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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 9750
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupació Local de Voluntaris de Protecció Civil de Ciutadella de Menorca (expt. 2017/005502)

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública del Reglamento de l’Agrupació Local de Voluntaris de Protecció Civil, aprobado inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria de día 15 de junio de 2017, en el punto número 5 del orden del día (BOIB número 79 del 29 de junio de 2017), y al no haberse presentado ninguna reclamación en contra -y visto el informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona-, este reglamento queda elevado a definitivo, de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley reguladora de bases de régimen local.

A continuación, se transcribe íntegramente el reglamento mencionado tal como ha quedado:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓ LOCAL DE VOLUNTARIS DE PROTECCIÓ CIVIL DE CIUTADELLA DE MENORCA

INTRODUCCIÓN

Según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en los artículos 21.1, apartado J, 25.2, apartado C, y 26-1, apartado C, los ayuntamientos y los alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de protección civil, y se los faculta para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

Así, en el artículo 1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil se recoge, entre las funciones y las competencias específicas: “La protección civil, como instrumento de política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y los bienes, y garantiza una respuesta adecuada ante de los diferentes tipos de emergencias y catástrofes originados por causas naturales o derivados por la acción humana, ya sean accidentales o intencionadas.

Asimismo, en el Real decreto 1378/85, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública se atribuyen competencias a los alcaldes para la adopción de las actuaciones que ayuden a evitar, a controlar y a reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias debe llevarse a cabo a través del Plan de emergencia territorial de Menorca (Plan TERME), que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles, mediante la Junta Local de Protección Civil.

Por ello, este ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y a potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales e insulares dedicados de manera ordinaria y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española como en el artículo 14 de la Ley sobre protección civil, se determinan el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las tareas mencionadas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil municipal parece conveniente reglamentar la creación, la organización y el funcionamiento de una agrupación de voluntarios de Protecció Civil en este municipio, que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y la gestión de emergencias de este ayuntamiento (Servei de Protecció Civil) puedan realizar las tareas de prevención de riesgos y de intervención en la protección y el auxilio en los casos de emergencia que puedan producirse.

Y, en aplicación de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de las emergencias en las Illes Balears, en el artículo 32, dentro del capítulo V, sobre los voluntarios de Protecció Civil, habla del contenido de los estatutos que deben regir las agrupaciones, que son los siguientes:

Los derechos y los deberes de los voluntarios respecto a la organización.

El derecho a un seguro.

Y, en todo caso, el funcionamiento democrático dentro de una estructura jerarquizada.

En virtud de lo anterior, se considera oportuno aprobar este reglamento de la Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil (AVPC) de este municipio y que se trascribe seguidamente:

PARTE PRIMERA DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

DISPOSICIÓN 1ª OBJETIVO

Artículo 1

La Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil del Ajuntament de Ciutadella de Menorca es una organización de carácter solidario y altruista constituida por personas físicas residentes en el municipio.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la corporación municipal, basándose en los recursos públicos y en la colaboración de entidades privadas y de las personas ciudadanas, para el estudio y la prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública; así como para colaborar en la protección y el socorro de las personas y de los bienes cuando estas situaciones se producen, mediante la realización de actividades que permitan evitarlas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas que las producen.

Artículo 2

Corresponde al Ajuntament de Ciutadella de Menorca la adopción del acuerdo de creación de la Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

DISPOSICIÓN 2ª ORGANIZACIÓN

Artículo 3

La organización y el funcionamiento de la Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil se regirá por lo establecido en los presentes estatutos y lo que se establece en el PLATERBAL, el PLATERME y los planes de actuación municipal ante riesgo específicos.

La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos con la Protecció Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de éstos a la Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil a la que se refiere el presente reglamento.

Artículo 4

La Agrupació depende directamente del alcalde, como responsable máximo, al jefe local de Protecció Civil. Este podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el concejal delegado de Seguretat Ciutadana, de Governació i Policia o de Protecció Civil, según se denomine.

Asimismo, es competencia del alcalde, a propuesta del concejal delegado, nombrar al jefe de Protecció Civil y responsable de la aplicación de los planes de Protecció Civil, los planes especiales, los planes preventivos, y las actuaciones que le sean encomendadas por el alcalde o el concejal en el marco de Protecció Civil. Este, al mismo tiempo, será el jefe de la Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil. El jefe de Protecció Civil de la Agrupación podrá nombrar a una persona encargada de la coordinación de la Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil.

Artículo 5

La Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil se podrá organizar mediante equipos de trabajo según especialidades (transmisiones, socorrismo, contra incendios forestales, rescates en montaña, etc...), a los que se adscribirán las personas voluntarias en función de sus capacidades, de la preparación y de las titulaciones que acrediten.

Para su actuación, las personas voluntarias se incluirán en los EQUIPOS y GRUPOS DE INTERVENCIÓN OPERATIVA.

Esta estructura será de carácter flexible y se ajustará a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los planes de emergencia.

Artículo 6

De entre los voluntarios mismos se podrán nombrar los jefes de equipos y de grupo, que serán propuestos por el jefe de la Agrupació, después de escuchar las propuestas de la persona encargada de la coordinación de la Agrupació, y serán nombrados por el concejal delegado del Servei de Protecció Civil.

Artículo 7

1. El Servei de Protección Civil realizará y formulará propuestas para la aprobación de las normas y las instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar estos estatutos.

2. La aprobación de estas normas corresponde al alcalde, o, en su caso, al concejal en quien delegue.

Artículo 8

1. El ámbito de actuación de la Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil es el término municipal de Ciutadella de Menorca.

2. La actuación fuera del término municipal solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un plan de emergencia territorial o especial.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 9

1. La corporación municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones, públicas o privadas, dirigidas a la promoción, formación y mejora del funcionamiento de la Agrupació de Voluntaris de Protección Civil.

2. El Ajuntament de Ciutadella, dentro del ámbito de las competencias, podrá establecer los correspondientes convenios de colaboración con otros municipios, tanto de Menorca como de fuera de la isla, en materia de Protecció Civil.

DISPOSICIÓN 3ª FUNCIONES

Artículo 10

1. La actuación de la Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo que está previsto en los planes territoriales y/o especiales de emergencia.

2. Solo en casos de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

Artículo 11

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrará en lo siguiente:

a) Colaboración en el mantenimiento de los planes de emergencia municipales, territoriales y especiales.

b) Asesoramiento y divulgación de los planes de autoprotección.

c) Realización de campañas de divulgación.

d) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

e) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc., con la dirección profesional y jerárquica de los diferentes servicios.

f) Atención a afectados en emergencias: evacuación, acogida, etc.

g) Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

Artículo 12

1. La Agrupació de Voluntaris participará en acontecimientos preestablecidos para cada año, como la Cabalgata de los Reyes, Sant Antoni, carnaval, las fiestas de Sant Joan o los actos de conmemoración del 9 de julio.

2. Además, podrán actuar en otros actos o acontecimientos a petición del Ajuntament de forma directa, o por petición de un tercero al Ajuntament.

3. Por otra lado, la Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil podrá participar en actos, servicios o acontecimientos por iniciativa propia y con su criterio, siendo esta actuación responsabilidad suya.

 

PARTE SEGUNDA DE LOS VOLUNTARIOS

DISPOSICIÓN 1ª

Artículo 13

Podrán incorporarse a la Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil las personas físicas residentes o no en el municipio, con el objetivo de colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios básicos de Protecció Civil.

Artículo 14

Se podrán vincular como personas colaboradoras en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica los vecinos con formación y experiencia suficientes en el ejercicio profesional o con vocación relacionada con la protección civil.

Son personas colaboradoras aquellas personas que participan eventualmente con la Agrupació de Voluntaris realizando trabajos de voluntariado o contribuyendo en éstos.

Todas las personas solicitantes que aún no hayan realizado el curso básico de formación serán consideradas voluntarios colaboradores.

Artículo 15

1. Esta incorporación se realizará según lo que desarrolla el artículo 54.

2. La incorporación se hará siempre a solicitud de la persona interesada, conforme al modelo establecido en el anexo 1, acompañado de una declaración de no encontrarse inhabilitada para funciones públicas por sentencia judicial firme.

3. La solicitud de ingreso en la Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil presupone la aceptación plena de los presentes estatutos.

Artículo 16

1. La vinculación de los voluntarios con el Ajuntament se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, basada únicamente en sentimientos humanitarios de solidaridad social y de buena convivencia; y no representa, por tanto, ninguna relación de carácter laboral ni administrativo.

2. La pertenencia de los voluntarios y colaboradores al Servei de Protecció Civil Municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración ni premio.

3. Quedan excluidas del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos a consecuencia de la prestación, así como los reintegros de los gastos de manutención, transporte y alojamiento producidos por la prestación voluntaria. Debe hacer frente a estos gastos la administración que planifique y ordene el dispositivo pertinente. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración ni de salario.

Artículo 17

La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.

Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios, que llevarán aparejadas las sanciones correspondientes.

Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del voluntario en cuestión.

Artículo 18

1. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer recompensa y/o distinción, siempre de carácter no material, corresponde al alcalde.

2. La iniciativa corresponde al jefe del servicio correspondiente o, si no lo hay, al de la Agrupació.

 

Artículo 19

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ajuntament u otras administraciones públicas.

DISPOSICIÓN 2ª VESTIMENTA

Artículo 20

1. En todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, los voluntarios y colaboradores deberán vestirse con la ropa reglamentaria.

2. Todas las personas componentes de la Agrupació de Voluntaris deben mostrar en el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de septiembre de 1981, al que se incorpora en la parte inferior “GOVERN BALEAR”.

3. En la parte superior de la manga izquierda se pondrá el escudo del Cos de Voluntaris, bajo éste figurará el nombre del Ajuntament de Ciutadella, y, en la manga derecha, el nombre de la Comunitat de les Illes Balears.

Artículo 21

Las personas colaboradoras de la Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil están obligados a utilizar un distintivo idéntico.

Artículo 22

El alcalde podrá proporcionar un carné acreditativo a cada voluntario de la Agrupació.

Este documento tendrá la única y exclusiva finalidad de reconocer la condición de voluntario de Protecció Civil de quien es el titular, y queda severamente restringido hacer uso de éste con otros fines.

DISPOSICIÓN 3ª DE LA FORMACIÓN

Artículo 23

El objetivo prioritario en el ámbito de la Protecció Civil Municipal es la preparación de su personal en todos los niveles, desde la selección y la formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario-Agrupació.

Artículo 24

La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protecció Civil Municipal, así como las diferentes vías de actuación. Esta formación correrá a cargo del IBSP, o por lo menos será coordinada por este instituto. Junto con esta finalidad orientadora del futuro voluntario, la mencionada formación inicial contribuye a la selección de las personas aspirantes que proceda, al mismo tiempo que facilita la capacitación de éstos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 25

La formación continuada de las personas voluntarias tiene como objetivo no solo la garantía y la puesta en práctica de un derecho suyo, sino, sobre todo, atender las necesidades reales de la prestación del servicio y poder obtener los niveles más altos de responsabilidad, de eficacia y de seguridad.

Artículo 26

1. La actividad formativa se articulará de la siguiente manera:

a) JORNADA DE ORIENTACIÓN para personas aspirantes a ingreso en la Agrupació de Voluntaris. Presentación de los estatutos y resolución de dudas organizativas.

b) CURSO DE INGRESO (Nivel I). Será de carácter obligatorio para todas aquellas personas aspirantes que deseen ingresar en la Agrupació. Tendrá una duración mínima de 20 horas lectivas y el contenido versará sobre las áreas fundamentales relacionadas con la protección civil (legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social).

c) PRÁCTICAS DE PERFECCIONAMIENTO (Nivel II). Para aquellos voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

d) CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN (Nivel III). Dirigidos fundamentalmente a las personas directivas y responsables de las unidades locales de Protecció Civil.

Artículo 27

1. El Ajuntament podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupació de Voluntaris, atendiendo al IBSP.

2. Igualmente, podrá solicitar a la Direcció General d'Interior del Govern Balear, a través del IBSP, la homologación y la titulación correspondientes a estos cursos o prácticas, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada dirección general.

3. Con autorización previa escrita del jefe del servicio local de Protecció Civil, las personas voluntarias podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por otras escuelas u organismos para ir a título de voluntario de la Agrupació. Siempre tendrán libertad para hacerlo a título particular.

DISPOSICIÓN 4ª DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 28

El voluntario de Protecció Civil tiene derecho a utilizar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones para las que sea requerido, además de tener derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ajuntament. Para poder ser identificados, el uso de estos elementos será obligatorio en caso de intervención, de emergencias o de calamidades.

Artículo 29

1. El voluntario tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que supongan peligros innecesarios para ellos o para otras personas.

2. En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra posibles peligros derivados de su actuación.

3. Si el voluntario se lastima por causas derivadas de su actuación como miembro de la Agrupació de Voluntaris, el caso estará cubierto por un seguro de accidentes que garantizará, como mínimo, las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias. De la misma manera, quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los que, como consecuencia de accidente, sobrevenga invalidez permanente o defunción.

Artículo 30

Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupació, como consecuencia de sus actuaciones, se indemnizarán conforme a lo previsto en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 31

Las personas voluntarias de Protecció Civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre la tarea que se debe realizar, además de conocer todos los aspectos referentes a la organización de la Agrupació a la que pertenece.

Artículo 32

Las personas voluntarias de Protecció Civil tienen derecho a lo siguiente:

a) Obtener todo el apoyo material de la organización.

b) No recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias. Esta situación solo podría verse afectada en situaciones de emergencia o de catástrofe.

c) A recibir las compensaciones, en especie o metálico, de manutención y transporte en aquellos casos excepcionales y siempre que lo justifique el jefe de la intervención extraordinaria de la que se trate.

Artículo 33

1. Las personas voluntarias tienen derecho a participar en la estructura de la organización, así como a opinar sobre el trabajo desarrollado.

2. Las peticiones, las sugerencias y las reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al alcalde, al concejal delegado, en su caso, o a la persona equivalente a través de los correspondientes jefes de la agrupación o del servicio correspondiente.

3. En todo caso, si, transcurridos veinte días desde la entrada en el registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

DISPOSICIÓN 5ª DEBERES DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS

Artículo 34

1. Toda persona voluntaria de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente los deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea ésta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes, con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en ésta y en cualquier otra misión que dentro de su ámbito funcional le pueda ser encomendada por los mandos correspondientes.

2. En todo caso, la persona voluntaria siempre respetará los principios, los acuerdos y las normas que dirigen la organización.

3. Igualmente, siempre deberá respetar los límites de actuación con la realización de las actividades propuestas en los lugares señalados y con la dirección de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiese depender en una determinada actuación.

4. En ningún caso, la persona voluntaria o colaboradora de Protección Civil no actuará como miembro de la Agrupació fuera de los actos de servicio.

No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin ninguna vinculación con la Agrupació, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano utilizando los conocimientos y las experiencias derivados de su actividad voluntaria.

Artículo 35

1. La persona voluntaria de Protecció Civil debe cumplir con el número de horas comprometidas con la organización. Este número de horas vendrá estipulado por el acuerdo del voluntario con la Agrupació.

2. El cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.

Artículo 36

En situaciones de emergencia o de catástrofe, la persona voluntaria tiene la obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

Artículo 37

El voluntario tiene la obligación de poner en conocimiento de los jefes de la Agrupació la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 38

1. La persona voluntaria tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y el equipamiento que se le haya confiado.

2. Los daños causados a éstos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad de la persona voluntaria.

3. En cualquier caso, todo el material en poder de la persona voluntaria se deberá devolver a la Agrupació si se modificaran las circunstancias que hubieran aconsejado o habilitado este depósito.

DISPOSICIÓN 6ª PRESUPUESTO Y BIENES

Artículo 39

En el presupuesto general del Ajuntament se procurará habilitar una partida para Protecció Civil para garantizar que la Agrupació cuenta con el material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

 

Artículo 40

La Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil, en el primer trimestre del ejercicio, deberá comunicar al Ajuntament de Ciutadella las previsiones según las necesidades para ajustarse a la partida existente.

Artículo 41

La Agrupació de Voluntaris contará con un registro inventario, donde hay de hacer constar todo el material del que disponga la Agrupació, como uniformes, vehículos, herramientas, etc. El jefe de la Agrupació, o bien la persona que haya sido designada a este efecto, será el responsable de mantener actualizado este registro.

Artículo 42

La Agrupació de Voluntaris comunicará al alcalde cualquier regalo o donación que haya recibido, de acuerdo con el principio de transparencia.

DISPOSICIÓN 7ª INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 43

La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 44

Se consideran faltas leves:

a) El descuido en la conservación y el mantenimiento del equipamiento y del material a cargo de la persona voluntaria durante el cumplimiento de una misión.

b) La desobediencia a los mandos del servicio cuando éste no quede afectado.

Artículo 45

Se considerarán faltas graves:

a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le son encomendadas sin causa justificable.

b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipamiento, del material y de los distintivos de la Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil.

c) La negligencia que produjese deterioro o pérdida del equipamiento, del material, de los bienes y de los documentos del servicio a su cargo o custodia.

d) La acumulación de tres faltas leves.

Artículo 46

Se considerarán faltas muy graves:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier delito.

c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

d) Cualquier agresión estando de servicio y la desobediencia que afecte la misión que deba cumplir.

e) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fuesen dictadas.

f) El consumo de cualquier tipo de drogas prohibidas.

g) El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como voluntario o antes de éste, y que pueda afectar a su comportamiento y a la imagen del servicio.

Artículo 47

Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.

Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días en dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupació de Voluntaris de Protecció Civil.

DISPOSICIÓN 8ª RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VÍNCULO VOLUNTARIO-AGRUPACIÓ

Artículo 48

La persona voluntaria tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa, en su caso, de las sanciones reglamentadas.

Artículo 49

Se garantizarán, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia de la persona interesada, las pruebas, la defensa, la actuación y el recurso.

Artículo 50

1. Son causas de la suspensión:

a) La baja justificada.

b) La sanción por falta.

c) La inasistencia a las convocatorias durante tres sesiones o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.

2. Constituye baja justificada:

a) La incorporación a los servicios profesionales que ya estén dentro del ámbito profesional de protección civil.

b) El embarazo.

c) La atención a recién nacidos o a hijos menores, o a otros parientes que, por las condiciones de salud, deban ser atendidos con una atención especial y continuada.

d) Problemas de salud propios.

e) La realización de estudios o trabajos fuera de la localidad.

Artículo 51

1. Son causas de rescisión:

a) La dimisión o renuncia.

b) El cese.

2. Cuando las circunstancias hagan que la persona voluntaria dimita de su cargo, lo deberá comunicar al jefe de la Agrupación en el plazo más breve posible.

3. El cese se produce como consecuencia de la expulsión a causa de un procedimiento sancionador.

4. La expulsión se comunicará inmediatamente a la persona interesada.

Artículo 52

En todos los casos en los que se produzca la rescisión de la relación de la persona voluntaria con la Agrupació, éste deberá devolver de forma inmediata todo el material, los equipos y las acreditaciones que tenga en su poder.

Artículo 53

En todo caso, se expedirá, a petición de la persona interesada, certificación donde consten los servicios prestados a la Agrupació de Voluntaris y la causa por la que se acordó la baja; se entregará copia a la Direcció General d'Interior.

DISPOSICIÓN 9ª DEL INGRESO A LA AGRUPACIÓ DE VOLUNTARIS DE PROTECCIÓ CIVIL

Artículo 54

1. Las personas aspirantes a voluntarias de las Illes Balears deberán tener las siguientes condiciones:

a) Una edad mínima de 18 años.

b) No sufrir ninguna enfermedad contagiosa y ser aptos físicamente para los trabajos propios de los servicios que deben prestar.

c) Presentar la documentación que reglamentariamente se indique.

2. Las personas aspirantes a voluntarios de las Illes Balears que tengan las condiciones anteriores, antes de ser nombradas, deberán superar un curso de formación.

3. Una vez superado el curso de formación, la persona solicitante que resulte admitida será clasificada como voluntario, y recibirá el correspondiente título credencial. Todos los voluntarios deberán firmar, antes de iniciar su cometido, un documento de reconocimiento explícito sobre la naturaleza voluntaria de su tarea, así como la manifestación expresa de la aceptación de las normas aplicables a los voluntarios de Protecció Civil de las Illes Balears.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente reglamento deroga de forma completa el anterior reglamento de la Agrupació de Protecció Civil de Ciutadella de Menorca.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al que se publique en el BOIB y cuando haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles señalados en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

ANEXO 1

Solicitud de inscripción a la Agrupació Local de Voluntaris de Protecció Civil de Ciutadella de Menorca

[...]

Ciutadella de Menorca, 31 de agosto de 2017

La alcaldesa,

Joana Maria Gomila Lluch