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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Núm. 9740
Constitución de la encomienda de gestión entre la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental y el Instituto Balear de la Naturaleza para el mantenimiento y la gestión de la finca registral núm. 2.940 (Gabel·li Petit), en Campanet

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Texto

Constitución de la encomienda de gestión entre la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental y el Instituto Balear de la Naturaleza para el mantenimiento y la gestión de la finca registral núm. 2.940 (Gabel·li Petit), en Campanet.

En cumplimento del artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de fecha 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hace pública la encomienda de gestión efectuada por la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental a favor del Instituto Balear de la Naturaleza para realizar el mantenimiento y la gestión de la finca registral 2.940 (Gabel·li Petit), en Campanet

“(…)

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y EL INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA FINCA REGISTRAL 2.940 (GABEL·LI PETIT.)

Palma, 26 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el señor Antonio Garcias Coll, Director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, nombrado mediante Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agricultura y  Pesca de fecha 7 de agosto de 2015.

De otra, el señor Juan Ramón Villalonga, Director gerente de Instituto Balear de la Naturaleza, nombrado mediante Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de fecha 22 de julio de 2015.

INTERVIENEN.

El señor Antonio Garcias Coll, en nombre y representación de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA), facultado para la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 27 de julio de 2017.

El señor Juan Ramón Villalonga, en nombre y representación del Instituto Balear de la Naturaleza (I.B.A.N.A.T.), facultado para la encomienda de gestión de la finca registral núm. 2.940, del municipio de Campanet para realizar el mantenimiento y la gestión de la finca de ABAQUA, por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de mayo de 2017.

Las dos partes con la representación en la representación con que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio.

EXPONEN

1.- La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, es una entidad pública empresarial, creada por la disposición adicional segunda de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, adscrita a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, concebida bajo  la dependencia o vinculación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears, para llevar a cabo actividades de ejecución y de gestión, tanto administrativas como de contenido económico, en régimen de descentralización funcional.

2.- La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental es propietaria del terreno rústico pieza de tierra que procede de Gabel·li Petit, en el término municipal de Campanet, donde se encuentran la fuentes que popularmente se conocen por el nombre de “Ses Font Ufanes”, identificadas con el núm. de finca registral 2.940, y con una cabida de sesenta y tres hectáreas noventa y una áreas y setenta y seis centiáreas. Linda: Sur, con torrente que, en parte, la separa del camino viejo de Pollensa; Oeste, con finca segregada y otra vendida a D. Bartolomé Pascual Fiol, y con la finca Taló; Norte, con tierras de Antonio Bernassar, predio Biniatró, además con la finca segregada y vendida a Melchor y Pablo Mayrata Pons; Este, con torrente que separa las tierras de los herederos de Francisco Alemany y Camino Viejo de Pollensa. Los datos catastrales de la finca son polígono 10, parcela 59 del municipio de Campanet.

Esta finca la adquirió el Instituto Balear del Agua y del Litoral, actualmente Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, en fecha 17 de junio de 2005, por un importe de tres millones quinientos mil euros (3.500.000 euros), mediante escritura pública de compraventa otorgada delante el notario de Inca Domingo Bonin Siquier, con el núm. 1.179 de protocolo.

3.- Mediante Decreto 111/2001, de 31 de agosto, por el cual se declara a las “Font Ufanes” monumento natural, la totalidad de la finca se incluyó en esta figura de protección, con la finalidad de la conservación de los ecosistemas naturales, con sus fenómenos hidrológicos asociados y sus valores paisajísticos, en armonía con los usos, los derechos y los aprovechamientos agrarios tradicionales, y con el sistema de las actividades educativas, científicas., culturales y recreativas compatibles con la protección del espacio.

Además forma parte del ámbito territorial del Paraje  Natural de “la Sierra de Tramuntana”, declarado por el Consejo de Gobierno de fecha 16 de marzo de 2007.     

4.- Ante la insuficiencia de medios que dispone ABAQUA para realizar las tareas de mantenimiento de la finca, en fecha 8 de noviembre de 2010 la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental y la entidad Espacios de Naturaleza Balear, actualmente Instituto Balear de la Naturaleza (I.B.A.N.A.T.), firmaron un convenio de colaboración a través del cual este se obligaba a realizar  las obras de reforma  de las casas de les Fonts Ufanes, mantener las instalaciones de la sala de proyección así como modificar los itinerarios mediante la sustitución de las señalizaciones existentes, instalar el mobiliario  exterior, etc.

No obstante, este convenio resulta insuficiente para garantizar el correcto mantenimiento de la finca ya que es de aproximadamente sesenta y tres hectáreas de cabida de terreno y la peculiaridad paisajística de las aguas que forman las Fonts requieren la presencia continuada del personal para vigilar y atender las personas que visitan las instalaciones durante el horario abierto al público, especialmente en el centro de interpretación, así como las tareas de mantenimiento de la finca tales como labrar el terreno, controlar el depósito de agua, la tala de árboles, etc.

Por todo ello, el Consejo de Administración  de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental  de fecha 2 de febrero de 2017 acordó autorizar a su director gerente para negociar con las diferentes administraciones públicas competentes interesadas en la gestión de dos fincas propiedad de ABAQUA, entre las cuales figura la núm. 2.940.

5.- El Instituto Balear de la Naturaleza es una entidad Pública empresarial, adscrita a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, creada por Decreto 69/1997, de 21 de mayo, en el marco de la habilitación legal conferida para este efecto por la disposición adicional quinta de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de Presupuestos generales de la comunidad autónoma las Islas Baleares, la finalidad de la cual es, entre otras, la gestión de los espacios naturales protegidos, áreas recreativas, de acampada, fincas públicas y refugios de la Comunidad Autónoma.

6.- El Instituto Balear de la Naturaleza tiene los medios materiales y humanos suficientes para realizar la gestión de las fincas públicas, como la descrita el punto segundo de este expositivo, propiedad de ABAQUA.

Así el artículo 4 del  Decreto, de 24 de mayo, que aprueba los estatutos del Instituto Balear de la Naturaleza dispone que en materia de gestión de fincas públicas le corresponda:

- Proponer la aprobación del proyecto de ordenación de los planes anuales preceptivos para la gestión de las fincas públicas y proponer los cronogramas de ejecución de estos proyectos o planes.

- Ejecutar los proyectos y planes anuales que apruebe la dirección general de la dependen de conformidad con los cronogramas aprobados, especialmente los referentes a la protección contra los incendios forestales y la mejora forestal y las infraestructuras. 

Y en materia  de espacios naturales protegidos y parques nacionales gestionados por la Comunidad Autónoma:

- Proponer la planificación de la conservación y de la gestión y, si es el caso, la ejecución de los instrumentos de planificación que aprueba la dirección general de la que depende.

- Proponer, de acuerdo con los instrumentos de planificación ambiental, los programas anuales de ejecución y, si es el caso, ejecutar los que apruebe la dirección general de la depende.

- Proponer los proyectos, obras y actividades y, si es el caso, ejecutar los que apruebe la dirección general de la que depende.

- Proponer programas de actividades de educación ambiental y, si es el caso, ejecutar los que apruebe la dirección general de la que depende.

 

- Llevar a cabo, el estudio, proyecto, la construcción, la conservación y la explotación de las obras y los servicios incluidos en los planes de ordenación de los recursos naturales, los planes rectores del uso y de la gestión, las normas de protección y los programas anuales de ejecución.

7.- El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que la realización de las actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público de la misma o diferente administración podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o diferente administración siempre que entre sus competencias este estas actividades, por razones de eficacia o cuando no dispongan de los medios técnicos para llevarlas a cabo.

8.- En atención a la falta de los medios materiales y personales de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental para realizar las tareas de mantenimiento de la finca registral núm. 2.940, medios de los que si dispone el Instituto Balear de la Naturaleza y atendiendo a la conveniencia de racionalizar los medios del sector público instrumental mediante la reducción de costes y la optimización de recursos públicos, el Consejo de administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental en fecha 27 de julio de 2017 aprobó encomendar al Instituyo Balear de la Naturaleza la gestión de la finca 2.940.

9.- El Consejo de Administración del Instituto Balear de la Naturaleza en fecha 21 de mayo de 2017, aprobó aceptar la encomienda de gestión de la finca registral núm. 2.940, de municipio de Campanet para realizar el mantenimiento y la gestión de la finca propiedad de ABAQUA.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, de mutuo acuerdo formalizan el siguiente convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto de este convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor del Instituto Balear de la  Naturaleza por parte de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA), para realizar el mantenimiento y la gestión de la finca registral 2.940, propiedad de ABAQUA al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

La encomienda de gestión de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental al Instituto Balear de la Naturaleza supone realizar el mantenimiento y gestión de la finca rustica consistente en pieza de tierra que procede del predio Gabel·li Petit, en el término municipal de Campanet, donde se encuentran “ses Fonts Ufanes”, identificada con el núm. de finca registral 2.940.

En relación al mantenimiento general de la finca, este engloba todos los trabajos necesarios  para garantizar el buen funcionamiento de las infraestructuras que integran la finca, tal como los caminos, cierres, señalizaciones, centro de interpretación y otras edificaciones.

En relación a la gestión de la finca, esta se refiere, por un lado, a la gestión forestal y agrícola, y por otro, a la gestión del uso público que realizan los visitantes

- Por lo que se refiere a la gestión forestal:

Se realizaran las tareas necesarias para conseguir  un perfecto estado de la masa forestal, tanto vegetativo, sanitario, paisajístico; la conservación de especies invasoras.

- Por lo que se refiere a la gestión agrícola:

Se ejecutará la explotación agrícola de acuerdo con los métodos tradicionales y conservación del paisaje rural de las Islas Baleares. Para lograr estos objetivos se han de sembrar las tierras de cultivo, realizar las podas necesarias y mantener el estado sanitario de los árboles con los sistemas tradicionales y con las rotaciones que permitan mantener una fertilización correcta y un buen estado del suelo.

A este efecto y para garantizar la gestión agrícola el I.B.A.N.A.T. se subrogará en aquellas solicitudes de ayudas agrícolas, inscripciones  a cooperativas, de frutos secos o bien en el Consejo Balear de Agricultura Agrícola que pueda tener ABAQUA por lo que se refiere a la gestión de Gabel·li Petit.

- Por lo que se refiere a la gestión del uso público, se propondrá un plan de actuación que establecerá el régimen de visitas con la determinación del horario de apertura de la finca al público, así como un calendario de turnos con identificación del personal destinado a la finca durante este horario. Este plan de actuación lo aprobará el director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental visto que la Agencia tiene contratadas dos personas que prestan servicios en la mencionada finca.

El Instituto Balear de la Naturaleza deberá coordinar las tareas que estos trabajadores desarrollen con las de su propio personal, sin que esto suponga una cesión de trabajadores.

ABAQUA y I.B.A.N.A.T. podrán fomentar actividades y publicaciones divulgativas relacionadas con los valores naturales de la finca o con el fomento de la propia gestión.

TERCERA.- INFRAESTRUCTURAS.

ABAQUA pondrá a disposición del I.B.A.N.A.T. todas las herramientas y maquinaria agrícola de la que dispone la finca. De otra parte el I.B.A.N.A.T. se hará cargo de los gastos de su mantenimiento.

El IBANAT se hará cargo de todos los gastos que se puedan generar que sean consecuencia de  su gestión, como cerramiento, señalización, mobiliario, material relacionado con el uso público así como la propia gestión del centro de interpretación.

El I.B.A.N.A.T. se hará cargo de los gastos que se puedan generar de los elementos estructurales de la propia finca, como, ahora, márgenes y obras de reparación de tejados.

CUARTA.- DURACIÓN Y VIGENCIA.

Este convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la mencionada fecha. Asimismo quedará prorrogado automáticamente por 4 años naturales más si no hay denuncia expresa de las partes firmantes, que se ha de hacer con la antelación mínima de un mes antes de que finalize.

QUINTA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN.

Serán causas de resolución del presente convenio:

1. El mutuo acuerdo de las partes, formalizado por escrito.

2. El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones  de una de las partes firmantes del convenio.

3. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

4. Por resolución judicial de la nulidad del convenio.

5. La adscripción a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de la finca registral 2.940.

En el supuesto que alguna de las partes incumpla sus obligaciones asumidas en este convenio, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora  para que cumpla con sus obligaciones, comunicando este hecho a la comisión de seguimiento.

En el caso que persista este incumplimiento el convenio se resolverá automáticamente.

SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Se creará una comisión de seguimiento formada por cuatro representantes, dos por parte de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, que serán el Director gerente y el secretario general, en virtud del nombramiento aprobado por el Consejo de Administración de esta entidad de fecha 18 de junio de 2013, y dos representantes del I.B.A.N.A.T. con las siguientes funciones:

1. Resolución de los conflictos que se puedan plantear entre las partes en cuanto aplicación del convenio.

2. Interpretación del convenio.

3. Gestión y solución de conflictos en el caso de extinción o resolución del convenio.

4. Control y seguimiento de los compromisos adquiridos.

SÉPTIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Mediante la firma de este convenio de encomienda de gestión se extingue el convenio de colaboración para llevar a cabo una serie de actuaciones medio ambientales en la finca publica Gabel·li Petit firmado entre la entidad Espacios de Naturaleza Balear, actualmente Instituto Balear de la Naturaleza y la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, el 8 de noviembre de 2010.

OCTAVA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN.

Esta encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos para su ejercicio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo para su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con la expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa administrativa, en los términos que establece la Ley 40/2015, de  1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que sea de aplicación  el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de  14 de noviembre.Y estando así de acuerdo las partes con el contenido del presente convenio con las obligaciones  mencionadas en el mismo, lo suscriben por duplicado ejemplar y al solo efecto, en el lugar y la fecha indicadas en el encabezamiento.

Por parte de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.                   Por parte del Instituto Balear de la Naturaleza.

          El Sr. Antoni Garcias Coll.                                                                                      El Sr. Juan Ramón Villalonga

Palma, 5 d septiembre de 2017.

El secretario general de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

Ernesto Santamaria Casals.