Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9473
Resolución del vicepresidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de delegación de firma en la persona titular de la dirección del SOIB
De acuerdo con el articulo 3.5 b) de la Ley 7/2000, de 15 de Junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (modificada últimamente por la Ley 13/2014, de 29 de Diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015), la Vicepresidencia es el órgano unipersonal encargado de la gestión de los servicios comunes; el cargo recae en la persona titular de la Secretaría General de la consejería de adscripción y sus funciones son, entre otras, gestionar el patrimonio y los asuntos generales del SOIB. En el mismo sentido el artículo 10 del Decreto 37/2015, de 22 de Mayo, que aprueba los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
El artículo 31.1 de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) dispone que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar, en materias de su competencia atribuida por cualquier título, la firma de las resoluciones y los actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas dependientes, salvo los supuestos indelegables establecidos en esta Ley. El apartado 2 prevé que en los actos y resoluciones dictadas en régimen de delegación de firma debe constar la autoridad de procedencia. El apartado 3 establece que se deben comunicar al superior jerárquico aquellas delegaciones de firma que tienen carácter permanente.
El artículo 12.2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. Sin embargo, se considera oportuna su publicación en el BOIB.
Dado el aumento considerable de volumen de trabajo del SOIB y de acuerdo con el principio de eficiencia, se considera necesario y oportuno delegar la firma en materia patrimonial y asuntos generales del Servicio en la persona titular de la dirección del SOIB.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar la firma de las siguientes materias en la persona titular de la dirección del SOIB:
2. En las resoluciones y actos que se firmen en virtud de esta delegación de firma se hará constar en todo caso la autoridad de procedencia.
3. Esta delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante.
4. Dado el carácter permanente de esta delegación de firma se comunicará al superior jerárquico.
5. Esta Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma a 22 de Agosto de 2017
El vicepresidente del SOIB
Jaume Colom Adrover