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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 9463
Aprobación de la convocatoria y de las Bases generales del puesto de trabajo de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

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Texto

La Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primera.- APROBAR la convocatoria específica de puesto de trabajo de Técnico de Administración General (TAG- A1/A2), del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Segunda.- APROBAR las siguientes Bases:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PUESTO DE TRABAJO DE TECNICO ADMINISTRACION GENERAL, AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY.

PRIMERA: Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de un puesto de trabajo vacante de TAG, mediante el sistema de concurso de méritos.

El puesto de trabajo, a proveer tiene las siguientes características:

GRUPO A1/ A2

C.D: 26

Número de vacantes: 1, Denominación: T.A.G.

La plaza referida está adscrita a la Concejalía Delegada de Gobernación, y las funciones que tiene encomendadas, según la ficha núm 304 del P.T son las siguientes:

  • Realizar las funciones de estudio, asesoramiento y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
  • Analizar técnicamente las necesidades del Servicio e implantar nuevos procedimientos administrativos que, garantizando la seguridad jurídica, mejoren la eficacia y eficiencia de dicho Servicio.
  • Responsabilizarse de la correcta ejecución y control de toda la actividad administrativa del Servicio, distribución de todo el trabajo, documentos y expedientes entre todo el personal adscrito a su Servicio, coordinando las actuaciones de este.
  • Informar técnicamente los expedientes.
  • Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, perteneciendo al grupo A1/ A2.

b) Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, excepto la de suspensión firme.

c) Haber permanecido como mínimo dos años en su actual puesto definitivo de trabajo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias, salvo las excepciones que contempla la ley.

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el concurso de méritos en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39 de 2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los méritos que se aporten.

Cada interesado deberá de aportar, a su libre elección, asimismo una memoria sobre alguno de los siguientes temas: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, CONTRATACIÓN, ORDENANZAS MUNICIPALES o RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, con una extensión mínima de 8 folios y máxima de 20 folios.

La convocatoria y las bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte, titulación universitaria y curriculum vitae.

CUARTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Regiduría delegada, dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Regiduría delegada, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma se hará constar la composición de la Comisión de Valoración, así como el día hora, y lugar en que se habrá de realizar la entrevista

QUINTA. Comisión de valoración

La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

La Comisión de Valoración, estará integrada por un Presidente, dos vocales, que actuarán con voz y voto, y un Secretario, que actuará con voz pero sin voto. Cada miembro del Tribunal deberá tener su respectivo suplente.

La actuación de la Comisión de Valoración habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria, no obstante lo cual, la Comisión resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en éstas.

La Comisión propondrán únicamente al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. Valoración de Méritos

Méritos computables:

A) FORMACIÓN

1.- Titulación

- Por Grado / Licenciatura: 1 punto

- Por Diplomatura: 0,5 puntos.

- Por Postgrado: 0,25 puntos.

- Por Experto universitario: 0,125 puntos.

Hasta un máximo de 5 puntos:

2. Formación:

— Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 3 puntos, [con arreglo a la siguiente escala

a) de 100 o más horas 1 punto.

b) de 50 o más horas: 0,5 puntos

c) de 10 o más horas: 0,25 puntos.

B). Antigüedad

1. Experiencia/ Valoración del trabajo desarrollado.

— Por el desempeño de un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto que se solicita:

  • menos de un año 4, 25 puntos.
  • Un año o más: 5 puntos.

— Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en uno o más de dos niveles al del puesto que se solicita durante:

  • Menos de un año : 3, 5 puntos.
  • Un año o más: 4, 25 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto que se solicita durante:

  • Menos de un año: 2,75 puntos.
  • Un año o más : 3, 5puntos.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

C) Grado

— Grado consolidado inferior al puesto solicitado: 2 puntos.

— Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado 3 puntos

E) Entrevista

Puntuación hasta un máximo de 5 puntos.

Esta entrevista tendrá como objeto la exposición y defensa de la memoria previamente presentada.

SÉPTIMA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes se procederá a adjudicar provisionalmente el puesto convocado, con arreglo al resultado de dicha evaluación.

El resultado del concurso, se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación, con indicación para cada concursante de la puntuación obtenida en cada apartado.

Esta relación será expuesta al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 5 días hábiles, durante los cuales los concursantes podrán formular reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones la Comisión formulará propuesta definitiva de adjudicación del puesto, remitiéndola al órgano convocante para su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento tras resolución motivada de éste.

OCTAVA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Regidura Delegada, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, así como cualquier otra norma estatal o autonómica que resulte de aplicación.”

Se expone al público a los efectos del Real Decreto 364/1995, de 10 de mayo.

Sant Antoni de Portmany, 11 de agosto de 2017.

El Alcalde en funciones,
Pablo Valdés Cardona