Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 9421
Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Calvià por el que se crean ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:
Primero.- Los ficheros del Ayuntamiento de Calvià serán los contenidos en los anexos de este decreto.
Segundo.- Se crean los ficheros incluidos en el Anexo I de este decreto, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y del artículo 54.1 del reglamento de desarrollo de ésta.
Tercero.- Los ficheros que se recogen en los anexos de este Decreto de Alcaldía, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Decreto de Alcaldía en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Calvià, 21 de agosto de 2017
El Alcalde-Presidente,
Alfonso Rodríguez Badal
ANEXO I
Ficheros de nueva creación
Fichero Solicitantes de ayudas al alquiler de viviendas
a) Denominación del fichero, descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Denominación: Solicitantes de ayudas al alquiler de viviendas
a.2) Descripción de la finalidad y usos previstos: gestión de los procedimientos administrativos de ayudas al alquiler de viviendas.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia:
b.1) Colectivo: ciudadanía y residentes, personas propietarias o arrendatarias, personas representantes, personas beneficiarias.
b.2) Procedencia: de la persona interesada o la persona que le represente, registros públicos, administraciones públicas.
c) Estructura básica del fichero, descripción de los tipos de datos incluidos en el fichero y sistema de tratamiento utilizado:
c.1) Estructura:
c.2) Sistema de tratamiento: fichero mixto.
d) Cesiones o comunicaciones de datos: publicación de datos en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento y las previstas en las bases de la convocatoria, así como la posible difusión en medios de comunicación locales de la concesión de las ayudas, con el consentimiento de las personas afectadas. A la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal como estipula el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Transferencias internacionales de datos: no se prevén.
f) Órganos responsables del fichero: Servicio de Vivienda, Ayuntamiento de Calvià.
g) Servicio o unidad para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: el órgano administrativo ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, batlle, 1 (Calvià).
h) Nivel de seguridad adoptado: nivel básico.