Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9714
Consejo Ejecutivo -
Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca (carb) 2017
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 5 de junio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 5 de diciembre de 2016, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2017. El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda del Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera 2017 (CARB)
2. La documentación presentada al programa MaB de la UNESCO para conseguir la declaración de la totalidad de la isla de Menorca como reserva de biosfera prevé, en el tomo V, el llamado Contrato Agrícola de la Reserva.
3. La agricultura de Menorca ha generado un paisaje de mosaico tradicional y una gran biodiversidad asociada a este. Del paisaje y de la biodiversidad se beneficia toda la sociedad, y los agricultores, con una gestión sostenible del territorio, contribuyen a mantener y mejorar este valioso paisaje tradicional.
4. La economía de la isla de Menorca se encuentra íntimamente ligada al fenómeno turístico, y uno de sus principales atractivos es su paisaje rural.
5. Para garantizar la preservación del medio rural de Menorca se hace imprescindible que los agricultores reciban ayudas económicas, y así compensar su inestimable contribución a la conservación del medio natural de la isla.
6. A pesar de la gran contribución que hacen los agricultores en el mantenimiento del paisaje y la biodiversidad como externalidad positiva a su actividad, con esta convocatoria se proponen una serie de medidas o compromisos que contribuyen, aún más, a la preservación del medio natural, el paisaje y la cultura rural de Menorca.
7. Estas ayudas tienen por finalidad compensar a los titulares de las explotaciones agroganaderas por su contribución a la recuperación y el mantenimiento de la biodiversidad y del paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural. Las compensaciones para los titulares de las explotaciones estarán de acuerdo con las actuaciones no productivas que realicen.
8. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Concretamente, el apartado d del artículo 14.3 del Reglamento mencionado, establece las condiciones que deben cumplir determinadas ayudas dirigidas a inversiones no productivas en favor de la consecución de objetivos agroambientales, incluidos el estado de conservación de la biodiversidad de especies y habitats, con el fin de acogerse a la exención.
9. Menorca es Reserva de la Biosfera, y las reservas de biosfera cuya función es la conservación y protección de la biodiversidad, el desarrollo económico y humano, la investigación y la educación. Están reconocidas como áreas protegidas por la Ley 42/2007 de patrimonio natural y biodiversidad, concretamente en el artículo 49 del capítulo IV (Áreas protegidas por instrumentos internacionales).
10. Las ayudas no se limitarán a ningún tipo de producción, animal o vegetal, siempre que se trate de explotaciones ubicadas en Menorca y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3. La intensidad de la ayuda de cada compromiso asumido por el beneficiario , que está dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, así como los objetivos específicos que persigue, se detallan en la base 7 de la convocatoria.
11. El artículo 6 del Reglamento UE núm. 702/2014 dice que, para conseguir un efecto incentivador de las ayudas, el beneficiario debe presentar una solicitud de ayuda antes de empezar a trabajar en el proyecto.
Por todo ello, y vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera;
El Consejo Ejecutivo, con el voto faborable de los seis miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las bases que rigen la convocatoria de las ayudas del CIM para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca (CARB) 2017, y sus anexos, que se acompañan a la presente propuesta.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases a que se hace referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ampliar en el supuesto de aportaciones expresas de terceros.
Partida presupuestaria |
Cuantía máxima |
Anualidad 2017 6.41200.7805400 Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera |
500.000 € |
Anualidad 2018 |
250.000 € |
TOTAL |
750.000 € |
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 40 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) La instrucción corresponde a la señora Helena Fonolleda Gómez, técnica del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca.
d) La Comisión Evaluadora de estas ayudas estará integrada por:
- Presidente: Javier Ares García, consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
- Secretario/a: un funcionario o una funcionaria del Departamento
- Vocales:
Suplente: Carlos Cardona Florit, TAG del CIM
Tercero. Estas ayudas se notificarán mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA PROMOVER PRÁCTICAS SOSTENIBLES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MENORCA (CARB)
1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria de ayudas es establecer compensaciones para los titulares de las explotaciones agroganaderas por su contribución a la recuperación y el mantenimiento de la biodiversidad y del paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural. Las compensaciones para los titulares de las explotaciones estarán en función de las actuaciones no productivas que lleven a cabo entre el día siguiente al que se publique esta convocatoria en el BOIB y el 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas previstas en esta convocatoria es la isla de Menorca.
3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Concretamente, en el apartado d del artículo 14 de dicho reglamento, se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a inversiones no productivas en favor de la consecución de objetivos agroambientales, incluidos el estado de conservación de la biodiversidad de especies y habitats, con el fin de acogerse a la exención.
Cumpliendo con el articulo 9 del Reglamento (CE) núm. 702/2014, el numero de registro del documento validado por la aplicación SANI (programa informático especifico para las comunicaciones de ayudas a la Comunidad Europea) es SA.48598 (2017/XA).
4. Menorca es Reserva de la Biosfera, y las reservas de Biosfera cuya función es la conservación y protección de la biodiversidad, el desarrollo económico y humano, la investigación y la educación. Están reconocidas como Áreas Protegidas por la Ley de patrimonio natural y biodiversidad, Ley 42/2007, concretamente en el artículo 49 del capítulo IV. (Áreas protegidas por instrumentos internacionales).
5. Las ayudas no se limitarán a ningún tipo de producción, animal o vegetal, siempre que se trate de explotaciones ubicadas en Menorca y que cumplan con los requisitos establecidos en la base 3. la intensidad de la ayuda de cada compromiso asumido por el beneficiario, que está dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, así como los objetivos específicos que persigue, se encuentran detallados en la base 7.
2. Finalidad
La finalidad de estas ayudas es reconocer los servicios ambientales y culturales que genera la actividad agraria y ganadera y crear externalidades positivas a favor de otros sectores, al favorecer con sus buenas prácticas culturales, la conservación de la biodiversidad y el paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural.
3. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria y que se comprometan a mejorar el valor paisajístico, a reducir los posibles impactos sobre el medio ambiente y el patrimonio natural y cumplan los requisitos siguientes:
a) La explotación agraria debe contar con un agricultor a título principal (ATP) o agricultor profesional (AP).
- Se entiende por ATP el trabajador autónomo que obtenga al menos el 50% de la renta de la actividad agraria y el tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la actividad agraria sea inferior a la mitad del tiempo total de trabajo .
- Se entiende por AP la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias (incluye la propia transformación) u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total, y el volumen de trabajo dedicado a actividades agrarias y complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo anual.
- Actividades complementarias: la transformación y venta directa de productos de la explotación que, una vez elaborados, no estén incluidos en el anexo 1 del TUE; la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente, y las actividades agroturísticas, cinegéticas y artesanales relacionadas con la explotación.
- La participación y presencia del titular, como consecuencia de la elección pública, en instituciones de carácter representativo o en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos estén vinculados al sector agrario.
b) La actividad de la explotación debe absorber, como mínimo, 1 unidad de trabajo agrario (UTA). Para las explotaciones exclusivamente de fruta, debe absorber un mínimo de 0,5 UTA. (Anexo V)
c) La explotación debe estar inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA) y los datos que figuran emplearán como base para calcular los requisitos para poder solicitar el CARB (se comprobará de oficio).
d) Las explotaciones que soliciten el CARB deben tener como máximo una carga ganadera de 1,5 unidades de ganado mayor por hectárea (UGM / ha). (Anexo V)
e) Las explotaciones ganaderas deben cumplir el plan de gestión de deyecciones ganaderas, en el que se tendrán en cuenta el número y la especie del ganado de la explotación, las rotaciones de los pastos, las horas de estabulación, la distribución de los basuras, etc. Este plan debe haberlo elaborado un técnico competente (anexo I) y se presentará en el momento de justificar la ayuda concedida, siempre y cuando no se haya presentado anteriormente.
f) La explotación se compromete a no utilizar semillas transgénicas de maíz ni de otras plantas en ninguno de los cultivos que realice ni para destinar al autoconsumo del ganado, ni para la venta, ni de forma experimental. (Anexo I)
2. Se entiende por titular de una explotación agraria cualesquiera persona física o jurídica, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que explote agrícolamente una o más fincas rústicas .
Se entiende por hábitat frágil o singular una parte del ecosistema que ocupa una población de animales o plantas que tienen un especial interés o que se ve amenazada su conservación. Es el lugar en el que se cumplen las condiciones más importantes para que una especie de seres vivos pueda vivir allí. Con la conservación de los hábitats frágiles o singular, se pretende preservar las especies y conservar la biodiversidad.
3. Los requisitos previstos en el punto 1 de este artículo se cumplirán previamente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta que termine el plazo de justificación de las ayudas. Sólo se puede presentar una solicitud por explotación y agricultor.
4. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
- Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo II).
- Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General Estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca.
(La Tesorería del Consejo Insular verificará de oficio el hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del CIM.
- Las personas o entidades de estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las empresas en crisis, como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresa en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014 / C249 / 01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
4. Naturaleza de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el art. 14:14 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento cubran el mismo objeto o fines de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite.
4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.
5. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente, y sólo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente de acuerdo con lo establecido en el punto 5 b de esta base.
2. Con la solicitud, se debe presentar la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a) Si es persona física, DNI y, en su caso, del DNI del representante.
b) Si es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, del CIF de la entidad y del DNI del representante.
c) Copia del certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante, en su caso.
d) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (cuando sean personas físicas ) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
f) Declaración de cumplir las buenas prácticas agrarias y los requisitos legales de gestión (incluido en el anexo I).
g) Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el art 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo II, firmado por cada uno de los solicitantes.
h) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los beneficiarios podrán autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (incluido en el anexo I).
i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según el modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.
Documentación específica
j) Copia de los documentos que acrediten la titularidad de la explotación (si el titular ya está inscrito a RIA, se comprobará de oficio).
k) Copia del justificante de pago del último recibo de la Seguridad Social u otra documentación acreditativa para comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1 a.
l) Copia de la documentación correspondiente a la última declaración de renta efectuada u otra documentación adecuada para comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1 a. En caso de persona jurídica, el certificado de retenciones de la empresa, el resumen de IVA y el impuesto de sociedades.
m) En caso de acogerse a algún incremento del apartado 6.2:
- Copia de la documentación que acredite si la explotación hay una mujer asegurada en el régimen agrario por un mínimo de media jornada.
- Copia del certificado de la institución que haya realizado el estudio contemplado en el apartado 6.2.b.
- Copia del certificado de la entidad con quien se tenga suscrito el acuerdo de custodia o certificado expedido por el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica -CBPAE- en caso de agricultura ecológica.
Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, e y cuando ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c del LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2, de la base 5, se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.
b) Facultativamente, la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 del LPACAP, las personas físicas, a fin de preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (en la Sede del CIM de Maó y las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.
Si algún sujeto obligado a hacer la solicitud por medios electrónicos presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica.
A tal efecto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
6. Cuantía de las ayudas y determinación del importe de la subvención
1. El importe de la prima a percibir se computará en virtud de los compromisos que adquiera el beneficiario (véase punto 7).
2. La cuantía base máxima por beneficiario es de 3.500,00 € por explotación. A esta base se podrá sumar:
- Un 15% si la explotación hay una mujer asegurada en el régimen agrario a jornada completa.
- Un 5% en el caso de la participación de estudios con administraciones públicas u otras entidades que tengan por objeto el estudio, la reserva y el análisis de temas relacionados con fincas de Menorca.
- Un 15% en el caso de que el titular de la explotación tenga suscrito un acuerdo de custodia de territorio o sean explotaciones de producción ecológica.
En cualquier caso, la cuantía máxima no podrá superar el importe de 4.725,00 €.
7. Criterios de valoración
1. Los criterios de valoración para computar el importe de la ayuda estarán en función de los compromisos que asuma el titular de la explotación. Estos compromisos tienen una incidencia directa en la conservación del valioso paisaje rural, tanto en cuanto a los elementos etnológicos y en las construcciones tradicionales, como la conservación y mejora de la biodiversidad.
Compromiso |
Actuación |
Objetivo |
Descripción |
Importe |
---|---|---|---|---|
Medidas ambientales y paisajísticas |
||||
Hábitats frágiles o singulares |
Protección del hábitat y del entorno (15 m) |
-Mantenimiento biodiversidad -Mejor calidad de agua (zonas húmedas) |
No labrar ni el hábitat ni el entorno. No aportar agua de riego. No emplear herbicidas ni fitosanitarios. |
400€/hábitat |
Abrevaderos Pasos de ganado |
Ambientalizar |
Mantenimiento fauna auxiliar y biodiversidad |
Abrevaderos:poner rampas para que en caso de que algún animal de la fauna auxiliar caiga en los abrevaderos pueda salir. Poner puntos de agua a ras de suelo e integrar el abrevadero al paisaje. Pasos: rellenar con grava o tierra y poner rampa para que tortugas y erizos puedan salir en caso de caer en ella. |
300 €/abrevadero 150 €/paso de ganado |
Control biológico |
Control biológico Confusión sexual |
-Disminución contaminación suelo/aguas -Mantenimiento biodiversidad y fauna auxiliar |
Colocación de trampas o mosqueros para hacer un control de las plagas para captura masiva o confusión sexual. Dentro del precio se ha computado parte del coste de las trampas, la materia activa, así como las horas de trabajo para su colocación. |
350€/ha
350€/ha |
Paredes secas lindantes |
Desbrozar |
-Mejora del paisaje -Mejora rendimiento cultivos |
Desbrozar vegetación que crece sobre las paredes en seco mediante oz, desbrozadoras o motosierras. Retirada de la vegetación y eliminación mediante quemas o trituradas. |
2,5€/m |
Bosquecillos |
Limpieza y poda |
- Mejora paisaje -Mantenimiento mosaico agroforestal -Mantenimiento biodiversidad |
Desbroza inferior con sierra manual, motosierra o hacha del arbolado y vegetación arbustiva, desbrozado de parte del sotobosque. |
2,00€/m2 |
Barreras |
Adquisición y colocación |
-Mejora paisaje -Facilidad gestión del ganado |
Comprar y colocar barreras hechas de acebuche, tradicionales de Menorca |
60% coste sin IVA |
Elementos etnológicos |
Rehabilitar Desbrozar Sustitución de peces |
-Mejora paisaje -Facilidad gestión ganado |
Restaurar elementos etnológicos ubicados dentro de la finca |
60% coste sin IVA |
Variedades locales |
Fruta
|
-Mantenimiento diversidad genética -Incremento resistencia plagas y sequía -Diversificación producción |
Cultivar variedades de Menorca de fruta que esten reconocidas en el Banco de Semillas de Menorca y en la Relación de variedades en riesgo de erosión genética de las Islas Baleares. |
300 €/ha |
Apicultura |
Tener casetas de abejas (mínimo 5) |
-Mejora polinización -Diversificación productos/mercado |
Ubicar casetas de abejas en las fincas para favorecer la polinización. Las casetas pueden ir a nombre de la explotación o de un apicultor. En este caso la explotación debe figurar como ubicación en la cartilla del apicultor.
|
300 € |
Rotación cultivos |
Rotación cultivo con leguminosa obligatoria |
-Mejora gestión de pastos -Mantenimiento mosaico agroforestal -Mantenimento biodiversidad -Mejora condiciones del suelo -Mejora protección contra plagas -Control contaminación aguas |
Hacer rotación de cultivos. La superficie dedicada a hacer la rotación debe tener las características agrológicas apropiadas tanto para el cereal como para a la forrajera y el pasto (TA) Se pagará por hectárea y tendrán derecho a percibir ayuda toda su superficie que esté dentro de la rotación elegida. |
40€/ha |
Medidas para la mejora de gestión |
||||
Itinerarios de paso |
Permitir el paso por caminos existentes de la explotación |
-Mejora de la función social -Fomento senderismo responsable, sensibilización social |
Permitir el acceso a les fincas a particulares con movilidad sostenible. |
400€ |
Formación |
Asistir a cursos y jornadas |
-Mejora conocimientos agronómicos y mejores prácticas de gestión |
El titular de la explotación deberá realizar 20 h de formación relacionadas con la gestión de la explotación agraria. |
150€ |
Medidas en eficiencia energética |
||||
Elementos etnológicos hidráulicos |
Restaurar elementos |
-Mejora paisajes -Protección contra la erosión -Mejoras gestión del agua |
Recuperar para su uso elementos etnológicos hidráulicos. P.ej. condicionar los aljibes para recuperar su uso de almacenamiento de agua |
80% coste sobre factura sin IVA |
Bombas solares de extracción de agua |
Compra e instalación |
-Incremento eficiencia energética -Mejora gestión del ganado |
Compra e instalación de bombas e extracción de agua que se alimenten con energía solar |
80% coste sobre factura sin IVA |
Placas solares térmicas |
Compra e instalación |
-Incremento eficiencia energética |
Compra e instalación de placas solares térmicas |
80% coste sobre factura sin IVA |
Acequias |
Limpieza Rehabilitación de muros |
-Mejora paisaje -Disminución riesgo de inundación -Protección contra la erosión |
Sacar tierra y vegetación de acequias. El importe irá en función de la anchura de la acequia: Hasta 1 m de anchura Entre 1 y 2 m Más de 2 m de anchura En caso de acequias paredadas, se incrementaran los importes con un 50%. |
5€/m 7,5€/m 10€/m
|
Torrentes* |
Limpieza Rehabilitación de muros |
|
Sacar tierra y vegetación de torrentes siguiendo el plan de gestión realizado por la administración competente |
20€/m |
*En caso de torrentes de competencia de la Administración hidráulica de las Baleares, deberá existir un certificado de colaboración para poder hacer actuaciones. |
8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de éste, sea estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y, esté legalmente justificada con facturas u otros documentos que la acrediten.
Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable el que se haya pagado antes de terminar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. En caso de las actuaciones que no comporten gastos directos, la justificación se hará a través del informe previo. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base duodécima: Justificación de los gastos. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o una entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.
2. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
- Los gastos el importe de las que se haya adquirido a un precio superior de mercado.
- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni duro -el a cabo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares.
3. Sobre el gasto subvencionable, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
- Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o supere los 18.000 euros (cantidad prevista en el art. 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para la contratación menor), se presentarán tres presupuestos.
- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención, no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
9. Inspección previa
Después de que se haya presentado la solicitud y previamente a la resolución de las ayudas, a fin de comprobar que las actuaciones para las que se solicita la ayuda no se han iniciado, se hará una inspección previa.
10. Comisión evaluadora de las ayudas
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: el consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
- Secretario / a: un funcionario o una funcionaria del Departamento
- Vocales:
11. Procedimiento y órganos competentes para la resolución de las ayudas
1. Estas ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El expediente se iniciará con la aprobación de la convocatoria correspondiente. Posteriormente, las bases y la convocatoria de estas ayudas se comunicarán mediante la aplicación web de notificación / comunicación de la Comisión Europea, de acuerdo con el art. 3 del Reglamento (CE) núm. 794/2004, en el formato resumido y normalizado que se establece en el anexo II del Reglamento aplicable a estas ayudas.
Una vez la Comisión envíe un aviso de recepción con el número de identificación de la ayuda, el texto de la convocatoria y el resto de la documentación que se requiera, con la referencia de la identificación mencionada, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará en el BOIB dicha identificación, conjuntamente con las bases y la convocatoria, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones
3. La instrucción corresponde al personal técnico del departamento competente en materia de agricultura, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente. El instructor citará a los solicitantes para ubicar y fijar los compromisos a ejecutar. Si se detectan deficiencias subsanables, se notificarán a los afectados para que las subsanen en un plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación.
5. El instructor debe elaborar un informe que tiene que acreditar, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada convocatoria.
El instructor también emitirá una propuesta previa de resolución para la distribución de los fondos entre los solicitantes.
6. Una vez emitido el informe mencionado en el punto anterior, la Comisión Evaluadora examinará la propuesta de resolución, que debe ir acompañada del expediente completo, e informará sobre la propuesta de resolución para la distribución de los fondos. Si alguna solicitud, según el informe emitido por el Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, no cumple los requisitos establecidos, se propondrá de denegar la ayuda al solicitante.
7. Si el total de las ayudas que se debería conceder es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes, según la cuantía obtenida.
8. La concesión de las ayudas se aprobará por acuerdo del Consejo Ejecutivo a propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
9. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.
10. Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgar.
11. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que termine el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
12. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará por el CIM en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP)
12. Justificación y abono de las ayudas
1. El abono de la prima global de las ayudas que se concedan al amparo del CARB se hará cuando se hayan ejecutado todas las acciones objeto de subvención, y se pagará una vez los servicios técnicos del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de biosfera hayan emitido un informe de cumplimiento final de los compromisos.
Si el informe de cumplimiento final de los compromisos que emitan los servicios técnicos del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera determina que no se han cumplido todas las acciones objeto de subvención, sólo se abonará la parte ejecutada, sin perjuicio de que se aplique , en su caso, lo dispuesto en los artículos 34.3.2, 37 y 42 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; el artículo 89 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, y los artículos 43 y 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y garantizando en cualquier caso el derecho del interesado a la audiencia.
2. Las solicitudes de pago, que deben presentarse de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III, deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Factura justificativa y comprobante de pago en el caso de compromisos que se computen con un porcentaje sobre el coste sin IVA.
b) Plan de deyecciones ganaderas.
c) Documentación que acredite las horas de formación, en caso de escoger el compromiso de formación.
d) Documentación que acredite haber colaborado en un estudio, en su caso.
3. No se podrá pagar la subvención si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. El plazo máximo para justificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos será el 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria, salvo causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito antes que termine este plazo. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
5. La justificación de las ayudas en los que no se auxilie inversión, se efectuará mediante informe de ejecución favorable del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera.
6. La justificación de las ayudas en los que se auxilie gastos de inversión se hará mediante facturas. Sin perjuicio de lo anterior, los técnicos del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera podrán hacer las comprobaciones que consideren necesarias.
7. La ayuda se pagará en el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería del CIM.
8. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
9. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días (art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
10. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.
11. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
12. El Consejo Insular podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:
1. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que la concesión haya sido publicada en el BOIB.
2. Realizar la actividad objeto de subvención de acuerdo con la concesión y en el plazo establecido en las bases.
3. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
4. Obtener todos los permisos, las licencias y las inscripciones en los registros que sean legal o reglamentariamente exigibles.
5. Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma actuación.
6. Hacer el logo del Consell Insular de Menorca en la realización de la actividad subvencionada y participar en las medidas de difusión que realice el CIM. Hacer constar el logotipo de la candidatura de la Cultura Talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO en la realización de las actividades subvencionadas (siempre que la candidatura sea vigente).
7. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinará el bien al fin concreto para el que se le ha concedido la subvención durante un periodo de dos años. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se les haya concedido la subvención.
8. Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria cuando haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.
9. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que les requiera el Consell Insular de Menorca.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
14. Control del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios
1. Una vez efectuada la solicitud para formular el CARB, se llevará a cabo un control administrativo de los documentos aportados para verificar que son los exigidos.
2. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control e inspección de los técnicos de Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca.
3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.
15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciara el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas según corresponda.
Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y demás normativa aplicable.
En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento.
Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario y se deberá valorar en todo caso el grado de incumplimiento.
Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, y si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se hará una revocación parcial de la ayuda , y consecuentemente, se perderá el derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación:
- En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o porque no se ha ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
- En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.
- Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM y el logotipo de la candidatura de la UNESCO, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada. (Siempre que la candidatura sea vigente)
- Si no se mantiene la actividad durante un mínimo de 1 año de la actividad, se podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- Si se incumplen las demás condiciones de concesión de la ayuda deberá reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor. La disminución según la gravedad será de un 5% para los casos leves, de un 10% en casos graves y uno de 15% en casos muy graves.
En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención será igual a la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas que hayan convertido indebidas más el interés de demora, que se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la que se acuerde el reintegro.
Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
16. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
17. Comisión de Seguimiento
1. Se puede crear una comisión de seguimiento de esta convocatoria de ayudas.
La función de la comisión de seguimiento evaluar el cumplimiento de los objetivos del CARB, se reunirá entre la aprobación de la convocatoria y día 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria y deberá elaborar un informe. La comisión de seguimiento velará por el grado de ejecución de los fondos destinados al CARB.
2. La comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros, que serán nombrados por el consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera:
- Presidente: consejero del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
- Secretario: director insular de Medio Rural y Marino
- Tres representantes de las OPA de Menorca
- Un representante de una asociación para la defensa de la naturaleza
- Un representante de ASHOME
- Un representante del Instituto Menorquín de Estudios
- Un técnico del Área de Empleo, Proyección Económica, Formación y Deportes del CIM
- Un técnico del Área de Medio Rural y Marino del Consell Insular de Menorca
- El director de la Agencia de la Reserva de Biosfera
18. Otras disposiciones
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Anexo I: Solicitud de ayudas del Consell Insular de Menorca para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca (CARB) y aprobación de la convocatoria de 2017 (consta en el expediente)
Anexo II: Declaración responsable (consta en el expediente)
Anexo III: Solicitud de pago de la ayuda concedida (consta en el expediente)
Anexo IV: Declaración responsable de otras ayudas recibidas (consta en el expediente)
Anexo V: Tablas de conversión para el cálculo de las UGM y UTA absorbidas por una explotación con sistema de agricultura convencional y ecológica (consta en el expediente)
Maó, a 5 de septiembre de 2017
El Secretario del Consejo Ejecutivo,
Octavi Pons Castejón