suspensión de la prestación del servicio y, por tanto, la baja temporal de la persona usuaria, con la audiencia previa y con una antelación mínima de una semana.

En el supuesto de cese definitivo de la prestación del servicio, ésta se podrá llevar a cabo de forma inmediata en casos extraordinarios, que deberán quedar justificados; y en caso contrario se deberá comunicar con una antelación mínima de una semana.

Disposición derogatoria

Queda derogado, por el presente reglamento, el Reglament Municipal del Servei de Menjar a Domicili publicado en el BOIB número 171, de 2 de diciembre de 2004, y cualquier otro del mismo contenido al que pudiese contradecir el presente.

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente en que se publique en el BOIB y cuando haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles señalados en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

Ciutadella de Menorca, 6 de septiembre de 2017

La alcaldesa,

Joana Maria Gomila Lluch

 

   

ANEXO 1
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA SOLICITUD DE COMIDA A DOMICILIO

1. Fotocopia del DNI de la persona y fotocopia del DNI de la persona que la represente legalmente, si cabe (persona tutora, guardadora o cuidadora principal).

2. Fotocopia de la tarjeta sanitaria.

3. Certificado de empadronamiento y certificado de convivencia.

4. Informe del estado de salud.

5. Justificantes de ingresos y de gastos:

- Declaración de la renta.

- En caso de que se haga declaración de la renta, se debe aportar el certificado de pensiones o de ingresos de la unidad de convivencia.

- Gastos derivados del alquiler de la vivienda.

6. Domiciliación bancaria.

7. Datos bancarios (fotocopia de la primera página donde figura la cuenta IBAN).

Documentos adjuntos