Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 9417
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se amplía el plazo de ejecución de actuaciones dentro del área de regeneración y renovación urbanas del municipio rural de Sineu

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 10 de abril de 2013 se publicó en el BOE nº 86 el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

 El artículo 3 de este Real Decreto establece que, para la financiación de las actuaciones previstas en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, es necesaria la formalización de acuerdos específicos entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con la participación de los ayuntamientos en cuyo término municipal se tenga que actuar. Estos acuerdos tendrán lugar dentro del marco de las comisiones bilaterales de seguimiento del Plan.

 El 6 de noviembre de 2014 el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares firmaron un convenio de colaboración para la ejecución del Plan estatal.

 El 21 de octubre de 2016 se firmó el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al área de regeneración y renovación urbanas del municipio rural de Sineu.

 El 10 de diciembre de 2016 se aprobó el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan estatal mencionado.

 El 25 de febrero de 2017 se publicó en el BOIB nº 24 la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos en el área de regeneración y renovación urbanas del municipio rural de Sineu, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016 (aprobado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril).

 Esta convocatoria establece que el plazo máximo para ejecutar la obra finaliza el 1 de septiembre de 2017.

 El 27 de julio se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la ejecución de la prórroga del Plan.

 De acuerdo con la cláusula séptima del Convenio de colaboración de 6 de noviembre las actuaciones, en las zonas declaradas áreas de regeneración y renovación urbanas, podrán finalizar, como fecha máxima, el 31 de diciembre de 2017.

 Por este motivo, y vistas las dificultades administrativas (algunas obras se llevan a cabo en inmuebles declarados BIC, por lo que necesitaban la autorización del Consejo de Mallorca y la posterior licencia) y técnicas que han ido surgiendo, se hace necesario ampliar el plazo de finalización de las obras.

 Una vez que se haya ampliado el plazo, en consecuencia, también se tendrá que ampliar el periodo de justificación, así como el tiempo máximo para que el ayuntamiento envíe el informe.

 Por todo ello, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

 1. Ampliar el plazo máximo de finalización de las obras, el plazo máximo para justificar la subvención y el plazo para enviar el informe técnico, y, a estos efectos, modificar el artículo 22, el segundo párrafo del artículo 23.2 y el segundo párrafo del artículo 24.1.

 Se modifica el artículo 22 de la siguiente manera:

 El plazo máximo para ejecutar la obra acaba el 31 de diciembre de 2017; por lo tanto, el certificado final de obra será de fecha igual o anterior a 31 de diciembre de 2017.

 Se modifica el segundo párrafo del artículo 23.2 de la siguiente manera:

 El plazo máximo para justificar la subvención acaba el día 20 de enero de 2018.

 Se modifica el segundo párrafo del artículo 24.1 de la siguiente manera:

 El plazo para enviar este informe técnico acaba el día 15 de febrero de 2018.

 2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 Interposición de recursos

 Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 25 de agosto de 2017

 El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons