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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 9696
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria de un bolsín extraordinario y urgente por el sistema de concurso para la cobertura temporal de plazas de TAE superior, especialidad arquitectura

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Texto

La Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 16.056 de 30 de agosto de 2017, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las bases y la convocatoria para la constitución de un bolsín  extraordinario y urgente por el sistema de concurso por el turno libre para posteriores nombramientos como funcionarios interinos técnicos del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración especial, subescala técnica, clase superior, especialidad Arquitectura, grupo A, subgrupo A1, que se adjuntan.

SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSÍN EXTRAORDINARIO Y URGENTE DE PERSONAL INTERINO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE LA ESPECIALIDAD DE ARQUITECTO.

JUSTIFICACIÓN Y OBJECTO DE LA CONVOCATÒRIA

El artículo 19. dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 dispone que durante el año 2017 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario o de funcionarios interinos salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Visto que los bolsines ordinario y extraordinario de arquitectos están agotados, y dado que se considera necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales el nombramiento de personal técnico en caso de que sea necesario, se tiene que proceder de forma urgente e inaplazable a la creación de este bolsín, extraordinario y urgente por el sistema de concurso, con el fin de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las cuales sea necesaria su cobertura de manera interina y siempre que se cumpla aquello establecido en la presente convocatoria.

Por tanto, se tiene que crear un bolsín de trabajo por concurso en aquellos supuestos en que no haya quedado constituida una bolsa por el procedimiento de concurso-oposición, se prevea que una bolsa puede quedar agotada antes de la constitución de una nueva bolsa por el procedimiento de concurso-oposición o bien no haya persones aspirantes disponibles siempre que sea urgente, necesario e inaplazable cubrir estas vacantes, previa justificación y motivación por parte del área afectada y con el visto y aprobado del área de función pública y gobierno interior, para los siguientes supuestos:

- Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente, únicamente en el caso de puestos de trabajo cobertura definitiva de los cuales sean mediante promoción interna. 

- Sustituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

- Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. 

- Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad por un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de 12.

- Ejecución de programas de carácter temporal.

Únicamente se podrá constituir una bolsa por el procedimiento extraordinario urgente por el turno libre para ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente siempre que previamente se haya convocado un procedimiento extraordinario de concurso-oposición para tales efectos y no se haya podido constituir o bien constituida los aspirantes aprobados se encuentren en situación de no disponible o no haya suficientes aprobados para cubrir los puestos necesarios.

DESCRIPCIÓN DE LA CONVOCATORIA

SUPUESTOS QUE SE PRETENDEN CUBRIR: Todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las cuales sea necesaria su cobertura de manera interina.

ESCALA: Administración especial, subescala técnica, clase superior, especialidad arquitectura.

GRUP: A, subgrupo A1.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso por turno libre.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

Además de los establecidos en las bases generales:

• Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Arquitectura.

• Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido a la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se tendrá que presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ninguno otro momento.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las persones aspirantes a las pruebas selectivas tendrán que rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Así mismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página Web www.palma.cat ; este impreso tendrá que obtenerse por duplicado al objeto que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes se tienen que dirigir al alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas al arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La tasa para optar a pruebas de selección de personal será de 26,52 euros y serán abonados por las personas interesadas dentro el plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) les entregarán al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de ocho días hàbiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Junto con la solicitud, las personas interesadas tendrán que acompañar:

a.  Una fotocopia cotejada del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia cotejada del título académico exigido para formar parte de la convocatoria (anverso y reverso) y de cualquier otros requisitos exigido a las bases específicas (nivel de catalán). El justificante de pago de los derechos de expedición de este sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las persones aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

c. El resguardo del pago de la tasa realizada según la vía seleccionada.

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página Web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de enmienda de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 3 días hábiles.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal donde se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

 

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CUALIFICADOR

El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes.

El secretario/a será designado por votación de entre los vocales.

En todo caso, podrán asistir, con voz pero sin voto, las persones representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

FASE CONCURSO

MÉRITOS FASE DE CONCURSO

Los méritos que se valorarán vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, se tendrán que presentar mediante la presentación de originales o fotocopias cotejadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de presentación de instancias.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las persones aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a su expediente personal. 

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses contadores desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos. 

Experiencia profesional

Forma de acreditación:

-  Trabajos realizados en la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual  tiene que constar: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).

-  Trabajos realizados en la empresa pública societaria o privada y autónomos: copias de los contratos de trabajo acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad social o certificado de empresa. Debe constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y el grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se tiene que exigir el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tiene que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredita el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.

Dentro del ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la subescala, la clase o la categoría de la bolsa a la cual se opta. Sólo se tiene que valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenden claramente las funciones hechas y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo. A excepción de la experiencia en trabajos realizados en la administración pública con cualquier categoría que basta acreditarla con el certificado emitido por el organismo correspondiente.

Valoración:

1.1  Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública de la subescala, la clase o la categoría igual o parecido a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0.15 puntos por mes

1.2  Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública con cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior o, en caso de que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado al de la categoría de la bolsa convocada: 0.08 puntos/mes.

1.3  Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública con una categoría distinta a las incluidas en los puntos anteriores: 0.02 puntos/mes.

A los efectos de valoración de estos méritos (puntos 1.1, 1.2 y 1.3) se tienen que comprender en todo caso los servicios prestados en cualquier Administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública, así como los prestados en cualquiera de las entidades de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria. 

1.4  Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública  societaria o privada y autónomos de la categoría igual o parecida a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0.05 puntos /mes.

La puntuación máxima es de 15 puntos.

Cursos de formación y publicaciones

a) Cursos de formación

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones del cuerpo, escala o especialidad correspondiente a la bolsa a la cual se opta, salvo los cursos del área jurídica administrativa, los de informática nivel usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los del área de calidad e igualdad de género, que se valorarán en todo caso. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo al siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continúa de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.

  • La hora de impartición se valora con: 0,012 puntos
  • La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
  • La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima es de 5 puntos.

b) Publicaciones

Las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones de la subescala, la clase o la categoría de la especialidad objeto de la convocatoria se tienen que justificar con los originales o con las copias compulsadas del título del libro o de la revista, del índice donde figura el nombre del autor o del coautor y si la publicación es un libro con la copia de la contraportada donde aparece el número de ISBN o depósito legal. Se excluirá las publicaciones realizadas únicamente en Internet.

Valoración: 

  • Libros: 1 punto si es el autor; 0.50 puntos si escoautor.
  • Capítulos de libros y artículos de más de 10 páginas: 0.50 puntos
  • Capítulos de libros y artículos de 10 páginas o menos: 0.25 puntos

La puntuación máxima es de 1,5 puntos.

Titulaciones académicas oficiales

1. Estudios que se valoran.

1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en que si se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3 Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior o de nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

2. Puntuación.

2.1 Estudios de Postgrado.

2.1.1 Por cada título de doctor/a: 4 puntos.

2.1.2 Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito  LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.

2.1.2 Títulos propios de posgrado se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En el supuesto que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se tienen que computar, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficial, ó 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios. 

No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.

2.2 Estudios universitarios.

2.2.1 Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.

2.2.2 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5puntos.

2.2.3 Por cada título propio de grado: 3 puntos.

2.3 Estudios no universitarios.

2.3.1 Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 2,5 puntos.

2.3.2 Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 2 puntos.

2.3.3 Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.

La puntuación máxima es de 6 puntos

Docencia impartida de estudios académicos

Se valorará la docencia impartida de estudios académicas oficiales de las titulaciones incluidas en el apartado anterior.

  • Por cada crédito LRU o, si es el caso, por cada 10 horas de docencia: 0.15 puntos
  • Por cada crédito ECTS o, si es el caso, por cada 25 horas de docencia: 0.375 puntos.

En el supuesto que el certificado no indique los créditos o no mencione si se trata de créditos LRU o ECTS, se tiene que entender que son LRU y se tienen que computar, de acuerdo con el párrafo anterior a razón de 0.15 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.

La docencia de una misma materia o contenido sólo se tiene que valorar una vez.

La puntuación máxima es de 3 puntos.

Conocimientos de lengua catalana

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por el EBAP o la Dirección general de Política Lingüística. El certificado LA que se puede acumular al C1 o al C2. La puntuación en cada caso será: 

- Conocimientos medianos (certificado C1): 1,0 puntos.

- Conocimientos superiores (certificado C2): 1,50 puntos.

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado, sólo se tiene que valorar el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior.

Los conocimientos de lengua catalana únicamente se tienen que puntuar dentro de este apartado.

La puntuación máxima es de 2 puntos.

Comisión de servicios forzosos y en atribución temporal de funciones.

En este apartado se valorará la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Palma mediante una comisión de servicios forzosa o una atribución temporal de funciones: 0.1 puntos/mes.

La puntuación máxima es de 1’5 puntos.

Ejercicios de oposiciones superados

Se valorarán en este apartado la superación de los ejercicios de oposiciones del mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa a la cual opta la persona interesada que haya convocado el Ayuntamiento de Palma dentro de los últimos 10 años anterior a la convocatoria de la bolsa, a razón de 0.25 puntos por ejercicio obligatorio y eliminatoria superado (salvo el ejercicio de conocimiento de la lengua catalana):

La puntuación máxima es de 1 punto.

Total puntuación del concurso: 35 puntos.

Disposiciones generales relativas al funcionamiento de las bolsas

1.-El procedimiento se tendrá que resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes, prorrogables únicamente cuando el volumen de personas aspirantes lo haga imprescindible.

2.- La orden de preferencia se determinará por la mayor puntuación en el concurso. 

En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Ser una mujer víctima de la violencia de género.

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como a personal laboral en el Ayuntamiento de Palma.

c) Ser mayor de 45 años.

d) Tener cargas familiares

e) Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala o la especialidad de que se trate, de acuerdo con el arte. 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, salvo que haya motivos no discriminatorios para preferir el hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados a) y b).

f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, se hará un sorteo.

3.- Tienen preferencia las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario  (concurso-oposición de selección de plaza de oferta pública de trabajo), sobre las formadas mediante procedimiento extraordinario. Y dentro del procedimiento extraordinario, tendrán preferencia las que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición sobre las urgentes por concurso.

4.- La orden de preferencia establecido en su punto anterior se aplicará para restar en el puesto de trabajo en los supuestos de cese de los artículos 1.3 y 2.3 del Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha de 15 de febrero de 2012 (BOIB núm. 42 de 22 de marzo de 2012).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 31 de agosto de 2017

La jefa del Servicio de Selección, Provisión y Gestión
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
Esperanza Vega Terrón