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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER

Núm. 9587
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 25 de agosto de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de acciones de fomento del asociacionismo y de apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el año 2017

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 360825

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades que dependen de ella.

El artículo 12 de la citada norma dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente, mediante una orden, haciendo uso de la potestad reglamentaria, las correspondientes bases reguladoras.

El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

Mediante la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 (BOIB n.º 76, de 26 de mayo) se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios del Instituto Balear de la Mujer en materia de políticas de igualdad para con las mujeres.

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio básico y fundamental reconocido por la Constitución Española. Así, el artículo 1.1 la propugna como valor superior del ordenamiento jurídico, mientras que el artículo 9.2 formula el mandato expreso a los poderes públicos para que la hagan efectiva y el artículo 14 previene contra cualquier discriminación por razón de sexo.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears prevé que los poderes públicos de las Illes Balears tienen que defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos y las ciudadanas de las Illes Balears, que representan un ámbito inseparable de respeto de los valores y los derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la comunidad autónoma.

Asimismo, en el artículo 17, prevé que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, así como la obligación de las administraciones públicas de velar en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar libremente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación de ningún tipo, y de garantizar que lo hagan en igualdad de condiciones.

De acuerdo con el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Mujer queda adscrito en la Consejería de Presidencia.

El Instituto Balear de la Mujer, creado por la Ley 5/2000, de 20 de abril, como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, indica que para hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres se tienen que establecer y regular los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos, dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Asimismo, el apartado a del artículo 13.3 señala que las competencias objeto de esta ley corresponden al Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la consejería competente en igualdad.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017 (BOIB n.º 15, de 4 de febrero) indica que el Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, puede dedicar ayudas a proyectos destinados a apoyar el movimiento asociativo que tengan como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o dirigidos a erradicar la violencia contra las mujeres.

Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones, hay que atenerse a lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Instituto Balear de la Mujer en materia de apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación, de impulso y promoción de la participación de la mujer en todos los ámbitos, y de fomento del asociacionismo y también de los certámenes y premios destinados al fomento y a la plena integración de las mujeres en todos los ámbitos, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer, el Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el cual se regula la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobación de la convocatoria

Aprobar la convocatoria de subvenciones en materia de acciones de fomento del asociacionismo y de apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que otorga el Instituto Balear de la Mujer para el año 2017, que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta convocatoria.

Segundo

Dotación económica

Destinar a esta convocatoria un importe máximo de 75.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 73101 323C02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017.

Tercero

Órgano instructor

Designar a la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

Cuarto

Publicación

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 25 de agosto de 2017

La directora del Instituto Balear de la Mujer
Rosa Cursach Salas

 

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas en materia de acciones de fomento del asociacionismo y de apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el marco de las actuaciones previstas en el artículo 3, excepto las letras h, y, k, l, n y o, de las bases reguladoras.

2. Acciones susceptibles de ayuda

2.1. Son acciones susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria, las incluidas en estos dos programas:

a) Programas dirigidos a apoyar el asociacionismo y la participación sociocultural de las mujeres (modalidad A).

b) Programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (modalidad B).

2.2. No son objeto de esta convocatoria las ayudas para adquirir bienes y equipamientos inventariables o para hacer obras o para gastos de mantenimiento de la entidad. En el presupuesto de gastos de las actividades no se pueden incluir (y en todo caso no se tendrán en cuenta) los gastos de material fungible de carácter administrativo o de personal de tipo administrativo que no estén directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad objeto de subvención.

3. Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad para con las mujeres (BOIB n.º 76, de 26 de mayo).

4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los que se imputa

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 75.000,00 €, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2017

75.000,00 €

73101 323C02 48000 00

Este importe se distribuye entre las modalidades de ayuda previstas de la siguiente manera:

  • Modalidad A: un importe máximo de 25.000,00 € (veinticinco mil euros).
  • Modalidad B: un importe máximo de 50.000,00 € (cincuenta mil euros).

5. Entidades beneficiarias y requisitos

5.1. Pueden solicitar las subvenciones que prevé esta convocatoria, de acuerdo con el punto 4 de las bases reguladoras, las siguientes entidades:

Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas en las Illes Balears y con personalidad jurídica propia.

Fundaciones privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia cuyo ámbito de actuación sea, total o parcialmente, las Illes Balears.

A efectos de esta convocatoria y por el tipo de programa de que se trata, tienen la consideración de entidades beneficiarias, siempre que tengan personalidad jurídica propia y estén radicadas en las Illes Balears, las asociaciones y federaciones de asociaciones juveniles y los clubs deportivos, sin ánimo de lucro, que sean de composición femenina o tengan una sección o área de la mujer y promuevan actuaciones incluidas en los programas subvencionables, así como las entidades religiosas que lleven a cabo programas de inserción de mujeres que quieran dejar la prostitución.

5.2. Las entidades solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el correspondiente registro.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Haber justificado suficientemente, si procede, las subvenciones y las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

d) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, o efectuar una declaración con esta finalidad.

5.3. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades que estén incluidas en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni las que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni tampoco las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas durante el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

6.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria tienen que asumir las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y también las que se indican a continuación:

a) Comunicar al órgano competente si acepta la propuesta de resolución en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha en que hayan recibido la notificación de dicha propuesta. En caso de que la entidad interesada no haga ningún tipo de manifestación o alegación en el plazo establecido, una vez que este se haya agotado, se entenderá que la propuesta de resolución ha sido aceptada en los términos en que se ha formulado.

b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y en el plazo establecido en esta convocatoria para cada modalidad, como también, en su caso, en la correspondiente resolución de concesión o en las modificaciones que eventualmente se aprueben.

c) Acreditar ante el Instituto Balear de la Mujer la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal o internacional. Esta comunicación tiene que producirse en el plazo de tres días hábiles a contar a partir de la formulación de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Acreditar, si procede, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma y con el alcance que se determinen reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Illes Balears, con el Estado y con la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de haber aplicado los fondos percibidos (incluidos los documentos electrónicos) mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión relativas a la información y la constatación del carácter público de la financiación de la actividad que es objeto de la subvención, y hacer constar de forma visible la imagen del Instituto Balear de la Mujer en la documentación, los opúsculos y los actos públicos, en los elementos externos o internos, los carteles, las páginas web de la entidad y de la actividad, y en cualquier elemento identificativo o de comunicación o convocatoria de la actividad.

i) Presentar la cuenta justificativa (integrada por la memoria de las actividades realizadas, la relación de los justificantes imputados y la documentación justificativa de los gastos realizados).

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

k) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, en la forma y en el plazo que se indican en la convocatoria, y, en su caso, en la correspondiente resolución o en sus modificaciones.

l) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

m) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que les requieran la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.

n) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas en el plazo establecido y en la forma apropiada.

o) Comunicar al órgano otorgante de la subvención el inicio de las actividades.

p) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.

 

7. Imputación temporal de las acciones subvencionables

Son subvencionables las acciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.1 de esta convocatoria y de acuerdo con el importe máximo y la partida presupuestaria que se fijan en el punto 4 de la misma convocatoria.

8. Gastos subvencionables

De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se consideran gastos subvencionables los que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad que es objeto de la subvención (punto 2 de la convocatoria), que se realicen en el plazo previsto en la convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras, y que no superen el valor de mercado.

8.1. Las modalidades de ayuda que establece esta convocatoria son las siguientes:

Modalidad A: ayudas para actuaciones y programas dirigidos a apoyar el asociacionismo y la participación sociocultural de las mujeres, que se lleven a cabo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

En especial, los proyectos subvencionables son los que fomenten la participación sociocultural y el asociacionismo que desarrollen actividades como talleres culturales diversos, salidas y visitas culturales y ciclos de conferencias, cine o foros, entre otros.

Modalidad B: ayudas para actuaciones y programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades, que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

En especial, los proyectos subvencionables son estos:

a) Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres.

b) Proyectos que fomenten acciones de acceso y de participación de las mujeres en todos los ámbitos.

c) Proyectos que favorezcan una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones.

d) Proyectos que promuevan acciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social. A efectos de esta convocatoria, se entiende que las mujeres están en situación de riesgo de exclusión social cuando:

1r. Se produzca alguna de estas circunstancias:

Mujeres encarceladas.

Mujeres que ejercen la prostitución.

Mujeres inmigrantes en situación irregular.

Mujeres indigentes.

2n. Cuando concurran simultáneamente más de una de las siguientes circunstancias:

Mujeres con pocos recursos.

Mujeres que sufren violencia de género.

Mujeres con discapacidad.

Familias monoparentales (mujeres solas con hijos).

Mujeres con problemas de salud mental.

Mujeres inmigrantes.

Mujeres con problemas de drogadicción.

e) Proyectos que favorezcan acciones de información, atención y prevención dirigidos a mejorar la salud de las mujeres.

f) Proyectos de coeducación.

g) Proyectos consistentes en campañas de prevención, de sensibilización y de promoción.

8.2. Se considera gasto efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del periodo de justificación. No obstante, de acuerdo con el artículo 8.2 de las bases reguladoras, el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y lo que dispone el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la justificación se pueden admitir facturas que no se hayan pagado, siempre que el gasto, conforme a derecho, se haya devengado en la fecha límite para llevar a cabo las actividades subvencionables o para justificar la actividad. En caso de que estas facturas se admitan, la entidad beneficiaria tiene que presentar los documentos que acrediten su pago en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

9. Presentación de solicitudes y plazo

9.1. Las entidades beneficiarias solo pueden presentar una solicitud para cada modalidad.

Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos de solicitud contenidos en el anexo 1 (modalidad A) y en el anexo 2 (modalidad B) y que están disponibles en la sede del Instituto Balear de la Mujer (c. de Aragó, 26, 1º E), y en las páginas web de la Consejería de Presidencia (<http://cpresidencia.caib.es>) y del Instituto Balear de la Mujer (<http://ibdona.caib.es>).

La solicitud debe ir firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

9.2. Junto con la solicitud, debe aportarse la siguiente documentación (anexo 3):

a) El original o una copia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

b) El original o una copia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.

c) El original o una copia compulsada del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos sociales debidamente registrados en el correspondiente registro, o bien un certificado de inscripción registral de dichos documentos.

En el caso de las asociaciones, deben adaptarse a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y, en el caso de las fundaciones, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

En el caso de entidades de ámbito estatal, hay que presentar una copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Illes Balears.

d) El original o una copia compulsada de la acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud.

e) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente público o privado, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (anexo 4).

f) Una declaración responsable de no estar afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 5).

g) Una declaración responsable de la entidad solicitante de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y las obligaciones establecidas en el punto 6 de esta convocatoria (anexo 6).

h) Un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de denegar la autorización prevista en el apartado 5 de este punto (anexo 7).

i) Una memoria explicativa del proyecto y del presupuesto previsto para ejecutarlo de acuerdo con el formulario fijado a tal efecto (anexo 8 para la modalidad A y anexo 9 para la modalidad B).

j) Una declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia (anexo 10).

k) Una declaración responsable o la acreditación con un documento bancario que la entidad beneficiaria es titular de la cuenta bancaria facilitada, en que consten el nombre de la entidad beneficiaria, el número de identificación fiscal y la cuenta bancaria completa (anexo 11).

l) Otra documentación complementaria que se considere necesaria para mejorar la información sobre la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado, si procede.

9.3. No es necesario presentar la documentación citada en el apartado anterior en los supuestos previstos en el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. También se puede sustituir la presentación documental por una declaración que señale la persistencia de la situación y el plazo de duración en los casos que prevé la letra d del apartado anterior.

9.4. La presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante acepta las prescripciones que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 y esta resolución.

9.5. La presentación de la solicitud implica la autorización a la Administración para que obtenga de oficio y por vía informática o telemática los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de manera que quien solicita la subvención no tiene la obligación de aportarlos. En caso de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, tiene que presentar los certificados de estar al corriente con la hacienda autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Estas acreditaciones se tienen que adjuntar a la solicitud.

9.6. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta es de veinte días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes se tienen que dirigir al Instituto Balear de la Mujer y se pueden presentar en el Registro del Instituto Balear de la Mujer (c. de Aragó, 26, 1º E, de Palma) o en cualquiera de los sitios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en las oficinas de Correos dentro de un sobre abierto, de manera que la hoja de solicitud destinada al Instituto Balear de la Mujer se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche ni selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la fecha de entrada en el Registro del Instituto Balear de la Mujer.

Si la solicitud se presenta en un sitio diferente de la sede del Instituto Balear de la Mujer, debe enviarse al fax del Instituto (971 17 89 24) la hoja de solicitud en que conste el sello de entrada en el plazo máximo para presentar solicitudes establecido en esta convocatoria. Este fax se tiene que enviar en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si la solicitud se envía por correo certificado, hay que remitir a dicho fax la hoja de la solicitud fechada y sellada por la oficina de Correos en que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

9.7. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley 39/2015.

9.8. Los datos consignados en la solicitud solo tienen la finalidad de que el órgano gestor determine el derecho de la persona o entidad solicitante a la subvención, y serán tratados en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el órgano responsable del fichero constituido para tratar estos datos.

10. Selección de las entidades beneficiarias

De acuerdo con los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras, y de conformidad con el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la forma ordinaria de selección de las entidades beneficiarias de las subvenciones debe ser el procedimiento de concurso, que consiste en conceder las subvenciones después de valorar y comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el punto 13 de esta convocatoria. Los importes de las ayudas solicitadas se tienen que atribuir, de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. El resto de solicitudes quedarán excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Este procedimiento de concurso se aplicará para cada modalidad (A y B).

11. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

11.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la directora del Instituto Balear de la Mujer.

11.2. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer.

11.3. El procedimiento de instrucción se tiene que ajustar a lo que dispone el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

11.4. El órgano competente para resolver el procedimiento es la directora del Instituto Balear de la Mujer.

12. Comisión Evaluadora

12.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 15 de las bases reguladoras, se tiene que constituir una comisión evaluadora, órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base a la persona titular del órgano instructor (la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer) para elaborar la propuesta de resolución de la concesión.

12.2. La Comisión Evaluadora está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer.

b) Secretaria: la jefa del Negociado II del Instituto Balear de la Mujer.

c) Vocales:

La jefa del Servicio de Gestión y Planificación del Instituto Balear de la Mujer.

La jefa de la Sección II del Instituto Balear de la Mujer.

Un funcionario o una funcionaria del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria con experiencia y competencia profesional en materia de subvenciones.

Un funcionario o una funcionaria del Servicio de Gestión y Planificación, con experiencia y competencia profesional en temas de políticas de igualdad y fomento del asociacionismo.

12.3. El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora es el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12.4. Cuando la presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de igualdad o expertas en la materia objeto del proyecto.

13. Criterios objetivos que regirán la concesión de las subvenciones y puntuación de los expedientes

13.1. La concesión de las ayudas de esta convocatoria se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se resolverá según estos principios.

13.2. Con la finalidad de evaluar mejor las solicitudes, se puede requerir a las entidades solicitantes para que amplíen la información contenida en el proyecto.

13.3. Las solicitudes presentadas se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y valoraciones:

a) Modalidad A. Programas dirigidos a apoyar el asociacionismo y la participación sociocultural de las mujeres (de 0 a 100 puntos):

a.1) Formulación técnica del proyecto:

El objetivo del proyecto está bien definido: de 0 a 8 puntos.

Las actividades dan respuesta al objetivo: de 0 a 8 puntos.

Se ha previsto un sistema de evaluación: de 0 a 7 puntos.

La puntuación máxima del subapartado a.1 es de 23 puntos.

a.2) Valoración del grado de necesidad:

Las actividades se incluyen en el marco de los actos del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (25 de noviembre): 10 puntos.

Las actividades se incluyen en el marco de los actos del Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños (23 de septiembre): 10 puntos.

Otros tipos de actividad que dan respuesta a las líneas estratégicas del Pacto Social contra las Violencias Machistas: 7 puntos.

- Actividad puntual: 5 puntos.

- Actividades programadas en ciclos: 10 puntos.

La puntuación máxima del subapartado a.2 es de 37 puntos.

a.3) Contribución al conocimiento de la situación de las mujeres por parte de la sociedad:

Actividad para favorecer el conocimiento de una mujer relevante: 20 puntos.

Actividad para favorecer el conocimiento de más de una mujer relevante: 30 puntos.

La puntuación máxima del subapartado a.3 es de 30 puntos.

a.4) Población destinataria:

Actividad dirigida a toda la población: 10 puntos.

Actividad dirigida a población en riesgo de exclusión: 5 puntos.

La puntuación máxima del subapartado a.4 es de 10 puntos.

b) Modalidad B. Programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (de 0 a 100 puntos):

b.1) Valoración del grado de necesidad. El proyecto da respuesta a alguna de las líneas estratégicas del Pacto Social contra las Violencias Machistas o a objetivos de la Ley de igualdad no coincidentes con las líneas estratégicas del Pacto Social contra las Violencias Machistas:

Da respuesta a un objetivo de la Ley: 10 puntos.

Da respuesta a más de un objetivo de la Ley: 20 puntos.

Da respuesta a una línea estratégica: 5 puntos.

Da respuesta a más de una línea estratégica: 10 puntos.

La puntuación máxima del subapartado b.1 es de 30 puntos.

b.2) Si los programas o las actividades están destinados a apoyar a mujeres en situación de riesgo de exclusión social. Se consideran en riesgo de exclusión social los colectivos que se mencionan en el apartado del punto 8.1 en el que se enumeran las actividades subvencionables para la modalidad B:

El proyecto se dirige en exclusiva a uno de los colectivos considerados en riesgo de exclusión social a efectos de esta convocatoria: 10 puntos.

El proyecto no se dirige en exclusiva a los colectivos considerados en riesgo de exclusión social a efectos de esta convocatoria: 5 puntos.

La puntuación máxima del subapartado b.2 es de 10 puntos.

b.3) Elementos innovadores de los programas presentados por la entidad beneficiaria en el ámbito concreto:

El programa es totalmente innovador con relación al ámbito geográfico o al colectivo al cual se dirige: 15 puntos.

El programa contiene algún elemento innovador con relación al ámbito geográfico o al colectivo al cual se dirige: 5 puntos.

La puntuación máxima del subapartado b.3 es de 15 puntos.

b.4) La calidad técnica del proyecto:

Antecedentes y fundamentación del proyecto: de 0 a 5 puntos.

Definición de objetivos, actividades y resultados esperados del proyecto: de 0 a 5 puntos.

Metodología, seguimiento, evaluación y gestión del proyecto: de 0 a 10 puntos.

Contribución del proyecto a la igualdad entre mujeres y hombres: de 0 a 10 puntos.

La puntuación máxima del subapartado b.4 es de 30 puntos.

b.5) Participación en la gestión y el desarrollo del proyecto junto con otras entidades:

Grado de colaboración o participación de la entidad solicitante con otras organizaciones o asociaciones: de 0 a 5 puntos.

Establecimiento de trabajo en red: de 0 a 5 puntos.

Concurrencia de otras fuentes de financiación: de 0 a 5 puntos.

La puntuación máxima del subapartado b.5 es de 15 puntos.

14. Determinación del importe de las subvenciones

14.1. Para determinar el importe de la subvención, cada expediente se tiene que valorar de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 13 de esta convocatoria.

14.2. Modalidad A:

La puntuación mínima necesaria para que un proyecto pueda acceder a la subvención es de 30 puntos.

El gasto subvencionable por proyecto es del 90 % de su coste, con un máximo de 2.000,00 € (dos mil euros).

La valoración de los expedientes de la modalidad A es la puntuación resultante de aplicar los criterios del apartado a del punto 13.3.

El reparto de la subvención se hará de acuerdo con lo que establece el punto 10 de la convocatoria.

Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar distintos proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los proyectos que se propone que obtengan la ayuda se compararán sucesivamente las puntuaciones obtenidas en cada uno de los siguientes apartados y en este orden:

1r. Valoración del grado de necesidad.

2n. Contribución al conocimiento de la situación de las mujeres por parte de la sociedad.

3r. Formulación técnica del proyecto

4t. Población destinataria.

Se propondrá otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga mayor puntuación en uno de los apartados mencionados y por el orden establecido.

Las ayudas se repartirán de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

14.3. Modalidad B

La puntuación mínima necesaria para que un proyecto pueda acceder a la subvención es de 40 puntos.

El gasto subvencionable por proyecto es del 80 % de su coste, con un máximo de 10.000,00 € (diez mil euros).

La valoración del expediente de la modalidad B es la puntuación resultante de aplicar los criterios del apartado b del punto 13.3.

El reparto de la subvención se hará de acuerdo con lo que establece el punto 10 de la convocatoria.

Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar distintos proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los proyectos que se propone que obtengan la ayuda, se compararán sucesivamente las puntuaciones obtenidas en cada uno de los siguientes apartados y en este orden:

1r. La calidad técnica del proyecto.

2n. Valoración del grado de necesidad.

3r. Los elementos innovadores de los programas presentados por la entidad beneficiaria en el ámbito concreto.

4t. Participación en la gestión y el desarrollo del proyecto junto con otras entidades.

5è. Si los programas o las actividades están destinados a apoyar a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.

Se propondrá otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga mayor puntuación en uno de los apartados mencionados y por el orden establecido.

Las ayudas se repartirán de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

14.4. Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes, y una vez que estas hayan sido resueltas, si en una modalidad (A o B) hay un remanente presupuestario y en la otra no hay disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes, el remanente de la primera modalidad se puede destinar a la segunda.

14.5. En la cuantía subvencionada solo se puede incluir el IVA soportado si la entidad no tiene finalidad de lucro y lo soporta como destinataria final.

15. Ordenación, instrucción y reformulación de las solicitudes

15.1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en los que se tiene que basar para dictar la resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el procedimiento que prevé dicho artículo.

15.2. El órgano competente para instruir el procedimiento puede solicitar los informes técnicos que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución de la convocatoria. Estos informes tienen que estar a disposición de la Comisión Evaluadora. Los deben emitirse en un plazo máximo de diez días.

15.3. Una vez completado el expediente y solicitados los informe técnicos necesarios, y con el apoyo documental que se considere oportuno, el órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos y elaborará una propuesta de resolución, una vez considerado el informe de la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base para elaborar dicha propuesta.

15.4. Cuando el importe de la subvención resultante del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor dará audiencia a la entidad solicitante con el fin de informarla mediante una propuesta de resolución provisional.

En la fase de audiencia previa, la entidad responsable del proyecto tiene que comunicar al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras fuentes de financiación, que deberá especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. Esta comunicación debe producirse en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional.

15.5. La modificación del proyecto tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

15.6. La modificación de la solicitud, una vez que el órgano instructor haya emitido el correspondiente informe, se enviará al órgano competente para que dicte la resolución que corresponda a partir de la propuesta de resolución previa del órgano instructor.

15.7. El órgano instructor notificará la propuesta de resolución de concesión individualmente a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida, y le dará un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación para aceptar la subvención o renunciar a ella.

15.8. La propuesta de resolución se publicará en los sitios web mencionados en el apartado 9.1 y en el tablón de anuncios de la sede del Instituto Balear de la Mujer. Deberá incluir la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía, el presupuesto aceptado como base de la subvención (que se tendrá que justificar en el momento oportuno) y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

15.9. En el caso de aceptación, en dicho plazo de diez días naturales, y en caso de que la actividad se tenga que realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud, la persona que representa legalmente la entidad debe comunicar por escrito al Instituto Balear de la Mujer la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. Asimismo, la renuncia a la subvención se tiene que efectuar de manera expresa por cualquier medio que permita tener constancia de ella.

15.10. En todo caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario. En dicho caso, y si procede, se entenderá que la fecha de inicio es la que figura en el proyecto. Si la entidad ha indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considerará que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado.

16. Resolución y notificación

16.1. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución a la directora del Instituto Balear de la Mujer para que dicte una resolución de adjudicación o de denegación.

16.2. La resolución de concesión o de denegación de las subvenciones deberá ser motivada y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida.

16.3. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones deben notificarse individualmente a las personas interesadas.

16.4. El órgano competente para realizar las notificaciones derivadas de la resolución del procedimiento es la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer.

16.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona o a la entidad interesada será de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

16.6. El vencimiento de este plazo sin que se dicte y se notifique la resolución expresa facultará a la persona interesada para que entienda desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

16.7. Las notificaciones se practicarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.8. En caso de que haya más de diez entidades beneficiarias, se puede optar por la notificación de la resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

17. Pago

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se pagarán una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un adelanto del 100 % sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a las que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dada la autorización previa del Consejo de Gobierno del día 7 de julio de 2017, otorgada a propuesta de la consejera de Presidencia, de acuerdo con lo que determinan el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

18. Justificación

18.1. Las entidades beneficiarias de las ayudas, una vez realizada la actividad, tienen que justificar ante el Instituto Balear de la Mujer, con fecha límite el 31 de marzo de 2018, el cumplimiento de la finalidad para la que aquellas se concedieron, y presentar los justificantes de los gastos efectuados para el proyecto subvencionado, así como la cuenta justificativa, de acuerdo con el apartado 8 de esta convocatoria.

No obstante, si habiendo llegado a la fecha límite de justificación la entidad beneficiaria no ha cobrado la subvención concedida, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con el apartado 2 del punto 8 de esta convocatoria, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas, la entidad beneficiaria deberá presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

18.2. La justificación abarcará la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención, siempre con independencia del porcentaje financiado.

18.3. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con ello, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de dichos fondos.

18.4. Las subvenciones deben justificarse mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Una declaración jurada de haber realizado la totalidad de la actividad objeto de subvención, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

b) Una memoria técnica de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones en que se concedió la subvención, con indicación de las actividades efectuadas y los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (anexo 12), que debe contener:

Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento justificativo, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionados.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan contribuido a financiar la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación expresa del importe y la procedencia.

Los tres presupuestos que, si procede, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

d) Originales y fotocopias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados en la memoria económica, y de la documentación acreditativa del pago, que se tienen que ajustar a las previsiones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

18.5. Se considera gasto efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del periodo de justificación. En este sentido, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado en fecha de 31 de marzo de 2018.

No obstante, de acuerdo con el artículo 8.2 de las bases reguladoras, el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y lo que dispone el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas, siempre que el gasto, conforme a derecho, se haya devengado en la fecha límite para llevar a cabo las actividades subvencionables o para justificar la actividad. En caso de que estas facturas se admitan, la entidad beneficiaria deberá presentar los documentos que acrediten su pago en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

18.6. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de esta, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad de que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles por enmendarlos, con indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste del derecho de enmendar, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

19. Publicidad de las ayudas

19.1. Las personas o entidades beneficiarias tienen que indicar, en todas las actuaciones de información y publicidad que realicen, en un lugar destacado, la colaboración del Instituto Balear de la Mujer y del Gobierno de las Illes Balears.

19.2. Toda la publicidad que se derive de la actividad que es objeto de esta subvención tiene que estar redactada en lengua catalana y hacer uso de un lenguaje no sexista y de un tratamiento igualitario en los contenidos y en las imágenes. Ello determina la necesidad de exigir la presencia obligatoria de esta lengua en cualquier texto, sin impedir, sin embargo, la presencia de otras lenguas si las circunstancias así lo aconsejan.

20. Compatibilidad

20.1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales.

20.2. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

21. Evaluación o control

21.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y al control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les puedan requerir el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

21.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda solicitada.

22. Revocación y reintegro

22.1. Corresponde la revocación de la subvención y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, en los siguientes casos:

Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas, por alteración de las condiciones requeridas o por alteración de las condiciones tenidas en cuenta por causa imputable a la entidad beneficiaria.

Incumplimiento total o parcial de la finalidad o de los objetivos para los que fue concedida la subvención.

Concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control.

Incumplimiento grave de la obligación de justificación.

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que habrían impedido obtenerla y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cualquier otra de las causas que prevén el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad para con las mujeres (BOIB n.º 76, de 26 de mayo).

22.2. La revocación parcial de la subvención se realizará mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que especificará las causas de la revocación, la valoración del grado de incumplimiento y la cantidad que finalmente tiene que percibir la entidad beneficiaria. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono de la subvención por adelanto, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte de dicha subvención, no se dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

En estos efectos, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad.

22.3. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

22.4. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad con el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

23. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos

23.1. De conformidad con el artículo 13 n del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras, los criterios de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, y los porcentajes de reintegro de la subvención que deben exigirse en cada caso, son los que se indican a continuación:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se ha otorgado la subvención: 100 %.

b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin que se haya autorizado la prórroga correspondiente: 20 %.

c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.

d) Incumplimiento del requisito de las medidas de difusión: 10 %.

23.2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que tiene que reintegrar la entidad beneficiaria se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad que, no obstante, se puede modular teniendo en cuenta el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y las entidades beneficiarias acrediten una actuación que tienda inequívocamente al cumplimiento de sus compromisos.

24. Infracciones y sanciones

24.1. Las acciones y las omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determinarán que se aplique el régimen de infracciones y sanciones establecido en dicha norma, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

24.2. Las infracciones y sanciones que se deriven del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta resolución se regirán por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

25. Inspección

De acuerdo con las bases reguladoras, el Instituto Balear de la Mujer puede adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y de control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable con el fin de verificar que se cumplen los requisitos que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, las mismas bases reguladoras y esta convocatoria, con el objeto de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión y el disfrute de la subvención.

26. Normativa aplicable

Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones hay que atenerse a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Documentos adjuntos