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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9556
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 29 de agosto de 2017, por la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, en el marco del Programa SOIB JOVEN- CUALIFICADOS ENTIDADES LOCALES, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para el empleo de jóvenes con estudios superiores en las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, y con Fondos de Conferencia Sectorial

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Texto

BDNS (Identif.): 360784

De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 

Primero. Entes y entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de las subvenciones que establece esta convocatoria los entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades) y también las entidades que dependen o que están vinculadas a ellos, que contraten personas desocupadas con más de 18 años y menos de 30 años, con formación académica o profesional de grado superior acreditada y que tengan capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente.

No pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las que concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196 de 31 de diciembre), por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº. 276 de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto ).

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas jóvenes desocupadas mayores de 18 años y menores de 30, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con formación académica o profesional de grado superior acreditada, sin o con poca experiencia laboral previa en su formación, para ejecutar obras o servicios de interés general y social en el marco de la colaboración con los entes locales, como también con las entidades que dependen o que están vinculadas a ellos.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero. Bases reguladoras

En la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre).

Cuarto. Crédito

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 9.000.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • Año 2017: 200.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 17021 (Conferencia Sectorial) del ejercicio 2017

  • Año 2017: 1.600.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19114 (POEJ - FSE)

  • Año 2018: 800.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 18021 (Conferencia Sectorial) del ejercicio 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

  • Año 2018: 6.400.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19114 (POEJ - FSE) del ejercicio 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Los proyectos inferiores a 50.000 € se financiarán con fondos de Conferencia Sectorial.

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

Quinto. Importe

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se ha distribuido entre todos los municipios de la CAIB y a cada isla, en función del número de personas desocupadas mayores de 18 años y menores de 30 con titulación universitaria o títulos de formación profesional de grado superior, inscritas como demandantes en el SOIB, según los datos proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB). Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio hemos fijado la subvención máxima inicial por ámbito territorial (municipio y/o isla) en 800.000 € y la mínima en 15.555 €. El remanente resultante se ha vuelto a repartir entre los municipios. El resultado de este proceso ha dado los importes asignados a cada municipio e isla los cuales se recogen en el Anexo 2.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución y del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo. Otros datos 

El proyecto se configura como un programa de fomento del empleo en que los trabajadores obtienen la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación cursados, con el objetivo final de mejorar su empleabilidad, y tendrán una duración de 7 meses. La fecha de inicio de los proyectos será entre el 27 de noviembre y el 1 de diciembre de 2017 (ambos incluidos) y la fecha máxima de finalización será el 30 de junio de 2018.

La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales y de Seguridad Social que se deriven de la contratación, y que se tienen que determinar según los salarios que tiene que percibir el trabajador o la trabajadora (de acuerdo con convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable) correspondientes a su categoría profesional y de acuerdo con la normativa reguladora del contrato en prácticas.

   

Palma, 29 de agosto de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez