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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9558
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 30 de agosto de 2017, por la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, en el marco del Programa SOIB JOVE- CUALIFICADOS ENTIDADES LOCALES, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para el empleo de jóvenes con estudios superiores a las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, y con Fondos de Conferencia Sectorial

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Texto

Hechos

El Servicio de Empleo de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, tiene como funciones la gestión de las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de los trabajadores.

En las conclusiones sobre el Marco Financiero Plurianual (2014-2020) de 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo reconoció la situación particularmente difícil de las personas jóvenes en determinadas regiones y, por eso, decidió crear una iniciativa sobre el empleo juvenil, con una dotación de 6.000 millones de euros para el periodo 2014-2020, para dar apoyo a las medidas establecidas en el paquete de empleo juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en particular, la Garantía Juvenil, con el objetivo de integrar en el mercado laboral a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación. La Unión Europea tiene como objetivo prioritario ayudar a las personas jóvenes a acceder y permanecer en el mercado de trabajo, así como a adquirir y desarrollar las competencias necesarias.

Por otra parte, el colectivo de jóvenes figuró como prioritario en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 y se prevé que continúe como colectivo prioritario y de especial atención en la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 que se está diseñando actualmente en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el artículo 1.2 permite incentivar acciones y medidas que impliquen llevar a cabo un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la calificación o inserción laboral.

La situación laboral de los jóvenes en las Baleares está sometida a dificultades importantes. Según Eurostat, en el año 2016 la tasa de paro de los jóvenes entre 16 y 24 años fue del 38,9%, una cifra muy superior al 13,9% de paro que había en el conjunto de la población activa de las Baleares. Sin duda, la crisis económica ha tenido un impacto muy fuerte en el empleo de los jóvenes menores de 30 años, con independencia de su nivel de cualificación profesional.

El SOIB ha hecho una evaluación ex ante sobre el colectivo de jóvenes con estudios superiores parados y se confirma la necesidad de continuar el programa de Jóvenes Cualificados a fin de que mejoren la empleabilidad, ya que la actuación permite que los jóvenes tengan un primer contacto con el mercado de trabajo y se inserten laboralmente a través de un contrato de trabajo. Las características distintivas son la elevada dispersión territorial de los jóvenes cualificados parados respecto de otros colectivos objeto de atención del SOIB; la incidencia del paro en las titulaciones de ciencias sociales, de la salud y jurídicas; el impacto del paro en los jóvenes de 25 a 29 años y, naturalmente, la desprotección que sufren porque no han cotizado suficiente como para generar una prestación, subsidio o ayuda.

La falta de experiencia profesional relacionada con la formación cursada es una de las barreras que tienen para acceder a un trabajo cualificado, hecho que los deja en desventaja respecto de otras personas de más edad, y que promueve dinámicas de desajuste por sobrecualificación entre las habilidades que tienen los jóvenes y las que requieren los puestos de trabajo a los cuales finalmente acceden.

Por otra parte, hay que decir que el pasado 5 de junio de 2017 se aprobó el Plan de Empleo de Calidad 2017-2020 (POQIB) en el marco del Pacto por la competitividad, el Empleo de Calidad y el progreso Social. El POQIB establece como una de las líneas de actuación en el ámbito del empleo juvenil, la línea de actuación 6.1.5., Medidas para fomentar la adquisición de experiencia profesional, como una herramienta fundamental para garantizar una inserción laboral de calidad que evite las situaciones de empleo marcadas por la sobrecualificación.

En el año 2016 el Gobierno de las Illes Balears puso en marcha este programa de fomento del empleo dirigido a las entidades locales para que contrataran jóvenes desocupados, con más de 18 años y menos de 30 años, con formación académica o profesional acreditada de grado superior, sin o con poca experiencia laboral previa en su formación, para ejecutar obras o servicios de interés general y social. Los buenos resultados obtenidos de esta colaboración con las entidades locales hacen aconsejable mantener este programa.

Esta convocatoria tiene un crédito inicial de 9.000.000 €. Para garantizar que todos los municipios puedan recibir una parte de los recursos se ha distribuido este crédito entre todos los municipios de la CAIB y en cada isla, en función del número de personas desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 con titulación universitaria o títulos de formación profesional de grado superior, inscritas como demandantes en el SOIB, según los datos proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB). Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio hemos fijado la subvención máxima inicial por ámbito territorial (municipio y/o isla) en 800.000 € y la mínima en 15.555 €.

Esta convocatoria está incluida en la última modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2017 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

El Plan Anual de Política de Empleo 2017 ha incluido la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para el empleo de los jóvenes con estudios superiores a las Illes Balears como Programa Propio de la CAIB en el eje 3 Oportunidades de Empleo con la denominación de SOIB JOVE: Programa de Jóvenes Cualificados (PP00094), según lo que establece el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de empleo.

Las acciones previstas en esta convocatoria pueden estar financiadas con fondos provenientes de Conferencia Sectorial y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), objetivo específico 8.2.2. «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación».

Con respecto a la certificación de fondos del programa operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 opera la regla de justificación en un máximo de N+3 años. Entonces los fondos asignados en el año 2014 y 2015 se tienen que justificar como máximo en el 2017 y 2018 respectivamente. Por lo tanto, nos encontramos en la fase final para justificar los fondos asignados. Por otra parte y con respecto a la certificación de fondos a Conferencia Sectorial, opera la regla de N+1. Por lo tanto los fondos de reparto de Conferencia Sectorial del año 2017 se tienen que justificar como máximo el año 2018. En consecuencia, y con el fin de evitar el riesgo de perder parte de la financiación, y dado que concurren razones evidentes de interés público, se aplica en esta convocatoria de subvenciones la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que permite reducir a la mitad los plazos establecidos al procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y los recursos.

La Ley orgánica de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación a los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas.

La ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto) establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación en el ámbito laboral.

Se ha informado al Consejo de Dirección del SOIB.

En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Por todo eso, visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones para financiar un programa de experiencia profesional para el empleo destinado a jóvenes con estudios universitarios o de formación profesional de grado superior a las Illes Balears.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por el Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

3. Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2017 aprobado para Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB nº. 15, de 4 de febrero) y modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Esta convocatoria se prevé financiarla en parte con fondos provenientes de Conferencia Sectorial y en parte con fondos provenientes del Fondo Social Europeo con cargo al programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), en el objetivo específico 8.2.2 «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación». Por este motivo, son aplicables los reglamentos de estos Fondos: el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.

5. Esta Resolución se tiene que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 30 de agosto de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1
Convocatoria

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con formación académica o profesional de grado superior acreditada, sin o con poca experiencia laboral previa en su formación, para ejecutar obras o servicios de interés general y social en el marco de la colaboración con los entes locales, como también con las entidades que dependen o que están vinculadas.

Se entiende por poca experiencia profesional tener un máximo de 17 meses de experiencia en el empleo para la cual se opta.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Entidades o entes beneficiarios

1. Pueden beneficiarse de las subvenciones establecidas en esta convocatoria los entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades) y también las entidades que dependen o que están vinculadas a ellos, que contraten personas desempleadas con más de 18 años y menos de 30 años, con formación académica o profesional de grado superior acreditada y que tengan capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente. Las mancomunidades no disponen de asignación propia y sólo pueden presentar solicitud previa renuncia, total o parcial a su asignación, por parte de aquellos ayuntamientos que no participen directamente.

2. En caso de que concurran diferentes entidades dentro del  mismo ámbito territorial, la suma de los importes adjudicados a cada una no puede exceder el importe asignado en su ámbito territorial, según el Anexo 2.

3. No pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las que concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196 de 31 de diciembre), por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº. 276 de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto ).

3. Bases reguladoras

En la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre).

4. Crédito

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 9.000.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • Año 2017: 200.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 17021 (Conferencia Sectorial) del ejercicio 2017
  • Año 2017: 1.600.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19114 (POEJ - FSE)
  • Año 2018: 800.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 18021 (Conferencia Sectorial) del ejercicio 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2018: 6.400.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19114 (POEJ – FSE) del ejercicio 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Los proyectos inferiores a 50.000 € se financiarán con fondos de Conferencia Sectorial.

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

5. Distribución del crédito

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se ha distribuido entre todos los municipios de la CAIB y en cada isla, en función del número de personas desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 con titulación universitaria o títulos de formación profesional de grado superior, inscritas como demandantes en el SOIB, según los datos proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB). Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio hemos fijado la subvención máxima inicial por ámbito territorial (municipio y/o isla) en 800.000 € y la mínima en 15.555 €. El remanente resultante se ha vuelto a repartir entre los municipios. El resultado de este proceso ha dado los importes asignados a cada municipio e isla los cuales se recogen al Anexo 2.

6. Contenido del proyecto

1. El proyecto se configura como un programa de fomento del empleo en que los trabajadores obtienen la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación cursados, con el objetivo final de mejorar la empleabilidad.

2. Las entidades interesadas en participar en el programa pueden contactar con el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB) con el fin de conocer los perfiles de las personas desempleadas en los diferentes ámbitos territoriales, a fin de que el proyecto se adecúe a estos perfiles.

3. Cada entidad local interesada tiene que presentar una solicitud con un proyecto que tiene que incluir la totalidad de las contrataciones que prevea llevar a cabo y la descripción de la obra o servicio que se tiene que desarrollar. El importe máximo que se puede subvencionar entre todas las entidades de un mismo ámbito territorial que hayan presentado solicitudes está limitado por el crédito asignado en el ámbito territorial (municipio o isla) en el Anexo 2. Si en el mismo territorio concurren diferentes entidades y los proyectos que presentan entre todas supera el importe máximo asignado en el ámbito territorial, se tienen que aplicar los criterios de valoración que establece el punto 11.2 de esta convocatoria.

4. Las entidades locales que consideren insuficiente su asignación para cubrir las necesidades en su territorio pueden presentar una segunda solicitud con un proyecto nuevo o bien complementario o adicional al de la primera solicitud. Estas segundas solicitudes sólo se pueden atender si hay crédito remanente después de haber hecho el primer proceso de adjudicación, tal como se describe en el punto 11 de esta convocatoria. En ningún caso se puede superar el importe máximo inicial de 800.000 € por ámbito territorial (municipio/isla), si bien sí es posible una vez se computan las segundas solicitudes.

5. Los proyectos tendrán una duración de siete meses, a excepción de previsto en el punto 6.6. Las personas se tienen que contratar en la modalidad del contrato en prácticas que prevé el artículo 11.1 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre y con una jornada del 100% de la jornada laboral que le sea de aplicación. De acuerdo con la normativa reguladora del contrato en prácticas, este no podrá tener una duración inferior a seis meses.

6. Excepcionalmente se pueden permitir contrataciones de duración inferior a siete meses, en los supuestos siguientes:

  • En la concesión: cuando el importe de la subvención concedida resulte insuficiente para hacer todos los contratos de siete meses, se podrá permitir hacer una contratación por duración inferior a 7 meses pero como mínimo de 6 meses.
  • En el supuesto de sustitución de trabajadores para el tiempo que quede hasta completar los siete meses o hasta la fecha máxima del 30 de junio de 2018, siempre que el contrato de la persona sustituta tenga una duración mínima de 6 meses.

7. Durante el desarrollo de la contratación laboral la entidad tiene que disponer del personal técnico y/o de apoyo propio necesario con el fin de asegurar que los trabajos se desarrollan correctamente y se cumple la normativa de riesgos laborales. Para aquellos proyectos que prevean contratar a 9 personas o más, una de estas se puede contratar para llevar a cabo funciones de apoyo y gestión administrativa del proyecto.

8. La fecha de inicio de los proyectos será entre el 27 de noviembre y el 1 de diciembre de 2017 (ambos incluidos) y la fecha máxima de finalización será el 30 de junio de 2018.

7. Requisitos de los proyectos de interés público

1. Los proyectos que los trabajadores contratados tengan que llevar a cabo en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Que se trate de obras de interés general y social y sean competencia de las entidades solicitantes y sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa, lo cual se tiene que acreditar mediante certificado del Secretario de la entidad local o máximo órgano equivalente.

b) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB para ejecutar la actividad en concreto, lo cual se tiene que acreditar (si cabe) mediante certificado del Secretario o Interventor de la entidad u órgano equivalente.

c) Que los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir lugares de trabajo estructurales de carácter permanente, lo cual se tiene que acreditar mediante certificado del Secretario o Interventor de la entidad u órgano equivalente.

8. Personas destinatarias finales 

1. Se pueden contratar los jóvenes desempleados, con más de 18 años y menos de 30 años, inscritos como demandantes desempleados en el SOIB, que cumplan los requisitos siguientes:

- Estar inscrito o inscrita en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

- Mantener los requisitos del artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (de acuerdo con su última redacción).

- Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado superior o de un título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

- Cumplir los requisitos para poder ser contratado o contratada mediante un contrato en prácticas que regula el artículo 11.1 del TRLET.

El cumplimiento de los requisitos se tiene que verificar en el momento de hacer la selección y se tiene que mantener hasta el momento de la contratación.

2. Con respecto a la selección, se tienen que aplicar los criterios siguientes por orden de preferencia:

1º. Las personas víctimas de violencia de género.

2º. Las personas paradas de larga duración. Se considera larga duración:

- Menores de 25 años: inscritos en el SOIB 6 meses o más en los últimos 12 meses.

- De 25 años o más: inscritos en el SOIB 12 meses o más en los últimos 18 meses.

3º. Las personas con más cualificación media final en su expediente académico de la titulación para la cual opta. En caso de discrepancia entre la puntuación del expediente entre 0-4 y entre 0-10 puntos, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable al joven.

4º. Las personas con cargas familiares.

Se entiende que concurren cargas familiares cuando la trabajadora o el trabajador que se contrata tenga a su cargo el cónyuge o pareja de hecho y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacidades, o menores adoptados o acogidos.

En cualquier caso, y en igualdad de condiciones, las mujeres son preferentes.

9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las solicitudes y los anexos se tienen que hacer mediante los modelos que facilita el SOIB, a disposición de las personas interesadas en la sede del SOIB, ubicada en el edificio de la rotonda Asima, en el camino Viejo de Bunyola, nº. 43 (Polígono de Son Castelló) en Palma y en cualquiera de las delegaciones en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera o en la web <www.soib.es>.

3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se tiene que hacer en un sobre abierto, para que el personal de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre).

5. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB se recomienda enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. Si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo. El número de fax es 971 176352.

6. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos por esta Resolución se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.

7. Cuando la entidad incluya en la solicitud el número de fax se entiende que lo aporta para que le notifiquen por este medio los actos de trámite, lo cual se puede hacer al efecto que regula el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona solicitando aporte en la solicitud su dirección de correo electrónico y consienta expresamente a utilizar este medio.

10. Documentación 

La solicitud y la documentación que se relaciona a continuación se tiene que presentar de acuerdo con los modelos que estarán disponibles en la página web del SOIB.

Junto con la solicitud (Anexo 3/3 bis), se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Para las entidades locales: CIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

b) Para las entidades dependientes o vinculadas: CIF y documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud; los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.

c) En las solicitudes que presenten las mancomunidades se tiene que adjuntar documentación acreditativa de la renuncia hecha por los ayuntamientos para los cuales presenta solicitud.

d) Guion de proyecto (Anexo 4/4 bis).

e) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo 5, de:

- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto).

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas para cualquier institución, pública o privada.

- Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº. 269, de 10 de noviembre).

- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

- Manifestar el tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.

- Comprometerse a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, de esta manera, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

- Hacer constar la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

- Disponer o haber solicitado los permisos o licencias en los casos en que la ejecución de la obra o servicio que se tiene que hacer los exija.

- La titularidad jurídica del objeto de la actuación donde se tiene que llevar a cabo la obra o servicio de interés general y/o social, su disponibilidad y si es el caso, su afectación a un uso público o social (en caso de que la titularidad sea ajena al solicitante de la ayuda, este tendrá que acreditar suficientemente la autorización de los titulares para llevar a cabo el proyecto así como su uso público o social).

- Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº. 146 de 24 de octubre), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y con el resto de obligaciones que establece esta convocatoria.

f) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante acreditativo de haber aprobado el proyecto objeto de la solicitud de la subvención, y donde se haga constar que la obra o servicio que se tiene que llevar a cabo es de interés general o social, que la entidad es competente para ejecutarla y que lo hará en régimen de administración directa (Modelo Anexo 6).

g) Certificado, si procede, del secretario/interventor o persona competente correspondiente en el cual conste que hay financiación suficiente para los gastos no subvencionados por el SOIB que tenga que financiar la entidad (Modelo Anexo 7).

h) Certificado del secretario/interventor o persona competente correspondiente de la entidad en que se haga constar por una parte, la acreditación de los salarios que tengan derecho a percibir a las personas que se contraten, según convenio colectivo, mesa salarial o acuerdo legalmente aplicable y, por la otra, que los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no se destinarán a cubrir lugares de trabajo estructurales de carácter permanente (Anexo 8).

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la firma de la solicitud de ayuda implica la autorización para que el SOIB pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

Conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 18 de diciembre), la solicitud de la subvención implica la autorización para que el SOIB pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste expresamente en contra. En este caso, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos a la declaración responsable.

De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso que ya esté al poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y tiene que utilizar el modelo que figura como Anexo 9 –Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración.

11. Criterios de valoración y concesión

1. En caso de que el importe de las solicitudes presentadas en cada ámbito territorial no supere el crédito que establece el Anexo 2, el procedimiento de concesión de estas ayudas tiene que ser el de concurrencia no competitiva dado que no resulta necesaria la comparación de los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con lo que establece el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras; y se tiene que hacer siguiendo el procedimiento siguiente:

Una vez se han revisado las solicitudes recibidas y se ha verificado que las entidades cumplen los requisitos para poder ser beneficiarias de la subvención, se tienen que adjudicar, de acuerdo con el importe solicitado y sin superar el importe máximo asignado en el ámbito territorial según el Anexo 2.

2. En el supuesto de que en el mismo territorio concurran diferentes entidades y los proyectos que presentan entre todas supere el importe máximo asignado en el ámbito territorial, el procedimiento de concesión se tiene que hacer por orden de puntuación aplicando los criterios de valoración siguientes:

Perspectiva de empleo (30 puntos):

- Presenta acuerdos con empresas para contratar posteriormente trabajadores:

  • Acuerdo de 1 a 5 personas: 10 puntos

  • Acuerdo de más de 5 personas: 20 puntos

- Presenta acuerdos con empresas que muestran interés en la ejecución del proyecto:

  • 1 acuerdo: 5 puntos

  • 2 acuerdos o más: 10 puntos

En caso de empate se tiene que priorizar el proyecto que prevea la contratación de un mayor número de personas y, en caso de persistencia del empate, por orden de registro de entrada.

3. Si como resultado de este primer proceso de adjudicación resulta crédito remanente, a continuación se tienen que resolver las segundas solicitudes que se hayan podido presentar. Una vez se han revisado las solicitudes recibidas y se ha verificado que se cumplen los requisitos para poder ser objeto de subvención, se tienen que adjudicar, hasta agotar el crédito, aplicando los criterios de valoración expuestos en el punto anterior y en caso de empate se tiene que priorizar el proyecto del territorio cuya asignación inicial sea más pequeña. En caso de persistir el empate, el proyecto que proponga más contrataciones, y si así y todo todavía hay, por orden de registro de entrada.

12. Procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución y en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para examinarlas y para valorarlas (si es el caso), de acuerdo con los criterios que establece el apartado undécimo de este anexo.

3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros que se indican a continuación:

- Presidencia:

Titular: la jefa del Servicio de Seguimiento Técnico de Orientación y Fomento del Empleo del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituida por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.

- Secretaría:

Titular: la jefa del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Fomento del Empleo del SOIB.

Suplente: la jefa de la Sección del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Fomento del Empleo del SOIB.

La secretaria actúa con voz, pero sin voto.

- Vocalías:

Vocales primero/a, segundo/a y tercero/a: tres técnicos /técnicas del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos/técnicas del SOIB.

4. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.

5. El director del SOIB, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a los interesados, y se los concede un plazo de 5 días hábiles para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y los justificantes que consideren pertinentes.

6. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido para la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento que, en todo caso, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule la solicitud, esta se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

7. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.

8. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si cabe, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

10. Vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de cuatro meses, el presidente del SOIB tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.

11. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses desde el día siguiente a finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

12. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

13. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación de que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y que se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, a pesar de tener en cuenta, si cabe, los criterios de gradación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.

13. Importe máximo de la subvención

La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, mediante el contrato en prácticas.

Esta cuantía se tiene que determinar en función del importe solicitado por la entidad y sin superar los importes máximos fijados en el Anexo 2 para cada ámbito territorial.

Se tienen que subvencionar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social (descontando las reducciones y bonificaciones que establece el Estado) que se deriven de la contratación, que se tienen que determinar según los salarios que tiene que percibir el trabajador o la trabajadora (de acuerdo con convenio colectivo, mesa salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable) correspondientes a su categoría profesional, de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario/interventor de la entidad u órgano correspondiente.

De acuerdo con la normativa reguladora del contrato en prácticas, la retribución se tiene que fijar en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador o trabajadora que desarrolle el mismo o equivalente lugar de trabajo. En ningún caso el salario puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Se entienden como coste salarial las percepciones económicas de las personas trabajadoras para prestar sus servicios, excluidas las percepciones extrasalariales. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

Los gastos generados durante la baja laboral de las personas trabajadoras, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables pero no certificables en el FSE.

La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supone en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

El importe de la subvención por este concepto es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador o la trabajadora.

En cualquier caso, el importe de las ayudas descritas no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

 

14. Selección y contratación

1. Constitución grupo mixto de trabajo y oferta de empleo.

a) Con el objeto de llevar a cabo la selección, se tiene que constituir un grupo mixto de trabajo, en el que tiene que haber un representante de la entidad y un representante del SOIB. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al SOIB a las personas que los tienen que representar. Este grupo tiene que definir los criterios que se tienen que establecer en las ofertas de empleo. Se tiene que levantar acta, firmada por ambas partes, de la constitución de este grupo mixto de trabajo.

b) La entidad beneficiaria tiene que solicitar en las oficinas del servicio público de empleo correspondiente a las personas trabajadoras con antelación suficiente. Se recomienda un mínimo de 15 días naturales anteriores a la fecha prevista de inicio de la actividad.

c) Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico y responder a los criterios que establece esta resolución, de manera que no pueden especificar elementos que den lugar a ninguna forma de discriminación, salvo causas excepcionales, motivadas por la naturaleza social del proyecto, el cual se tiene que justificar en el momento presentarlo y el SOIB lo tiene que autorizar.

d) Cada entidad tiene que presentar la oferta identificada con el número de expediente asignado en la resolución de concesión en el servicio de intermediación de la oficina del SOIB de referencia.

2. Selección de las personas trabajadoras y formalización de contratos:

a) Presentada la oferta, la oficina del servicio público de empleo tiene que llevar a cabo la preselección de las personas trabajadoras que reúnen los requisitos, para obtener a los posibles candidatos para cubrir la oferta, según los criterios de preferencia que establece el punto 8 de esta resolución. El SOIB tiene que preseleccionar, siempre que sea posible, a un número de hombres y mujeres, candidatos y candidatas para cubrir la oferta de empleo, suficiente para que el proceso de selección y contratación pueda acabar con un número de hombres y mujeres contratados que respete la representación equilibrada de ambos sexos de manera tal que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

b) Excepcionalmente, las entidades pueden manifestar en la solicitud la intención de contratar de manera directa a las personas trabajadoras. El representante de la entidad en el grupo mixto tiene que presentar la propuesta de candidatos para ser contratados mediante esta modalidad. Una vez que el director o la directora de la oficina de empleo haya validado que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria, los servicios sociales pertinentes tienen que emitir un informe social individualizado que acredite la situación de exención y las circunstancias que justifiquen la inclusión en el programa. El grupo mixto tendrá que informar sobre la contratación directa.

c) Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia género y se le tiene que otorgar prioridad especial, tal como establece el artículo 6 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

d) Una vez efectuada la preselección de los candidatos, la oficina del SOIB les tiene que dirigir a la entidad beneficiaria para seleccionar a los trabajadores y formalizar los contratos. El grupo mixto tiene que llevar a cabo las selecciones finales y tiene que dejar constancia al acta.

e) El resultado final del proceso de selección y contratación de las personas trabajadoras tiene que respetar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60-40 %) y en el supuesto de que no se cumpla este principio, el grupo mixto lo tiene que justificar en el acta, la cual tiene que recoger el resultado de la selección y tiene que establecer la lista de reserva para posibles sustituciones. En caso de desacuerdo, el técnico/técnica del SOIB tiene que emitir un informe a la Dirección del SOIB que lo resolverá.

f) Para poder contratar es condición indispensable que en el momento de la contratación la persona demandante conste como beneficiaria en la plataforma del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que tenga su demanda de empleo en el SOIB en situación de alta. Si en el momento de la contratación no se cumplen estas condiciones no se efectuará el pago de la parte de la subvención correspondiente a este contrato.

g) Los trabajadores se tienen que contratar en la modalidad de contrato en prácticas con la cláusula específica de la página 9 “trabajos de interés social/fomento de empleo agrario” y se tendrá que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es/ y en la web del SEPE.

h) En el supuesto de baja definitiva de alguno de los trabajadores contratados antes de que acabe la obra o el servicio, se le puede sustituir por el siguiente de la lista de reserva siempre que siga cumpliendo con los requisitos para poder ser contratado, y previa solicitud y autorización por parte del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, la cual se tiene que formalizar lo antes posible. En caso de que la lista de reserva se haya agotado, se tiene que hacer otro proceso de selección. La entidad beneficiaria tendrá que comunicar al SOIB la baja de la persona trabajadora y justificar el motivo y su sustitución, adjuntando original o copia compulsada del contrato de la persona sustituta.

3. Registro de contratos:

Los contratos de las personas trabajadoras tienen que tener una duración de siete meses a jornada completa, salvo las excepciones previstas en el punto 6.6 de esta convocatoria. La duración de los contratos se tiene que ajustar a los límites temporales que establece la resolución de concesión.

El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación “contrat@”, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>. Aquellos que no se registren por vía telemática, lo tienen que hacer en las oficinas de referencia del SOIB.

Además, se tendrá que indicar que el contrato se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones y hacer constar la posibilidad de que lo cofinancie el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020 y por la Iniciativa de Empleo Juvenil; y tendrán que llevar identificado el número de expediente —que tiene que ser el mismo que figura en la resolución de concesión— y siempre se tienen que registrar ligados al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.

15. Inicio y ejecución

1. La fecha de inicio de las contrataciones es del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017 (ambos incluidos) y la de finalización siete meses después y como máximo el 30 de junio de 2018 y este periodo es el de elegibilidad de los gastos.

2. El comienzo de la actividad se tiene que acreditar presentando en el plazo máximo de diez días desde el inicio, un certificado de inicio y relación de personas contratadas de acuerdo con el modelo que facilitará el SOIB a través de su página web.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, Texto refundido Ley de subvenciones de la CAIB, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y a la Orden de 10 de octubre de 2013 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:

- Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

- Comunicar al SOIB en el plazo de ocho días naturales cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda.

- Justificar ante el SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos previstos en esta Resolución.

- Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Constituir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, y así el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

- Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que tiene que efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y de los órganos competentes del Fondo Social Europeo, o de otros órganos de control.

- Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que haga el órgano que sea designado como organismo intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil y que en caso de que se detecten irregularidades, se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

- Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que realizar en el plazo de tres días hábiles, a contar de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales y/o del FSE; en este caso, hasta el año 2027 como mínimo, es decir, tres años desde el momento que la Comisión Europea cierre definitivamente el programa operativo, de acuerdo con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), modificado por la Disposición final décima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE nº. 153 de 28 de junio).

- Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado decimonoveno de esta Resolución.

- Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente en los términos que señala el artículo, 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

- Aportar los justificantes del pago efectivo de todos los gastos efectuados mediante extractos bancarios u otro documento equivalente.

- Comunicar al Comité de empresa las previsiones de las contrataciones en cumplimiento del artículo 64.2 c del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Las entidades tienen que informar a los trabajadores contratados del cofinanciamiento por parte del FSE en relación a este programa. A este efecto tienen que usar al modelo “Comunicación del cofinanciamiento” (Anexo 11) que se encuentra a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es>.

17. Condiciones para pagar la subvención 

De acuerdo con el arte. 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Disposición final novena de la Ley 18/2016, de Presupuestos generales de la CAIB para el año 2017, el Consejo de Gobierno de día 4 de agosto de 2017, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido a las entidades beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto).

El pago de la subvención se tiene que hacer anticipado sin necesidad de constituir aval y de la manera siguiente:

a) Un primer pago al anticipo del 20% del importe de la subvención concedida, que se tramitará de oficio, dentro del ejercicio 2017, en la concesión de la subvención.

b) Un segundo pago al anticipo del 80% del importe de la subvención concedida, que se tramitará de oficio durante el primer trimestre del año 2018.

El pago de las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se tiene que hacer según las disponibilidades de la Tesorería de la CAIB.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá incrementar el porcentaje del primer pago hasta llegar incluso al 100% (con la correspondiente merma o incluso supresión del segundo), siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas para el pago por adelanto autorizado por Consejo de Gobierno.

Sin perjuicio de lo que establece el apartado duodécimo de este anexo, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Por otra parte, la modificación de la resolución de concesión implica la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, si cabe, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente de acuerdo con lo que disponen los artículos 43 y 44 del mismo Texto refundido.

18. Justificación

1. Se considera gasto subvencionable aquel que de manera indudable responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se lleve a cabo en el plazo que establece la convocatoria y no supere el valor de mercado. A este efecto, se considera un gasto ejecutado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Con respecto a la subvencionabilidad se aplicará lo que establece la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre (BOE nº. 307, de 21 de diciembre), por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

3. En el plazo de un mes y medio desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que presentar la cuenta justificativa que se compone de la documentación siguiente:

a) Certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.

b) Memoria técnica de actividades en que se detallen los resultados del proyecto según el modelo normalizado. También tiene que incluir un dossier con la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad: fotos, vídeos, anuncios, notas de prensa, etc.

c) Una memoria económica que tiene que incluir:

- Relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago junto con la aportación de los justificantes del gasto y los justificantes de su pago efectivo.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando el importe y la procedencia.

Los gastos correspondientes a los costes salariales se tienen que justificar con la copia compulsada de las nóminas y los documentos de cotización: RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones), RNT (Relación nominal de trabajadores) y el IDC (Informe de cotizaciones) para cada persona contratada y que tiene que abarcar todo el periodo de contratación.

La justificación del pago efectivo de los gastos se tiene que hacer mediante copia compulsada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones en la Seguridad Social y de los ingresos a cuenta del IRPF. Se tienen que considerar documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A este efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

- En caso de que se trate de transferencias, el orden de transferencia y el extracto bancario en que se debite el pago.

- En caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.

- En caso de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario en que se debite el pago.

- No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

El plazo para enmendar los defectos de la justificación es de 5 días.

4. Juntamente en la cuenta justificativa, la entidad tiene que aportar la documentación siguiente:

a) Original o copia compulsada de los contratos objeto de subvención

b) Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas contratadas, y también los justificantes bancarios del abono y del ingreso de las retenciones que se han aplicado a la Agencia Estatal de la Administración tributaria (Modelo 111).

c) Original o copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social y justificantes del abono.

d) Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta y baja de cada trabajador.

5. Únicamente son subvencionables los costes devengados dentro del periodo de elegibilidad y efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que establece el punto 18.3 de esta Resolución de convocatoria.

En caso de que sea necesario y con el fin de poder cumplir con la senda financiera establecida en las medidas de seguimiento del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 de las Illes Balears, el SOIB podrá solicitar a las entidades una justificación parcial de los gastos generados en la forma y con los plazos que se fijen.

19. Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, y también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.

2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto y también el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

En la justificación, la entidad tiene que adjuntar fotografías o recortes de diarios sobre la publicidad o información relativos a la actividad objeto de subvención, en la que conste expresamente el cofinanciamiento del FSE.

3. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo se hará constar el nombre completo del Programa: SOIB JÓVENES- CUALIFICADOS ENTIDADES LOCALES, así como que ha sido financiado con fondo del SOIB, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo (FSE), mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades al sitio web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB, del SEPE y del FSE.

4. Aceptar beneficiarse de las ayudas implica también aceptar la inclusión en la lista de operaciones publicada de acuerdo con el artículo 115.2 y el Anexo 12 del Reglamento (CE) nº. 1303/2013.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones que financia el FSE y tienen que cumplir con las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en especial las recogidas en el apartado 2.2, de las cuales son responsables de cumplirlas. También se tiene que aplicar el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, de la Comisión. Las entidades beneficiarias tienen que informar a todas las personas destinatarias finales de que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), Eje 5 «Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran ocupadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil,» objetivo específico 8.2.2 «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación»

20. Revocación y reintegro

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 30 del orden de bases (Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar, se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el artículo 30 de las bases reguladoras antes mencionadas.

2. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003 mencionada, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite para este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que se tiene que reintegrar estará determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.

3. En todos los casos de reintegro indicados antes, además de la devolución, totales o parciales de las cantidades percibidas, procede la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario, de acuerdo con lo que disponen los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003.

4. El incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias tiene que dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

5. Vista la financiación de la subvención por el FSE, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley general de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro es el que establece el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº. 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción abarca en cualquier caso hasta el cierre definitivo del programa, de acuerdo con lo que prevén los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que marca que el último ejercicio contable está comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

21. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla la entidad beneficiaria.

22. Seguimiento de los proyectos

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.

El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. Los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo a este efecto las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

A este efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo.

 

ANEXO 2
Asignación ámbito territorial municipio

Municipio

Hombres

Mujeres

Total

% sobre total

Asignación

ALARÓ

2

3

5

0,41%

42.915,34 €

ALCÚDIA

6

23

29

2,37%

248.908,93 €

ALGAIDA

2

2

4

0,33%

34.332,26 €

ANDRATX

2

2

4

0,33%

34.332,26 €

ARIANY

0

0

0

0,00%

15.555,00 €

ARTÀ

2

3

5

0,41%

42.915,34 €

BANYALBUFAR

0

1

1

0,08%

16.779,11 €

BINISSALEM

7

6

13

1,06%

111.579,86 €

BÚGER

1

0

1

0,08%

16.779,11 €

BUNYOLA

1

9

10

0,82%

85.830,66 €

CALVIÀ

17

28

45

3,68%

386.238,00 €

CAMPANET

6

1

7

0,57%

60.081,46 €

CAMPOS

0

5

5

0,41%

42.915,34 €

CAPDEPERA

2

4

6

0,49%

51.498,40 €

CONSELL

0

2

2

0,16%

18.003,23 €

COSTITX

1

2

3

0,25%

25.749,20 €

DEIÀ

0

0

0

0,00%

15.555,00 €

ESCORCA

0

0

0

0,00%

15.555,00 €

ESPORLES

4

2

6

0,49%

51.498,40 €

ESTELLENCS

0

0

0

0,00%

15.555,00 €

FELANITX

9

13

22

1,80%

188.827,46 €

FORNALUTX

0

1

1

0,08%

16.779,11 €

INCA

9

30

39

3,19%

334.739,60 €

LLORET DE VISTALEGRE

1

1

2

0,16%

18.003,23 €

LOSETA

1

5

6

0,49%

51.498,40 €

LLUBÍ

3

1

4

0,33%

34.332,26 €

LLUCMAJOR

5

22

27

2,21%

231.742,80 €

MANACOR

14

34

48

3,92%

411.987,20 €

MANCOR DE LA VALL

1

3

4

0,33%

34.332,26 €

MARIA DE LA SALUT

2

2

4

0,33%

34.332,26 €

MARRATXÍ

18

26

44

3,60%

377.654,93 €

MONTUÏRI

1

1

2

0,16%

18.003,23 €

MURO

7

7

14

1,14%

120.162,94 €

PALMA

156

288

444

36,30%

800.000,00 €

PETRA

0

2

2

0,16%

18.003,23 €

POLLENÇA

6

14

20

1,64%

171.661,33 €

PORRERES

2

1

3

0,25%

25.749,20 €

SA POBLA

4

12

16

1,31%

137.329,06 €

PUIGPUNYENT

0

0

0

0,00%

15.555,00 €

SANT JOAN

1

2

3

0,25%

25.749,20 €

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

0

6

6

0,49%

51.498,40 €

SANTA EUGÈNIA

1

2

3

0,25%

25.749,20 €

SANTA MARGALIDA

2

2

4

0,33%

34.332,26 €

SANTA MARIA DEL CAMÍ

3

3

6

0,49%

51.498,40 €

SENCELLES

1

2

3

0,25%

25.749,20 €

SANTANYÍ

2

15

17

1,39%

145.912,14 €

SELVA

0

11

11

0,90%

94.413,74 €

SES SALINES

0

2

2

0,16%

18.003,23 €

SINEU

2

4

6

0,49%

51.498,40 €

SÓLLER

1

5

6

0,49%

51.498,40 €

SON SERVERA

3

8

11

0,90%

94.413,74 €

VALLDEMOSA

0

0

0

0,00%

15.555,00 €

VILAFRANCA DE BONANY

0

3

3

0,25%

25.749,20 €

Total Mallorca

5.084.890,91 €

ALAIOR

2

9

11

0,90%

94.413,74 €

CIUDADELA

13

26

39

3,19%

334.739,60 €

ES CASTELL

3

5

8

0,65%

68.664,54 €

ES MERCADAL

3

3

6

0,49%

51.498,40 €

ES MIGJOR GRANDE

1

0

1

0,08%

16.779,11 €

FERRERIES

3

7

10

0,82%

85.830,66 €

MAÓ

12

22

34

2,78%

291.824,27 €

SANT LLUÍS

1

4

5

0,41%

42.915,34 €

Total Menorca

986.665,66 €

EIVISSA

33

49

82

6,70%

                    703.811,47  

SANT ANTONI DE PORTMANY

4

20

24

1,96%

                    205.993,60  

SANT JOAN DE LABRITJA

0

0

0

0,00%

                       15.555,00  

SANT JOSEP DE SA TALAIA

12

21

33

2,70%

                    283.241,20  

SANTA EULÀLIA DESDE RIU

9

29

38

3,11%

                    326.156,53  

Total Ibiza

1.534.757,80 €

Formentera

1

2

3

0,25%

25.749,20 €

TOTAL

                405  

               818  

             1.223  

100%

7.632.063,57 €

Asignación ámbito territorial isla (consejos y entidades de su dependencia)

Mallorca

75,96%

                    800.000,00  

Menorca

9,32%

                    216.396,83  

Ibiza

14,47%

                    335.984,60  

Formentera

0,25%

                       15.555,00  

Total ámbito islas

100%

                 1.367.936,43  

                 9.000.000,00