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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9479
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de reordenación y mejora de la accesibilidad en Cala Deià, término municipal de Deià, promovido por el Ayuntamiento (163a/16)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de julio de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del proyecto de reordenación y mejora de la accesibilidad en Cala Deià, término municipal de Deià, promovido por el Ayuntamiento, con los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita en base del PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana artículo 101.2 (Decreto 19/2007, de 16 de marzo) establece que:

"[...] se someterán obligatoriamente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y/o evaluación ambiental estratégica, las siguientes actuaciones:

-Reforma o acondicionamiento de carreteras, rondas, viales y caminos existentes, habilitación de nuevos senderos y pistas forestales."

Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 19 de septiembre de 2016, y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto objeto del presente informe se encuentra incluido en el anexo 2. "Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada", Grupo 7. Otros proyectos, punto 14. "Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión o el plan de gestión de la zona donde se ubiquen, deben ser objeto de un estudio de impacto ambiental"de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto se desarrolla dentro Zona de Uso General y Zona de Uso Compatible de acuerdo con el PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, en Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) y Área Natural de Especial Interés de alto Nivel de Protección (AANP) según la ley 1/1991 y el PTI de Mallorca, en Área de Prevención de Riesgos (APR) de deslizamientos, de erosión y de incendios, según PTI de Mallorca y calificada como Zona de prevención de Riesgos con vulnerabilidad de acuíferos moderada.

Inicialmente el Anteproyecto de Reordenación y mejora de la accesibilidad de Cala Deià (julio de 2016) planteaba, entre otras, la construcción de una obra de paso (unos 200 m²) por encima del curso del torrente Mayor a la altura de núcleo urbano de Sa Cala (zona residencial) para facilitar el giro y la salida de vehículos a este punto. El anteproyecto iba acompañado del EsIA Simplificado correspondiente (agosto de 2016).

Posteriormente se redacta Proyecto Constructivo de reordenación y mejora de la accesibilidad de Cala Deià (octubre de 2016). Este proyecto contiene una serie de modificaciones respecto del anteproyecto inicial y supone un cambio. Este cambio prevé la construcción de un muro de hormigón armado de 85 metros de longitud asentado en la zona del torrente a medio talud de su margen derecho, de tal manera que el ensanchamiento del vial posibilite la construcción de una rotonda por giro y salida de vehículos en la zona donde finaliza el parking azul tarifado y comienza el parking verde de residentes. El proyecto se acompaña de un documento ambiental complementario (abril de 2017).

Las actuaciones contenidas en el proyecto ahora presentado, son las siguientes:

1.Trabajos previos y demoliciones: se prevé un desbroce y poda en el margen derecho del torrente ya que el nuevo paseo peatonal discurrirá enganchado a este margen. Se realizará un fresado del pavimento para poder extender posteriormente la nueva capa de rodadura y también la sustitución de algunos cierres de malla para valla de madera que delimite el paseo.

2.Excavaciones y rellenos: en los tramos de bajada a la playa que se encuentran sin pavimento, se realizará un relleno y nivelación con zahorra para el nuevo pavimento con polímeros añadidos a material de la zona. Se rectificarán los taludes del margen derecho del torrente donde se tengan que construir los muros nuevos y se repasarán las zonas que presentan cierto hundimiento y las que resulten inestables. También se prevé la apertura de una zanja para la conducción del alumbrado público de 340 metros lineales, que van desde la zona azul del aparcamiento hasta el cruce con el acceso a la zona residencial, por el lado izquierdo de la calzada.

3.Firmes y pavimentos: en el tramo final de la playa se realizará un pavimento continuo formado por tierras mezcladas con polímeros. El asfaltado existente entre el aparcamiento y la zona urbana, será fresado y renovado con capa de 4 cm de pavimento asfáltico procurándole un acabado terroso.

4.Estructuras: se prevén 85 metros lineales de muros en ménsula de hormigón armado que se deberán construir en la zona del torrente, a medio talud del margen derecho. Los muros tendrán alturas comprendidas entre 1,50 y 4,00 metros, sus alzados vistos irán cubiertos de piedra en seco y el trasdós llenará de material filtrante, también se realizarán drenes longitudinales y mechinales que verterán el agua directamente al cauce.

5.Alumbrado público: se dispondrán balizas de iluminación horizontal similares a las existentes en la bajada a la playa, de tipo LED con IP 56 o superior y proyección de luz de tipo rasante.

6.Valla: mediante valla de madera tratada simple en las zonas en que no hay muro de piedra ya construido, por todo el lateral izquierdo del paseo.

7.Señalitzación: el paseo se señalizará mediante rojo perimetral, se procederá al repintado del aparcamiento una vez finalizada la renovación del firme. Las plazas para residentes se ampliarán a 20 y se trasladarán al lado derecho de la carretera, disponiendo también de una zona para motos y de 2 nuevas plazas para personas con movilidad reducida en la zona más próxima a la cala. Se renovará la señalización vertical y se indicará el nuevo punto de giro, también habrá un panel informativo.

Aunque hay una línea aérea de baja tensión en paralelo en la carretera, no se prevé interferencia de la obras con esta infraestructura, ni con otras redes de servicios públicos.

Igualmente, no se prevén ocupaciones temporales de terrenos privados.

Inicialmente el plazo de ejecución de las obras contempladas en el anteproyecto de reordenación y mejora (julio de 2016) era de seis meses, por el contrario, el proyecto ahora presentado (abril de 2017) el plazo de ejecución es de cuatro meses.

En el documento ambiental (agosto de 2016) y documento ambiental complementario (abril de 2017) se han tenido en cuenta las siguientes alternativas:

Alternativa 0: se refiere a la no realización de la actuación de reordenación y mejora de acceso a la cala.

Alternativa de obra de paso elevado por encima del torrente Mayor: consistente en realizar un paso por encima del torrente a la altura de la zona de residentes con una anchura de un cinco metros y una luz de diez.

Alternativa de rotonda en el extremo final del vial de acceso a la cala: consistente en la creación de una rotonda que diera acceso a los residentes del núcleo de Sa Cala y también facilitara la salida de los vehículos hacia Deià.

Alternativa de rotonda de giro en la parte final del aparcamiento tarifado: consistente en la creación de una rotonda por el giro y salida de vehículos en la zona donde finaliza el parking azul tarifado y comienza el parking verde de residentes del núcleo de Sa Cala, implicaría el establecimiento de un muro en ménsula de hormigón armado de 85 metros lineales a lo largo de medio talud del margen derecho del torrente Mayor.

De todas las alternativas antes expuestas se opta por la ejecución de una rotonda de giro en la parte final del aparcamiento tarifado por las siguientes consideraciones:

-Ser la más sencilla.

-Permitir una mayor fluidez del tráfico allí donde se origina en mayor medida, que es la zona del aparcamiento principal tarifado.

-Supongo una mejora de la capacidad hidráulica del torrente.

-En cuanto a los elementos estructurales, es la más conveniente desde el punto de vista estético, hidráulico, usos del suelo, seguridad rodada y peatonal.

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto.

a) Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Departamento de Medio Natural, en fecha 17 de octubre de 2016 (RS núm. 365/16).

b) Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana. Servicio de Planificación en el Medio Natural. Departamento de Medio Natural, en fecha 17 de octubre de 2016 (RS núm. 367/16)

c) Servicio de Aguas Superficiales. Departamento Técnico de Coordinación y Gestión del Agua. DG de Recursos Hídricos, en fecha 17 de octubre de 2016 (RS núm. 366/16).

d) Departamento de Territorio e Infraestructuras. Consell de Mallorca, en fecha 17 de octubre de 2016 (RS núm. 16934/16).

El Servicio de Aguas Superficiales en fecha 27/02/2017, en relación al Anteproyecto presentado, informó lo siguiente:

1. "[...] tal y como recoge el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de día 3 de noviembre, para informar favorablemente a las actuaciones que pretende realizar el Ayuntamiento de Deià se deberá entregar proyecto constructivo firmado por técnico competente.

2. También se informa que el proyecto a desarrollar deberá incluir los cálculos justificativos de la capacidad hidráulica del cauce una vez se hayan realizado las actuaciones previstas. En este sentido, la nueva sección de la obra de paso deberá estar dimensionada para poder desaguar una avenida de periodo de retorno de 500 años, tal como regula el artículo 109 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad)."

Además, consta en el citado informe de fecha 3 de noviembre de 2016 la conclusión siguiente:

3. "Las obras en Dominio Público Hidráulico, zonas de servidumbre, zonas de policía y zonas de inundación precisarán autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las administraciones públicas y/o de los propietarios de terrenos particulares."

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en fecha 02/05/2017, informó lo siguiente:

1. "[...] en relación al PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, informa favorablemente sobre el proyecto de reordenación y mejora de la accesibilidad en Cala Deià, en el municipio de Deià, promovido por el Ayuntamiento de Deià , en el ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, am las siguientes condiciones:

a.La actuación proyectada en el torrente deberá ser respetuosa con la conservación de las estructuras de piedra en seco tradicionales, de acuerdo con el artículo 26.4 del Decreto 19/2007.

b.Los residuos y escombros producidos deberán ser gestionados adecuadamente, de acuerdo con el artículo 97.1 del Decreto 19/2007.

c.Los cierres previstos deberán cumplir lo establecido en el art. 91 del Decreto 19/2007.

d.El Flujo Hemisférico Superior (FHS) de la luminaria deberá ser del 0% (norma 44 del PTI de Mallorca)."

El Servicio de Asesoramiento ambiental en su informe de fecha 16 de mayo de 2017 en relación al Decreto Ley 2/2016, concluye que:

Con respecto la prevención del riesgo de desprendimientos (y al riesgo geológico en general):

1. "Se deberá realizar un estudio de estabilidad de los taludes (en suelo y en roca) existentes en todo el margen derecho (sentido bajada) del tramo de carretera que se encuentra afectado por el proyecto.

2.La deforestación será la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

3.Se tendrá que respetar y mantener el curso natural del torrente Mayor así como de sus posibles drenajes.

4.Se tendrán que conservar y mantener en buen estado los márgenes y paredes secas existentes.

5.Se tendrá que indicar mediante señales el riesgo de desprendimientos existente en la zona así como informar del incremento del mismo durante episodios de fuerte temporal (posibles caídas de bloques de roca de las áreas de mayor pendiente) ".

4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: Se trata de un proyecto que no se puede considerar de gran magnitud, no obstante se quiere ejecutar en una zona que se puede considerar sensible con valores ambientales importantes y afectada por diversas figuras de protección territorial y ambiental tal y como se especifica en el siguiente apartado.

2.Ubicación del proyecto: Este proyecto se ubica dentro del ámbito territorial del paraje natural de la Sierra de Tramuntana (en zonas de uso general y compatible), de acuerdo con el PORN (Decreto 19/2007). Además, en Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) y Área Natural de Especial Interés de alto Nivel de Protección (AANP) según la ley 1/1991, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears y el PTI de Mallorca. También según el Plan Territorial de Mallorca en Área de Prevención de Riesgos (APR) de deslizamientos, de erosión y de incendios y calificada como Zona de Prevención de Riesgos con vulnerabilidad de acuíferos moderada.

Como valores ambientales encontramos una comunidad de Murtera (clemátides balearicae- Myrtetum communis) grafiada en los planos de hábitats 2005 Ministerio de Medio Ambiente, que se desarrolla en los alrededores del torrente Mayor en el tramo que será afectado por la ejecución de este proyecto. Dicha comunidad se incluye como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) con el epígrafe 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-esteparia el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE Hábitats.

Además indirectamente las obras generarán movimiento de tierras, lodos y arcillas las que con los primeros torrentes, fluirán hacia el mar produciendo situaciones de turbidez en las aguas costeras de cala Deià, donde a más profundidad cerca de la cala encontramos praderas de Posidonia oceanica (Hábitat prioritario 1120) y comunidades de algas fotófilas y esciófilas (hábitats 1160 Calas grandes y Bahías poco profundas y 1170 Arrecifes), todos incluidos, también, en el Anexo I de la mencionada Directiva. Hay que decir que las aguas de cala Deià, recientemente se han incluido en una Zona de Protección de Aves (ZEPA) estatal SE 0000520- Espacio marino del norte de Mallorca.

3. Características del potencial impacto: Este proyecto no generará impactos de gran magnitud ya que abarca un ámbito territorial reducido, sin los impactos que producirá se pueden considerar de intensidad significativa. Estos son:

- El enclave donde se realizará (en un espacio de relevancia ambiental donde encontramos valores naturales de interés).

- Las afecciones que realizarán las obras tanto sobre los cauces y lecho del torrente Mayor como la vegetación riparia colindante (Murteres).

-Los impactos indirectos sobre cala Deià y las comunidades marinas que habitan.

-Las afecciones a figuras de protección territorial APRS de incendios, erosión y deslizamiento en un ANEI de Alto Nivel de Protección (AANP).

Todos estos factores hacen que este proyecto no se pueda exonerar de realizar una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Además, ni la evaluación de impacto ambiental ni el documento ambiental complementario en la fase de EIA simplificada, han valorado los impactos asociados a posibles desprendimientos de rocas y/o deslizamientos en la zona objeto del proyecto que está grafiada en el PTI de Mallorca como APR de desprendimientos. Este impactos no se han identificado ni valorado ni para la fase de construcción ni para la fase de funcionamiento de este proyecto, y, menos aún, se ha tenido en cuenta su magnitud, complejidad o probabilidad ni tampoco, se han propuesto medidas protectoras o correctoras al respecto con el fin de minimizarlos.

También dijo que la documentación ambiental presentada no ha tenido en cuenta la capacidad de carga del medio natural (incremento de frecuentación en la zona de estacionamiento y el camino a la playa).

Por último cabe mencionar que según informes y actas de denuncia que constan en el expediente realizadas por los Agentes de Medio Ambiente (AMAS) del Gobierno de las Illes Balears de 30/03/2017, 1/06/2017 y 2/06/2017, se ve que las obras de este proyecto ya se están ejecutando, y a día de hoy todavía no tienen el dictamen preceptivo favorable de la Comisión Balear de Medio Ambiente, autorización de la DG de Recursos Hídricos en cuanto ocupación del dominio público hidráulico, ni tampoco, un informe favorable en cuanto a APR de desprendimientos tal como prevé el artículo 2.2 del Decreto -ley 2/206, de 22 de enero, de modificación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.

Por este motivo se recuerda que sin estos informes preceptivos este proyecto no se puede autorizar por el Ayuntamiento de Deià.

Todo ello hace que la evaluación de impacto ambiental ordinaria esté más justificada, ya que durante este procedimiento, se podrán proponer medidas correctoras y de restauración para minimizar estos impactos ambientales ya producidos los que no se han podido ni identificar ni valorar.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el "Proyecto de reordenación y mejora de la accesibilidad en Cala Deià, término municipal de Deià" de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

El estudio de impacto ambiental contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI y los apartados del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación, así como las consideraciones siguientes:

1.Ha de tener en cuenta la capacidad de carga del medio natural (incremento de frecuentación en la zona de estacionamiento y el camino a la playa).

2. Los condicionantes que figuran en el informe emitido por el servicio de Planificación de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en fecha 02/05/2017:

a. La actuación proyectada en el torrente deberá ser respetuosa con la conservación de las estructuras de piedra en seco tradicionales, de acuerdo con el artículo 26.4 del Decreto 19/2007.

b. Los residuos y escombros producidos deberán ser gestionados adecuadamente, de acuerdo con el artículo 97.1 del Decreto 19/2007.

c. Los cierres previstos deberán cumplir lo establecido en el art. 91 del Decreto 19/2007.

d. El Flujo Hemisférico Superior (FHS) de la luminaria deberá ser del 0% (norma 44 del PTI de Mallorca)."

3. Las que figuran en el informe del servicio de Asesoramiento Ambiental de 16/05/2017 respecto a APR de desprendimientos.

a. Se deberá realizar un estudio de estabilidad de los taludes y vertiente (poniendo atención a los desprendimientos de roca) existentes en el margen derecho (sentido bajada) del tramo de carretera que se encuentra afectado por el proyecto.

b. La deforestación será la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

c. Se deberá respetar y mantener el curso natural del torrente Mayor así como de sus posibles drenajes.

d. Se deberán conservar y mantener en buen estado las márgenes y paredes secas existentes.

e. Se deberá indicar mediante señales el riesgo de desprendimientos existente en la zona así como informar del incremento del mismo durante episodios de fuerte temporal (posibles caídas de bloques de roca de las áreas de mayor pendiente).

Además, se recuerda que tal y como consta en el informe del servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos de 13/06/2017 las obras en Dominio Público Hidráulico, zonas de servidumbre, zonas de policía y zonas de inundación precisarán autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquiera que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las administraciones públicas y/o de los propietarios de terrenos particulares.

Además de:

a. Se deben reponer todos los elementos del cauce que se vean afectados por la ejecución de las obras.

b. Durante la construcción se aplicarán las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación.

c. Al final de cada jornada laboral, se dejará el cauce totalmente exento de maquinaria.

d. Se dispondrá siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por este Dirección General.

e. Cualquier modificación de la documentación presentada requerirá un nuevo informe técnico.

f. La finalización de la obra se comunicará por escrito a la DG de Recursos Hídricos, y se acompañarán fotografías de las actuaciones realizadas, así como, un plano de situación con núm. de referencia 3212/2016, con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

Por último cabe mencionar que según informes y actas de denuncia que constan en el expediente realizadas por los Agentes de Medio Ambiente (AMAS) del Gobierno de las Illes Balears de 30/03/2017, 1/06/2017 y 2/06/2017, se ve que las obras de este proyecto ya se están ejecutando, y a día de hoy todavía no tienen el dictamen preceptivo favorable de la Comisión Balear de Medio Ambiente, autorización de la DG de Recursos Hídricos en cuanto ocupación del dominio público hidráulico, ni tampoco, un informe favorable en cuanto a APR de desprendimientos tal como prevé el artículo 2.2 del Decreto -ley 2/206, de 22 de enero, de modificación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.

Por este motivo se recuerda que sin estos informes preceptivos este proyecto no se puede autorizar por el Ayuntamiento de Deia, y, también, que tal y como establece el artículo 23 de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears: "Son nulos de pleno derecho, y no tienen validez, los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas o los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que no se hayan sometido a la evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder. Respecto de las actuaciones que se lleven a cabo al amparo de esta Ley, se aplicarán las medidas de protección y defensa de la legalidad ambiental".

Todo ello hace que la evaluación de impacto ambiental ordinaria esté más justificada, ya que durante este procedimiento, se podrán proponer medidas correctoras y de restauración para minimizar estos impactos ambientales ya producidos los que no se han podido ni identificar ni valorar.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, en el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, junto con la siguiente documentación:

Documento técnico del proyecto

-El estudio de impacto ambiental

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su caso en su sede electrónica.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se deben realizar las siguientes consultas:

  • Servicio de Aguas Superficiales. Dirección General de Recursos Hídricos.
  • Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Paraje natural de la Sierra de Tramuntana
  • Departament de Territorio e Infraestructuras. Consell de Mallorca.
  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Departamento de Medio Natural. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (APR incendios)
  • Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos (APR deslizamientos)
  • Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (ZEPA estatal)

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomtiè de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

    

Palma, 20 de julio de 2017

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias