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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 9431
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se declara desierto el arrendamiento, por concurso, de un inmueble para ubicar las dependencias administrativas de la Dirección General de Turismo y de otras de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares (DGTPFP 76/2017 PATRIM)

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Texto

 Hechos 

1. El 27 de febrero de 2017, entró a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (registro de entrada nº. L12S1259/2017) el oficio del secretario general de Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo con la documentación para tramitar un expediente de arrendamiento, por concurso público, de un inmueble para ubicar las dependencias administrativas de la Dirección General de Turismo y otras dependencias. 

2. El 23 de enero de 2017, el secretario general de Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo firmó un informe en que justifica la necesidad de arrendar un inmueble para destinarlo a ubicar las dependencias administrativas de la Dirección General de Turismo y de otras de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares. 

3. El 2 de noviembre de 2016, los arquitectos del Servicio Técnico de la Dirección General de Turismo elaboraron un informe sobre la adecuación del precio del arrendamiento a los precios de mercado. 

4. El 27 de febrero de 2017, se emitió un oficio con el cual se aporta la documentación siguiente: la propuesta de resolución de autorización y disposición del crédito, el certificado de la UGE de gastos plurianuales, el informe de autorización de gasto plurianual y el documento RF.

5. También se adjuntan los borradores de los pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas que tienen que regir el concurso. 

6. El 25 de enero de 2017, el consejero de Innovación, Investigación y Turismo instó el inicio de un procedimiento para concertar el arrendamiento, por concurso público, de un inmueble para destinarlo a ubicar las dependencias administrativas de la Dirección General de Turismo y de otras de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares. 

7. El 13 de marzo de 2017, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio resolvió iniciar el expediente para el arrendamiento de un inmueble para ubicar las dependencias administrativas de la Dirección General de Turismo y de otras de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares. 

8. El 14 de marzo de 2017, se solicitó un informe jurídico al Departamento Jurídico y Administrativo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 

9. El 6 de abril de 2017, se registró la entrada del informe del Departamento Jurídico y Administrativo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en que se concluye que los pliegos de condiciones del concurso se ajustan al que establece el artículo 84 del Reglamento de despliegue de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 127/2005.

10. El 7 de abril de 2017, la jefe de la Sección IV del Servicio de Patrimonio emitió un informe favorable en relación con el expediente de referencia. 

11. El 27 de abril de 2017, Intervención General emitió un informe favorable de fiscalización previa limitada. 

12. El 28 de junio de 2017, la Mesa de Contratación se reunió con la finalidad de calificar la documentación presentada en los sobres A y B de la empresa presentada a la licitación. 

A la licitación sólo se presentó una empresa: Jaime Bibiloni, S. A., con CIF A-57024713. 

La Mesa de Contratación indicó una serie de deficiencias en la documentación presentada por esta empresa (tal como consta en el expediente), y tomó los acuerdos siguientes: 

- Requerir la empresa Jaime Bibiloni, S. A., con CIF: A-07096845 para que enmiende las deficiencias observadas, en un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente a su notificación. 

- Encomendar —en base al artículo 88.4 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de patrimonio de la CAIB, que permite a la Mesa solicitar a los informes técnicos que considere oportunos— la redacción de un informe técnico en el miembro de la Mesa que actúa en representación de la entidad interesada, que acredite que la documentación presentada cumple con los requisitos mínimos del Pliego de prescripciones técnicas y se haga la valoración y puntuación de los criterios de adjudicación según lo establecido en el apartado 5.3 del Pliego de cláusulas administrativas, sin perjuicio que la empresa Jaime Bibiloni, S. A., enmiende la documentación requerida. 

13. El 7 de agosto de 2017, la Mesa de Contratación se reunió e indicó que: 

El día 07/07/17, se notificaron, a la empresa Jaime Bibiloni, S. A., las enmiendas de referencia al correo electrónico proporcionado (carlos@jaimebibiloni.com), a través del correo genérico que dispone el servicio de Patrimonio (comptabilitatpatrimonial/caib). No consta dentro del expediente ningún correo de contestación de haber recibido la notificación; ni tampoco, desde el servicio de Patrimonio se contactó telefónicamente con la empresa Jaime Bibiloni, S. A., la cual no ha llevado a cabo ningún tipo de enmiendas al respecto. No consta dentro del expediente que la notificación se haya llevado a término correctamente. 

La Mesa de Contratación tomó los acuerdos siguientes: 

- Notificar, formalmente, por escrito, a la empresa Jaime Bibiloni, S. A., con CIF: A-07096845, para que enmiende las deficiencias observadas, en un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente a su notificación. 

- Encomendar a los representantes de la consejería promotora del expediente de arrendamiento, que se ponga en contacto telefónico con la empresa Jaime Bibiloni, S. A., con la finalidad de comunicarles lo que ha sucedido.  

14. El 21 de agosto de 2017, la Mesa de Contratación se reunió e indicó que: 

Se notificó a “Jaime Bibiloni, S. A.,” formalmente, a través de ordenanza, las deficiencias en la documentación de los sobres A y B, el día 07-08-17, estableciendo un plazo de 3 días hábiles para enmendar. Recibió la notificación el Sr. Jaime Bibiloni Rosselló, con DNI 41 343 178-B. 

El plazo para enmendar las deficiencias acabó el 10-08-17. A fecha de hoy, en el Servicio de Patrimonio, no se tiene constancia que se haya presentado ninguna documentación para enmendar las deficiencias de referencia. 

La Mesa de Contratación, constatada no la enmienda de las deficiencias de referencia y el hecho de que sólo esta empresa licitó al concurso, toma el siguiente:

Acuerdo

Declarar desierto el arrendamiento, por concurso, de un inmueble para ubicar las dependencias administrativas de la Dirección General de Turismo y de otras de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares (Exp. DGTPFP 76/2017- AMBDE 80/2017) 

Fundamentos de derecho 

1. El artículo 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma, y el artículo 87, que atribuye al consejero competente en materia de patrimonio la tramitación y la aprobación de los arrendamientos de bienes inmuebles. 

2. Los artículos 131 y siguientes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 6/2001. 

3. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. 

4. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 97, de 2 de julio). 

5 El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 97, de 2 de julio). 

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto). 

7. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el cual se nombra el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 93, de 23 de julio).

 8. Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de diciembre de 2015 por la cual se modifica la Resolución de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y del Servicio de Salud de las Islas Baleares, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en la cual se indica:

- Añadir un nuevo punto, el 4º, a la letra e del apartado 2 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de julio de 2015 de delegación de [competencias...] 

4t. Las resoluciones de inicio de todos los procedimientos administrativos inherentes a la gestión patrimonial de los bienes y los derechos de la Comunidad Autónoma y, en particular, de los relativos a las adquisiciones, las alienaciones, las permutas, los arrendamientos, la aceptación de donaciones, las cesiones gratuitas, las cesiones de uso, las revocaciones de cesiones gratuitas de uso de estos bienes y derechos, las particiones y amojonamientos, la recuperación de la posesión, las concesiones demaniales, las reservas demaniales, la explotación de bienes patrimoniales, las adquisiciones de títulos representativos del capital y el ejercicio de la potestad investigadora. 

Del texto se desprende que el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio sólo tiene competencia para iniciar los expedientes, no para cerrarlos o dictar la resolución final que corresponda. 

Por todo eso, dicto la siguiente 

Resolución

1. Declarar desierto el arrendamiento, por concurso, de un inmueble para ubicar las dependencias administrativas de la Dirección General de Turismo y de otras de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares. 

2. Notificar esta Resolución a la Dirección General de Turismo, Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y a la empresa Jaime Bibiloni, S. A., con CIF: A-07096845. 

3. Publicar Esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberla publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo delante de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 

       

Palma, 23 de agosto de 2017 

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí