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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 6242
Juicio verbal 725/2016 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

 SENTENCIA

En Ibiza, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instan­cia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de reclamación de cantidad, substanciados por los trámites del JUICIO VERBAL, registrados con el número 725 del año 2.016, segui­dos a instancia de COMUNIDAD DE TITULARES MULTIPROPIEDAD DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALDEA BONSAI, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Betrián Diez y asistida del Letrado Sra. Laura Simón, contra JESUS GOMEZ GARCÍA y AMPARO ESTESO RUBIO; vengo a resolver con base en los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO, FUNDAMENTOS DE DERECHO, FALLO, ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Betrían Diez en nombre y representación de COMUNIDAD TITULARRES MULTIPROPIEDAD CONJUNTO RESIDENCIAL ALDEA BONSAI, contra JESUS GOMEZ GARCÍA y AMPARO ESTESO RUBIO y, en consecuencia, CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTE EUROS (1.981’20 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada. Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que no cabe formular recurso de apelación, conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JESUS GOMEZ GARCÍA y AMPARO ESTESO RUBIO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA