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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 9436
Modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de Algaida

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Texto

Finalizado el período de exposición de la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Algaida en sesión celebrada en fecha 11 de mayo de 2017 y publicada en el tablón de edictos de la Corporación y en el BOIB núm. 62 de fecha 20 de mayo de 2017 sin que se hayan presentado alegaciones, queda definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación provisional de acuerdo con lo que disponen los apartados 3 i 4 del artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. La entrada en vigor de esta modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se producirá en fecha 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta que ésta no se derogue o modifique expresamente.

 

Algaida, a 28 de agosto de 2017

La Alcaldesa
Maria Antònia Mulet Vich

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DE ALGAIDA

Artículo 3º.-

Los vehículos que estén clasificados por consumo como de clase cero o libres de emisión de gases contaminantes tendrán una bonificación del 60% de la cuota del impuesto.

Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados la deberán solicitar i deberán justificar documentalmente las características del vehículo e indicar su matrícula, así como el cumplimiento de las condiciones exigidas para su disfrute.

Los interesados deberán solicitar la bonificación al Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la fecha de la matriculación del vehículo o antes de la aprobación inicial del padrón anual del impuesto en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto.

Artículo 4º.-

Los vehículos que estén clasificados por consumo como de clase eco o que tengan una emisión de gases inferior a 120g/km y que tengan la clasificación de ecológicos tendrán una bonificación del 40% de la cuota del impuesto.

Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados la deberán solicitar y deberán justificar documentalmente las características del vehículo e indicar su matrícula, así como el cumplimiento de las condiciones exigidas para su disfrute.

Los interesados deberán solicitar la bonificación al Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la fecha de la matriculación del vehículo o antes de la aprobación inicial del padrón anual del impuesto en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto.