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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 9742
Aprobacion definitiva mod. ordenanza ocupación terrenos públicos con mesas y sillas

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Texto

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa.

El Pleno del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de julio de 2017, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa.

En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 17 del Texto Refundido 2/2004 de la ley de haciendas locales y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el expediente del referido acuerdo estuvo expuesto al público, en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio, durante los cuales los interesados ​​pudieron examinarlo y presentar las reclamaciones o sugerencias que tuvieran por convenientes.

No habiéndose presentado reclamaciones, el acuerdo queda elevado a definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el citado Texto refundido 2/2004 de la Ley de Haciendas Locales. A continuación se transcriben íntegramente las modificaciones realizadas en la mencionada Ordenanza municipal:

Artículo 8 bis. Condiciones de delimitación, ubicación y uso de la superficie de vía pública susceptible de ocupación.

1. Con carácter general, las terrazas se colocarán de forma paralela con la fachada del establecimiento.

La ocupación tendrá una alineación constante evitando quiebros.

La longitud máxima autorizada para la ocupación se tiene que corresponder con la fachada del establecimiento o negocio.

Hay que dejar una franja para el paso de peatones entre la línea de fachada y las instalaciones autorizadas, que será como mínimo de un metro, salvo aquellos supuestos especiales en que, por razones específicas, se pueda determinar una anchura superior.

2. En caso de converger la fachada del establecimiento con la de un edificio colindante, de forma transversal o perpendicular, la terraza no podrá situarse a menos de 5 metros del establecimiento y 4 metros del edificio, respetando la intimidad de los vecinos de la finca. Se exceptúan aquellos casos en que las dos fincas lleguen a un acuerdo diferente en cuanto a su distribución. Tal acuerdo será supervisado y validado previamente a su autorización por el Ayuntamiento, el cual podrá introducir las modificaciones que considere necesarias.

3. La calzada se reserva para la circulación y el estacionamiento de vehículos.

4. No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en el espacio autorizado.

5. La ocupación de la vía pública nunca ha de impedir u obstaculizar la circulación de los peatones o de los vehículos, la entrada a los edificios, zonas de ocupación de carga y descarga, pasos de peatones, accesos para el paso de vehículos a inmuebles, vados o salidas de emergencia, bocas de registros de servicios urbanos y sanitarios, paradas de bus y otros espacios que el Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany pueda decidir de acuerdo con las condiciones urbanísticas, medioambientales, de tráfico u otros de interés general.

6. El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento.

7. El mobiliario y sus instalaciones deberán mantenerse en debidas condiciones seguridad, salubridad y ornato.

8. Las autorizaciones podrán quedar sin efecto, cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquier otra. La autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.

9. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

10. El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.

11. El documento de autorización, su plano de detalle, o una fotocopia de los mismos, deberá encontrarse en el lugar de la actividad, a disposición de los usuarios,  vecinos y efectivos de la Policía Municipal.

Artículo 12. Infracciones i sanciones

1. Las infracciones y sanciones tributarias se regirán por lo dispuesta en la Ley 58/2003 General Tributaria y en el Reglamento de recaudación, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

2. El incumplimiento de las condiciones de delimitación y ubicación citadas, así como las de índole ambiental y acústicas previstas legalmente, provocarán la suspensión inmediata de la actividad, procediéndose a su retirada o precintado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Estas medidas serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Vilafranca de Bonany a 5 de septiembre de 2017.

El alcalde

Montserrat Rosselló Nicolau