Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9616
Corrección de errores de la resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 23 de agosto de 2017, (BOIB núm. 106, de 29 de agosto de 2017) por el que se convoca un concurso – oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de auxiliar de enfermería dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Hechos
1. En el BOIB núm. 106 de 29 de agosto de 2017 se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears por el que se convoca un concurso – oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de auxiliar de enfermería dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Se ha advertido un error en el punto 3.12 del Anexo 1 – bases de la convocatoria - de dicha resolución, el cual se procede a rectificar mediante la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
1. Art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Art. 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en el punto 3.12 del Anexo 1 – bases de la convocatoria - de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 23 de agosto de 2017 BOIB núm. 106 de 29 de agosto de 2017) por el que se convoca un concurso – oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de auxiliar de enfermería dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares en el sentido siguiente:
- Donde dice:
3.12 En la solicitud, el aspirante debe mencionar expresamente que cumple todos los requisitos y las condiciones que se exigen en cada caso. Además, debe adjuntar los documentos siguientes:
a) Fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte). Las personas que, de acuerdo con la base 2.1.a, tengan derecho a participar en el proceso selectivo por una causa determinada de parentesco o dependencia deben presentar una fotocopia compulsada de algún documento que acredite esa circunstancia.
b) Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa del examen (DUI, ejemplar para la Administración), en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria que acredite que se ha efectuado el pago.
c) Titulación académica necesaria para poder participar en esta convocatoria.
- Debe decir:
3.12 En la solicitud, el aspirante debe mencionar expresamente que cumple todos los requisitos y las condiciones que se exigen en cada caso. Además, debe adjuntar los documentos siguientes:
a) Fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte). Las personas que, de acuerdo con la base 2.1.a, tengan derecho a participar en el proceso selectivo por una causa determinada de parentesco o dependencia deben presentar una fotocopia compulsada de algún documento que acredite esa circunstancia.
b) Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa del examen (DUI, ejemplar para la Administración), en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria que acredite que se ha efectuado el pago.
c) Titulación académica necesaria para poder participar en esta convocatoria, debidamente compulsada.
d) Acreditar los conocimientos de catalán correspondientes al certificado B1, mediante documento debidamente compulsado.
3. Publicar la presente convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 29 de agosto de 2017
El director general del Servicio de Salud de les Illes Balears
Julio Miguel Fuster Culebras