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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 9592
Resolución de fecha 31 de agosto de 2017 por la cual se aprueban la convocatoria y las bases que tienen que regir el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Eivissa, las dos plazas restantes de Policía Local vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2016, por el sistema de acceso de turno libre, por concurso oposición

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Texto

La Concejala delegada, el día 31 de agosto de 2017 ha dictado la siguiente resolución:

"DECRETO:

1.- Dado que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa aprobó, mediante sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2016, la oferta de ocupación pública del año 2016, que incluye siete (7) plazas de Policía Local que corresponden al cien por cien de la tasa de reposición de efectivos, que fue publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 163 de fecha 29 de diciembre de 2016.

2.- Visto el certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa celebrada el día 5 de junio de 2017 en el que se solicita la reposición de las plazas vacantes de la Policía Local correspondientes a la oferta de ocupación pública del año 2016 ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se pone de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio corriente.

3.- Visto el escrito del Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 20 de junio de 2017, con registro de entrada en este Ayuntamiento nº. 2017-E-RC-13488 de fecha 27/06/2017, relativo a la cobertura de plazas vacantes de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa, mediante el cual se comunica que la documentación recibida para la reposición de las plazas solicitadas correspondientes a la oferta de ocupación pública del año 2016 es conforme con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del apartado C) del artículo 20, Uno.2. de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

4.- Dado que de las siete plazas vacantes de la Policía Local mencionadas anteriormente, dos de ellas se encuentran dotadas presupuestariamente y no están ocupadas por personal funcionario interino y que por lo tanto al proceso de selección no le es de aplicación el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Illes Balears previsto en la disposición transitoria primera del Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

5.- Vista la disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, en la qué se establecen los conocimientos de lengua catalana que se tienen que exigir para el ingreso y para la ocupación de puestos de trabajo.

6.- De acuerdo con los antecedentes señalados y haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2015-3954 de fecha 24 de junio de 2015 (BOIB núm. 104 de 11/07/2015),

RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, las dos plazas restantes de Policía Local vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2016, por el sistema de acceso de turno libre, plazas encuadradas a la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, para cubrir el puesto de trabajo de Agente de la Policía Local.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición mediante el procedimiento  previsto en los artículos 145, 146 y 147 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

SEGUNDO.- Exigir como requisito para ocupar este puesto de trabajo el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.

TERCERO.- Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, el Tribunal calificador y las persones aspirantes que  participen.

CUARTO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

QUINTO.- Publicar un extracto de las bases junto con la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEXTO.- Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

Eivissa, 31 de agosto de 2017 LA CONCEJALA DELEGADA Estefanía Torres Sánchez Doy fe, EL SECRETARIO *ACCTAL. Joaquim Roca Mata

 

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 2 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA.

PRIMERA. OBJETO, NORMATIVA Y PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 2 plazas de Policía Local vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo del año 2016, por el sistema de acceso de turno libre, plazas encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, para cubrir el puesto de trabajo de Agente de la Policía Local.

1.2. Se aplicarán a estas pruebas selectivas, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y demás disposiciones legales vigentes en materia de Policía Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición mediante el procedimiento previsto en los artículos 145, 146 y 147 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para formar parte, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

d) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de Policía Local expedido por la EBAP o el órgano competente y en plena validez.

e) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducir de las clases A y B  en vigor.

i) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

j) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

k) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel B2 mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de las Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana del mismo nivel. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal calificador dispondrá de los asesores/as necesarios/as.

La acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido, a los efectos de quedar exento de la realización de la prueba específica, se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

l) Haber satisfecho los derechos de examen.

2.2. Con carácter previo a la toma de posesión, la persona interesada tiene que manifestar que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2.3. Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

En caso de que, una vez que se haya tomado posesión de la vacante, se den una o diversas causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. Participantes.

3.1.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las instancias que no se presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Eivissa y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita a la Concejalía de Recursos Humanos por fax (971397588) o por correo electrónico a la dirección electrónica "rrhh@eivissa.es", la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envía.

En caso de presentación de instancias en las oficinas de Correos, se tienen que entregar a estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron entrada el día de su presentación en Correos y por lo tanto podrá ser admitido en la convocatoria.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante al proceso selectivo.

3.1.2. El modelo normalizado de solicitudes, que se adjunta como Anexo IV, se encontrará gratuitamente a disposición de las personas interesadas en el Registro General de Entrada y en la página web de este Ayuntamiento, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

3.1.3. Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en el modelo normalizado de solicitudes, las personas interesadas tendrán que adjuntar la documentación que se detalla a continuación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de Policía Local  expedido por la EBAP o el órgano competente y en plena validez.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos a las personas interesadas para participar en esta convocatoria.  Las personas que superen el proceso selectivo han de presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con  carácter previo a su nombramiento.

e) Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de las Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

f) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen.  La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

La documentación que tienen que aportar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, se hará mediante el original o la fotocopia compulsada.

3.2. Derechos de examen.

Los derechos de examen, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección del personal de este Ayuntamiento para esta convocatoria, son de 12 euros.

El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud en la Administración dentro del plazo establecido.

No procederá la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyan el hecho imponible de la tasa no se realice.

3.3. Pago.

Al efecto de realizar el pago tendrá que expedirse una autoliquidación tributaria en concepto de derechos de examen en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) o mediante la página web del Ayuntamiento (http://www.eivissa.es); Servicio de Autoliquidaciones; derechos de exámenes, realizando el pago conforme la autoliquidación expresa, en la Entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", o por Internet con tarjeta de crédito o débito.

3.4. Todos aquellos méritos evaluables de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo III de las presentes bases, no se tienen que adjuntar a la solicitud, dado que sólo los tienen que presentar, mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada, aquellas personas que hayan superado la fase de oposición.

3.5. A este efecto el Tribunal calificador establecerá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, para que las personas aspirantes presenten esta documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Eivissa. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valorarán. En este caso, los méritos se computan a fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Los méritos que aleguen las personas candidatas se acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o a una superior.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

g) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Las personas aspirantes pueden retirar los documentos acreditativos de los méritos presentados en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento; de otro modo, pueden ser destruidos.

3.6. Las personas aspirantes, tendrán que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

3.7. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para que el área de Recursos Humanos la utilice para su gestión, siendo obligatoria su formalización. Se dispone, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero el Ayuntamiento de Eivissa.

3.8. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1. En el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, con expresión del nombre y del número del documento nacional de identidad de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, si procede, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo.

A los efectos de lo establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

- La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otra resultante de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.

4.2. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuren en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres consten en la relación pertinente de personas admitidas.

4.3. Para enmendar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volver a publicarla.

4.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva en el plazo máximo de diez días hábiles, que se publicará, así mismo, en los lugares indicados para la lista provisional.

Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

4.5. Los errores de hecho pueden ser enmendados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1. El órgano de selección es colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y supervisión, tienen que estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

A estos efectos cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Eivissa, podrá designar un representante y lo notificará al departamento de Recursos Humanos con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, el cual lo comunicará a la Presidencia del Tribunal.

5.2. Composición.

La Alcaldía-Presidencia o concejal delegado del Ayuntamiento de Eivissa tiene que nombrar a los miembros del Tribunal y sus suplentes. El Tribunal calificador tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros, que tiene que incluir la de los respectivos suplentes, se tiene que hacer por Decreto de la Presidencia y se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes.

a) Presidente: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de las policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

Los miembros tendrán que estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes.

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

5.3. Abstención i recusación.

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Así mismo, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del Tribunal cuando se de alguna de les circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme lo que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.4. Constitución i actuación.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a.

Las decisiones adoptadas por el tribunal podrán ser recurridas en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el proceso selectivo.

Los miembros del Tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la cual, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar,  el Presidente.

El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes.

5.5. Actas del Tribunal.

El Secretario/a del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de la corrección y evaluación de los mismos, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las actas tendrán que ser aprobadas y subscritas por todos los miembros del Tribunal.

Las actas, numeradas y firmadas, constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo.

Una vez finalizado el procedimiento selectivo, se remitirá por el secretario/a del Tribunal al departamento de Recursos Humanos el expediente, debidamente ordenado y foliado,  juntamente con toda la documentación de las pruebas realizadas.

5.6. A los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado con la categoría de segunda

SEXTA. PROCESO SELECTIVO

El procedimiento de selección es el de concurso oposición.

El concurso-oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen los aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

La puntuación final del concurso oposición en todas las categorías se tiene que calcular con la fórmula siguiente:

   60             40

Pt = ——— o + ——— c

    O              C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

La suma de la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y de la puntuación obtenida en la valoración de los meritos establece el orden final de prelación de las personas aspirantes que hayan superado el concurso oposición.

En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) La puntuación total de la fase de oposición.

b) La puntuación total de la fase de concurso.

c) La puntuación del bloque de experiencia profesional de la fase de concurso.

d) La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.

e) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por el aspirante, el primer apellido del cual comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal tiene que publicar los anuncios en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal con, al menos cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de la prueba.

Las calificaciones de los ejercicios se tienen que hacer públicas el mismo día que se acuerden y se tienen que exponer en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal, y las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro general del Ayuntamiento de Eivissa, a partir del día siguiente, observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, que tienen que ser resueltas motivada y expresamente por el Tribunal dentro del plazo de los siete días siguientes y, en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio. A los efectos señalados, se tienen que facilitar la vista de los ejercicios a los opositores.

6.1. FASE DE OPOSICIÓN.

Esta fase consta de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

6.1.1. Primer ejercicio: Prueba acreditativa de los conocimientos de la lengua catalana del nivel exigido en la base segunda de esta convocatoria.

Aquellas personas aspirantes que no hayan demostrado estar en posesión de los certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana tienen que realizar una prueba del nivel exigido en esta convocatoria.

Esta prueba tiene carácter obligatorio. Su resultado será de "apto/a" o "no apto/a". La calificación de "no apto/a" o la no presentación del aspirante dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente son válidos en el ámbito de esta convocatoria y no generan ningún derecho respecto a otros procedimientos selectivos de cualquier tipo.

6.1.2. Segundo ejercicio: Prueba de aptitud física.

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Esta prueba consiste en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el anexo I de las presentes bases. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala el anexo I. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears están exentas de realizar las pruebas físicas que se determinan en el anexo I de las presentes bases. La validez de los certificados es de dos años que se contarán desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, y se contará desde la fecha de finalización de este curso básico.

6.1.3. Tercer ejercicio: Prueba de conocimientos tipo test.

Consiste en responder 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, referidas al programa de temas que figuran en el anexo II de las presentes bases. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,400 puntos. Las preguntas no resueltas no se tienen que valorar. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se tienen que penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se tiene que aplicar la siguiente fórmula:

            {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

                  P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

El ejercicio se valora de 0 a 20 puntos  y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 120 minutos.

6.1.4. Cuarto ejercicio: Prueba de desarrollo.

Consiste en responder por escrito 10 preguntas formuladas por el tribunal entre los temas que figuren en el anexo II de las presentes bases. La valoración de este ejercicio es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarlo.

El tiempo para efectuar este ejercicio será determinado por el Tribunal calificador.

6.1.5. Quinto ejercicio: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policíaco.

Esta prueba debe constar de dos partes:

— La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

— La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos exigidos en las bases de la convocatoria y que podrán consistir en un test o una entrevista personal. Su valoración es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarlas. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

6.1.6. Sexto ejercicio: Prueba práctica.

Consiste en resolver uno o diversos casos prácticos relacionados con las materias que figuran en el anexo II de las presentes bases. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

El tiempo para efectuar este ejercicio será determinado por el Tribunal calificador.

6.1.7. Séptimo ejercicio: Prueba tipo test de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Eivissa.

Para acceder a la información sobre conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales se puede consultar el portal web del Ayuntamiento de Eivissa.

Consiste en responder 25 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,400 puntos. Las preguntas no resueltas no se tienen que valorar. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se tienen que penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación de esta prueba se tiene que aplicar la siguiente fórmula:

           {A-(E/4)} x 10

Q = —————————

                   P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

Se ha de calificar al aspirante como apto o no apto. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para obtener la valoración de apto.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 60 minutos.

6.2. FASE DE CONCURSO.

Los méritos que el Tribunal calificador tiene que valorar en la fase de concurso, son los establecidos en el anexo III de estas bases y se tienen que presentar conforme se establece en el punto 3.5 de la base tercera.

SÉPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS

7.1. Lista de aprobados.

7.1.1. Finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal calificador hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Eivissa, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, así como del número del documento nacional de identidad.

7.1.2. Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones, y a continuación, publicará, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal, la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación, que no podrá contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

7.2. Propuesta.

De acuerdo con la citada lista, el Tribunal calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, el acta de la última sesión, donde se incluirá la relación de aprobados y la propuesta del correspondiente nombramiento.

En el acta de la última sesión, se incluirá, si procede, la lista de los aspirantes que no hayan estados incluidos en la lista de aprobados, al efecto de constituir la correspondiente bolsa de trabajo.

En la lista de aprobados con plaza, deberá incluirse una diligencia donde constará la fecha de su publicación y se especificará que a partir de esta fecha se inicie el plazo para la presentación de documentos.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez publicada la lista de personas aprobadas con plaza en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal, las personas aspirantes que figuren disponen de un plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la perdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

NOVENA. FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

9.1. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de Policía Local. El periodo de prácticas tendrá una duración de seis meses.

9.2. En ningún caso puede ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

9.3. Esta situación se debe mantener hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, si procede, o calificadas como no aptas.

9.4. El tribunal calificador elevará a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación. Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a las personas aspirantes de la bolsa de trabajo de funcionarios interinos resultante del proceso selectivo que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las mismas para ser nombrado funcionario en prácticas. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.5. Los funcionarios en prácticas tienen derecho a percibir las retribuciones que correspondan a la categoría de Policía Local.

DÉCIMA. VALORACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda. Con el fin de llevar a cabo esta evaluación se debe seguir el procedimiento establecido en los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

UNDÉCIMA. INCIDENCIAS

El tribunal está facultado para resolver las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.

DUODÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN

12.1. Contra estas bases generales, las convocatorias, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, subsanadas las deficiencias que las personas excluidas presenten, los nombramientos como funcionarios/as en prácticas, las resoluciones por las cuales se declara no superado el período de prácticas, y los nombramientos como funcionarios/as de carrera, se podrá interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía-Presidencia, en un plazo de un mes a partir de la publicación. En vía judicial, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de esta orden jurisdiccional, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su  publicación, o, en caso de que se haya hecho uso del recurso de reposición, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si fuera expresa, o a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que para resolver el de reposición (un mes) tiene la Administración, si no se produce y notifica la resolución.

12.2. Contra los actos de trámite del tribunal que deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, que determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Eivissa, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación, exposición en el tablón de anuncios o notificación individual.

Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, las personas aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para que sean tomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo.

12.3. En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por las personas aspirantes, la Alcaldía-Presidencia podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción de la resolución correspondiente.

En el resto de supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se estará en lo que prevén los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DÉCIMOTERCERA. BOLSA DE INTERINOS DERIVADA DEL PROCESO SELECTIVO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SELECCIÓN

13.1. Constitución de la bolsa.

13.1.1. Con carácter general, el personal funcionario interino se debe seleccionar mediante el procedimiento ordinario por el sistema de bolsas de personas aspirantes que hayan superado como mínimo la prueba de conocimientos tipo test en una convocatoria pública de selección.

13.1.2. La bolsa formada mediante el procedimiento ordinario es preferente sobre la formada mediante el procedimiento extraordinario.

13.1.3. Los aspirantes que hayan superado como mínimo la prueba de conocimientos tipo test pasarán a constituir una bolsa de trabajo de funcionarios interinos de la categoría a la que se refiere el proceso selectivo, y podrán ser requeridos siempre según el orden de puntuación obtenida en las pruebas, para cubrir las vacantes y/o necesidades que puedan surgir en el puesto de trabajo de la misma categoría.

13.1.4. La cobertura de los puestos de trabajo vacantes, en el momento de ir produciéndose, se realizará teniendo en cuenta el número de ejercicios superados y por orden estricto de puntuación, de mayor a menor.

En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala o la especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se tiene que seleccionar la mujer, salvo que haya motivos no discriminatorios por preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo los de los apartados c) o d).

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera en el Ayuntamiento de Eivissa.

c) Ser mayor de 45 años.

d) Tener mayores cargos familiares.

e) Ser una mujer víctima de violencia de género.

f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, se iniciará el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

13.1.5. La bolsa de interinos creada estará vigente hasta que sea sustituida por otra, a consecuencia de la realización de nuevas pruebas selectivas dentro de la misma categoría, y en todo caso tiene una duración máxima de vigencia de dos años.

13.1.6. Cuando se hayan agotado estas bolsas, hasta que no se constituya una nueva bolsa por el procedimiento ordinario, se tienen que constituir bolsas por el procedimiento extraordinario de concurso, mediante una convocatoria pública, o bien acudir a la bolsa de la Consejería de Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de policías locales, si hay alguna creada.

13.2. Normas de funcionamiento.

13.2.1. Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en la normativa para nombrar a un funcionario interino, se debe ofrecer un puesto a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación.

Si hay más de un puesto para cubrir, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se adjudicarán por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado que están conformes.

13.2.2. Se debe comunicar a la persona aspirante que corresponda el puesto y el plazo en que se tiene que presentar, que será como mínimo de tres días hábiles. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes— y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de gestión de personal del ayuntamiento, se entiende que renuncia.

13.2.3. Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita — de acuerdo con el punto 13.2.2.— deben ser excluidas de la correspondiente bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo,  incluido el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios como personal funcionario interino en otro municipio.

c) Prestar servicios como personal funcionario de carrera en otro municipio y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

e) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

f) Estar, en el momento del llamamiento, en la situación de servicios especiales.

13.2.4. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al ayuntamiento la finalización de las situaciones que se prevén en el punto 13.2.3., excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la correspondiente justificación. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

13.2.5. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo.

13.2.6. El personal funcionario interino procedente de la bolsa, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea a consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente en la bolsa en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

13.3. Situación de las personas aspirantes

13.3.1. Las personas aspirantes que forman parte de la bolsa de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

13.3.2. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el puesto ofrecido porque se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el punto 13.2.3.

13.3.3. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.

13.3.4. Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que tienen que ser llamadas para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

13.3.5. Las personas aspirantes que, a pesar de haber renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el punto 13.2.3. conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones citadas de acuerdo con la forma y el plazo previstos en el punto 13.2.4.

DÉCIMOCUARTA. PUBLICACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN

14.1. La aprobación de estas bases se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Además, el anuncio de la convocatoria tendrá que publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

14.2. En caso de contradicción o duda interpretativa en relación con la versión de estas bases en lengua castellana, prevalecerá la versión en lengua catalana.

14.3. Las presentes bases estarán a disposición de las personas interesadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal (www.eivissa.es).

14.4. Todos los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo que se tengan que publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica, se publicarán también simultáneamente a efectos complementarios en la página web municipal, teniendo en cuenta que la versión jurídicamente válida así como para la determinación del inicio del cómputo de plazos, es la versión que se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

 

ANEXO I

BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA INGRESAR EN LAS DIVERSAS CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE LAS ILLES BALEARS

Las pruebas físicas, que serán exclusivamente las que se indiquen en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.

1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.

Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para realizar esta prueba, el aspirante entregará a la EBAP, o al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se debe otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto.

Pruebas que se realizarán:

1.1. Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

Hombres (minutos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,10’

-4,00’

-4,50’

-6,10’

9

-3,20’

-4,10’

-5,00’

-6,20’

8

-3,30’

-4,20’

-5,10’

-6,30’

7

-3,40’

-4,30’

-5,20’

-6,40’

6

-3,50’

-4,50’

-5,35’

-6,50’

5

-4,10’

-5,00’

-5,50’

-7,10’

3

-4,25’

-5,15’

-6,00’

-7,25’

Eliminado

+4,25’

+5,15’

+6,00’

+7,25’

Mujeres (minutos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,25’

-4,15’

-5,00’

-6,25’

9

-3,35’

-4,25’

-5,05’

-6,35’

8

-3,45’

-4,35’

-5,10’

-6,45’

7

-3,55’

-4,45’

-5,35’

-6,55’

6

-4,10’

-5,00’

-5,50’

-7,10’

5

-4,25’

-5,15’

-6,05’

-7,25’

3

-4,40’

-5,30’

-6,20’

-7,40’

Eliminada

+4,40’

+5,30’

+6,20’

+7,40’

1.2. Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

Hombres (segundos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-7,50"

-8,00"

-8,20"

-9,50"

9

-7,55"

-8,15"

-8,35"

-10,00"

8

-8,00"

-8,30"

-8,50"

-10,20"

7

-8,05"

-8,45"

-9,00"

-10,30"

6

-8,25"

-9,00"

-9,20"

-10,55"

5

-8,50"

-9,20"

-9,40"

-11,05"

3

-9,10"

-9,40"

-10,00"

-11,15"

Eliminado

+9,10"

+9,40"

+10,00"

+11,15"

Mujeres (segundos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-8,00"

-8,20"

-9,00"

-10,00"

9

-8,20"

-8,35"

-9,15"

-10,20"

8

-8,30"

-8,50"

-9,30"

-10,50"

7

-8,50"

-9,00"

-9,50"

-11,10"

6

-9,00"

-9,30"

-10,10"

-11,45"

5

-9,10"

-9,50"

-10,50"

-12,00"

3

-9,15"

-10,10"

-11,10"

-12,15"

Eliminada

+9,15"

+10,10"

+11,10"

+12,15"

1.3. Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Hombres (segundos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-35"

-40"

-45"

-50"

9

-37"

-42"

-47"

-52"

8

-39"

-44"

-49"

-54"

7

-41"

-46"

-51"

-56"

6

-43"

-48"

-53"

-58"

5

-45"

-50"

-55"

-60"

3

-47"

-55"

-57"

-1,02"

Eliminado

+47"

+55"

+57"

+1,02"

Mujeres (segundos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-40"

-45"

-50"

-55"

9

-42"

-47"

-52"

-57"

8

-44"

-49"

-54"

-59"

7

-46"

-51"

-56"

-1,01"

6

-48"

-53"

-58"

-1,03"

5

-50"

-55"

-1,00"

-1,05"

3

-52"

-1'

-1,02"

-1,07"

Eliminada

+52’’

+1’’

+1,02’’

+1,07’’

1.4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita un balón medicinal de 5 kg para los hombres y uno de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca del balón, la cual tiene que ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres: balón de 5 kg - Mujeres: balón de 2 kg

 

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado

-5,40

-4,85

-4,35

-3,85

1.5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en dar un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Mujeres (metros) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,67

-1,57

-1,37

 

ANEXO II

TEMARIO

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

4. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

5. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

6. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

7. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

8. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

9. Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

10. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

11. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

12. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

13. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

15. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

17. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

18. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

19. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

20. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

21. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

22. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

23. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

24. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

25. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

26. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

27. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

28. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

29. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio de Eivissa. Localización de los centros públicos y lugares de interés general. Toponimia del municipio de Eivissa.

30. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y otra normativa.

 

ANEXO III

BAREMOS DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO

El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del curso de capacitación.

1.1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede.

Solo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

3. Estudios académicos oficiales.

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Únicamente se valorarán la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas.

4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2. Conocimientos de otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del   Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

1r curso de nivel inicial

0,10

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación.

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1. Formación relacionada con el área profesional.

5.1.1. Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.

Con respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se debe valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional.

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideren de interés general. En concreto, solo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos.

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

-Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 1 punto

-Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos

-Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos

- Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Se acreditará mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas concedidos por un ayuntamiento solo se valorarán en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo solo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

7. Valoración de las pruebas físicas de la parte de oposición del concurso oposición para el acceso.

La superación de las pruebas físicas con una nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

 

ANEXO IV

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA.

PERSONA SOLICITANTE

1º apellido:

2º apellido:

Nombre:

Documento de identidad:

Fecha de nacimiento:

Teléfono 1:

Teléfono 2:

Nacionalidad:

Dirección:

Núm.:

Piso:

Municipio:

Provincia:

Código postal:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico:

EXPONGO

Que, vistas las bases de la convocatoria para la provisión de plazas de Policía Local en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Eivissa.

DECLARACIÓN JURADA

Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos que se consignan.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (Marque con una X la documentación que se presenta)

_Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

_Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de Policía Local expedido por la EBAP o el órgano competente y en plena validez.

_Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

_ Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen.

_ Acreditación del nivel de catalán exigido en la convocatoria SÍ __ NO __

(En caso de que no acredite el nivel exigido de catalán dentro del plazo de la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo deberá superar la prueba de conocimientos del mismo nivel prevista en las bases de la convocatoria)

OTROS DATOS

SOLICITO

Ser admitido/a en el proceso selectivo

Eivissa, de de 20

(Firma)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

(*)Los datos facilitados por usted en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Eivissa y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa.

Eivissa, 31 de agosto de 2017

LA CONCEJALA DELEGADA

Estefanía Torres Sánchez