Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9447
Resolución del director general del Servicio de Salud por la cual se dispensa de la exigibilidad de conocimientos de catalán en los procedimientos de selección, provisión y movilidad correspondientes a determinadas categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Antecedentes
1. La disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, regula la exigencia de conocimientos de catalán en los procedimientos selectivos de acceso, de provisión y de movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la ley mencionada establece los conocimientos de lengua catalana exigibles para el ingreso y para la ocupación de plazas del Servicio de Salud de las Islas Baleares, a saber: para ingresar/ocupar plazas en las categorías que requieran un nivel de titulación académica correspondiente a los subgrupos A1, A2 y C1, el certificado de nivel B2 (nivel avanzado), mientras que para ingresar/ocupar plazas en las categorías que requieran un nivel de estudios académicos correspondientes a los subgrupos C2 y a otras agrupaciones profesionales, el certificado de nivel B1 (nivel umbral).
3. La disposición transitoria cuarta dispone que para el personal estatutario sanitario de la Administración, la exigencia de capacitación sólo será efectiva en todos los procedimientos en materia de personal que se inicien a partir de día 1 de junio de 2017, salvo que, en la normativa de desarrollo de los artículos 30.d y 50.1.f de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, se disponga otra cosa. No hay todavía normativa de desarrollo.
4. No obstante, el punto 3 de la disposición transitoria segunda permite que se pueda establecer un régimen de exención cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la falta o la insuficiencia de profesionales o cuando sea necesario contratar investigadores o científicos de ámbito estatal o internacional.
5. El 22 de agosto de 2017, el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha emitido un informe justificativo en el cual se detallan las razones de la dispensa de los requisitos de capacitación lingüística.
En virtud de las consideraciones anteriores y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, dicto la siguiente,
Resolución
1. Dispensar de la exigibilidad de conocimientos de catalán en los procedimientos de selección, provisión y movilidad correspondientes, de conformidad con lo que establezcan las convocatorias respectivas, a las categorías siguientes:
a) Todas las categorías de personal estatutario del subgrupo A1 cuyo requisito de ingreso sea un título universitario de grado o licenciatura en medicina, farmacia y odontología.
b) Todas las categorías de personal estatutario del subgrupo A1 cuyo requisito de ingreso sea un título universitario de grado o licenciatura, acompañado de un título de especialista en ciencias de la salud.
c) Todas las categorías de personal estatutario cuyo requisito de ingreso sea un título universitario de grado o una diplomatura en enfermería o un título universitario de grado o una diplomatura en enfermería acompañados de un título de especialista en ciencias de la salud.
2. Establecer que mientras no se apruebe la normativa de desarrollo a que hacen referencia las disposiciones adicionales segunda y cuarta de la Ley 4/2016, de 6 de abril, se eximirá del requisito de conocimiento de catalán a todo el personal perteneciente a las categorías señaladas en el punto anterior en todas las convocatorias de selección, provisión y movilidad de personal estatutario fijo y temporal (interino, eventual y sustituto) del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en los tablones de anuncios de todas las gerencias del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
4. Esta resolución tendrá efecto desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. También se puede interponer cualquiera otro recurso que se considere procedente.
Sin embargo, las personas interesadas pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que no se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 24 de agosto de 2017
El director general
Juli Fuster Culebras