Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 9448
Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en la vía pública de Algaida
Aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Algaida en sesión celebrada en fecha 6 de abril de 2017 la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en la vía pública y una vez transcurridos los 15 días hábiles previstos en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se hace pública íntegramente, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 70.2 de la misma Ley a efectos de su entrada en vigor e impugnación jurisdiccional.
Algaida, a 28 de agosto de 2017
La Alcaldesa
Maria Antònia Mulet Vich
ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los aspectos más complejos e importantes de la convivencia ciudadana es el tráfico rodado y de viandantes, ya que el aparcamiento de vehículos y la ordenación del tráfico tiene una clara influencia en la calidad de vida y ambiental de los pueblos.
Los Ayuntamientos, como autoridad más próxima al ciudadano en los municipios, tienen la competencia para llevar a cabo un control de los vehículos que aparcan en el casco urbano. Todo ello teniendo en cuenta que son la administración que mejor conoce las necesidades de los ciudadanos y las disponibilidades del espacio público. De esta forma, se puede favorecer un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de plazas de aparcamiento entre las distintas zonas del núcleo urbano.
Desde el Ayuntamiento de Algaida se considera que el sistema de estacionamiento regulado con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento es un instrumento adecuado para conseguir los objetivos mencionados en el párrafo anterior.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, se considera conveniente adoptar medidas que limiten el estacionamiento en determinadas áreas de la población, dado que de esta manera se podrá garantizar la rotación en la ocupación de los aparcamientos en las calles del pueblo de Algaida. Por todo ello, se ha elaborado una disposición de carácter general que establece las condiciones de utilización del servicio, así como el régimen de infracciones y sanciones aplicable.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definición y objeto del servicio
1. El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, tanto de uso particular como de servicio público en las zonas de la vía pública donde se detecta una elevada demanda de estacionamiento. Con el servicio de ordenación y regulación de aparcamiento se fija el tiempo máximo de permanencia para conseguir una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso como es el de dominio público dedicado a esta finalidad.
2. El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de aparcamiento entre las distintas zonas del núcleo urbano. Por eso se llevarán a cabo actuaciones de limitación y control de aparcamiento.
Artículo 2
Zonas
Estas zonas son las que constan en el anexo I de esta ordenanza, aunque teniendo en cuenta el funcionamiento del servicio, la Alcaldía, mediante la oportuna resolución, podrá acordar, si cabe, su modificación, y el acuerdo se hará público mediante su publicación en el BOIB.
Articulo 3
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta ordenanza las personas conductoras de vehículos en el momento de estacionar dentro de las zonas reservadas y señalizadas.
Artículo 4
Excepciones
No está sujeto a la regulación efectuada por esta Ordenanza el estacionamiento de los vehículos siguientes:
a) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionados en las zonas reservadas al efecto y debidamente señalizadas.
b) Los vehículos estacionados en las zonas reservadas de carga y descarga, dentro del horario previsto para realizar estas tareas, siempre que realicen tareas propias de carga y descarga de acuerdo con su categoría o actividad.
c) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, la Comunidad Autónoma, el Consell Insular y los Municipios, que estén destinados directamente y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén prestando servicios propios.
d) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja y las ambulancias, cuando realicen sus funciones propias. Así como los vehículos del personal sanitario del centro de salud del municipio de Algaida (aquí se incluyen los vehículos del personal médico y el personal de enfermería) y los vehículos del personal de los servicios sociales (dedicados a asistencia domiciliaria) debidamente identificados con la correspondiente autorización municipal.
e) Los vehículos propiedad de discapacitados, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización municipal, expedida a este efecto y hagan uso del distintivo aprobado, siempre que el conductor sea el titular autorizado.
Artículo 5
Normas de gestión
1. El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los viales y zonas donde serán de aplicación las normas de esta Ordenanza, con la finalidad de que las personas usuarias tengan el conocimiento oportuno. En un principio estas zonas serán las que se establezcan en el anexo I de la Ordenanza.
2. El horario, que en principio será para todo el año, será el comprendido entre las 08.00 y las 14.00 horas de la mañana y entre las 16.00 y las 20.00 horas de la tarde, de lunes a viernes, excepto cuando haya mercado. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar el horario cuando lo considere conveniente.
3. La Alcaldía podrá modificar las zonas reguladas, los horarios y, en su caso, la duración de las temporadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. La resolución de modificación se deberá publicar en el BOIB para su entrada en vigor.
Artículo 6
Uso de la zona con estacionamiento limitado
1. Las personas usuarias podrán estacionar en las zonas delimitadas con estacionamiento limitado con un límite máximo de treinta minutos. Una vez transcurrido este tiempo, deberán cambiar su vehículo del lugar de estacionamiento a una distancia mínima de 100 metros respecto a la ubicación inicial.
2. Para facilitar el control del tiempo máximo permitido, será obligatorio exhibir la hora de inicio del estacionamiento. Por eso se colocará esta información a la parte interna del parabrisas, de manera que quede totalmente visible desde el exterior.
Artículo 7
Señalización
Las vía públicas que constituyan la zona de aplicación del régimen de estacionamiento limitado serán objeto de la correspondiente señalización horizontal o vertical según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8
Régimen sancionador
El régimen del procedimiento sancionador, responsabilidad, infracciones y sanciones se regulará, en todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza, por lo que se establece en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial así como por los respectivos reglamentos que la desarrollan.
Artículo 9
Infracciones
1. Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por la Policía Local. Estas denuncias darán lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador.
2. Se consideran infracciones a esta Ordenanza:
a) Aparcar en las zonas con régimen de estacionamiento limitado sin exhibir el correspondiente documento en el cual se acredite la hora de inicio del estacionamiento.
b) Excederse en el tiempo máximo autorizado para el estacionamiento previsto por la presente Ordenanza.
c) Manipular o falsificar el documento en el cual se acredite la hora de inicio del estacionamiento o utilizarlo de manera fraudulenta.
d) Estacionar de manera incorrecta en la zona con régimen de estacionamiento limitado, de forma que afecte a la fluidez o seguridad de la circulación.
e) Colocar un nuevo documento en el que se establezca una nueva hora de inicio del estacionamiento sin desplazar el vehículo.
Artículo 10
Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con una multa de 90 euros.
2. Las sanciones económicas pueden hacerse efectivas en el plazo máximo de veinte días naturales, a partir de la notificación del inicio del procedimiento sancionador, con una reducción del 50% sobre la cuantía de la sanción que se haya consignado en el acto a partir del cual se decida su inicio. Con el pago de la sanción de manera anticipada, se entiende que la persona interesada da su conformidad a la infracción constatada.
Artículo 11
Inmovilización y retirada del vehículo
Se podrá proceder a la inmovilización o retirada del vehículo, mediante una grúa, cuando se incurra en alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 9 de la presente Ordenanza. En estos casos, se deberá abonar, para proceder a la retirada del vehículo y con independencia de la sanción que se imponga como consecuencia de la tramitación del correspondiente expediente sancionador, el importe de la tasa para la inmovilización o retirada del vehículo.
DISPOSICIÓN FINAL
De acuerdo con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la citada Ley.
ANEXO I
Las calles afectadas son:
- Plaza de Algaida
- Calle de S’Aigua
- Calle Unió