Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 9611
Decreto por el cual se regulan las características de los vehículos de movilidad personal incluidos en la descripción del artículo 6 de la Ordenanza Municipal de Circulación
La Ordenanza Municipal de Circulación se aprobó el día 14 de enero de 2013, siendo publicada en el BOIB Nº 22 de fecha 22 de febrero de 2013. En dicha ordenanza, en el art. 6, se especifica que “los usuarios de monopatines, patines o aparatos similares que no tengan la consideración de vehículos, ayudados o no de motor, no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de vías, zonas o partes de éstas que les estén especialmente destinadas.” Añadiendo a continuación que “estos artefactos sólo podrán circular a la velocidad de paso de las personas por las aceras, calles residenciales o de prioridad peatonal, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos”.
Las nuevas tecnologías han favorecido la aparición de nuevos modelos de vehículos de movilidad personal que, en algunos casos, ostentan una masa superior a la de las personas y se mueven a una mayor velocidad que los peatones, generando situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios.
A los efectos de delimitar las características de aquellos vehículos de movilidad personal propulsados por un motor, que se incluyen en el término “aparatos similares” de la regulación contenida en el artículo 6 de la Ordenanza de Circulación, es por lo que, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, tengo a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el art. 6 de la Ordenanza Municipal de Circulación, se consideran “aparatos similares” a los siguientes:
Los vehículos de movilidad personal propulsados por un motor, con capacidad máxima para una persona, cuya masa no supere los 20 Kg y tengan una anchura máxima de 0,6 metros (Categoría “A” del Anexo 1 de la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico).
La circulación del resto de vehículos de movilidad personal (categorías B. C0, C1 y C2 del Anexo 1 de la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico), está prohibida por cualquier espacio de la vía pública en aplicación a lo dispuesto en el art. 66.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al carecer del correspondiente permiso de circulación.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 7 a) y b) del Decreto Legislativo 6/2015, se autoriza la circulación por la vía pública de los VMP de titularidad pública destinados a un servicio público, cualquiera que sea su categoría.
Calvià, 31 de agosto de 2017
El Alcalde,
Alfonso Rodríguez Badal