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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9657
Procedimiento ordinario 173/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 173/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CATALINA MAYOL ADROVER contra la empresa Dª. MONICA PEÑARRUBIA SAN JUAN ADMINISTRADORA DE  EDELWEIS ROBA I COMPLEMENTS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA

En Palma a 20 de julio de 2017.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Cuatro con el número 173/16 a instancia de Dña. Catalina Mayol Adrover contra Dña. Mónica Peñarrubia San Juan.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Catalina Mayol Adrover contra Dña. Mónica Peñarrubia San Juan, debo CONDENAR y CONDENO a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.214´23 euros, además de los intereses por mora correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que no cabe recurso alguno.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dª. MONICA PEÑARRUBIA SAN JUAN ADMINISTRADORA DE  EDELWEIS ROBA I COMPLEMENTS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA