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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9578
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de utilización de RAP (Reclaimed Asphalt Pavement), dentro de un proceso productivo existente de fabricación de mezclas bituminosas en caliente, en la Planta Marini, ubicada en la cantera Es Coll de Sa Grava Sant Miquel, en el término municipal de Montuïri, promovido por Aglomerados Bituminosos SA (136a/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de julio de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental del Proyecto de utilización de RAP (Reclaimed Asphalt Pavement), dentro de un proceso productivo existente de fabricación de mezclas bituminosas en caliente, en la Planta Marini, ubicada en la cantera Es Coll de Sa Grava Sant Miquel, en el término municipal de Montuïri, promovido por Aglomerados Bituminosos SA con los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Este proyecto se encuentra incluido dentro del anexo II, Grupo 7 Otros proyectos apartado a) Instalaciones de residuos no previstas en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Por lo tanto, como proyecto incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

Por otra parte, en base a la fecha de entrada del proyecto en la CMAIB (02/08/2016), no resulta de aplicación en este expediente la Ley 12/2016, de 17 de agosto, la cual entró en vigor en fecha 21/08/2016.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El objetivo de la tramitación del proyecto consiste en obtener la autorización administrativa del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados para la actividad de valorización y eliminación de RAP (Reclaimed Asphalt Pavement).

El RAP es un material con un elevado potencial de reutilización, tanto de los áridos como del ligante (betún) que contiene. Este material proviene de excedentes de fabricación de mezclas asfálticas y también de demoliciones o fresados ​​de firmes bituminosos.

La utilización de RAP permite reducir la cantidad de materiales nuevos que se utilizan en el proceso productivo de aglomerados bituminosos.

El RAP que se utilizará en el proyecto que se evalúa provendrá de excedentes de fabricación y de las obras de conservación y rehabilitación de las carreteras de Mallorca.

La valorización de estos residuos se llevará a cabo en el marco de la actividad de producción de aglomerados asfálticos convencionales que ya se desarrolla actualmente en una instalación industrial denominada "Planta Marini".

La Planta Marini se ubica en la parcela 1014, del polígono 11 del TM de Montuïri. Esta parcela forma parte de la cantera "Es Coll de Sa Grava Sant Miquel".

La parcela del proyecto se encuentra situada a unos 2 Km al este del núcleo urbano de Montuïri.

Con el proyecto se pretende introducir en el proceso productivo de aglomerados bituminosos aproximadamente un 15% de RAP, para su valorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se estima que la incorporación de un 10% de RAP en el proceso de fabricación de aglomerados asfálticos en caliente implica el ahorro de un 10% de áridos y un 0,4% de ligante. Además, se reduce el consumo energético y la cantidad de residuos a gestionar y se ahorran recursos naturales (áridos).

Actualmente, la Planta Marini tiene una capacidad de producción de mezclas bituminosas en caliente de 200 toneladas/hora. El promotor ya ha incorporado a las instalaciones la tecnología necesaria para introducir el RAP como parte del proceso productivo, por lo tanto no será necesario modificar las instalaciones existentes.

Las mezclas bituminosas que contengan RAP deberán tener un comportamiento mecánico y capacidad de refuerzo análoga a las de mezclas convencionales. Por ello, es necesario que el RAP llegue a una temperatura suficientemente elevada para permitir la fluidificación del ligante reciclado y su mezcla con el nuevo ligante. Al mismo tiempo se debe evitar el sobrecalentamiento de los áridos contenidos en el RAP, ya que esto puede deteriorar el ligante por choque térmico. La temperatura necesaria se encuentra alrededor de los 160º y coincide con la que ya se utiliza actualmente para la fabricación de mezclas convencionales.

La Planta Marini dispone de una técnica de calentamiento indirecta que se utiliza en instalaciones continuas de tambor- secadora- mezcladora. En la parte frontal del tambor se introducen los áridos, que se secan y calientan; en medio del tambor se introduce la mezcla a reciclar y, en la parte posterior se añade el betún. De esta manera, los áridos actúan como pantalla para evitar la acción directa de las llamas sobre el RAP y el material a reciclar se calienta por transferencia de calor. Por otra parte, los materiales se mueven a lo largo del tambor por su movimiento de rotación.

En el proceso de fabricación además del RAP se deberán añadir áridos y ligantes nuevos y, a veces un agente que permita rejuvenecer el ligante que se recicla. Este procedimiento permite obtener mezclas bituminosas homogéneas.

No se admitirán residuos peligrosos en el proceso productivo. Por tanto, no se utilizarán mezclas bituminosas que contengan alquitrán de hulla (código LER 17.03.01) ni alquitrán de hulla y productos alquitranados (código LER 17.03.03). En el caso de que por la antigüedad de los materiales que se deben demoler o fresar se sospeche que pueden contener residuos peligrosos se tomará una muestra y se analizarán. Una vez que el material se considere apto para entrar en el proceso productivo, se triturará mecánicamente y si es posible se realizará la separación granulométrica en la misma zona de obra. En el caso de que no sea posible, el RAP se trasladará a la parcela de la planta asfáltica donde se triturará y se hará la separación granulométrica. En determinados casos puede ser necesario un segundo trinchado de los materiales.

Los materiales triturados y separados en función de su granulometría se recogerán y se protegerán de los factores meteorológicos mediante techados o bien tapando los acopios con telas protectoras impermeables.

La capacidad total de almacenamiento de RAP será como máximo de 20.000 toneladas.

La Planta Marini consta de los siguientes elementos:

-Unidad predosificadora, de 4 compartimentos cada uno de ellos con una cinta extractora.

-Tamiz de rechazo (que determina el tamaño de los materiales que pueden entrar).

-Secadora- mezcladora

-Quemador de fuel pesado

-Automatismos de parada y puesta en funcionamiento y sistemas de control del proceso productivo.

-Sistema de almacenamiento y dosificación del filler (de recuperación o aportación) e introducción en la secadora - mezcladora.

-Silo de almacenamiento

-Caldera de aceite térmico

-Cisternas térmicas, cada una de ellas con capacidad de 45.000 l (donde se calienta el betún).

-Tuberías oleotérmicas de conexión entre las cisternas y la planta.

- Depósito de fuel de 40.000 l de capacidad.

-Fresadora

No se dispone de maquinaria trituradora, por lo que ésta se alquilará cuando sea necesaria.

Por otra parte, consta en la documentación que la fábrica de materiales bituminosos se compone de dos plantas; la Planta Marini y la Planta SIM las cuales se encuentran en la misma parcela. Esta última planta de aglomerados asfálticos no se encuentra preparada para reciclar RAP, por eso sólo se utilizará la Planta Marini.

Las dos plantas de aglomerados asfálticos son del mismo promotor y se ubican en el interior de la cantera Es Coll de Sa Grava Sant Miquel. El promotor del proyecto tiene alquilada la parcela donde se encuentran las instalaciones al propietario de la cantera.

 

3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha consultado al ayuntamiento de Montuïri. En la fecha de emisión del presente informe no se ha recibido respuesta por parte del Ayuntamiento.

Por otra parte, consta en el expediente informe del Servicio de Minas de la DG de Política Industrial. Este informe se emitió en respuesta a la solicitud de información por parte de la CMAIB, en relación al hecho de que la Planta Marini objeto del presente informe se ubica en el interior de la cantera Es Coll de Sa Grava Sant Miquel, con el fin de poder determinar si esta planta forma parte de sus instalaciones (como instalación de beneficio) y si esta explotación minera se encontraba pendiente del proceso de regularización que establece la Ley de Minas y si el promotor había aportado la documentación para obtener la Declaración de impacto ambiental.

El Servicio de Minas, informó en fecha 22/03/2017 lo siguiente:

"-Las instalaciones de producción de mezclas bituminosas" Planta Marini ", están incluidas dentro de la superficie de la explotación minera, pero no son establecimientos de beneficio, y por ahora, son establecimientos industriales.

- Que la cantera está en procedimiento de regularización, y dentro de este proceso, el explotador propone que estos dos establecimientos industriales pasen a ser establecimientos de beneficio.

-En el procedimiento de regularización, dado que aún no tienen la resolución de regularización y que están en zona de interés minero, aún no han presentado la documentación para iniciar la Declaración de impacto ambiental.

Esta es la opinión del técnico que suscribe que se somete, sin embargo, a otro parecer mejor fundamentado en derecho."

Por otra parte, consta en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo que las dos plantas de aglomerado asfáltico (Planta Marini y Planta SIM) disponen de autorización como APCA (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera ), con el número de expediente 006/09- AU- APCA. En esta autorización la Sección de Atmósfera hace constar que "cualquier modificación de los límites o condiciones, deberá ser autorizada previamente".

4.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

De acuerdo con el análisis previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, a fin de determinar si un proyecto se debe sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se tendrán en cuenta los criterios descritos en el Anexo III que se detallan y evalúan a continuación:

1.Características del proyecto: La inclusión de material reciclado (RAP) dentro de la actividad de producción de materiales bituminosos que ya se desarrolla actualmente no se puede considerar un proyecto de grandes dimensiones. No se considera que incremente los impactos del funcionamiento actual de la planta, sino que por el contrario esta modificación de la actividad tendrá efectos positivos sobre el medio ambiente: disminuirá la explotación de los recursos naturales (áridos) y se utilizarán residuos para producir materiales bituminosos. En cuanto al riesgo de contaminación y accidentes, se considera que no se produce una modificación sustancial respecto de la actividad existente. En cualquier caso, se debe tener en cuenta que la zona presenta una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y se deberán aplicar medidas protectoras y correctoras adecuadas.

2.Ubicación del proyecto: el proyecto se desarrolla en el interior de una cantera, en el marco de un proceso industrial existente. Pero, la parcela donde se encuentra la planta Marini se encuentra a una cota de nivel muy parecido a las parcelas de alrededor. Por lo tanto, los impactos de generación de polvo y ruido deberían tenerse especialmente en cuenta y aplicar medidas protectoras y correctoras de manera adecuada, con el fin de evitar la afección a las parcelas próximas.

3.Características del potencial impacto: Se considera que el impacto de la actuación que se evalúa ambientalmente (incluir material RAP en un proceso productivo ya existente), no tendrá impactos significativos, sino que por el contrario implica efectos positivos en el medio ambiente, en concreto la reducción de la extracción de áridos y la reutilización de residuos para fabricar materiales bituminosos.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de utilización de RAP (Reclaimed Asphalt Pavement), dentro de un proceso productivo existente de fabricación de mezclas bituminosas en caliente, en la Planta Marini, ubicada en la cantera Es Coll de Sa Grava San Miguel, en el término municipal de Montuiri, promovido por Aglomerados Bituminosos SA, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental y los siguientes condicionantes:

1.El agua que se utilice para el riego de los acopios de materiales y los accesos (para evitar la generación de polvo) deberá ser preferentemente con agua depurada o regenerada. En caso de que esta opción no sea posible y el agua se extraiga de un pozo, éste deberá estar autorizado expresamente para este uso, por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos o bien provenir de otro tipo de suministro autorizado.

2.En el momento en que se regularice la cantera donde se desarrolla este proyecto (Cantera Es Coll de Sa Grava Sant Miquel) por la Disposición Transitoria segunda de la Ley 10/2014 de 1 de octubre de ordenación minera de las Illes Balears (LOMIB), se deberá evaluar ambientalmente la totalidad del proceso productivo de aglomerados asfálticos que se lleva a cabo en las instalaciones existentes (tanto en la Planta Marini como en la Planta SIM), del cual el reciclaje del RAP forma parte. Por lo tanto esta Resolución que formula el Informe de Impacto Ambiental, se emite sin perjuicio de la Declaración de Impacto Ambiental favorable de la regularización de la cantera y de las dos plantas de fabricación de aglomerados asfálticos. En caso contrario, esta actividad deberá dejar de realizarse dentro del ámbito de la cantera objeto de regularización.

Por el citado punto anterior, esta Resolución se deberá remitir al Servicio de Minas de la DG de Política Industrial para que se tenga en cuenta en el proceso de regularización de la cantera Es Coll de Sa Grava Sant Miquel y de las plantas de fabricación de aglomerados asfálticos Planta Marini y Planta SIM.

También esta Resolución se tendrá que enviar a la Sección de Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad, para que esta administración tenga conocimiento de la modificación que supone el proyecto, en relación a la autorización otorgada como APCA de las dos plantas de aglomerados asfálticos (Planta Marini y Planta SIM), promovidas por aglomerados Bituminosos SA.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 31 de julio de 2017

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias