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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9541
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 19 de julio de 2017 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupadas de la convocatoria de 22 de octubre de 2014

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Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos  del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo),  es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

 

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas  Baleares, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo  con  el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas  a la actual consejería deTrabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 19 de juliol de 2017

El vicepresidente  del SOIB
Por suplencia del director del SOIB (Resolución de 19/12/16, BOIB núm. 164 de 31 de diciembre)
Jaume Colom Adrover

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB
Por delegación de competencies (Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)
El director general de Ocupación y Economía
Llorenç Pou Garcias

 

ANEXO I

BECAS DE TRANSPORTE DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

43156947T

1167/15 1169/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41696788L

1338/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

54624515K

318/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43190039H

167/15 168/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

32065814L

219/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

76268615V

224/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43193652C

224/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41539158P

224/15

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

43019551Y

232/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y2124661G

232/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y3028671E

240/15

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

43167398D

165/15

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

X3856473V

704/15

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

43017707W

704/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X4329244T

236/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

46122015T

1088/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X6322722E

1248/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43093821D

1613/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43149155M

1077/15  801/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43210790T

1077/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

BECAS DE CONCILIACIÓN DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

38460877R

1870/14

SUPERAR EL 75% DEl IPREM

Y0876605C

2219/14

SUPERAR EL 75% DEl IPREM

52444073W

1316/15

no tener hijos menores de 6 años

43069082H

1223/15  1726/14

SUPERAR EL 75% DEl IPREM

37340744Z

1338/15

SUPERAR EL 75% DEl IPREM

42312343W

1338/15

SUPERAR EL 75% DEl IPREM

43119985E

1340/15

SUPERAR EL 75% DEl IPREM

43074204B

383/15

SUPERAR EL 75% DEl IPREM

Y0765649Q

385/15

SUPERAR EL 75% DEl IPREM

43147810V

1398/15

SUPERAR EL 75% DEl IPREM

37342293E

1398/15

SUPERAR EL 75% DEl IPREM

X55605113J

1398/15

SUPERAR EL 75% DEl IPREM

43115031J

1396/15

SUPERAR EL 75% DEl IPREM

X8337748H

254/15

no tener hijos menores de 6 años

Y1689577B

1073/15

SUPERAR EL 75% DEl IPREM

AJUTS DE DISCAPACITAT DENEGATS

DNI/NIE

CURS

MOTIU

78201907K

2178/14

no tener la discapacidad reconocida en el sistema

43139704F

335/15

no tener la discapacidad reconocida en el sistema