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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 9492
Aprobación definitiva modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por suministro de agua potable y de la Tasa de alcantarillado

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, han resultado aprobadas definitivamente las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por suministro de agua potable y de la Tasa de alcantarillado.

Se pública el texto íntegro de las mismas para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 20.3 t) de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, reguladora de las haciendas locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de agua potable.

Artículo 2 - Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa todo suministro de agua que el ayuntamiento preste a través de su servicio de aguas, ya sea en domicilios de tipo particular, o establecimientos comerciales o industriales o de cualquier otra clase.

Artículo 3.- Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace con el establecimiento del servicio por parte del Ayuntamiento, momento a partir del que se declara la utilización general de este por todo el vecindario, siendo condición indispensable para el nacimiento de la obligación de contribuir al que se realice la prestación del servicio.

La tasa devenga desde la fecha en que se autorice el suministro, exigiéndose por plazos vencidos.

Artículo 4.- Obligados al pago.

Son sujetos pasivos obligados al pago de la Tasa las personas naturales o jurídicas usuarios del servicio.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles en los que se preste el servicio.

Artículo 5.- Cuantía

Ciudad de Felanitx:

La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas seguidamente:

1.- Cuota proporcional:

Consumo trimestral de 0 a 30 m3:

€ 0,36 / m3.

Consumo trimestral de 31 a 60 m3:

€ 0,56 / m3.

Consumo trimestral de más de 60 m3:

€ 0,82 / m3.

A los contadores para solares, para riego, y de obras, se les aplicará desde el primer m3. La tarifa del tercer tramo, es decir, en este caso € 0,82 / m3.

En caso de que un contador suministre agua a más de un local comercial o vivienda unifamiliar y con el fin de determinar el tramo de facturación que corresponda, se dividirá el consumo total trimestral registrado, por el número de locales con actividad o viviendas ocupadas, a los que se suministre agua.

2.- Cuota de servicio

Vivienda unifamiliar o por cada vivienda en edificios comunitarios:

€ 1,90 / mes

Vivienda con comercio:

€ 5,70 / mes

Jardín:

€ 3,80 / mes

Industria:

€ 5,70 / mes

Cafeterías, bares, restaurantes y comercios en general:

€ 3,80 / mes

Contadores para obras:

€ 5,70 / mes

3.- Derechos de conexión:

Vivienda unifamiliar o por cada vivienda en edificios comunitarios:

€ 22,80

Vivienda con comercio:

€ 68,42

Jardín:

€ 45,61

Industria:

€ 68,42

Cafeterías, bares, restaurantes y comercios en general:

€ 45,61

Contadores para obras:

€ 68,42

4.- Cuota para alquiler y mantenimiento del contador:  € 1,37 / mes

Contadores de 13/15 mm.

5º. Nuevas acometidas:

Las nuevas acometidas se facturarán a precio de coste.

Urbanización Sa Punta:

1.- Cuota de consumo:

Consumo de 0 a 30 m3:

€ 0,35 / m3.

Consumo de 31 a 60 m3:

€ 0,55 / m3.

Consumo de más de 60 m3:

€ 0,80 / m3.

2.- Cuota de servicio

Vivienda unifamiliar o por cada vivienda en edificios comunitarios:

€ 2,82 / mes

Vivienda con comercio:

€ 8,46 / mes

Jardín:

€ 5,64 / mes

Industria:

€ 8,46 / mes

Cafeterías, bares, restaurantes y comercios en general:

€ 5,64 / mes

Contadores para obras:

€ 8,46 / mes

3.- Derechos de conexión:

Vivienda unifamiliar o por cada vivienda en edificios comunitarios:

€ 25,45

Vivienda con comercio:

€ 76,35

Jardín:

€ 50,90

Industria:

€ 76,35

Cafeterías, bares, restaurantes y comercios en general:

€ 50,90

Contadores para obras:

€ 76,35

4.- Cuota para alquiler y mantenimiento del contador: € 0,96 / mes

Nota común a todo el artículo

En el supuesto de que se produzca una fuga de agua por un hecho fortuito, de difícil detección debido a vicios ocultos, como pueden ser roturas de tuberías enterradas u otros elementos ocultos, no atribuible a negligencia o mal uso por el abonado (falta de mantenimiento de boyas, cisternas de inodoros, grifos, y otros similares), el consumo a tener en cuenta a efectos de la aplicación de la escala regulada en este artículo, será la media del consumo correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores.

Cuando no se disponga de suficientes lecturas históricas de consumo para poder comprobar las condiciones anteriores, o bien por no comprender los periodos completos indicados o por ser un titular diferente al actual, se utilizarán los antecedentes de consumo disponibles.

Para solicitar la devolución se debe presentar una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

• Recibos que incluyan cantidades a devolver

• Factura detallada de los trabajos realizados por la reparación, en la que conste la fecha de reparación.

• Fotografía del lugar donde se producía la fuga y del elemento que la causaba (tubería, junta, etc.) antes y después de la reparación.

La avería deberá ser validada por un técnico municipal antes de la reparación. Si por motivos diversos el técnico municipal no se pudiera personarse a la vivienda y verificar la avería, se podrá proceder a la reparación de la misma pero deberá dejar visible hasta que sea validada por el técnico municipal.

Artículo 6º. - Obligación de pago.

1- La obligación de pago nace:

a) En el caso de nuevos suministros, en el momento de su solicitud

b) Si se trata de suministros periódicos, el día primero de cada trimestre natural.

c) En el caso de prestación de otros servicios cuando se suele • liciten o realicen

Artículo 7º.- Plazos y formas de pago.

1.- El pago se realizará:

a) En el caso de nuevos suministros, por depósito previo en el momento de su solicitud

b) En el caso de suministros periódicos, una vez incluidos en el padrón, por trimestre naturales, según los siguientes plazos, en período voluntario.

  • Facturación del 1er. trimestre: meses de junio y julio
  • Facturación del 2º. trimestre: meses de septiembre y octubre
  • Facturación del 3er. trimestre: meses de diciembre y enero
  • Facturación del 4º. trimestre: meses de marzo y abril siguiente.

A los efectos previstos en este apartado, las cuotas trimestrales exigirán mediante el sistema de padrón, que se expondrá al público por un plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas . La exposición al público se anunciará en el BOIB.

c) En el caso de prestación de otros servicios, por depósito previo en el momento de su sol • tud.

d) En el caso de la primera liquidación, en los plazos que se fijen en la misma, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación y Ley General Tributaria.

2. - El ingreso de cuotas se realizará preferentemente mediante domiciliación bancaria, y subsidiariamente mediante ingreso en las cuentas bancarias que tenga habilidades del ayuntamiento, o la Agencia Tributaria de las Islas Baleares como organismo que tiene la delegación de la recaudación de este tributo.

3. - El plazo de apremio será a partir del día siguiente al de finalización del plazo de pago en voluntario.

En caso de que por alguna causa no se encontraran al cobro los recibos en los plazos de recaudación en voluntaria señalados, se concederá un plazo de dos meses a partir de la aprobación definitiva del correspondiente padrón.

Artículo 8.- Normas de gestión

Aparte de las normas establecidas en la vigente la Ordenanza del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, se establece lo siguiente:

a) Las altas presentadas dentro del primer mes de cada plazo de devengo trimestral, a partir del día 1º de dicho plazo, las presentadas con posterioridad a partir del 1º. día del plazo de devengo siguiente.

b) Las bajas tendrán efecto a partir del día 1º del plazo de devengo siguiente al que se formalice la petición.

No se tramitará ninguna sol • licitud por los servicios y actividades recogidos en esta Ordenanza que requieran el ingreso de un depósito previo, si no se acredita debidamente el referido ingreso.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento.

Disposición final

Esta ordenanza fiscal, entrará en vigor y es aplicable al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Alcantarillado que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa que tiene por objeto verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la conexión a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de heces, aguas pluviales negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal de este Término, y su tratamiento para depurarlas.

2. No están sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 2 bis. Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formula expresamente.

b) Desde que se efectúe la conexión a la red del alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá independientemente de que haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de heces, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas donde haya alcantarillado, toda vez que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aunque los interesados no efectúen la conexión a la red.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) Cuando se trata de la concesión de Licencia de conexión a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) Cuando se trata de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas municipal beneficiario de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitadores o arrendatarios, incluso y todo en precario.

2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el ocupante o usuario de las viviendas o locales, los propietarios de estos inmuebles, los cuales pueden repercutir las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las siguientes deudas:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y conforme al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de conexión a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará de la siguiente manera:

Evacuación: se tomará como base, el consumo de agua potable en metros cúbicos, realizado por cada finca o beneficiario según proceda.

La cuota exigible se satisfará trimestralmente y se determinará en base a los siguientes conceptos:

- Cuota de servicio: que graba todos los beneficiarios, hagan uso o no.

- Consumo de agua: computado en metros cúbicos.

- Cuota única mensual: cantidad que deberán satisfacer los usuarios del servicio de agua potable los que no disponen de medición por contador.

Para determinar la cuota, se aplicarán concepto base los tipos de la siguiente tarifa:

Ciudad de Felanitx:

1º. Cuota de servicio:

Vivienda unifamiliar o por cada vivienda en edificios comunitarios

0,90 €  / mes

Vivienda con un comercio

1,78 € / mes

Comercio

1,78 € / mes

Industrias

2,70 € / mes

Cafeterías, bares, restaurantes y comercios en general

2,70 €  / mes

Servicios de hospedaje (hoteles, hostales, y similares)

0,72 € / plaza / mes

2º. Cuota de consumo:

Cuota

0,178 € / m3.

Abonados sin contador de agua potable

1,74 € / mes

3º. Derechos de conexión a la red: 10,79 €.

Portocolom, Cala Ferrera, Cala Serena, S'Horta y Cas Concos:

Tarifa única:

 

Tipo de inmueble

Tarifa

Vivienda, apartamentos y similares

25,97 €  año

Chalet

51,01 € año

Bar, catéteres, restaurante y similares

103,07 € año

Comercios

48,98 € año

Hospedaje (personas)

21,48 € plaza y año

Lavandería, Lavado de coches y similares

161,85 € año

Nota común a todo el artículo

En el supuesto de que se produzca una fuga de agua por un hecho fortuito, de difícil detección debido a vicios ocultos, como pueden ser roturas de tuberías enterradas u otros elementos ocultos, no atribuible a negligencia o mal uso por el abonado (falta de mantenimiento de boyas, cisternas de inodoros, grifos, y otros similares), el consumo a tener en cuenta a efectos de la aplicación de la escala regulada en este artículo, será la media del consumo correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores.

Cuando no se disponga de suficientes lecturas históricas de consumo para poder comprobar las condiciones anteriores, o bien por no comprender los periodos completos indicados o por ser un titular diferente al actual, se utilizarán los antecedentes de consumo disponibles.

Para solicitar la devolución se debe presentar una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

• Recibos que incluyan cantidades a devolver

• Factura detallada de los trabajos realizados por la reparación, en la que conste la fecha de reparación.

• Fotografía del lugar donde se producía la fuga y del elemento que la causaba (tubería, junta, etc.) antes y después de la reparación.

La avería deberá ser validada por un técnico municipal antes de la reparación. Si por motivos diversos el técnico municipal no se pudiera personarse a la vivienda y verificar la avería, se podrá proceder a la reparación de la misma pero deberá dejar visible hasta que sea validada por el técnico municipal.

Disposición final

Esta ordenanza fiscal, entrará en vigor y es aplicable al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se encuentre pertinente.

 

Felanitx, día 7 de agosto de 2017.

el alcalde
Joan Xamena Galmés