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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 9465
Extracto de la Resolución de 27 de julio de 2017 del consejero de Innovación, Investigación y Turismo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para pymes y agrupaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación para llevar a cabo acciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Objeto

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fines el fomento de actuaciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras de personas físicas y / o jurídicas privadas que respondan a la definición de pequeña o mediana empresa (PYME) y de las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que tengan como objeto, entre otros, la Investigación, el Desarrollo tecnológico y/o la Innovación.

Las solicitudes han de contribuir, por considerarlas, a la ejecución de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Islas Baleares (RIS3) y ser consideradas de interés y relevancia p el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento (PCTIE) de las Islas Baleares 2013 a 2017, de acuerdo con los criterios de evaluación de la base 3 de los títulos II y III.

2. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, publicada en el BOIB nº 25, de 13 de febrero.

4. Beneficiarios

4.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:

a. Las personas físicas y/o jurídicas privadas que respondan a la definición de pequeña o mediana empresa (PYME). Las empresas podrán acceder a las ayudas de los títulos II y III.

b. Asociaciones privadas sin ánimo de lucro que tengan por objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo tecnológico y/o la innovación. Las asociaciones sin ánimo de lucro podrán acceder a las ayudas del título III.

c. Los dos primeros tipos de solicitantes pueden cooperar entre ellas para llevar a cabo actuaciones coordinadas para realizar actuaciones en cooperación. En este caso, cada uno de los componentes tiene que realizar un mínimo del 20% de la actuación, todos se considerarán beneficiarios y responsables ante la Administración pública, y la Resolución de concesión determinará la subvención concedida para cada parte. La agrupación tiene que firmar un acuerdo de colaboración (anexo 1), en el que se identifique un interlocutor con la Administración, y cada miembro de la misma responderá solidariamente de los demás. En actuaciones coordinadas, todas las entidades deben cumplir las condiciones para ser beneficiario, en caso contrario, se desestimará el conjunto de los solicitantes en colaboración.

4.2 Se considerará empresa toda entidad, independientemente de la forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las categorías de empresas son:

a. Medias empresas: empresas que ocupen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o el balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b. Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c. Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

4.3 Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las administraciones públicas y los colegios profesionales.

6. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

6.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 80.000,00 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.2. La asignación presupuestaria tiene carácter plurianual y la distribución máxima por anualidades es la siguiente: 0,00 euros para el ejercicio de 2017 i 800.000,00 euros para el ejercicio de 2016.

6.3. Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears. El otro 50 % es con cargo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las empresas están sometidas a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

8. Solicitudes y plazos

8.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.2 El plazo ejecutivo de las actuaciones objeto de esta subvención comprenderá desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha de finalización prevista en la resolución de concesión, que no podrá ser superior al 14 de septiembre de 2018. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de la actuación subvencionada realizadas en este periodo ejecutivo y pagadas antes de la fecha máxima de justificación.

8.3. Se considerará la fecha de solicitud la fecha del registro de entrada. La fecha de inicio de las actividades no puede ser anterior a la fecha de solicitud, de acuerdo con el efecto incentivador de la base 5.

8.4. El período de justificación será de quince días desde la finalización del periodo de ejecución de la actuación o acción, que será establecido en la Resolución de concesión, el cual no podrá ser posterior 28 de septiembre de 2018.

Palma, 27 de julio de 2017

El consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló i Milta