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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 9597
PalmaActiva.- Bases de los Premios Audiovisuales Palma Film Office Año 2017 (Publicado extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ID360790)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por resolución de presidencia núm. PAC.201700333, de fecha 30 de agosto de 2017, se aprobó la ejecución y las bases reguladoras de los Premios Audiovisuales Palma Film Office 2017. Se publican las citadas bases para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde su aprobación, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarse en el Registro de este Organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada. Se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo 123 antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su aprobación. Esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere pertinente.

Palma, 31 de agosto de 2017

La gerente
Susana Rincón Otero

 

Bases reguladoras de los Premios Audiovisuales Palma Film Office –Año 2017

Palma Film Office es un servicio gratuito de PalmaActiva cuyo objetivo es facilitar información sobre localizaciones en Palma, facilitar la obtención de autorizaciones de fotografía y rodajes, y apoyar al tejido empresarial y profesional del sector.

Con estos objetivos, PalmaActiva establece la tercera convocatoria anual de los Premios Audiovisuales, un concurso que se tramita por concurrencia competitiva.

1. Objeto del concurso

Los Premios Audiovisuales de PalmaActiva tienen una doble finalidad:

- Promover la ciudad de Palma como localización de producciones audiovisuales.

- Impulsar el desarrollo  local y el apoyo a la profesionalidad del sector.

2. Categorías y destinatarios de los Premios

Pueden optar a los Premios las producciones audiovisuales que se presenten a cualquiera de las tres categorías del concurso y que incluyan de forma destacada ubicaciones y escenarios interiores y/o exteriores reconocibles de Palma. La temática es libre, con las limitaciones que se indicarán más adelante.

Las obras han de ser originales y de creación de los solicitantes al concurso. No pueden optar a los Premios las producciones audiovisuales que contengan más de un 15 % de material no original sobre la totalidad de la obra. Los solicitantes deben tener disponibilidad sobre la obra en calidad de autores.

No se aceptarán las obras que tengan un carácter o contenido puramente publicitario de alguna marca, bien, producto o servicio. La organización se reserva el derecho de exclusión de los trabajos que presenten contenidos violentos, obscenos, xenófobos, discriminatorios, tipificados como delitos o cualquier otro contenido que atente contra la dignidad de las personas.

Tampoco pueden presentarse obras audiovisuales premiadas anteriormente a cualquier otro concurso de PalmaActiva, totalmente o parcialmente.

Los Premios constan de tres categorías, cada una con un solo premio:

1.- Premio Vídeo Promocional de Palma, con un importe de 2.000€. Las obras presentadas en esta categoría deben tener una duración mínima de 20 segundos y máxima de 40 segundos.

2.- Premio Animación  Digital, con un importe de 4.000€. Las obras presentadas en esta categoría han de tener una duración máxima de 10 minutos, han de presentarse en formato digital y pueden ser de cualquier temática y técnica de animación.

3.- Premio Cortometraje, con un importe de 4.000€. Las obras presentadas en esta categoría han de tener una duración máxima de 30 minutos y la temática es libre (ficción, documentales, etc.).

Cada participante, individual o colectivo, puede presentar el número de producciones audiovisuales que considere a las tres categorías, pero únicamente puede ser galardonado con un premio.

Pueden participar en estas tres categorías tanto las personas físicas como las jurídicas legalmente constituidas bajo cualquier fórmula, si su objetivo social –de las personas jurídicas- está relacionado con el sector audiovisual y la producción y/o comercialización de filmaciones.

En la obra audiovisual ha de figurar el título y la autoría y, si procede, la entidad o el titular de esta. Las obras han de presentarse en su idioma original y si este no es el catalán o el castellano, con subtítulos en uno de estos dos idiomas.

Los beneficiarios no pueden hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los premios que se concedan se publicaran en la Base nacional de datos de subvenciones y su importe estará sujeto a las retenciones fiscales vigentes que correspondan en cada momento.

3. Presentación de solicitudes y documentación

Pueden presentarse solicitudes desde el día que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 15 de octubre de 2017.

Las solicitudes han de presentarse mediante modelo oficial de participación, que puede obtenerse electrónicamente en la web http://www.palmaactiva.com o físicamente en la sede de PalmaActiva, en la del Socors, 22, Palma, en horario de 9 a 14h, de lunes a viernes laborables.

Las solicitudes presentadas por persona físicas –tanto individuales como colectivas- deben estar firmadas por todos los miembros. Las presentadas por personas jurídicas deben estar firmadas por sus representantes legales. La baja o renuncia de uno de los solicitantes o la modificación de la persona jurídica conllevará la no valoración de la obra.

Las solicitudes pueden enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección palmafilmoffice@palmaactiva.com. Si se presentan sin firma o certificado electrónico se les requerirá que la firmen presencialmente.

Si se opta por la presentación presencial ha de realizarse en el Registro General de las oficinas de PalmaActiva, (c. del Socors, 22, Palma), en horario de 9h a 14h, en días laborables, de lunes a viernes, y presentar toda la documentación en un sobre cerrado indicando: Premios Audiovisuales 2017, PalmaActiva, nombre de la obra que concursa y nombre completo del solicitante.

Tanto las solicitudes presentadas por correo electrónico como las presentadas físicamente deben incluir los siguientes documentos:

a. Fotocopia del DNI/NIE/ CIF del/los  solicitante/s.

b. Fotocopia del DNI/NIE del representante de la persona jurídica, si procede, y carácter de la representación.

c. Fotografía de quien dirige (300 ppp en jpg y máximo 1Mb).

d. 2 fotografías de la obra audiovisual en formato digital (300 ppp en jpg y no superior a 1Mb).

e. Biofilmografía de quien dirige y, si procede, de la empresa productora (máximo de 400 caracteres).

Los que opten a las categorías de Animación digital y cortometrajes también deberán presentar los siguientes documentos:

f. Sinopsis de la obra (máximo 300 caracteres).

g. Presentación en vídeo de la obra, con una duración máxima de 60 segundos, subiéndolo a la plataforma Youtube en modo oculto y compartido con pfoffice.palmaactiva@gmail.com. En la solicitud modelo se tiene que indicar la dirección web del vídeo.

Las obras presentadas en la categoría de cortometraje, si disponen –por tanto, con carácter obligatorio- se pueden acompañar con un certificado de gestión medioambiental de la producción y distribución de la obra presentada al concurso,  AENOR ISO AMBIENTAL 14001:2015 u otro sistema similar.

Una vez presentada la solicitud con sus correspondientes documentos anexos, si se observan defectos, el Órgano competente requerirá al interesado que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles los subsanen, con la indicación que si no se realiza se considerará que ha desistido de su solicitud.

4. Órganos y funciones

La organización y la dirección de la actividad corresponden a Palmaactiva, como también la competencia para resolver dudas e incidencias, aprobar instrucciones y aprobar definitivamente los Premios. Instruye el expediente el Área de Promoción Económica del Organismo, área gestora del expediente, que realizará los trámites de registro y admisión de las solicitudes y de las enmiendas.

El órgano competente para resolver las diferentes fases de la convocatoria y de la entrega de los Premios es la Gerencia de  PalmaActiva. La resolución de PalmaActiva pone fin a la vía administrativa.

El concurso consta de dos órganos:

a. Comisión  Técnica, integrada por tres técnicos de  PalmaActiva.

b. Jurado, integrado por profesionales del sector audiovisual, críticos de cine y otras personas de reconocido prestigio en este sector.

Una vez determinados los integrantes de estos órganos se publicará la composición en la web de PalmaActiva. Las votaciones y las deliberaciones del Jurado son secretas. El Jurado está facultado para proponer declarar desierto algún premio o todos.

Preside los anteriores órganos la gerente de PalmaActiva y ejercerá las funciones de secretario/aria el personal técnico de PalmaActiva que designará la Presidencia del órgano.

5. Fases y criterios de selección

El concurso consta de dos fases:

a. Primera fase de comprobación de las solicitudes de participación. La Comisión Técnica comprobará las solicitudes presentadas en el plazo máximo de 10 días naturales y para las que presenten defectos se requerirá a los solicitantes que los subsanen en el plazo de 10 día hábiles.

b. Segunda fase de valoración. En el plazo máximo de 30 días naturales el Jurado valorará las obras presentadas y emitirá propuesta de otorgamiento de Premios, que elevará al órgano de gobierno competente de PalmaActiva.

La valoración del Jurado se basará en los 5 criterios que se mencionan a continuación, cada uno de los cuales se puntuará de 0 a 10 puntos, hasta sumar un total máximo de 50 puntos:

1.- Calidad artística y técnica de la obra audiovisual.

2.- Originalidad del planteamiento.

3.- Diversidad y originalidad de los escenarios.

4.- Información  incluida sobre la ubicación y la historia de cada lugar.

5.- Valores positivos aportados a la imagen de la ciudad de Palma.

Para la categoría de cortometrajes se valorará con un punto más- es decir, hasta 51 puntos- tener el certificado de gestión medioambiental.

6. Acto de clausura y entrega de los Premios

Los nombres de los proyectos ganadores se anunciarán en el acto público de la clausura en el que se entregarán los Premios. En  ningún caso se comunicarán antes. Las fechas y lugar donde se desarrollará el acto, los determinará la organización y lo comunicará con antelación a los participantes a través de la web de PalmaActiva.

Aceptar el Premio implica la cesión no exclusiva a PalmaActiva de los derechos de reproducción, comunicación pública, divulgación y distribución gratuita de las obras premiadas con la finalidad de promocionar los Premios de  PalmaActiva y la ciudad de Palma como destino para realizar filmaciones y grabaciones.

PalmaActiva se reserva el derecho a utilizar las obras participantes en la web de palmafilmoffice.com y en comunicaciones de carácter institucional, sin que esto suponga retribución o compensación. En este caso, se hará mención del nombre del autor o autora.

Los Premios se abonarán proporcionalmente, en partes alícuotas, entre los solicitantes de la obra ganadora; si es una persona jurídica el abono se realizará íntegramente a esta. La baja o renuncia de un solicitante en una obra colectiva supondrá la renuncia al premio otorgado a la misma y al resto de solicitantes galardonados.

7. Obligaciones de los beneficiarios

Participar en el concurso implica aceptar estas Bases. También implica la autorización expresa a la organización para usar fotogramas, fotografías, trailers y extractos de las obras presentadas para actos promocionales y de difusión del concurso, tanto por canal web y redes sociales como por canales audiovisuales, lo cual se realizará siempre para finalidades promocionales y sin ninguna finalidad comercial ni lucrativa.

Así mismo, los datos que se envíen para la selección de las obras podrán aparecer en todos los medios publicitarios y de promoción del concurso. PalmaActiva se reserva el derecho de exhibición de los proyectos  ganadores.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a. Cumplir estas Bases.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación y también a cualquier otra de revisión y control financiero que puedan  llevar a término los órganos de control competentes.

c. Realizar publicidad del premio, con el mínimo que acuerde la organización, ya sea mediante la participación en entrevistas de medios de comunicación, publicidad en la web del solicitante, mención del premio concedido en su publicidad ordinaria, etc.

d. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no haber sido sancionado para la obtención de premios, ayudas o subvenciones públicas, en el momento del pago.

e. Si incurre en alguna de les causas de incumplimiento, reintegrar la cantidad recibida.

f. Las obras no han de lesionar derechos de autor ni otros derechos a terceros, tanto por las imágenes como por las partes sonoras. El solicitante garantiza la indemnidad de PalmaActiva delante de cualquier reclamación de terceros.

8. Incumplimientos

Se consideran incumplimientos de las finalidades establecidas en estas Bases:

a. La falsedad en los datos aportados, el plagio y el incumplimiento de la ley de derechos de autor.

b. La obtención del premio dinerario falseando las condiciones requeridas.

c. El incumplimiento en la difusión publicitaria adecuada al premio dinerario recibido.

Los reintegros se deben realizar en la forma establecida en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, articulo 36 a 43, con derecho de audiencia de las personas interesadas.

9. Aplicaciones presupuestarias

El crédito total asignado en esta convocatoria es de 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 40.43310.48900.00 del presupuesto de PalmaActiva del año 2017.

10. Régimen jurídico

La concesión de lea subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el art. 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB; la Ordenanza municipal de subvenciones (BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015) y las Bases de ejecución del Presupuesto para el año 2017. La convocatoria está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.