Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA
Núm. 6242
Juicio verbal 725/2016 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Ibiza, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de reclamación de cantidad, substanciados por los trámites del JUICIO VERBAL, registrados con el número 725 del año 2.016, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE TITULARES MULTIPROPIEDAD DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALDEA BONSAI, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Betrián Diez y asistida del Letrado Sra. Laura Simón, contra JESUS GOMEZ GARCÍA y AMPARO ESTESO RUBIO; vengo a resolver con base en los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO, FUNDAMENTOS DE DERECHO, FALLO, ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Betrían Diez en nombre y representación de COMUNIDAD TITULARRES MULTIPROPIEDAD CONJUNTO RESIDENCIAL ALDEA BONSAI, contra JESUS GOMEZ GARCÍA y AMPARO ESTESO RUBIO y, en consecuencia, CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTE EUROS (1.981’20 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada. Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que no cabe formular recurso de apelación, conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.
Y como consecuencia del ignorado paradero de JESUS GOMEZ GARCÍA y AMPARO ESTESO RUBIO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA