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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

Núm. 9543
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Consell de Mallorca para promover la igualdad para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identif.): 360624

En conformidad con el que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria la cual se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

En relación con cada una de las líneas de subvención, los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria son los siguientes:

1. Línea de subvenciones de ayuntamientos y mancomunidades:

  • El ayuntamiento tiene que pertenecer a municipios con población inferior a 55.000 habitantes, según cifras actualizadas del Padrón municipal recogidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
  • El ayuntamiento se tiene que haberse adherido a la Estrategia Local y al Pacto Ciudadano impulsada por el Consejo de Mallorca a la fecha de la entrega de la justificación del proyecto y en todo caso antes del 31 de octubre de 2017.

2. Línea de subvenciones de asociaciones y agrupaciones de personas físicas privadas:

  • En caso de presentarse como asociación, tiene que estar inscrita de forma definitiva en el registro pertinente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tener sede a la isla de Mallorca, tiene que constar en sus estatutos como objeto o fines sociales la dedicación de manera principal a las políticas de género o  igualdad, y tiene que cumplir las condiciones previstas al artículo 8 del Ordenanza General de subvenciones del Consejo de Mallorca.
  • En caso de presentarse como agrupación de personas físicas privadas tiene que justificar la existencia de un mínimo de 5 miembros activos de la agrupación y tiene que cumplir los requisitos previstos al artículo 7 y 8 del Ordenanza General de subvenciones del Consejo de Mallorca. Además, tiene que haber realizado 2 proyectos o actividades que promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o la prevención, corrección y eliminación de discriminaciones por razón de orientación sexual e identidad de género, a lo largo de 2016. Tanto en los casos de las asociaciones como de las agrupaciones de personas físicas privadas.

Segundo. Objeto

La convocatoria tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones para financiar la realización de proyectos de igualdad de oportunidades en cualquier de los términos municipales de la isla de Mallorca.

Consta de dos líneas de subvención:

L1.-Línea de subvención de ayuntamientos y mancomunidades.

L2.-Línea de subvención de asociaciones y agrupaciones de personas físicas privadas.

Tercero. Finalidad

Según la línea de subvención se especifica la finalidad:

(L1): Línea de subvenciones de ayuntamientos y mancomunidades: la finalidad de los planes de igualdad tiene que ser organizar y poner en marcha el conjunto de las políticas de género del ayuntamiento, orientadas a todo su personal y a la ciudadanía para lograr la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

(L2): Línea de subvenciones de asociaciones y agrupaciones de personas físicas privadas, la finalidad de los proyectos o actividades tiene que ser todas o alguna de las siguientes:

a) Favorecer el empoderamiento de las mujeres o de personas LGTBI

  1. Impulsar la visibilización de mujeres o de personas LGTBI, de la historia o actuales, haciendo valoración de sus contribuciones y creaciones científicas, artísticas, deportivas, sociales o culturales, o haciendo valoración de sus esfuerzos y actuaciones especialmente destacables en la lucha contra todo tipo de discriminaciones.
  2. Impulsar la eliminación de los estereotipos tradicionales de género y los roles sexistas.
  3. Impulsar la información, la formación, la sensibilización o la denuncia relacionadas con discriminaciones sexistas, la violencia de género o la LGTBI fobia, alrededor de las fiestas internacionales del 8 de marzo (día internacional de las mujeres) y del 28 de junio (día internacional del orgullo LGTBI).

Cuarto. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de Diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de Febrero de 2017.

Quinto. Crédito presupuestario

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad total máxima de 141.100€ del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el año 2017.

(L1): Línea de subvenciones de Ayuntamientos y Mancomunidades: 87.000,00€.

(L2): Línea de subvenciones de Asociaciones y Agrupaciones de personas físicas privadas: 54.100,00€.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

 

Palma, 29 d’agost  de 2017

El secretario técnico del Departamento de Participación
Ciudadana y Presidencia
(Resolución de delegación del Vicepresidente segundo y consejero
Ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, BOIB núm. 116, de 1 de Agosto de 2015)
Jaume Andreu Sabater Malondra