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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9648
Despido/Ceses en general 180/2016. Notificación sentencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000180 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª OCTAVIO DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ contra la empresa  GALATZO INVERSIONES SL,  EXPLOTADORA HOTELES LUABAY SL ,  HOTETUR CLUB SL  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que, estimando la demanda de D. Octavio Jesús Vásquez Vásquez frente a “Galatzó Inversiones SL”, y admitiendo el desistimiento del actor frente a las demandadas “Explotadora Hoteles Luabay, S.L.” y “Hotetur Club, S.L.”, absuelvo en la instancia a estas dos, declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante llevado a cabo con efectos de 15-2-2016, y condeno a la demandada “Galatzó Inversiones SL” a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión del trabajador en su mismo puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 53’45 € brutos diarios, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia, y del que se practicarán los descuentos que procedan por otros ingresos incompatibles como salarios percibidos o prestaciones públicas, o bien a abonarle una indemnización por importe de  14.335’29 €. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hace por la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander  en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  HOTETUR CLUB SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA