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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8437
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 26 de julio por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación en el marco de la convocatoria de programas específicos de formación para colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral de la convocatoria de 9 de octubre de 2015

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa de la convocatoria de programas específicos de formación para colectivos  con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral  , han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre)

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre), se convocan subvenciones para cursos de la convocatoria de programas específicos de formación para colectivos  con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral  y también se convoca a los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

- El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

- Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

- Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre)

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

- El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre)

- Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

- Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

- Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2015, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre)

- Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

- Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d) Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

- A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

- A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

- A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e) El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de julio de 2017

El director del SOIB

Pere Torrens Martín 

 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria,  presidente del SOIB

Por delegación de competencies

(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)

El director del SOIB

Llorenç Pou Garcias

 

       ANEXO   I

IMPORTE

NOMBRE Y APELLIDOS

175

MACHES SANCHEZ MARIA JESUS

49,5

MALAGON FERNANDEZ MARIA JOSE

378

MUNOZ TARTALO MARIANO

51

HERRANZ MARUGAN MARIA BELEN

256,5

RUIZ REY MARIA CARMEN

667,5

MORAL JIMENEZ MARI CARMEN

70

MORENO LORENTE MATEO

56

GARCIA SORA RAFAEL MARTIN

37,5

PALMER LUQUE ARTURO GABRIEL

118,5

RODRIGUEZ ESCRIBANO DOMINGO

66

FAJARDO RUIZ MARIA JOSEFA

343

RUIZ DOMINGUEZ F. JAVIER

22,5

LONGARON GRACIA EVA

84

MORATO LOBOS MARIA REYES

37,5

BAEZ SUAREZ MARIA CRISTINA

60

LARRUBIA GONZALEZ MARIA DEL PILAR

27

GUERRERO MUNOZ MANUELA

84

RODRIGUEZ LANCINA LAURA ELENA

103,5

CACERES ALONSO ANTONIO JESUS

27

MUNUERA MOLINA JESUS CONSUELO

117

GOMEZ RODRIGUEZ MONTSERRAT

36

MOLINA CARTES MARIA JOSEFA

120

FERRERO MIR MONTSERRAT

49,5

VICENTE PRADES ALBERTO

133,5

LUMERAS SANCHEZ CARLOS

111

AVELLANA ARMENGOL DAVID

171

SERRA JUAN MARIA

140

MOLERO TIRADO JOSE MARIA

36

TUR FERRER SANDRA

90

BOO GUSTEMS ESTER

180

VINENT COLL MARGARITA

126

FIGUEROLA MOYA HELENA

133,5

POVEDANO JUANEDA MARIA PILAR

349,5

GENER MONTES CONCEPCION

129

SINTES MARTIN JUAN LUIS

124,5

PONS HUGUET LUIS

66

DIAZ PEREZ ANTONIO

153

XAMENA FULLANA MARIA REFUGIO

693

SANJUAN BURGOS MARIA TERESA

111

ALAMINOS ANEAS GRACIA

574

FERNANDEZ RUIZ MARIA CARMEN

60

ALBA CANO JUAN MIGUEL

229,5

ORFILA MARTINEZ FRANCISCA

124,5

FERNANDEZ CEBADOR M ANGELES

40,5

MOLINA VICENTE JUAN RAMON

27

CABOT ROCA PEDRO

180

IGNACIO VICENS JUANA

12

HERNANDEZ GONZALEZ PEDRO MIGUEL

120

DE LEON RODRIGUEZ MYRIAM FATIMA

139,5

MAYOL PERELLO JUANA MARIA

108

MOLL FERRAGUT CATALINA

56

PLANAS GARCIA CONSUELO

124,5

ALGUACIL GARCIA MARIA HILARIA

80

COSANO MARIN CRISTOBAL

66

PEIRO PULIDO MARIA TERESA

497

HUGUET PONS JOAQUIN

1000

RUIZ EXPOSITO MARIA PILAR

22,5

FERNANDEZ FAJARDO M. DEL CARMEN

56

CORREA PRINCIPAL MARGARITA

30

LOPEZ BALLESTEROS MARIA CARMEN

180

BURGUERA GOMEZ BARTOLOME

105

VICH CAMPOS JOSE LUIS

21

GARCIA GUILLEN MARIA JOSE

73,5

PONS BERNAT FRANCISCA

70

REINA ARANDA CARMEN DE REYES

111

FAYOS VAZQUEZ DIEGO

161

GARCIA DELGADO JUAN

992,27

MUNOZ RIERA ADRIANA ANGELA

56

SIMO REVENGA SILVIA EVA

15

LOPEZ QUETGLAS IRENE

34,5

CANELLAS ESCOBAR EVA MARIA

118,5

TORO GONZALEZ JOSE

120

CALAMARDO RECHE FRANCISCO

100

AMOROS GARCIAS GABRIEL

40,5

LEIVA SANCHEZ LUIS FRANCISCO

33

VERDERA HEREDIA FRANCISCO

120

ROSSELLO AGUIRRE SUSANA

99

HEREDIA HEREDIA DANIEL

326

ZALAMEA DIAZ JUANA

609

BONNIN BUENO DAVID

120

MARIN RODRIGUEZ DE TEMBLEQ YOLANDA

80

PONS ZAMORA ELISABETH

57

DURAN MORENO MARIA JOSE

266,2

DIAZ SORIANO JULIO ENRIQUE

840

SANCHEZ RAMALLO LILIANA MARIELA

132

ORFILA SUGRANES PATRICIA

124,5

VADELL NADAL BARBARA

340,63

GORNES ALAMO LOURDES

12

ROMANO ALVAREZ ANTONIO CARLOS

1335,75

DORADO RODRIGUEZ MONICA

57

MANZANO RODRIGUEZ MARIA DEL MAR

72

YENES ALVAREZ NURIA

240

ESCUIN ESPADA ERIC

385,25

CALLE MARIN MARIA ELENA

74,05

LOPEZ RICO YOLANDA

118,5

LAVILLA VENEGAS CRISTINA

118,5

MARTINEZ VIZCARRI VICENTE

238,5

ROSANAS ROSA MARC

37,5

ROJO RODRIGO ALFREDO

28,5

GUTIERREZ MEDINA FRANCISCA

27

CUENCA HUERTA DESAMPARADOS

22,5

RUIZ ALVAREZ ANA SILVIA

980

FORTEZA FORTEZA IGNACIO

567

VILLAR SAN JUAN NINA

90

GIJON GARCIA ANA BELEN

76,5

PARRA GARCIA ANTONIO

15

ANDRADE BORGES ISAURA

103,5

MARIN RIVERA MARIA PILAR

114

ESCALANTE CARVAJAL ANTONIO ISMAEL

10,5

GARCIA CARDENAS EDISON NEPTALI

103,5

PREVATE CEPEDA OSCAR ENRIQUE

117

MARTINEZ ROMO LUIS EDUARDO

81

YACUMA QUIMBAYO MARIA RUTH

1353,56

PEREZ MARQUEZ ELENA

1786,32

MAHIRWE MARIE ASSUMPTA

121,5

QUISBERT CORONEL AIDA YOSSETTE

80

SBERT SERRA MARIA

13,5

SINISTERRA CORTES VICENTE

103,5

ORTIZ TAPIA CARLOS PATRICIO

168

PALOMO TORO MARIA BELEN

21

SALAZAR MEDINA A. GUADALUPE

84

NIEHOFF PETRA

203

MERCADAL LLUCH MARIA LIBERTAD

490

FEDELICH BARCELO CATALINA INES

70

MARTINEZ SERRANO ANA

992,27

SALVAT CORTES MARIA

22,5

ARENAS RAMOS DEISY ALICIA

112,5

FREIRE ZAMBRANO VIVIANA GISELA

373,5

MASCARO PONS CLARA

22,5

BELHAJ EL HAOUAT TARIK

118,5

FAYE MANDE

112,5

GARCIA DEL CASTILLO LORENZO

342

FERRER FORNAS ALEXIA

171

BAGUR MARQUES CARLES

12

VALENZUELA CUENCA CLAUDIA ALEJAND

115,5

DJEBBARI EPOUSE ACHOUR ZAHIA

343

CHOUIB MILOUD

301,5

VELA MONTESINOS ENCARNACION

9

PELAEZ RIVERA FRANCISCO

310,5

SQUALLI BOUBKER

112,5

BUTENKO ELENA

114

OYANEDEL NUNEZ MARIA PAZ

184,5

MONTIEL BURGOS LOURDES

187,5

RODRIGUEZ MACARRO MARCO ANTONIO

96

ESQUIBEL CALLEJAS JUDITH

97,5

PEREZ GAMEZ SORAYA INES

13,5

RAMIREZ CANGELOSI MARIA

70

ALBERTOS MELERO PALOMA

112,5

CRUZ ORTIZ AROA

139,5

DORADO PEDRAZA GALDY

72

FERNANDEZ SALAZAR CRISTIAN

51

CODOBA MARIA ELENA

55,5

LAGARES NAVARRO SOLEDAD

45

MARI FERRER MARIA

57

LOTERO GANAN GLORIA ELENA

87

PALMA CASTILLO KEVIN

148,1

LAHMAR MOHAMED

157,5

AMAYA MANZANO MARIA

121,5

SANZ TAVARES NATALIA LORENA

315

FONT CIRER MARGALIDA

54

SANSO BONET APOLONIA

577,59

BOUICH NAJAT

103,5

DELGADO MARTINEZ SERGIO

120

CANTERO GRIMAU GLORIA

96

DEI-CAS APRILE LUCRECIA

1113

GONZALEZ MIR ALBERTO

105

GARNICA CAMACHO CARLOS GABRIEL

166,5

BONILLO ROSELLO VANESA

66

BOLLORINO FREDDY FERNANDO

114

ACEVEDO LIBIA INES

105

BACHVAROV NIKOLAY TODOROV

105

GONZALEZ REYES LUIS MANUEL

66

GARCIA LOURIDO CRISTINA

1184,8

SERRANO FUSTER ANA

340,63

TORRES LOPEZ VIVIANA ANDREA

117

BERNAL MUNOZ KATERIN

66

FERNANDEZ CASTELLO SUSANA

213

GUASCH FERRER ESTEFANIA

9

MACIAS MONTES FRANCISCO JOSE

238,5

SAMOILA MARIA VALENTINA

130,5

MALLQUI RODRIGUEZ YAMILL

88,5

RUBI RIUTORT CELIA

90

DELGADO HOLGADO JAVIER

19,5

PALACIOS LOURIDO MARY CIELO

118,5

DEDAH EL KINTY

1155,18

MARTORELL RIBAS MARIA VICTORIA

72

ZAPATA SANTANA STEVEN ALBERTO

49,5

AURRECOECHEA CHAMORRO DANIEL

1155,18

SUAREZ RIBERA FLORA

118,5

LOPEZ NIETO LORENA

129

CAPO ESTRADA LAURA

7,5

LOPEZ PICORNELL SERGIO

193,5

MARTIN MARTIN DAVID NEFTALI

72

MENDEZ DE DIOS ROBERTO

127,5

GOMILA SIERRA ANTONIO

112,5

GONZALES ARGOTE MARIA LUZ

112,5

JUNCADELLA RODRIGUEZ MARIA ANGELES

30

MATEU TORRANO JAUME

7,5

PALMISIANO MARCELA BEATRIZ

127,5

QUINTANA ACOSTA TANIA

97,5

FLORIMON GARCIA MICHAEL

1303,28

HERRERA MENDOZA CAROLINA

117

VALENZUELA TOLEDO LUIS ENRIQUE

1362,52

OUECHAK TOURIA

1095,94

BENAVIDES JESICA LUCIANA

340,63

CORTES MALDONADO MANUEL

13,5

GARCIA NUNYEZ ALVARO

1580

TALLA BARBOZA SONIA MILAGROS

16,5

GOMEZ ANANI ALEJANDRO

57

REINA ONIEVA MONICA

45

PIEDRAHITA RODRIGUEZ DORIS LORENA

595

LOPEZ LOPEZ-CUADRA ALVARO

12

ARBAJE NAYME ANGELICA

127,5

BAGUR BAGUR MARIA JESUS

222,15

CADENA LIMACHI S. MAGDALENA

180

LOPEZ MERCADAL ARACELI

117

CRESSWELL OLIVAR MERCEDES

117

OSARENMWINDA RUTH

16,5

GOMEZ BONNIN LIBERTAD

54

LAMSABIH KAOUTAR

88,5

BRICHARD JULIANA BARBARA

730

COLL MIR ANDREU

16,5

MAYOL BODALO LUIS IGNACIO

123

CAGGIANO JORGE RUBEN

306

PICO VIVO JOAN NICOLAU

114

LLANO NORIEGA JAQUELINE

56

RIVAS ARA SAUNY KENEL

157,5

ARAUZ CUENCA JESSENIA LAURA

324

SAGRERA PERELLO MARIA CRISTINA

67,5

DANKOV DINEV DINKO

373,5

TORREGROSA ARIZA MARIA AMPARO

97,5

GOMEZ BONNIN NOELIA

511

GUTIERREZ ARIAS MARIA ORFALIA

85,5

LLINAS PERELLO JUAN

202,5

CORTES PALAZON TATIANA

665

JIMENEZ GARAU ANA MARIA

1197

FABREGUES FOLGUEIRA ROSALIA

31,5

BELTRAN RABANG CLEVER DON

76,5

BELTRAN RABANG JEEVER RAY

175,5

BONET LLABRES NURIA

102

VILORIA MENDOZA JOSE EUGENIO

575

ROSSI ANTEQUERA RINELDA DELIA

15

SOLANO GOMEZ RAUL

120

STREET MEGAN VICTORIA

45

MABRAQ ILYASS

193,5

JUANICO PONS OSCAR

115,5

MARTI QUETGLAS MARTA

45

AGUILERA CORTES FRANCISCO

43,5

CUBERO URREA JUAN ANTONIO

52,5

SANTIAGO SANTIAGO AGUSTINA

7,5

PEIRA OLMEDO ROBERTO

61,5

CASTELLI ARMANDO

9

CASTILLA MARTINEZ MARIA CARMEN

69

OSMAN SINTES JOAQUIN

111

PONS-ESTEL RIERA GABRIEL

45

MEKAQUI MOHAMED

42

MIRANDA PAZ JOSE ANDRES

58,5

HADDACH HADDA

45

KAJOUA MOHAMED

45

BOUSETTA ABDELAZIZ

88,5

HERNANDEZ PARADA JOSE ENRIQUE

108

BENAVIDEZ ZALAMEA MARIA ANGELES

12

NUNEZ GALLEGO DANIEL MANUEL

121,5

CAMBIL ROBLES FERNANDO

156

MAS ALEMANY VICTOR

106,5

SOLANA PATO AINHOA

97,5

ALLOUCH FATIMA

90

FERREIRA FERNANDEZ JOSE LUIS

76,5

CRIADO HENRIQUEZ JESUS VICENTE

25,5

BUMALE STANLEY

160,5

DEME MAMADOU

43,5

MEACOPE BOCUMA ELIAS

118,5

HRISTOVA GEORGIEVA DENITSA

56

ALGARRA MADASU PATRICIA

730

TOMAS ADROVER MARGALIDA

87

FRONTERA CABALLERO SALVADORA JOSEF

54

CORPORAN GUZMAN YENIFER

45

EL MAKIOUI BRAHIM

7,5

POL GRIMALT CARLOS

157,5

FLORES MELENDREZ JOHN PATRICIO

91,5

CAYETANO AMENGUAL FRANCISCO

700

SANCHEZ RAMIREZ JOSE MANUEL

31,5

ORTEGA ARBONA LAURA

651,64

MOQUETE TRINIDAD LEWIS OSCAR

7,5

CLAVIJO MARIN AARON

160,5

BASCO LAZCANO ALEJANDRA

88,5

AIRE SUSAN

342

GRISALES MELCHOR JULIANA

124,5

DODERO DE SOUSA RODRIGO

42

CABEZAS VILLANUEVA JOSE ANTONIO

730

CHAVERNAS RUIZ CRISTINA MARIA

40,5

PUENTES ROLDAN DANIEL

370,25

DIENG ARAME

73,5

FERNANDEZ RODRIGUEZ DANIEL

103,5

SEVILLANO ALLEN JORGE JHALMAR

1120

CALZAS CAPACETE YOLANDA

730

RAUL REUS ANGONO

171

TRIBALDO MELERO ANA

166,5

BATISTA SANTIAGO LUISA

429,49

DURAN CACHAGO ANTONY DANIEL

511

MAS SANJUAN LAURA

57

PAGNACCO PIER LORENZO

90

DIAZ VILLAGOMEZ LUIS ENRIQUE

9

ALMAZAN CABRERA JERONIMO

85,5

GARZON MORALES BRAHYAN STIVEN

108

AGUILO PEREZ JAIME

7,5

GARCIA BONNIN ANTONIO

12

JIMENEZ NAVARRO FELIPE

28,5

FERRER FONT LAURA

124,5

VELEZ PADIAL ISABEL

9

DORADO HEMETSBERGER CARLOS

90

GONZALEZ BROTONS ADRIAN

322

ROMAGNINO GARCIA PAULA ROSA

114

RAMIREZ MADRID DIEGO FERNANDO

328,5

MARMOL DELGADO RAFAEL

1169

JUAN MAS MARIA

60

LUNA PABLOS ROSA

72

ALVEZ RICARDO DARIO

205,5

LINERO DIAZ CARMEN

111

DRAMMEH BAH ISMAILA

73,5

RODRIGUEZ MARTIN IVAN JOSE

15

TSVETANOV MIROSLAV EMILOV

112,5

ALVAREZ FRONTELA HEIDY

18

TRUJILLO RAMIREZ ANDRES MAURICIO

180

JUAN CAMPS GEMMA

595

ENRICH ARGUIMBAU EDURNE

45

MATAICH HANAN

70

FEBRER SANTANDREU JOAN

15

NAVADIJO SANZ CRISTIAN

76,5

GARCIA ESTEBAN ALEJANDRO

114

PROFIR DIMITRIE

220,5

PULIDO TEXEIRA TERESA

112,5

ASENCIO DONE YENIFER

117

RODRIGUEZ MOYA ARABIA

315

GENES JESICA MARLENE

121,5

MAYOL BOVER INDIRA

115,5

SARMIENTO COURET YENISLEIDY

132

DIAZ PENA ALBANI DANIELA

223,5

PEREZ DELGADO NATALIA

672

ARENAS HERNANDEZ IVAN

55,5

DE PABLOS NICOLAU OSCAR

139,5

GIL MARTINEZ CARMEN

46,5

PEREZ TERRASA DAVID

15

SANTACREU CERRULA SERGIO

15

AMPARO ERIC ERIC EDIXON

37,5

SANCHEZ MARTINEZ MARCOS JAVIER