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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9474
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre sobre la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación núm. 10 relativa a diversas modificaciones puntuales de las NNSS de Alcúdia (37E/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de julio de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015).

RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico sobre la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación núm. 10 relativa a diversas modificaciones puntuales de las NNSS de Alcúdia en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Pleno del Ayuntamiento de 15 de febrero de 2017 aprobó inicialmente la Modificación Puntual núm. 10 de las NS de Alcúdia, aprobadas definitivamente en 2007.

La Modificación núm. 10 se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

La Modificación núm. 10 de las NS de Alcúdia afecta al Suelo Urbano del t.m. y consiste en:

a) Suprimir sectores de gestión urbanística ya desarrollados.

b) Realizar modificaciones y ajustes a la realidad existente respecto de usos o alineaciones.

c) Adaptarse a la normativa sobrevenida.

d) Corregir errores que se han detectado.

Las modificaciones se realizan en las Normas, Fichas Urbanísticas y planos correspondientes

3. Evaluación de los efectos previsibles

La modificación propuesta sólo afecta a suelos integrados en la trama urbana de los diferentes núcleos y no supone ningún impacto sobre ningún factor ambiental.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

La CMAIB ha consultado a la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca y a la Demarcación de Costas; a la fecha de emisión del presente informe no se había recibido ningún informe al respecto.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características de la modificación: realizar ajustes a la realidad existente, corregir algunos errores detectados, suprimir las UA ya ejecutadas y adaptarse a la normativa sobrevenida.

2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: la MP propuesta sólo afecta a suelo urbano.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación núm. 10 de las NNSS de Alcudia", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

   

Palma, a 24 de julio de 2017

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias