Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 9475
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de declaración de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificació puntual núm. 3 del PGOU de Inca consistente en cambio de calificación de ensanche a espacio libre público de parte de una parcela en la calle Artà del término municipal de Inca (99c/2017)
Antecedentes
1. En fecha 6 de abril de 2017 tiene entrada en la CMAIB solicitud de no sujeción a tramitación de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual núm. 3 del PGOU de Inca por aplicaciones del art. 9.4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears. Se adjunta a la solicitud la documentación aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Inca en sesión de 26 de enero de 2017.
2. En fecha 19 de junio de 2017 tiene entrada en la CMAIB una nueva solicitud respecto a la anterior modificación puntual, solicitando la no sujeción por aplicación del art. 9.5 de la Ley 12/2016. Con esta segunda solicitud adjunta nueva documentación de aprobación provisional redactada por el arquitecto Jaume Luis Salas el mes de Junio de 2017.
3. Es objeto de la presente resolución de no sujeción la modificación puntual núm. 3 del PGOU de Inca, según documentacion redactada por el arquitecto Jaume Luis Salas el mes de Junio de 2017, una vez realizadas las modificaciones pertinentes entre el documento de aprobación inicial (BOIB núm. 20 de 16 de febrero de 2017) para someter a la aprobación provisional.
4. La modificación consiste en el cambio de calificación de 435 m2 de la parcela 2771625DD9927S0001WZ, actualmente calificada como ensanche, a espacio libre público con el objeto de establecer una conexión y continuidad entre los espacios libres públicos existentes siguientes: ELP 11 (Zona Verde interior la Calle Artà de 4031 m2) y ELP 12 (Plaza Mallorca).
Consideraciones técnicas y jurídicas
1. Se trata de una modificació puntual de la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Inca al PTM, aprobada definitivamente por acuerdo de la CIOTU en sesión de día 26 de octubre de 2012 (BOIB núm. 176, de 27 de noviembre de 2012 ). La revisión para la adaptación al PTM del PGOU de Inca fue evaluada por la CMAIB. En este sentido consta la conformidad con la memoria ambiental según acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 12 de diciembre de 2008. Dicho acuerdo fue modificado posteriormente por Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 27 de julio de 2013.
2. Respecto a la documentación aprobada inicialmente se ha eliminado la Propuesta de construir un equipamiento en la zona verde, así como todas las referencias a dicho equipamiento. De hecho ya se indica verbalmente al Ayuntamiento (tal y como consta en la solicitud) que esta previsión de equipamiento implicaba la sujeción a evaluación estratégica simplificada y la imposibilidad de acogerse a la excepción prevista en el art. 9.4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
3. Entrando en el contenido de la modificació puntual resulta claro que el cambio de calificación de 435 m2 de ensanche ELP permitirá la conexión visual y física de dos espacios libres públicos en el centro de Inca. Todo esto dado que la parcela que se califica como ELP está situada entre el ELP 11 y la calle Artà posibilitando la conexión de estos dos espacios públicos a través de la parcela recalificada.
4. El cambio de calificación elimina la posibilidad de edificar un edificio residencial colindante en la calle Artà permitida por el PGOU vigente. La ordenación actual posibilita una construcción de PB + 3 con una profundidad edificable de 16 m2. La consecuencia de la modificació puntual es también la eliminacion de esta edificabilidad prevista de 1.485 m2, según consta en la documentación remitida.
5. El artículo 9.4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears dispone textualmente que: "Se considera que no tienen efectos significativos en el medio ambiente, y por lo tanto no se sujetan los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE: a) las modificaciones de Planes territoriales o urbanísticos que tengan por objeto exclusivo alguna o algunas de las finalidades expresadas a continuación: ..... iv.Aumento de la superficie, o reajuste por razones funcionales, de zonas de equipamientos, espacios libres públicos o infraestructuras, siempre que este cambio de calificación o clasificación no afecte terrenos clasificados como suelo rústico". La modificación propuesta podría tener encaje en el supuesto de hecho de dicho artículo. No obstante, la interposición del recurso de inconstitucionalidad núm. 2540/2017 en relación a los artículos 9.4, 26.2 y 33.1 de la Ley 12/2016 ha implicado la suspensión de la vigencia de dichas Normas ante terceros desde la publicación en el BOE núm. 141, de 14 de junio de 2017, de la Admisión de dicho recurso por parte del Tribunal Constitucional.
6. En el presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de Evaluación Ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan los Procedimientos de Evaluación Ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que los órganos ambientales, declaren, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". Este artículo no ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por lo que es plenamente vigente. En este sentido parece claro que estamos ante una modificación de escasa entidad del plan general, dado que se trata de calificar como espacio libre público 432 m2 en una zona urbana consolidada. Esta modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente dado que no sólo se aumenta la conectividad entre los espacios libres públicos, sino que el cambio de calificación elimina edificabilidad prevista en el planeamiento vigente, en concreto, se elimina la posibilidad de ejecución de una construcción de PB + 3 con una profundidad edificable de 16 m2 que implicaría una edificabilidad de 1.485 m2. En consecuencia se puede declarar que la modificación puntual núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Inca, según documentación redactada por el técnico Jaume Luis Salas el mes de junio 2.017, no está sujeto a procedimiento de evaluación ambiental estratégica por tratarse de una modificación de escasa entidad y no tener efectos significativos sobre el medio ambiente .
7. Según el acuerdo de delegación de competencias del Pleno de la CMAIB de fecha 30 de octubre de 2015 (BOIB núm.168 de 14 de noviembre de 2017), el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no de tramitaciones ambientales de las modificaciones menores.
8. El artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.
9. El informe del jefe de departamento de Evaluación Ambiental de la CMAIB de 3 de junio de 2017 concluye que el proyecto no está sujeto a tramitación ambiental en consideración a lo dispuesto en el art. 9.5
Por todo ello, y visto el informe jurídico con Propuesta de resolución del jefe de departamento de Evaluación Ambiental de 3 de Julio de 2017, dicto la siguiente:
Resolución
Declarar que la modificación puntual núm. 3 del PGOU de Inca, según documentación redactada por el técnico Jaume Salas el mes de junio de 2017, no está sometida a tramitación ambiental estratégica de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, dado que se trata de una modificació puntual de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 5 de julio de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias