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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9609
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de septiembre de 2017 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013 por el que se da aplicación a la previsión del artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada

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Texto

El artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, determinaba que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, y con el informe previo de la Intervención General, podía limitar la fiscalización previa de determinados gastos a la comprobación de determinados aspectos básicos. El artículo 117.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vigente desde el 1 de enero de 2017, también contempla dicha habilitación.

El artículo 22 del Decreto 62/2006, de 7 de julio, que regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrolla algunos aspectos de este régimen de fiscalización previa limitada, siempre que el Consejo de Gobierno haga un uso efectivo de la facultad que le atribuye el artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas.

Haciendo uso de las atribuciones que le confería la normativa de aplicación, el Consejo de Gobierno, en sesión del día 12 de julio de 2013, dictó un acuerdo por el que se aplica la previsión del artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.

Desde la aprobación de dicho acuerdo, actualmente vigente, se han producido importantes reformas normativas que justifican la necesidad de adaptarlo a las mismas, sin perjuicio de la incorporación o modificación de algunos extremos fruto del análisis y la experiencia adquirida en determinados tipos de gastos.

Entre las nuevas disposiciones aprobadas, cabe destacar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las modificaciones introducidas por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y, por último, la entrada en vigor de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno, en sesión del día 29 de abril de 2016, adoptó un acuerdo por el que se establecen las directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por los motivos expuestos, el 25 de julio de 2017 la Intervención General, tal y como exige el artículo 117.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, emitió un informe relativo a la necesidad de modificar puntualmente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 1 de septiembre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar el anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013 por el que se da aplicación a la previsión del artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada, en los términos que figuran en el anexo que se adjunta a este acuerdo.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Establecer que el presente acuerdo se debe aplicar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 1 de septiembre de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra

ANEXO

I. FISCALIZACIÓN DE EXPEDIENTES

1. Aspectos generales

Se da una nueva redacción al apartado 1.3, que queda modificado de la siguiente manera:

1.3. En el caso de expedientes de gasto de carácter plurianual, documentación acreditativa del cumplimiento de los límites que fija el artículo 65 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo aquellos casos exceptuados de tal cumplimiento. Igualmente se comprobará que consta la autorización de imputación del gasto a ejercicios futuros, otorgada por el consejero competente en materia de presupuestos, dentro de las previsiones que contenga el plan presupuestario a medio plazo al que hace referencia el artículo 33 de esta ley, y con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos. En caso de haber sido exceptuado por el órgano competente de la aplicación de los límites que la ley establece para los compromisos plurianuales, se deberá acompañar del correspondiente certificado del acuerdo adoptado.

Se añade un nuevo apartado, el apartado 1.3 bis, con el siguiente contenido:

1.3. bis. En el caso de expedientes de gasto a los cuales sea de aplicación el artículo 69 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula los denominados gastos estructurales y recurrentes, deberán acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el citado precepto. Por tanto, deberán incluir la autorización del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos; la solicitud valorada y motivada de la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente; y el informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. Aspectos adicionales

2.1.4. Prórroga de arrendamientos

Se da una nueva redacción a la letra a del apartado 2.1.4, que queda modificada de la siguiente manera:

a) Informe referido a la vigencia del contrato y previsión de prórroga, interés público de prorrogar el contrato frente a una nueva adjudicación (teniendo en cuenta la adecuación del precio al mercado y las circunstancias que concurren en cada caso), conformidad del contratista, cálculo del precio de la prórroga y demás extremos propios del expediente.

2.2.1. Contratos

Se añade una nueva letra, la letra i, al apartado 2.2.1, con el siguiente contenido:

i) Se comprobará que se da cumplimiento al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 por el que se establecen las directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.2.3. Prórroga de contrato (repetición de prestaciones)

Se da una nueva redacción al apartado 2.2.3, que queda modificado de la siguiente manera:

Informe sobre la vigencia del contrato y previsión de prórroga, interés público de prorrogar el contrato frente a una nueva adjudicación, conformidad del contratista, cálculo del precio de la prórroga y demás extremos propios del expediente.

2.4. Contratos tramitados a través de acuerdos marco

Se da una nueva redacción a todo el apartado 2.4, que queda modificado de la siguiente manera:

2.4.1. Acuerdos marco

Adjudicación de acuerdo marco e implementación de sistema dinámico de adquisición

Estos expedientes no comportan un gasto inmediato y, por tanto, en la fiscalización se comprobarán los extremos del apartado 1, aspectos generales del Anexo del presente acuerdo, con excepción de los previstos en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6; y, además, como aspectos adicionales a los que se refiere el punto 2 del presente acuerdo, los siguientes:

a) Pliego de prescripciones técnicas y pliego de cláusulas administrativas particulares debidamente diligenciados con identificación del servicio o la persona que los ha elaborado, y con el informe del servicio jurídico.

b) Un informe técnico razonado en el cual se explique el análisis que se ha llevado a cabo y la información y los criterios que han servido de base para determinar que los precios son adecuados al mercado.

c) En los acuerdos marco, cuando se proponga un procedimiento negociado sin publicidad, un informe firmado por el técnico correspondiente en el que se justifiquen las circunstancias previstas en la normativa de contratación pública que permiten la utilización de dicho procedimiento.

2.4.2. Contratos derivados de un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición (contrato derivado)

El órgano responsable del envío del expediente que se tiene que fiscalizar es el órgano competente para autorizar el gasto, el cual lo remitirá antes de iniciar las consultas y de aprobar el documento de licitación del contrato derivado, que será necesario en aquellos casos en los que los pliegos del acuerdo marco o sistema dinámico no recogieran de forma precisa la regulación aplicable a los contratos derivados. En el caso de no ser necesarias las consultas, lo remitirá a fiscalizar antes de la autorización del gasto.

En la fiscalización de estos expedientes se comprobarán los extremos del apartado 1, aspectos generales del Anexo del presente acuerdo, y, además, como aspectos adicionales, los siguientes:

a) Una memoria justificativa emitida por la unidad responsable de la tramitación del contrato derivado, comprensiva de los antecedentes del acuerdo marco o sistema dinámico del que deriva, donde se refleje como mínimo su vigencia, las empresas que forman parte y, en el supuesto de acuerdo marco, que se ha cumplido con los requisitos de los anuncios de su formalización. Si son varias las empresas, se indicaran las condiciones de selección para adjudicar los contratos derivados y, en el caso de que se tengan que realizar consultas, las empresas que se va a invitar.

b) Documento de licitación para la adjudicación y ejecución del contrato derivado, en los casos en los que la consulta requiera introducir nuevos términos no establecidos en el acuerdo marco o sistema dinámico. Si el acuerdo marco o sistema dinámico, lo ha subscrito la Central de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se comprobará que ha revisado el documento de licitación, circunstancia que se acreditará mediante informe o diligencia.

c) Informe motivado del cálculo del presupuesto base de licitación del contrato derivado elaborado por el órgano responsable de la autorización del gasto.

2.5. Encargos de gestión a medios propios

2.5.1. Encargos de gestión

Se añade una nueva letra, la letra c, al apartado 2.5.1, con el siguiente contenido:

c) Una declaración responsable firmada por el representante del medio propio en la que se afirme que dispone de medios humanos y técnicos suficientes para llevar a cabo el encargo.

2.9. Subvenciones

2.9.1. Convocatorias

Se da una nueva redacción a la letra d del apartado 2.9.1, que queda modificada de la siguiente manera:

d) Cuando la propuesta de resolución de convocatoria que se envíe a fiscalizar prevea pagos sin justificación previa, ésta deberá hacer mención expresa al supuesto legal al que se acoge, de entre los previstos en el artículo 37 del TRLSCAIB. En el supuesto previsto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 37, la propuesta deberá hacer mención expresa del acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado para otorgar la autorización de pago anticipado.

2.9.3. Concesión de subvención sin convocatoria previa

Se da una nueva redacción a la letra b del apartado 2.9.3, que queda modificada de la siguiente manera:

b) Cuando la propuesta de resolución de concesión que se envíe a fiscalizar prevea pagos sin justificación previa, esta deberá hacer mención expresa al supuesto legal al que se acoge, de entre los previstos en el artículo 37 del TRLSCAIB. En el supuesto previsto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 37, la propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno prevista en el segundo párrafo del apartado 1.4 de los aspectos generales de este anexo, incluirá la autorización de pago anticipado.

2.11.1. Convenios de colaboración

Se da una nueva redacción a la letra a del apartado 2.11.1, que queda modificada de la siguiente manera:

a) Memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, el impacto económico y el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con expresión de las razones que excluyen la formalización de un contrato o la concesión de una subvención (artículo 21.3 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del bueno gobierno de las Illes Balears).

II. FISCALIZACIÓN DE DOCUMENTOS CONTABLES

Se da una nueva redacción a la letra b del apartado1.2.2, que queda modificada de la siguiente manera:

b) En las subvenciones, la certificación a la que se refiere el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención.

En las subvenciones en las que se prevea que el beneficiario ha de aportar garantías, que se acredita su existencia.

Igualmente, se ha de comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.