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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9401
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la autorización ambiental integrada del área de tratamiento de residuos de Milà, promovida por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca: Modificación sustancial consistente en el proyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos (IPPC M 06/2016) y Modificación no sustancial consistente en la ampliación de los códigos LER admitidos al vertedero (IPPC M 05/2016)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de junio de 2017,

"CONSIDERANDO

1. Que Consorcio de Residuos y Energía de Menorca ha solicitado una modificación de la AAI consistente en proyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación sustancial, en cumplimiento del artículo 10.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y el artículo 14 del RD 815/2013 de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.

3. Que, para el otorgamiento de esta modificación sustancial de la autorización se seguirá la tramitación prevista en el artículo 15 del RD 815/2013 de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.

4. Que en todos aquellos aspectos no regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre el procedimiento se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

5. Que por otra parte, en relación a la evaluación de impacto ambiental, el presente proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluaciones ambientales de las Illes Balears.

6. Que, por tanto, en cumplimiento del art. 12.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se incorporará a la AAI el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 22 de diciembre de 2016 por el que se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento y valorización en el área de tratamiento des Milà, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos.

7. Que el Ayuntamiento de Maó no ha emitido informe acreditativo de que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico, pero, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, transcurridos 30 días desde la solicitud de dicho informe sin la pronunciación por parte del ayuntamiento, se proseguirá con las actuaciones.

8. Que de acuerdo al artículo 15 del RD 815/2013 de 18 de octubre, el proyecto ha sido sometido a información pública durante un plazo mínimo de veinte días. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales, el proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos a información pública durante un plazo de treinta días con publicación en el BOIB núm. 53, de fecha 28 de abril de 2016, no habiéndose presentado alegaciones.

9. Que en fecha 13 de junio de 2016, se solicitan informes técnicos a los servicios implicados de las diferentes consejerías, al Consell de Menorca y al Ayuntamiento de Maó. Todos los informes presentados son positivos con una serie de condicionantes técnicos que se recogen en la propuesta de acuerdo.

10. Que de acuerdo con el anexo IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se ha efectuado el trámite de consulta previa a la toma de decisión a todas las personas físicas y jurídicas interesadas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3p, a las que se les ha otorgado un plazo de 10 días (art. 82 de la Ley 39/2015) para hacer las observaciones oportunas. Las personas interesadas no han presentado observaciones en el plazo establecido.

11. Que de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el expediente IPPC M05/2016 de modificación no sustancial de la AAI del vertedero de Milà II guarda íntima conexión con el expediente IPPC M06/2016 de modificación sustancial de la AAI consistente en el proyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos.

ACUERDA

Primero: Otorgar la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del área de tratamiento de residuos de Milà, consistente en el proyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos.

Segundo: Conceder la modificación no sustancial consistente en la ampliación de los códigos LER admitidos en el vertedero; a excepción del vertido de las cenizas provenientes del horno incinerador en la celda III (RSU).

Todo ello con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en los proyectos técnicos que acompañan las solicitudes y con sujeción a las siguientes condiciones:

1. Objeto

La presente AAI se concede al Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca (CIF A07662091), para el área de gestión de residuos de Milà con NIMA 0700008771 ubicadas en la carretera des Grau kilómetro 2,5, área de gestión de residuos de Milà, polígono 17, parcelas 14, 18 y 60 del término municipal de Maó y con coordenadas geográficas X: 607.839, Y: 4419288, todo conforme a lo establecido en la documentación obrante en el expediente y que consta de las siguientes instalaciones:

• Vertedero de Milà II

• Fase I de ampliación del vertedero de Milà II

• Fase II de ampliación del vertedero de Milà II

• Planta de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos

• Planta de compostaje

• Planta de preparación para el reciclaje de recogida selectiva

• Planta de incineración de residuos de origen animal y MER (material específico de riesgo)

El aula ambiental no podrá ser autorizada hasta la obtención de la declaración favorable de interés general o su inclusión dentro del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos no peligrosos de Menorca.

La instalación se categoriza dentro de los epígrafes 5.4.a y 5.5 del anexo 1 de la Ley 16/2002.

En el área de gestión de residuos de Milà también existen las siguientes instalaciones:

• Vertedero de Milà I ya clausurado

2.Declaración de impacto ambiental

En fecha 12 de febrero de 1998 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la ampliación del antiguo vertedero des Milà Maó condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

En fecha 5 de mayo de 2011 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó informar favorablemente el proyecto de la ampliación del vertedero para residuos no peligrosos Milà II condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria así como una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

En fecha 22 de diciembre de 2016 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento y valorización en el área de tratamiento des Milà, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos.

3.Desarrollo de las actividades

La instalación está operada por un explotador externo en régimen de concesión (en adelante "el explotador").

La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente y al que se establece en la presente autorización, y en la legislación vigente.

La presente autorización establece cuáles de las obligaciones son aplicables al titular y cuáles son aplicables al explotador de la instalación.

4.Modificaciones de la actividad

Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad debe ser comunicada por el titular al órgano ambiental competente, el cual valorará el carácter de la modificación y, si es necesario, modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

5.Consumos

Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:

Materias primas, auxiliares y de adición

Consumo anual estimado

Gas-oil

410.000 litros

Biogas

400.000 kWht

Agua

2.000 m3

Alambre de atado

10,3 toneladas

Energía Eléctrica

 1.634.000 kWh

Tierras

10% del volumen de residuos vertidos

6.Condicionantes de Gestión de Residuos

6.1 Jerarquía de residuos

El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011 , de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

• Prevención

• Preparación para la reutilización

• Reciclado

• En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

En caso de alteración de esta jerarquía, deberá solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que deberá ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida deberá contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6.2 Informe base del suelo

No se podrán iniciar las obras de las nuevas plantas de valorización, antes de la presentación ante el órgano ambiental.

El informe base deberá ser realizado por empresa acreditada por ENAC para actividades de inspección de suelos contaminados.

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6.3 Residuos Admisibles

6.3.1 Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se autoriza

Operación de tratamiento de residuos autorizada

Código (1)

Capacidad máxima de tratamiento (toneladas/año)

Vertedero de residuos peligrosos y no peligrosos mediante celdas diferenciadas

D5

116.000 t/año

Horno de incineración

D10

1.630 t/año

Almacenaje a la espera de las diferentes operaciones de valorización o eliminación

D15

1.600 t/año

Compostaje de FORM y bioestabilización de la MOR

R3

44.600 t/año

Recuperación mediante selección mecánica y manual de metales y compuestos metálicos

R4

2.200 t/año

Recuperación mediante selección mecánica y manual de otros materiales inorgánicos

R5

20.000 t/año

Producción de compost

R10

2.000 t/año

Producción de CSR

R12

12.160 t/año

Almacenaje de residuos a la espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12

R13

2.064 t/año

(1)Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

La capacidad máxima de almacenaje de residuos no peligrosos autorizada es de 3564 Tn.

La capacidad máxima de almacenaje de residuos peligrosos es de 100 Tn.

6.3.2 Residuos admisibles en las plantas de tratamiento de residuos municipales

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Otros residuos (incluye mezcla de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferentes a los 19 12 11

19 12 12

R12

5.000

Papel y cartón

20 01 01

R5, R13

750

Vidrio

20 01 02

R5, R12

400

Plásticos

20 01 39

R5, R12

500

Metales mezclados

20 01 40

R4, R13

500

Mezcla de residuos municipales

20 03 01

R3, R4, R5, R13

50.000

Residuos de mercado

20 03 02

R4, R5

500

Envases de papel y cartón

15 01 01

R5, R13

8.000

Envases de plástico

15 01 02

R5, R13

1.000

Envases de madera

15 01 03

R5, R13

500

Envases metálicos

15 01 04

R4, R13

1.700

Envases composts

15 01 05

R4, R5, R13

750

Envases mezclados

15 01 06

R4, R5, R12, R13

4.000

Envases de vidrio

15 01 07

R5, R13

4.000

Envases textiles

15 01 09

R5, R13

100

6.3.3 Residuos admisibles en las plantas de compostaje

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 04

R3

50

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

19 06 06

R3

50

Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 05

R3

2.500

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

20 01 08

R3, R10, R12, R13

2.000

Residuos biodegradables de parques y jardines

20 02 01

R3, R12, R13

10.000

Fracción no compostada de residuos municipales y similares

19 05 01

R3

30.000

6.3.4 Residuos admisibles en el horno incinerador

1.Para la gestión de residuos no peligrosos:

 

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 04

R3

50

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

19 06 06

R3

50

Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 05

R3

2.500

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

20 01 08

R3, R10, R12, R13

2.000

Residuos biodegradables de parques y jardines

20 02 01

R3, R12, R13

10.000

Fracción no compostada de residuos municipales y similares

19 05 01

R3

30.000

2.Para la gestión de residuos peligrosos:

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos eliminación y recogida de los que son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 02 02*

D10

10

6.3.5Residuos admisibles en el vertedero

1. Este vertedero tiene la consideración de vertedero de residuos no peligrosos a los efectos del Real decreto 1481/2001, de 27 de septiembre, en el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

2.Los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:

Residuo

Código LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Celda I, II y III

Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos animales.

02 01 02

D5

500

Residuos de plástico (excepto embalajes)

02 01 04

D5

600

Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos animales

02 02 02

D5

500

Lodos de dragado diferente a los especificados en el código 17 05 05*

17 05 06

D5

55.0001

Residuos de desbaste

19 08 01

D5

1.5005

Residuos de desarenado

19 08 02

D5

1.5005

Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 05

D5

4.0002

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales diferentes de los especificados en el código 19 08 13*

19 08 14

D5

4003

Otros residuos (incluida la mezcla de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferentes a los 19 12 11

19 12 12

D5, D15

45.484 /

36.000 4

Mezcla de residuos municipales

20 03 01

D5

3.855

Residuos de limpieza viaria

20 03 03

D5

500

Residuos de limpieza de alcantarillado

20 03 06

D5

1.000

Residuos municipales no especificados en otras categorías

20 03 99

D5

2.500

Celda C

Cenizas de fondo de horno y escorias

19 01 12

D5

15

Cenizas de horno y escorias

19 01 11*

D5, D15

30

Materiales de aislamiento que contienen amianto

17 06 01*

D5, D15

100

Materiales de construcción que contienen amianto

17 06 05*

D5, D15

400

1 La eliminación de lodos de dragado deberá contar con una comunicación expresa del servicio competente en materia de residuos del Govern Balear por cada una de las operaciones.

2 Los lodos procedentes de EDAR deberán cumplir, sin excepción, todos los requisitos que requiere la normativa en materia de criterios de aceptación de residuos en vertedero, en especial con respecto al grado de humedad del residuo que se pretende verter.

La eliminación de lodos de EDAR realizados en las celdas del vertedero deberá ser contemplada en la memoria anual del seguimiento ambiental y deberá adjuntarse la pertinente justificación sobre la no posibilidad de valorización de los residuos.

3 Autoriza única y exclusivamente la eliminación de los lodos procedentes de la planta de tratamiento de lixiviados siempre y cuando tengan la consideración de residuo no peligroso.

4 La primera cantidad hace referencia a la autorizada para antes de la entrada en funcionamiento de las plantas de tratamiento y la segunda a la cantidad autorizada una vez entren en funcionamiento las plantas de tratamiento.

5 Aunque superen los valores límites de COT dada la previsión del apartado 6.8.2.4.

6.4Residus peligrosos

1. En todo caso, el explotador debe cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y toda su normativa de desarrollo.

2. El explotador debe llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga dando cumplimiento a las previsiones contenidas en el RD 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos.

3. En cuanto a los residuos peligrosos que accidentalmente durante la actividad normal de vertido puedan llegar al vertedero sin ser detectados en el control de admisión, así como los residuos peligrosos que se puedan producir por las actividades de mantenimiento y administrativas de las instalaciones, el explotador debe cumplir con las obligaciones previstas en la legislación vigente en materia de producción de residuos, y en ningún caso se pueden eliminar en el vertedero.

6.5Almacenamiento de los residuos

1. Según el artículo 18.1. de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos durante un período máximo de dos años cuando se destinan a valorización y un año cuando se destinan a eliminación; en el caso de los residuos peligrosos, en los dos supuestos, el plaza máximo será de seis meses, desde que se empiece a iniciar el depósito de los mismos y se entrega al gestor autorizado, en las condiciones y con los medios previstos en el proyecto.

2.Los residuos deberían estar siempre completamente separados unos tipos de otros y diferenciadas de las distintas zonas de almacenamiento.

3. El almacenamiento y envasado de los residuos peligrosos se hará como se indica en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 833/1988 y la normativa aplicable en cada caso particular. El código y la descripción de los residuos peligrosos se realizará de acuerdo con la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE; y el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, modificado por el Reglamento 1357/2914, de 18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98 / CE.

4.En el caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos del explotador de las instalaciones debe tomar las medidas que correspondan para corregirlo y se informará al servicio competente en materia de residuos en un plazo máximo de 24 horas.

6.6Planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y planta de compostaje

1. El explotador es el responsable de la correcta explotación de las plantas y, por tanto, a él le son de aplicación los siguientes condicionantes de este apartado.

2. La ejecución de las obras de construcción de las plantas no se podrá iniciar hasta la aprobación del proyecto de sellado de la celda correspondiente al vertedero de Milà II.

3. Los posibles residuos peligrosos detectados durante el proceso de selección de los residuos urbanos en masa serán retirados y gestionados correctamente, siempre y cuando no suponga un riesgo para los trabajadores destinados a esta tarea.

4. De forma semestral deberá realizar una caracterización de los residuos urbanos antes del tratamiento mecánico y el rechazo destinado a vertedero con especificación concreta respecto al contenido en la fracción de residuos urbanos biodegradables existentes en las muestras. Esta caracterización deberá ser realizada por entidad independiente a la operadora de la instalación y los resultados serán incluidos en la memoria anual del seguimiento ambiental de las instalaciones.

5. Los residuos destinados al horno MER se eliminarán de forma directa, sin almacenamiento previo.

6. En el supuesto de que la planta reciba una cantidad de residuos superior a su capacidad de incineración estos se almacenarán, a una temperatura inferior a 4° C y por un período máximo de 5 días, en las cámaras frigoríficas en las condiciones previstas en la memoria presentada.

7. Las instalaciones estarán siempre ordenadas y limpias con los pasillos libres para que se pueda maniobrar con los medios mecánicos en su interior.

8. En ningún caso los recipientes que contengan los residuos o los acopios obstaculizarán el tráfico de la instalación ni el acceso a los equipos de seguridad.

6.7Clausura del vertedero del Milà II.

1. El explotador es el responsable de la correcta clausura y el mantenimiento post-clausura del vertedero y, por tanto, a él le son de aplicación los condicionantes de este apartado.

2. De acuerdo con la Resolución dictada por la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático en fecha 15 de febrero de 2017 no se pueden realizar nuevos vertidos en el vertedero de Milà II.

3. El proyecto de clausura, al menos, deberá implementar las medidas expuestas en el PDSGRNPM:

a)Incluirá:

• Una capa de asentamiento de un espesor mínimo de 20 cm.

• Un nivel drenante para la evacuación de los gases de 30 cm.

• Una lámina geotextil.

• Una lámina impermeable PEAD de 1,5 mm de espesor.

• Una capa de material filtrante tipo arena de 30 cm de espesor.

• Una lámina geotextil.

• Una capa de tierras seleccionadas sin compactación de 50 cm de espesor.

• Una capa de tierras vegetales de 30 cm de espesor.

b) El grueso de la suma de capas totales de clausura deben suponer un mínimo de 160 cm. En la última capa se procederá a la formación de una pendiente del 3% en sentido hacia la cuneta perimetral, una vez situada la capa de tierra vegetal sobre la que se procederá a la realización de una hidrosiembra de protección suficiente contra la erosión por el agua y el viento.

c) Una vez situada la capa de tierra vegetal, se debe repoblar toda la superficie exterior de la celda con especies arbóreas y arbustivas propias del hábitat de interés comunitario del área donde se ubica, incluyendo bermas y taludes. La repoblación se iniciará tan pronto como llegue a las superficies definitivas para así disminuir su impacto ambiental.

4. El vertedero no se considerará definitivamente clausurado hasta que, previa inspección final in situ y evaluados todos los informes necesarios que se requieran, el órgano competente de la Comunidad Autónoma (DG de Educación ambiental, Calidad ambiental y Residuos en este momento) dicte resolución aprobando la clausura realizada; lo que no disminuirá la responsabilidad de la entidad explotadora.

5. Después de la clausura definitiva del vertedero, y de conformidad con esta AAI, el explotador será responsable de su mantenimiento posterior, según lo dispuesto en el artículo 14.2 del RD 1481/2001 de 27 de diciembre, por lo que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en las condiciones y plazos que se establezcan en la autorización y aprobación de la clausura y que incluirán necesariamente la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero, en su caso, de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo, todo ello conforme a lo dispuesto en el anexo III, del mismo Real Decreto.

6.8 Celdas I, II, III y C

Considerando las recientes mejoras de infraestructuras, unificando las antiguas celdas III y E, la ampliación del vertedero de Milà II estará dividido en 4 celdas que tendrán la capacidad y clasificación que se presenta en la siguiente tabla, tal como requiere el artículo 10.b del RD 1481/2001, de 27 de diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero:

Celda

Ubicación (UTM)

Categoría

Volumen m3

Celda I

Sin construir

No peligrosos

626.694,0

Celda II

Sin construir

No peligrosos

359.378,0

Celda III (1)

X: 607300; Y: 4418950

No peligrosos

511.921,0

Celda C (cenizas)

X: 607954; Y: 4419040

Peligrosos

4.819,0

(1) Comprende la subcelda E.

6.8.1Fase de construcción

1. El titular es el responsable de la correcta construcción de las instalaciones y, por tanto, y si no se indica lo contrario, le son de aplicación los condicionantes de este apartado.

2. La construcción de las celdas se podrá llevar a cabo por fases, en función de las necesidades de vertido. La evolución de la construcción de las celdas se comunicará al órgano ambiental y requerirán de una visita de inspección inicial para el inicio de la actividad en cada nueva fase.

3. La vida útil de las celdas I, II y III, de forma conjunta, se estima en 23 años. Para la celda  C se estima una vida útil de 32 años. Este dato será actualizado con la remisión de información anual exigida al RD 1481/2001 por parte del explotador.

4. El fondo de vaso de las diferentes celdas estará impermeabilizado con la solución que aparece recogida en el proyecto de ampliación, que cumple con los criterios de coeficientes de permeabilidad establecido en el Real Decreto 1481/2001, para residuos no peligrosos y residuos peligrosos. La impermeabilización del fondo del vaso estará constituida por los siguientes niveles:

a. Se procederá a la preparación y compactación del fondo de los vasos. El fondo debe presentar una pendiente del 2% en sentido de circulación de los lixiviados.

b. Se debe instalar una barrera mineral artificial de 8 cm de espesor, con las características recogidas en el proyecto de ampliación.

c.Se tiene que instalar una lámina de PEAD de 2,0 mm de espesor.

d. Se tiene que instalar un nivel de drenaje y un sistema de canalizaciones para la recogida de lixiviados.

e. Sobre los taludes del actual vertedero de Milà II, sobre los que se quiere verter nuevos residuos, deberá colocar, además de los niveles antes descritos, un drenaje para los gases generados en esta zona.

5. La impermeabilización del fondo del vaso de la subcelda E y de sus taludes norte, sur y oeste estará impermeabilizado con la solución que aparece recogida en el proyecto de impermeabilización de la celda E de febrero de 2015, que además de las capas indicadas en el punto anterior contará con:

a. Un geocompuesto de drenaje adicional que completará el drenaje existente para la formación del drenaje secundario.

b. Una impermeabilización primaria compuesta por una barrera geológica artificial, con las características recogidas en el proyecto de impermeabilización de la subcelda E y una geomembrana de PEAD de 2,00 mm de espesor.

c. Un drenaje primario formado por un geocompuesto de drenaje. Además, el fondo del vaso, se instalará una red híbrida de recogida de lixiviados y gases, una capa de gravas de 20 cm de profundidad y un geotextil de separación y filtro con protección antiUV.

6.La ceda III, en la zona no ocupada por la subcelda E, dispondrá de una doble impermeabilización. Por un lado, la impermeabilización del fondo del vaso, y por otra, una capa de impermeabilización que confinará 91.004 m3 de residuos depositados hasta diciembre de 2014 y que contará con las siguientes capas:

a. Capa de regularización de tierras y geotextil 300 g/m2 que actuará como protección inferior de la geomembrana respecto la capa de tierras de regularización.

b. Impermeabilización primaria formada por geomembrana PEAD de 2 mm, geocompuesto bentoníticos (GCL) como elemento impermeabilizante mineral formado por dos geotextiles de polipropileno que encapsula la bentonita y geomembrana PEAD de 2 mm.

c. Un drenaje primario formado por un geotextil 500 g/m2, una capa de gravas de 0,5 m de espesor y tuberías de captación de PEAD de 110 y 125 mm que conducirán los lixiviados hasta la nueva zanja del límite oeste del vaso desde donde se envían por gravedad a través de una doble tubería de seguridad, para evitar fugas accidentales en caso de rotura de la tubería de transporte, hacia la balsa de lixiviados.

d. Las geomembranas de esta impermeabilización se conectarán mediante soldadura de extrusión a la geomembrana ya existente en la subcelda III.

7. La excavación del fondo del vaso se realizará, siempre que sea posible, con sistemas diferentes al de voladura. En cualquier caso, se deberá asegurar la estabilidad de la masa de residuos depositados en el vertedero de Milà II.

8. La excavación del vaso de contención se debe realizar de manera que tan sólo suponga la destrucción de las paredes secas estrictamente necesarias.

9. El talud artificial que se formará entre el camino perimetral al vaso de contención y el terreno natural deberá estar acondicionado para evitar la pérdida del suelo. Este acondicionamiento puede realizarse mediante la revegetación del talud (cuando el talud tenga una pendiente suave) o mediante la construcción de una pared seca (en aquellas zonas donde la pendiente del talud sea alta).

10. En caso de detectar surgencias de las aguas subsuperficiales a la hora de la excavación de un vaso, se deberá comunicar el hecho inmediatamente al órgano ambiental con una propuesta de modificación de la impermeabilización proyectada que sea compatible con las nuevas condiciones.

6.8.2Fase de explotación

1. El explotador es el responsable de la correcta explotación del vertedero y, por tanto, a él le son de aplicación los siguientes condicionantes de este apartado.

2. La admisión de los residuos se llevará a cabo tal y como establece el artículo 12 y el anexo II del Real Decreto 1481/2001, y el anexo de la Decisión del Consejo de la Unión Europea (2003/33/CE), de 19 de diciembre de 2002, por el que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, en todo lo que le sea de aplicación. Se presentará en formato electrónico, junto con la memoria anual del seguimiento ambiental de las instalaciones, las pruebas de conformidad realizadas a los residuos destinados a vertedero según lo estipulado en el orden AAA/661/2013.

3. El explotador realizará el depósito en las celdas I, II y III para residuos no peligrosos para terrazas, que no tendrán una altura superior a 2 metros ni un frente de vertido superior a 4.000 m2. La superficie de los residuos vertidos será cubierta diariamente con un nivel de tierra de 20 centímetros.

4. En las celdas I, II y III del vertedero de Milà no se podrán recibir en ningún caso residuos peligrosos no reactivos estables.

5. El material bioestabilizado procedente de la planta de tratamiento de materia orgánica podrá ser utilizada como sustituto del material natural empleado como tierra de cobertura de los residuos en el vertedero.

6. El material de cobertura de residuos será compactado para garantizar la no dispersión de las partículas finas debido al viento.

7. Los residuos procedentes del horno MER se depositarán en la celda C (subcelda cenizas) dentro de envases estancos.

8.Respecto a la celda C, los vertidos, excepto los que se realicen dentro de recintos completamente estancos, serán cubiertos diariamente con 20 cm de tierras por el explotador.

9. Con respecto a la admisión de residuos que contienen amianto, el explotador deberá dar cumplimiento al punto 2.3.3. de la Decisión del Consejo Europeo de 19 de diciembre de 2002. El depósito de este tipo de residuos se realizará dentro de big-bags en un área concreta de la celda C, de la que se tendrá un plano de su ubicación, que será cubierta diariamente con 20 cm de tierra. En ningún caso se podrá depositar residuos de construcción triturados que contengan amianto, los cuales se deberá entregar a un gestor autorizado.

10. Si bien, dada la previsión del PDSGRNPM, los lodos de depuradora de EDAR, se deben reciclar en la planta de compostaje de lodos de EDAR, el Consell Insular de Menorca, dada su competencia en materia de planificación podrá establecer sistemas alternativos, que en todo caso, deberán ser aprobados por el servicio competente en materia de residuos.

11. En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 1481/2001 el explotador no podrá verter residuos líquidos en las celdas del vertedero.

12. El efluente proveniente de la depuradora de la instalación se podrá reinyectar a la masa de residuos siempre y cuando cumpla con los valores límite de emisión establecidos en esta autorización para su vertido a la red de alcantarillado y siempre y cuando no se supere la capacidad de campo de la masa de residuos.

13. En caso de producirse vertidos que reduzcan la vida útil para valores igual o superior a un 5% de la vida útil estimada en el proyecto de ampliación para una determinada celda, se notificará al servicio competente en materia de residuos y el órgano ambiental.

14.Los días en los que predomine el viento, el explotador no podrá verter residuos ligeros, susceptibles de verse movilizados, que se presenten sueltos o sin prensar. Además se tomarán medidas que eviten la movilización de los residuos ya depositados y que sean susceptibles de ser movilizados. El día posterior a un periodo ventoso se realizará una inspección a fin de retirar los volados existentes fuera de la zona de vertido.

15. Se construirán pozos de desgasificación tal y como queda recogido en el proyecto de ampliación del vertedero. En ningún caso se podrán realizar los pozos en el área de depósito de los materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto.

16. La periodicidad con la que se debe efectuar el control topográfico es la que se establece en la siguiente tabla:

 

Control

Fase explotación

Fase Post Clausura

Plano topográfico

Anualmente

-

Asentamientos y subsidencias

Trimestralmente

Semestral

Movimientos horizontales

Semestral

Semestral

Reconocimiento e inspecciones de hundimientos y erosiones

Quincenal

Trimestral

17. Se deben instalar tanto en la fase de explotación como en la fase de mantenimiento posterior, al menos 10 puntos de control de estabilidad consistente en secciones permanentes de instrumentación de asentamientos y elementos de instrumentación de movimientos horizontales.

18. En caso de detectar efectos negativos sobre el medio ambiente en los controles realizados, la entidad explotadora del vertedero informará al Ayuntamiento de Maó y al órgano ambiental.

19. Para los lodos que estén caracterizados como residuos peligrosos así como para otros residuos peligrosos que se produzcan durante la instalación se deben cumplir con los siguientes condicionantes:

a. El explotador deberá cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos (BOE núm. 182, de 20 de julio), el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento anterior (BOE núm. 160, de 5 de julio de 1997), la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002).

b. El explotador debe mantener los registros y cumplimentar los documentos de control y seguimiento establecidos en el RD 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos.

20. En la subcelda E, tal como se especifica en el proyecto de impermeabilización de la celda E de febrero de 2015, cada 6 metros de residuos, se deberá instalar drenes horizontales de drenado de lixiviado y gases que serán conectados a los diferentes pozos/registros.

Por encima de la impermeabilización de confinamiento de los residuos vertidos hasta diciembre de 2014 en el resto de la celda III, también, cada 6 metros de residuos, se deberán instalar drenes horizontales de drenado de lixiviado y gases que serán conectados a los diferentes pozos/registros.

6.8.3Fase de clausura y post-clausura

1. El explotador es el responsable de la correcta clausura y el mantenimiento post-clausura del vertedero y, por tanto, a él le son de aplicación los condicionantes de este apartado.

2. Una vez finalice la explotación de una celda del vertedero, en el plazo de 7 días, se deberá instalar un capa de tierra compactada al 95% del proctor normal y permeabilidad menor al 10 -7 m/s.

3. Cuando se llegue al final de la vida útil de cada una de las celdas, se presentará la petición de clausura al órgano competente en materia de residuos, el cual emitirá la correspondiente autorización. La petición se realizará en un periodo inferior a 90 días desde el momento que se alcance la cota máxima autorizada de las diferentes celdas. Durante el periodo en el que se emite la autorización de clausura por parte de la administración, se instalará un sellado temporal formado por tierras compactadas de 40 centímetros de altura o por una lámina de PEAD para evitar la dispersión de partículas y minimizar la generación de lixiviados y la emisión de gases.

4. Una vez finalizada la etapa de sellado se realizará una inspección por parte del órgano competente en materia de residuos para aprobar la clausura. Esto no disminuirá en ningún caso la responsabilidad del explotador con respecto a la fase de mantenimiento del vertedero durante el periodo post clausura.

5.Después de la clausura definitiva del vertedero, y de conformidad con esta AAI, el explotador será responsable de su mantenimiento, de la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero, y, en su caso, de los gases generados , así como del régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo, todo ello conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

6. El sellado de cada una de las celdas deberá garantizar la impermeabilización de la masa de residuos. La superficie de las diferentes celdas estará impermeabilizada siguiendo la siguiente solución, la que cumple los criterios de coeficientes de permeabilidad establecidos en el Real Decreto 1481/2001, para residuos no peligrosos y residuos peligrosos:

-Colocación de un nivel de regularización de 15 cm.

-Colocación de un nivel de drenaje de biogás generado en la masa de residuos.

- Colocación de una barrera mineral artificial de 6 cm de espesor, con las características recogidas en el proyecto de ampliación.

-Colocación de una lámina de PEAD de 2,0 mm de espesor.

-Colocación de un nivel de drenaje para la circulación de las aguas pluviales.

- Colocación de tierras seleccionadas sin compactar de 80 cm en la plataforma y 30 cm en los taludes.

-Colocación de 20 cm de tierras vegetales en toda la superficie de clausura.

7. Los taludes presentarán una pendiente inferior a 2,5 h: 1V. La zona de plataforma tendrá una pendiente superior al 2% en dirección a las cunetas perimetrales. Una vez situada la capa vegetal se debe realizar una hidrosiembra de protección suficiente contra la erosión por agua y viento.

8. Se instalará un cierre perimetral de cada una de las celdas clausuradas y se ubicará un cartel informativo con la fecha de certificación de la clausura y la composición de los residuos depositados en la celda.

9. El encargado del vertedero tendrá un libro en el que se recogerá toda la información referente a los análisis y medidas realizadas e incidencias ocurridas en el vertedero durante la etapa de post clausura.

10. La realización de actividades en la zona del vertedero o en una parte durante el periodo post clausura deberá estar en posesión de una autorización previa del órgano ambiental. Estas actividades no podrán suponer un riesgo para el sellado del vertedero ni a ninguna de las  instalaciones asociadas al vertedero.

6.9Fianza

1. Tal como establece el artículo 8 de la Directiva 1999/31 / CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, los Estados miembros tomarán medidas para que las autoridades competentes no expidan ninguna autorización relativa a un vertedero si no les consta que el solicitante haya constituido antes de comenzar las operaciones de eliminación reservas adecuadas, mediante el depósito de una fianza u otra garantía equivalente, de acuerdo a normas que deberán decidir los Estados miembros, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones (incluidas las disposiciones sobre mantenimiento posterior al cierre) que le sean de aplicación en virtud de la autorización otorgada con arreglo a las disposiciones de dicha Directiva y el seguimiento de los procedimientos de cierre que requiere su artículo 13. Esta fianza o su equivalente se mantendrá mientras así lo requiera el mantenimiento y la gestión posterior al cierre del vertedero de acuerdo con la letra d) del artículo 13.

2. Los Estados miembros podrán decidir la no aplicación de esta norma a los vertederos de residuos inertes.

3. El Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, constituye la transposición a derecho interno de la anterior directiva, y establece como condiciones para la autorización de los vertederos (artículo 9.1.d), entre otros, el depósito de las fianzas y garantías a que hace mención la Directiva anterior, en la forma y cuantía que se determine en la autorización y según la previsión de la ley 22/2011.

4. Considerando este mismo artículo, los depósitos de la fianza previstas en la siguiente tabla se constituirán antes del inicio de la explotación para cada una de las celdas del vertedero y, para la celda III se prevé una fianza progresiva como contempla el RD 1481/2001. Así, el 50% de la cuantía prevista para la clausura de esta celda se constituirá de forma inmediata (dado que ya se encuentra en explotación), mientras que el 50% restante se tendrá que constituir cuando se encuentre al 50% de su ocupación (en volumen). El depósito de las cuantías depositadas en concepto de clausura se podrán devolver una vez aprobada ésta y siempre cumpliendo los requisitos del RD 1481/2001.

5. Los importes destinados a garantizar el mantenimiento post clausura del vertedero, serán depositados al inicio de la explotación de cada celda y se podrán devolver de forma gradual una vez transcurran los años previstos para su mantenimiento posterior.

6. Considerando las previsiones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (artículos 20.4.b y 23.2), las garantías financieras en materia de gestión de residuos tendrán que ser depositadas separadamente ante Tesorería de la CAIB por aquellos que resulten titulares de las autorizaciones como operador de las instalaciones que se contemplan en la presente AAI, y que se calculan en:

Clausura

Post-clausura

Milà II

2.835.385,21 €

1.131.760,15 €

Celda I

2.350.740,28 €

551.490,72 €

Celda II

1.348.033,24 €

316.252,64 €

Celda III (1)

1.044.761,59 € (al inicio)

1.044.761,59 € (Al llegar al 50% de su capacidad)

462.490,50 €

Celda C

42.193,32 €

9.910,56 €

(1) Comprende la subcelda E

7. A los efectos de garantizar la responsabilidad y restitución ambiental frente a los daños que se pudieran ocasionar por la actividad a desarrollar, se fija igualmente para el explotador un seguro de responsabilidad ambiental por importe mínimo de 5 millones de euros que se tendrá que actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrece el índice general de precios oficialmente publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

8.Este seguro tiene que cubrir:

a. Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedades de las personas.

b.Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

c.Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

9. El explotador del horno MER tendrá que constituir una fianza por valor de 31.417,01 € con objeto de asegurar la regeneración de los recursos naturales que se pudieran afectar o a los espacios degradados debido a la actividad de gestión.

10. El titular de esta autorización tendrá que comunicar al órgano ambiental y al servicio competente en materia de residuos cualquier modificación en cuanto a la empresa explotadora de las instalaciones a los efectos de comprobar la validez de su autorización como operador de las mismas y constitución de las fianzas pertinentes, siguiendo los criterios y requisitos establecidos por el servicio competente en materia de residuos.

7. Condicionantes Hídricos

7.1Aguas potables, grises y residuales domésticas

1. En cuanto a las plantas de tratamiento, el consumo de agua potable de la red por usos humanos se estima para 17 personas y 60 l/d, es decir, 1 m3/d. Se prevé un consumo anual de 281,4 m3/año.

También se prevé el consumo de agua potable de la red como reserva, en caso de agotarse las fuentes de suministro principales, para riego de zonas ajardinadas (27,2 m3/año), riego de los biofiltros (74,4 m3/año) y baldeo de la instalación de animales muertos y MER (11 m3/año).

En total se estima un consumo de unos 1.692,2 m3 anuales de agua potable de la red de agua potable.

Se cuenta con un depósito de agua potable de 22,5 m3 y un depósito contra incendios de 225 m3 ubicados en las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos. Se cuenta con sistemas de ahorro de agua en la fontanería.

2. Se tendrá que conectar el edificio 11 (nave que contiene el horno crematorio de animales) con las redes de recogida de aguas residuales y de agua potable.

7.2 Gestión de las emisiones

Las balsas de pluviales y de lixiviados tienen que estar rodeadas de rejas.

7.2.1 Lixiviados

1. Se estima una producción de lixiviados de unos 50.000 m3 distribuidos, aproximadamente, de la siguiente manera:

 

Fase

Milà I

Milà II

Ampl. Milà II

Volumen de lixiviados producidos (m3/día)

50

50

50

2. Los lixiviados de Milà I se tienen que recoger por gravedad en la parte norte del vaso. El titular, en el plazo de un año, tendrá que llevar a cabo las actuaciones necesarias para que sean bombeadas hacia el pozo de registro situado al pie del talud de Milà II de donde se tienen que conducir a la balsa de lixiviados.

Los lixiviados de Milà II se tienen que recoger mediante un pozo de registro situado al pie del talud, se tienen que conducir por gravedad dentro de un segundo pozo situado frente al límite oeste de la celda III y, finalmente, se tienen que bombear hacia la balsa de lixiviados.

Los lixiviados de la ampliación de Milà II se tienen que recoger de forma separada en cada una de las celdas mediante una red de drenes instalados en espina de pescado y pozos unidos mediante un colector que los tiene que transportar hasta la balsa de lixiviados.

3. De acuerdo con el “Proyecto constructivo de las actuaciones de mejora de la fase I de ampliación del vertedero de Milà II, celda III y balsa de lixiviados (marzo de 2016)” se reparará la parte del fondo de la celda III donde no se ha depositado residuos, donde se sustituirá el sistema de impermeabilización del fondo y donde se mantendrá el sistema de bombeo de lixiviados existente para extraer los lixiviados de los residuos actualmente depositados en la celda III.

Además, bajo el sistema de impermeabilización del fondo de la celda III se incorporará un sistema para el drenaje y monitoreo de las aguas subterráneas. Según los resultados de las analíticas de este punto de control, si se trata de aguas limpias se podrán destinar a balsa de pluviales, mientras que en caso de detectar contaminación en las aguas subterráneas se tendrá que comunicar inmediatamente al órgano ambiental y se tendrán que gestionar como lixiviados en la planta de tratamiento.

Los lixiviados generados durante el relleno de la fase II y de la fase III drenarán hacia el nuevo sistema de drenaje por gravedad de la celda III, mientras que los lixiviados generados durante el relleno de la fase I drenarán hacia el actual sistema de drenaje y bombeo de la subcelda E.

Para gestionar la escorrentía superficial que provenga de los taludes del vertedero de Milà II, mientras no se proceda a la regularización del talud como tarea previa a su sellado, se mantendrá la red de drenaje de lixiviados existente a pie de talud consistente en una pantalla drenante de gravas. Adicionalmente se ejecutará una nueva cuneta temporal a pie del talud norte de la celda III para garantizar que las escorrentías superficiales procedentes de la celda III y las del camino intermedio existente entre las celdas III y Milà II no entren en contacto con los residuos.

4. La balsa de lixiviados actual que tiene un volumen de 1.195 m2 será sustituida por un depósito sepultado de cemento armado que tendrá un volumen de 1.800 m3, con una superficie de 730 m2, una altura efectiva de 2,50 m y una altura total de 2,80 m. El depósito estará dotado de una pantalla drenante de gravas en todo el perímetro exterior e, interiormente quedará revestido con una geomembrana, dotándolo así de una doble impermeabilización.

Concretamente la impermeabilización exterior del muro estará constituida por pintura asfáltica sobre el hormigón, una lámina drenante tipo huevera, geotextil y un relleno de graba drenante que conectará con el drenaje de fondo.

La capa de gravas pretende solucionar el problema de las subpresiones y por eso tendrá una pendiente descendente hacia el sur que conducirá por gravedad las aguas recogidas hasta el torrente adyacente, y se emplazará un tubo de control de nivel de las aguas subterráneas que permitirá llevar a cabo un monitoreo, cualitativo y cuantitativo, de las aguas subterráneas captadas.

Como sistema de control de la calidad de las aguas drenadas previo a su vertido al torrente se dotará de un sistema de medida en continuo de la conductividad eléctrica. Si el valor medido es inferior a 2.500 microS/cm, el agua se drenará hacia el torrente y, en caso contrario, se cerrará la válvula de regulación impidiendo la salida y se desviarán las aguas hacia la planta de tratamiento de lixiviados.

Por otro lado, según los resultados de las analíticas de este punto de control, en caso de detectar contaminación en las aguas subterráneas se tendrá que comunicar inmediatamente al órgano ambiental y se tendrán que tratar como lixiviado en la planta de tratamiento y no se podrán destinar a torrente.

La impermeabilización interior del depósito además de la geomembrana de PEAD de 2 mm, contará con un geotextil inmediatamente por debajo de la geomembrana, que la protegerá y recogerá posibles escapes accidentales y las conducirá hacia una depresión situada al norte, donde se emplazará un tubo de control para la detección de escapes. En caso de detectarse escapes en el tubo de control del depósito de lixiviados, por un lado, se comunicará inmediatamente al órgano ambiental, y por la otra, se analizarán y se bombearán al depósito de lixiviados, y se procederá de forma inmediata al vaciado del depósito, a la localización del escape y a su reparación.

El depósito de lixiviados tiene que ser común a todas las instalaciones y desde éste, los lixiviados se tendrán que enviar a la planta de tratamiento. Además, se tendrá que mantener siempre vacío para hacer frente a emergencias y tendrá que garantizar la oxigenación suficiente para evitar la existencia de zonas anaeróbicas o estancadas generadoras de malos olores.

Se tienen que prever medidas de urgencia por si resulta no ser suficiente la capacidad del depósito de lixiviados o de la depuradora, tanto para el caso que los datos reales de lixiviados superen su capacidad, como para el caso que se tenga que destinar un gran caudal de aguas subterráneas contaminadas a estos sistemas, hechos que se tendrán que comunicar inmediatamente al órgano ambiental acompañado de las medidas que se toman para solucionarlo.

5. Si existen molestias asociadas a los malos olores, habrá que cubrir la balsa de lixiviados y valorar la posibilidad de conducir los gases hacia un sistema depurador.

6. El conjunto de instalaciones tiene que contar con una planta de tratamiento de los lixiviados donde se llevarán a cabo los procesos siguientes: coagulación-floculación, tratamiento biológico en dos fases (anaerobio y aerobio) y posterior decantación de los barros. Como mínimo, la depuradora tiene que contar con una capacidad máxima de tratamiento de 140 m3 diarios. (Rendimiento de 10m3/h).

7. El titular tendrá que presentar antes del 31 de agosto de 2016 un proyecto para completar el tratamiento de los lixiviados con una ultrafiltración y una ósmosis inversa o, en su caso, una solución alternativa que cumpla con la legislación aplicable (Plan director sectorial de gestión de residuos no peligrosos de Menorca, ordenanza municipal de alcantarillado de Mahón, etc.).

8. El efluente de los lixiviados se podrá inyectar a las masas de residuos en función de sus necesidades, mediante un sistema de humectación por mechas. Se estima el siguiente consumo por humectación:

Fase

Milà II

Ampliación Milà II

Red de saneamiento

Inyección de efluentes de planta de lixiviados (m3/día)

6-8

6-8

115-119

9. El volumen excedente de lixiviados tratados se podrá verter en la red de alcantarillado siempre que cumpla con las ordenanzas al respecto y los valores límite de esta autorización. En caso de que no cumpla con estas, el titular tiene que prever un sistema de almacenamiento y el explotador se encargará de su entrega a un gestor autorizado.

10. El titular tiene que prever el almacenamiento de los lixiviados de la celda de cenizas para determinar si se pueden tratar en la planta de tratamiento. En caso de que no sea posible se tienen que llevar a un gestor autorizado.

11. En cuanto a los lixiviados de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos, los interiores de las naves que contengan o puedan contener líquidos contaminantes se impermeabilizarán y contarán con una red de recogida interna de lixiviados, que se almacenarán en depósitos de lixiviados en el interior de las naves, y el sistema de drenaje exterior de lixiviados los conducirá hasta la balsa de lixiviados para su posterior tratamiento en la depuradora de lixiviados.

12. Tanto la canaleta de recogida de lixiviados como el pozo de registro de los lixiviados de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos, contarán con la impermeabilización de la solera. Las arquetas de recogida de lixiviados incorporarán una bomba de vaciado de accionamiento neumático, con arrancadas y paradas programadas según necesidades.

13.Los depósitos de almacenamiento de lixiviados, ubicados en el interior de las naves, se impermeabilizarán y dispondrán de un vaso de control de sobresalida, que se verificará todos los días, incluyendo un control electrónico con señal de alarma.

14. Se realiza un mantenimiento periódico de la capa de hormigón para detectar posibles fisuras, y proceder a sellar en su caso.

15. El explotador del vertedero será el responsable de cualquier vertido accidental de lixiviados producido en el lecho o en el vaguada, ejecutando las medidas urgentes necesarias para su completa paralización y posterior limpieza.

16. En el supuesto de que hubiera un derrame accidental de lixiviados en los pequeños torrentes de la zona de ampliación en situaciones extraordinarias de punta de pluviales, el plan de vigilancia ambiental, con el fin de no alterar las poblaciones de la especie catalogada Vicia bifoliolata, tendrá que tener previstas medidas de emergencia y control. Además, se comunicará al Ayuntamiento de Mahón y la DG de Recursos Hídricos esta circunstancia.

17. En el supuesto de que hubiera derrame de lixiviados en los torrentes y que estos llegaran aguas abajo a la zona donde hay poblaciones de la especie catalogada Vicia bifoliolata se tendrá que realizar dentro del marco del plan de Recuperación de la Especie un seguimiento del estado de sus poblaciones y, además, se tendrá que enviar informe al Servicio de Protección de Especies para su evaluación. En este informe se especificará si el derrame ha alterado las poblaciones y las medidas correctoras propuestas.

7.2.2Aguas pluviales/superficiales del vertedero

1. Las pluviales de Mila II se tienen que recoger al pie y cabecera del talud y conducir hasta la balsa de pluviales

2. En la ampliación del Milà II, las pluviales se tienen que recoger por las cunetas de las pistas del vertedero y almacenar en la balsa de pluviales.

3. Las pluviales almacenadas en la balsa se tienen que gestionar por evaporación, pudiendo ser reutilizadas como agua contra incendios o para evitar la emisión de polvo. En ningún caso se pueden incorporar al torrente sin autorización expresa.

4. Para evitar que el pequeño drenaje de la cuenca superior afecte a la estabilidad de la masa, al fondo del vaso o entre en contacto con la masa de residuos, se canaliza por debajo de la pista perimetral hasta la zona de las balsas donde se incorpora al torrente.

5. Todas las canalizaciones de aguas pluviales serán impermeables y en ningún caso quedarán por debajo de la masa de residuos. La balsa de recogida de pluviales del vertedero será impermeable.

6. El explotador realizará el mantenimiento de las canalizaciones de aguas pluviales para asegurar su correcto mantenimiento y funcionamiento. En caso de detectar anomalías serán arregladas inmediatamente.

7. El explotador realizará inspecciones periódicas de las conducciones sepultadas para poder detectar posibles puntos de acumulación de material. En función de las inspecciones anteriormente indicadas y especialmente después de episodios de lluvias intensas, se realizarán actuaciones de limpieza y mantenimiento.

8. Los taludes estarán convenientemente estabilizados para evitar desprendimientos que obturen los canales y conducciones adyacentes.

9. En el punto de vertido de la vaguada principal con la conducción sepultada de 800 mm, se ejecutarán las correspondientes aletas laterales para la reconducción de las aguas a dicha conducción.

7.2.3Aguas pluviales/superficiales de las plantas de tratamiento

1. Las aguas pluviales de las cubiertas de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos se recogerán, se filtrarán y se almacenarán en el depósito de pluviales de cubiertas de 300 m3 de capacidad, ubicado junto al depósito contra incendios, y se reutilizarán para limpieza y riego de zonas ajardinadas. Los excedentes se destinarán a cauce público.

2.Las aguas pluviales de las zonas pavimentadas de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos se dividen en dos, las susceptibles de haber recibido contaminación, que son las procedentes de las primeras aguas de lluvia, que se almacenarán en la balsa de pluviales de los pavimentos potencialmente contaminadas (400 m3, estimación del volumen necesario de agua para efectuar una limpieza de los pavimentos) y dependiendo de su calidad se destinarán a alcantarillado o a la balsa de lixiviados, y las no susceptibles de haber recibido contaminación (que son las aguas pluviales excedentes una vez la balsa de pluviales se llene), que podrán considerarse limpias y serán desviadas directamente a cauce público.

3. Este desvío será automático, porque cuando la balsa de pluviales se llene, un dispositivo de sobresalida situado aguas arriba de la balsa permite la salida de los siguientes caudales hacia el punto de vertido de aguas pluviales.

4.Pasado el episodio de lluvia, se analizará la calidad del agua, procediendo de la siguiente manera: se vierte a la red de alcantarillado las aguas pluviales de la balsa de pluviales las analíticas de las cuales cumplan los valores límite de emisión (VLE) para este vertido, y si no se vaciará la balsa de pluviales trasladando el agua a la balsa de lixiviados del vertedero.

5. En caso de que las aguas de la balsa de las aguas pluviales potencialmente contaminadas se destinen a la red de alcantarillado se deberán notificar al registro PRTR.

6.La balsa de pluviales de los pavimentos potencialmente contaminadas deberá encontrarse normalmente vacía para retener 400 m3 de agua. La balsa de pluviales se vaciará paulatinamente con una purga de 30 m3 diarios, estimándose que después de 15 días estará vacía. Debe ser vaciada en un plazo máximo de 20 días.

7. En las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos habrá dos vertidos en torrente:

• Punto de vertido VP1, los excedentes del depósito de pluviales de cubiertas, que se destinarán al torrente en el punto con las coordenadas: x: 607885.3; y: 4.419.364,4 y z: 84,0. Se estima un vertido de 6.963 m³ anuales.

• Punto de vertido VP2, los excedentes de los pavimentos, que son las aguas pluviales limpias de pavimentos, que se destinarán al torrente en el punto con las coordenadas x: 607968.0 y: 4.419.202,0 y z: 74.0. Se estima un vertido de 1.765 m³ anuales.

8. Con el fin de controlar los vertidos al torrente se llevará a cabo un control mensual del volumen y trimestral de la calidad, y se deberán cumplir los siguientes valores límite de emisión (VLE):

Parámetro

VLE

DBO

25 mg/l

DQO

125 mg/l

SS

35 mg/l

N total

30 mg/L

P total

3 mg/L

pH

7-8 mg/l

9. La toma de muestra del vertido VP1 será el depósito de pluviales de cubiertas y del vertido VP2 deberá hacerse en un punto que garantice la representatividad de la muestra.

10. Se deberá llevar a cabo un control efectivo del volumen de aguas incorporadas al torrente con un sistema de control adecuado, como un contador. En caso de inviabilidad técnica se hará una estimación mensual del volumen incorporado.

11.Para los vertidos de aguas pluviales en torrente previstos en el proyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento de residuos se deberá solicitar autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos en caso de ocupación o utilización del dominio público hidráulico .

12. Hay que tener en cuenta que estos vertidos al torrente se deberán notificar anualmente al registro PRTR.

13. Dado que el agua para riego de las zonas ajardinadas se utilizará el depósito de pluviales de cubiertas, el control de éstas es el indicado para este depósito.

7.3 Sistema de control

Anualmente, el explotador, remitirá los resultados de los controles siguientes:

7.3.1 Control meteorológico:

Se recogerán los siguientes datos mediante una estación meteorológica que se ha de instalar en las inmediaciones de la caseta de control del vertedero:

Controles

Fase de explotación

Fase de mantenimiento

Volumen de precipitación

Diariamente

A diario más los valores mensuales

Temperatura ambiente (mín., máx., 14.00 h)

Diariamente

Media mensual

Dirección y velocidad del viento dominante

Diariamente

Evaporación

Diariamente

Diariamente y media mensual

Humedad atmosférica (14.00 h)

Diariamente

Media mensual

7.3.2Control de las aguas

1. La periodicidad con que se tiene que efectuar el control de las aguas es el que se establece en la tabla siguiente:

Controles

Parámetros

Explotación

Post clausura

Aguas subterráneas

Composición

Zona saturada 

Trimestral

Semestral

Nivel freático

Trimestral

Semestral

Composición

Zona no saturada

Cada 5 años

Cada 5 años

Lixiviados y aguas pluviales en el vaso

Volumen

Mensual

Semestral

Composición

Trimestral

Semestral

Superficiales

Volumen y composición

Trimestral

Semestral

Lixiviados tratados vertidos en la red de alcantarillado

Volumen y composición

Trimestral

Semestral

Lixiviados tratados por humectación de los residuos del vertedero

Volumen y composición

Mensual

-

Lixiviados del dren de seguridad de la subcelda E(1)

Volumen y composición

Mensual los 6 primeros meses, trimestral

Semestral

Aguas subterráneas bajo la subcelda E(2)

Volumen y composición

Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes

Semestral

Lixiviados del punto de bombeo de la celda III (de los residuos bajo la nueva  impermeabilización)

Volumen y composición

Mensual los 6 primeros meses, trimestral

Semestral

Lixiviados de la celda III (de los residuos sobre la nueva  impermeabilización)

Volumen

Mensual

Semestral

Composición

Mensual los 6 primeros meses, trimestral

Semestral

Aguas subterráneas en el punto de control bajo celda III (2)

Volumen y composición

Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes

Semestral

Aguas subterráneas en el punto de control bajo el depósito de lixiviados (2)

Volumen y composición

Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes

Semestral

Depósito de pluviales de las cubiertas y pluviales limpias de pavimentos de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos

Volumen

Mensual

-

Composición

Trimestral

-

(1) En caso de detectar la presencia de líquido, se comunicará inmediatamente al órgano ambiental,  y se tomará una muestra para su analítica. En el supuesto de encontrarse una afección en las aguas subterráneas se tendrá que bombear y realizar el tratamiento idóneo en la planta de tratamiento de lixiviados.

(2) En caso de detectar afección en las aguas subterráneas se comunicará inmediatamente al órgano ambiental y las aguas se tendrán que tratar como lixiviado en la planta de tratamiento y no se podrán destinar al torrente.

2. El control de los lixiviados, parámetros meteorológicos, de las aguas pluviales y de las aguas subterráneas se tiene que mantener durante los 30 años posteriores a la clausura del vertedero.

3. Se tienen que ejecutar y llevar el control de los siguientes pozos de control de las aguas subterráneas:

- El Pz 3 (punto de control 3) que se encuentra más cercano a la ampliación de Milà II, celdas I y II, que se trata de un pozo autorizado pero que no se ha ejecutado.

-El Pz 6, situado entre la celda III y Milà II.

-El Pz 7, situado al sur de la celda III.

- El Pz 8, situado al oeste de la celda III, para tener datos aproximados de lo que sucede en la celda III, con una profundidad aproximada de 20 m, un diámetro de 250 mm y que consistirá en una cañería de PVC ranurada en su totalidad.

- El Pz 9, situado al norte de Milà II, en la zona de las plantas de tratamiento de residuos, para disponer de las características hidroquímicas en la zona de cabecera, y también servirá para evaluar cuantitativamente la recarga, instalando en el piezómetro una sonda tipo Diver para el control de presión. La profundidad aproximada será de 40 m, el diámetro de 250 mm y consistirá en una cañería de PVC ranurada en su totalidad.

Las características del Pz 3, Pz 6 y Pz 7 serán: una profundidad de 25-30 m, un diámetro de 250 mm y consistirá en una cañería de PVC ranurada en su totalidad.

Respecto al entubado de todos los pozos de control, en función de cuáles sean los niveles registrados, el entubamiento tendrá que ser totalmente ranurado o bien parcialmente ranurado. En el caso en que no se detecten filtraciones provenientes de Milà II, el entubamiento será totalmente ranurado (a excepción del tramo superior de 2-3 m sellados). En el supuesto de que aparezcan surgencias habrá que aislar el nivel de la surgencia con el nivel freático más profundo.

Punto núm.

Coordenadas UTM (x,y)

Pz 1

607.904, 4.419.822

Pz 2

607.588, 4.419.407

Pz 3

607.480, 4.418.990

Pz 4

607.745, 4.418.928

Pz 5

608.000, 4.419.880

Pz 6

607.830, 4.419.020

Pz 7

607.880, 4.418.890

Pz 8

607.755, 4.419.008

Pz 9

607.760, 4.419.274

Respecto a la propuesta del estudio hidrogeológico a realizar que incorpora el “Proyecto constructivo de las actuaciones de mejora de la fase I de ampliación del vertedero de Milà II, celda III y balsa de lixiviados (marzo de 2016)”, hay que hacer una serie de consideraciones:

- Para poder caracterizar correctamente el subsuelo y determinar los posibles niveles freáticos y calidad de las aguas es necesario que los nuevos sondeos (Pz 3, Pz 6, Pz 7, Pz 8 y Pz 9) se lleven a cabo en primer lugar con testigo continuo. Una vez descritos los testigos y determinadas las profundidades y calidad de las aguas se podrá proceder a reperforar los sondeos con un diámetro suficiente que permita el muestreo. Opcionalmente se puede optar por perforar el sondeo con testigo continuo pero con un diámetro superior, de forma que no sea necesario la reperforación.

- Las cajas con los testigos tendrán que ser guardadas para que técnicos de la administración puedan llevar a cabo la revisión de los mismos.

- El Pz 6 y el Pz 8 son los que su vida útil depende del avance de la explotación y que tendrán que ser sellados.

- Respecto al ensayo de bombeo hay que indicar que en cualquier caso la duración mínima tiene que ser de 8 h.

- El monitoreo que se propone para las aguas arriba también se tendría que realizar en la zona de aguas abajo, por ejemplo en el Pz 7.

El estudio hidrogeológico se tiene que realizar en paralelo a la ejecución de las obras del proyecto presentado, de forma que cuando se finalicen las obras, estimadas en 19 semanas, se tienen que haber entregado al órgano ambiental, los resultados del estudio hidrogeológico junto con la determinación de las actuaciones que se llevarán a cabo para evitar el contacto de los niveles freáticos con el fondo de la celda III y para reducir el volumen de lixiviados generados.

4. Antes de iniciarse las operaciones de vertido en la zona de ampliación del vertedero se tomarán muestras en estos puntos para establecer los valores de referencia. La toma de muestras se realizará según Norma ISO 5667-11 (1993), sobre “Guías para el muestreo de aguas subterráneas”

5. Las tomas de muestras y parámetros de medida (volumen y composición) de los lixiviados se tienen que hacer por separado en cada punto donde se descarguen los lixiviados de las siguientes instalaciones: Milà I, Milà II, celda de cenizas de la ampliación de Milà II y resto de celdas de la ampliación del Milà II.

6. El proyecto de impermeabilización de la subcelda E de febrero de 2015, prevé también el seguimiento de producción de lixiviados en los pozos de registro de la red de drenaje de gases y lixiviados (P-E1 a P-E8) y en el dren de seguridad de la subcelda E (CDF-1). La información relativa a estos puntos de control cuantitativo se incorporará al control documental. Los puntos de control de esta subcelda se sitúan en las siguientes coordenadas:

Punto núm.

Coordenadas  UTM (x,y)

CDF-1

607.910,81/4.418.889,24

P-E1

607.950,24/4.418.984,21

P-E2

607.928,10/4.418.972,12

P-E3

607.943,83/4.418.953,80

P-E4

607.921,93/4.418.942,20

P-E5

607.958,31/4.418.933,38

P-E6

607.937,14/4.418.922,07

P-E7

607.958,81/4.418.907,15

P-E8

607.913,69/4.418.902,93

Se construirá un pozo de drenaje y bombeo de las aguas existentes por debajo de la impermeabilización de la subcelda E en su punto más bajo. Las analíticas de estas aguas determinarán su destino como aguas pluviales o lixiviados a tratar en la planta del vertedero.

7. Todas las muestras se tomarán según lo establecido en la Norma UNE-EN 25667:1995 (ISO 5667-2:1991).

8. Se tiene que acordar la ubicación de estos puntos de control con la Dirección general competente en materia de Recursos Hídricos (Servicio de Estudios y Planificación).

9. El control de las aguas superficiales se tiene que llevar a cabo en un mínimo de cuatro puntos, con una periodicidad trimestral durante la explotación y semestral en la fase de clausura siempre y cuando haya agua o grandes lluvias.

 Punto núm.

Coordenadas  UTM (x,y)

1 (norte)

608.010/4.420.080

2 (oeste):

607.360/4.419.510

3 (sur):

608.230/4.418.790

4 (más al sur):

608.790/4.418.330

10.Las tomas de muestras de la zona no saturada (suelos) se harán en los siguientes puntos:

Punto núm.

Coordenadas UTM (x,y)

1

607858,77/4420095,12

2

607688,72/4419719,91

3

607723,84/4419694,00

4

607485,40/4419307,72

5

607856,92/4419147,37

11.Los parámetros de calidad que se tienen que medir son:

Zona saturada: nivel y pH, conductividad, TOC , Na, K, Mg, Can, Ba, Cr, Cr VI, Mo, Mn, Fe, Co, Ni, Cu, Zn, Cd, Hg, B, Al, Pb, P, As, Sb, Se, sulfuros, sulfatos, carbonatos/ bicarbonatos, cloruros, fluoruros, cianuros, nitritos, nitratos, índice de fenoles, benceno, AOX, Ftalatos, plastificantes, aceites y grasas y análisis microbiológico (coliformes totales y fecales).

Zona no saturada (suelos): pH, conductividad, contenido en arcilla, materia orgánica (MO), capacidad de intercambio catiónico (CIC), Ba, Sn, Cr, Mo, Co, Ni, Cu, Zn, Hg, Pb, As y PCBs.

Lixiviados/pluviales en el vaso : pH, conductividad, DQO, DBO5, Na, K, Mg, Can, Ba, Cr, Cr VI, Mn, Fe, Ni, Cu, Zn, Cd, Hg, B, Al, Pb, P, As, Sb, Se, sulfuros, sulfatos, carbonatos/ bicarbonatos, cloruros, fluoruros, cianuros, nitritos, nitratos, índice de fenoles, benceno, aceites y grasas, etilbenzeno, m,p-chileno, O-Chileno, Tolueno, BTEX, C3-C4 alquilbencenos, hidrocarburos C11-C35 e hidrocarburos C4-C10.

Aguas superficiales: pH, conductividad, cloruros, TOC, Sb, As, Cd, Cr, Hg, Ni, Pb, Can, Mg, Na, carbonatos/bicarbonatos, fluoruros, sulfatos, Al, Cu, Fe, Mn, Zn, cianuros, índice de fenoles, AOX, nitratos.

Lixiviados tratados: Volumen, pH, DBO5, DQO, sólidos en suspensión, Pt, Nt, NKT, sulfuros, formaldehídos, cianuros, dióxido de azufre, Cr-VI, Cr, As, Pb, Cu, Ba, Cd, Se, Ag, Zn, Ni, grasas y aceites, detergentes no biodegradables y cualquier otro parámetro que establezca la ordenanza municipal de alcantarillado de Mahón.

Depósito de pluviales de las cubiertas y pluviales limpias de pavimentos: Volumen, pH, conductividad, DBO, DQO, Nt, Pt, sulfatos y sólidos en suspensión.

12. Cada tres años se tienen que analizar las sustancias prioritarias de las aguas subterráneas definidas en la Directiva marco del agua y normas relacionadas, y como mínimo las siguientes: hidrocarburos policíclicos, aromáticos y alifáticos, fenoles, PCB, COV y BTEX. Los pozos de seguimiento se tienen que autorizar por parte de la Dirección general competente en materia de Recursos Hídricos y en todo caso tienen que cumplir con los requisitos técnicos para la construcción de pozos establecidos en el Decreto 108/2005.

13.El mantenimiento de las instalaciones, por parte del explotador, tiene que garantizar el funcionamiento de las redes de recogida de lixiviados y escorrentías superficiales sobretodo en caso de desprendimiento de taludes.

14. Los análisis químicos de los controles se tienen que hacer por laboratorios competentes de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2000/1995, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

15. En todo caso las periodicidades, los parámetros y los puntos donde se tienen que realizar las medidas indicadas se podrán variar o revisar siempre que esté justificado, y se envíe la pertinente revisión de la presente AAI.

16. En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control, el explotador, tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24h, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.

La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica en otro.

La incidencia se comunicará a la Dirección general de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.

Los técnicos de la Dirección general de Recursos Hídricos junto con el explotador de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a llevar a cabo.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.

7.3.3 Valores límite de emisión

Se establecen los siguientes para el efluente de la depuradora de lixiviados y para las aguas de la balsa de pluviales de los pavimentos potencialmente contaminados para su destino a la red de alcantarillado:

Parámetro

Valor límite de emisión (ppm)

Sulfuros

5

Formaldehidos

5

Cianuros

2

Dióxido de azufre

5

Cromo VI

0

Cromo total

3

Arsénico

0.05

Plomo

0.05

Cobre

0.2

Bario

1

Cadmio

0.01

Selenio

0.01

Plata

0.05

Zinc

0.3

Detergentes no biodegradables

0

DQO

800

DBO5

500

MSS

400

Níquel

0.5

Grasas

100

En caso de que los lixiviados tratados no cumplan con estos valores límite de emisión no se pueden verter en la red de alcantarillado, si no que se tiene que notificar al órgano ambiental. Se almacenarán y se llevarán a un gestor autorizado.

7.4Control municipal

1. Para comprobar el cumplimiento de la ordenanza municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario del casco urbano de Mahón, el explotador tendrá que contar con un plan de seguimiento analítico del efluente.

2. Se facilitará al ayuntamiento el calendario de muestreo anual y los resultados de los análisis de las muestras realizadas periódicamente.

8. Condicionantes de atmósfera

8.1 Prescripciones de carácter general

La instalación tendrá que cumplir con lo que establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; y el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

8.2Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

1. Según el anexo del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, la actividad está clasificada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo B, código 09 04 01 02 “Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior”.

2. Las emisiones atmosféricas que se pueden generar en la instalación son:

a. Emisiones difusas de gases y de olores procedentes de la actividad del vertedero des Milà II y de la ampliación del vertedero des Milà II

b. Emisiones difusas de partículas procedentes de la actividad del vertedero des Milà II y de la ampliación del vertedero des Milà II

c.Emisiones canalizadas producidas por la combustión de biogas en la antorcha

d. Emisiones difusas discontinuas de gases contaminados y partículas procedentes del movimiento de vehículos de transporte de residuos y de maquinaria móvil de operación de la instalación

e.Emisiones difusas de olores procedentes de la balsa de lixiviados

f. Emisiones difusas de partículas producidas durante el tratamiento de residuos voluminosos

g.Emisiones difusas de olores procedentes de la planta de compostaje

h.Emisiones canalizadas procedentes de los biofiltros situados en la planta de compostaje

i.Emisiones canalizadas procedentes de gases de combustión del horno incinerador.

3.Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera identificadas son:

Actividad

Código

Grupo

Vertedero Es Milà II

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior.

09 04 01 02

B

Vertedero Es Milà II

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior.

09 04 01 02

B

Balsa de lixiviados

Otros. Emisiones de tratamientos de lixiviados en vertederos.

09 04 03 00

C

Planta de tratamiento de residuos Es Milà

Almacenaje u operaciones de manipulación como mezcla, separación, clasificación, transporte o reducción de medida de residuos no metálicos o de residuos metálicos polvorientos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/día y < 500 t/día; o >= 1 t/día y < 10 t/día de residuos peligrosos en el caso de residuos peligrosos.

09 10 09 51

C

Planta de producción de compost Es Milà

Plantas de producción de compost.

09 10 05 01

B

Antorcha de combustión de biogas

Antorchas o combustión sin valorización energética de biogas.

09 04 01 03

B

Quema de biogas en el horno incinerador de residuos de origen animal y material específico de riesgo (MER).

Combustión con valorización energética de biogas no incluidos en el apartado anterior

09 04 01 05

B

Horno incinerador de residuos de origen animal y material específico de riesgo (MER).

Incineración de animales muertos o residuos cárnicos, incluidos los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Plantas de capacidad >= 50 kg/hora.

09 09 02 01

B

 8.3Identificación de los focos emisores en la atmósfera

1.Focos canalizados

Focos

Descripción

Código APCA

Grupo

FC-1

Horno crematorio de animales muertos y residuos MER

09 09 02 01

B

FC-2

Antorcha de biogas sin valorización energética

09 04 01 03

B

FC-3

Salida sistema desodorización del tratamiento de lixiviados

09 4 03 00

B

2.Focos no canalizados (emisiones difusas)

 

Focos

Descripción

Código APCA

Grupo

FNC-1

Biofiltro 1 (existente)

09 10 05 01

B

FNC-2

Biofiltro 2 (nueva planta)

09 10 05 01

B

FNC-3

Vertedero Es Milà II

09 04 01 02

B

FNC-4

Balsa lixiviados des Milà II

09 04 03 00

B

FNC-5

Planta de tratamiento de residuos

09 10 09 51

C

FNC-6

Planta de compostaje

09 10 05 01

B

8.4 Control de emisiones canalizadas

En las tablas siguientes se indican los valores límites de emisión (VLE) de los diversos contaminantes y otros requisitos adicionales relativos al control de las emisiones canalizadas. Los controles externos tienen que ser realizados con la frecuencia indicada en las tablas por un organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA).

8.4.1Horno crematorio de animales muertos y residuos MER (FC-1)

1. Para poder aprovechar energéticamente el biogás generado en el vertedero como combustible en el horno crematorio de animales muertos y residuos MER, éste tiene que pasar por un proceso previo de secado por enfriamiento, con el fin de eliminar el condensado.

2. Valores límites de emisión y controles externos por parte del OCA, con combustible gasóleo y con combustible biogás

Contaminante

Valor límite de emisión 1

Tipos de control y frecuencia

Partículas totales

80 mg/Nm3

Control externo (OCA) cada 3 años o cada 1.000 t incineradas.

Control interno cada 18 meses.

NOx

700 mg/Nm3

CO

100 mg/Nm3

Carbono orgánico total (COT)

20 mg/Nm3

SO2

200 mg/Nm3

HCl

100 mg/Nm3

Control externo (OCA) cada 3 años o cada 1.000 t incineradas.

Dioxinas y furanos 2

0,1 ng ITEQ/Nm3

1Valores referidos a condiciones normales de temperatura (273 K) y de presión (101,32 kPa) de gas seco y al 11% de O2. Los valores tienen que ser la media de una hora.

2 Valores medidos durante un periodo mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas.

El último control externo por parte del OCA notificado a la Sección de Contaminación Atmosférica es de fecha de junio de 2014, por lo tanto el siguiente control externo se tiene que efectuar antes de finales de junio de 2017 o cada 1.000 t incineradas. Posteriores controles por parte del OCA se tendrán que efectuar cada tres años o cada 1.000 t incineradas. Los controles internos se tienen que efectuar con una periodicidad de 18 meses.

3. Las emisiones no podrán ser visibles y no podrán provocar molestias por olores. Con periodicidad mensual se realizarán observaciones visuales y olfativas de las emisiones producidas, que tienen que quedar indicadas en un registro, indicando día y hora de la observación.

4.Se tiene que disponer de registro en continuo de temperatura en el interior de la cámara de combustión. El sensor de temperatura se tiene que calibrar y verificar según indicaciones del fabricante con una periodicidad mínima de 2 años o después de cada operación de mantenimiento o reparación del equipo. El registro de temperaturas, más todos los registros relativos a operaciones de mantenimiento, calibraciones y verificaciones del sensor de temperatura se tienen que conservar durante un periodo mínimo de 10 años.

5. Se tiene que disponer de un sistema automático de medida (SAM) para el oxígeno (O2). Se utilizará la norma UNE-EN 14181:2015 (Emisiones de fuentes estacionarias. Garantía de calidad de los sistemas automáticos de medida) para garantizar la calidad del equipo SAM. Se realizará la calibración mediante el procedimiento de nivel de garantía de calidad NGQ2 en el momento de su instalación, cada tres años, después de quiebra del equipo o de cambio sustancial de la instalación. Se realizarán ensayos anuales de seguimiento (AAS) con periodicidad anual. Se realizará el procedimiento correspondiente al nivel de garantía de la calidad NGQ3 de acuerdo con la Norma UNE-EN 14181:2015. El registro de datos de O2 conjuntamente con todos los registros relativos a SAM de O2 (calibraciones, niveles de garantía de calidad, mantenimientos, averías, etc.) se tienen que conservar durante un periodo mínimo de 10 años.

6. Periódicamente, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, se limpiarán los filtros del combustible, los quemadores y la ventilación.

7. En caso de avería o funcionamiento anormal, el explotador de la instalación tendrá que parar el horno en el mínimo tiempo posible, investigar las causas y realizar acciones correctivas inmediatas, ajustar el proceso y la actividad para minimizar las emisiones, registrar las situaciones, las causas y las acciones realizadas, informar inmediatamente a la autoridad competente en caso de que se pueda producir cualquier efecto sobre la población cercana.

8. No se podrá incinerar en los siguientes casos: durante la puesta en marcha cuando la temperatura de la cámara de postcombustión no haya llegado a los 850 ºC, cuando no se mantenga estable la temperatura de la cámara de postcombustión a 850 ºC o cuando se supere cualquier valor límite de emisión establecido.

8.4.2Antorcha de biogás sin valorización energética (FC-2)

1. La temperatura de la llama de la antorcha tiene que ser como mínimo de 900 ºC y el tiempo de residencia de 0,3 segundos.

2. El explotador de la instalación llevará un registro del tiempo de funcionamiento, caudal y temperatura de la antorcha, así como de las incidencias y cualquier otro tipo de operación diferente del funcionamiento normal.

8.4.3Salida del sistema de desodorización del tratamiento de lixiviados (FC-3)

1. En caso de instalación de un sistema de desodorización en el tratamiento de lixiviados, el explotador tendrá que realizar los controles de contaminantes según la tabla siguiente:

Contaminante

Valor límite de emisión 1

Tipos de control y frecuencia

H2S

10 mg/Nm3

Control externo (OCA):

cada 5 años.

Control interno:

cada 2,5 años.

NH3

50 mg/Nm3

Carbono orgánico total (COT)

50 mg/Nm3

CH4

-

1 Valores referidos a condiciones normales de temperatura (273 K) y de presión (101,32 kPa) de gas seco.

2. En un plazo de tres meses desde la resolución de la autorización o de la puesta en marcha del sistema, el explotador de la instalación tendrá que presentar al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la caracterización de las emisiones del foco. Para esta caracterización se medirán al menos los parámetros siguientes: H2S, NH3, CH4 y COT. Según los resultados del estudio se evaluará la posibilidad de modificar los valores límite de emisión y la periodicidad del control del foco.

3. Se tiene que garantizar el correcto funcionamiento permanente del sistema eliminador de olores y en concreto habrá que asegurar el mantenimiento y renovación adecuados del medio filtrante.

8.5 Control de emisiones difusas

El explotador, respecto a las emisiones difusas, tendrá que aplicar las mejores técnicas disponibles posibles enfocadas a reducir las emisiones de partículas, gases y olores.

A continuación se detallan las medidas correctoras a aplicar por parte del explotador para reducir las emisiones difusas que al menos tienen que estar implantadas.

8.5.1 Emisiones de partículas (polvo)

Con objeto de evitar las emisiones difusas de polvo, se llevarán a cabo las medidas preventivas siguientes:

1. Se compactará la superficie de los viales del vertedero con grava o tierra apisonada y se revisará periódicamente.

2. Se regará con agua con la periodicidad necesaria para minimizar las posibles nubes de polvo, sobre todo durante el periodo comprendido entre los meses de mayo y septiembre en las zonas no pavimentadas.

3. Se limpiará con la periodicidad necesaria los accesos, explanadas, acopios temporales, viales y umbrales tanto de material polvoriento como de materiales ligeros susceptibles de ser transportados por el viento y se llevará un registro.

4. Se cubrirán completamente con lonas, o bien se rociarán con agua, de forma que no se esparzan materiales polvorientos por los viales del entorno, los materiales de entrada o de salida transportados por vehículos y camiones.

5. Se limita la velocidad de los vehículos y maquinaria por el interior del recinto de la explotación a 20 km/h y a 30 km/h en los viales de acceso.

6. Se mantendrá en perfecto estado los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y vehículos de transporte.

7. Se controlará que el tubo de escape de los camiones esté dirigido hacia arriba a la entrada del vertedero.

8.Se minimizará la altura de caída del depósito de materiales.

9.Se instalarán pantallas biombos en el umbral de la parcela o pantallas vegetales.

10. Se realizará una compactación del vertido inmediatamente después de su depósito.

11. En caso de vientos fuertes (> 7 m/s) los residuos se prensarán en balas de densidad mayor a 610 kg/m3 antes de ser vertidos.

12.Diariamente los residuos depositados en el vertedero se cubrirán con una capa de tierra compactada de un grueso mínimo de 20 cm.

13.La manipulación de los residuos denominados “Fracción resto” (clasificación, separación, granulación, prensado, etc.) se realizará en recinto cerrado con el fin de evitar la emisión de partículas a la atmósfera.

14. El almacenamiento de los subproductos derivados de la manipulación de los residuos denominados “Fracción resto” se realizará de forma segregada según el tipo y granulometría del residuo y en silos cerrados.

Cada tres años se tiene que realizar una comprobación, por parte de un organismo de control autorizado, de las medidas correctoras y preventivas instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento.

8.5.2Emisiones de olores

1. Los focos de emisión de olores más relevantes son las emisiones fugitivas de biogás que se genera por la fermentación de los residuos orgánicos a través de la superficie del depósito, los pozos de desgasificación, la gestión de los lixiviados y los biofiltros.

2. Para prevenir la emisión de olores el explotador tendrá que llevar a cabo, si procede, las medidas preventivas siguientes:

a. Cubrir y compactar los residuos depositados de forma que la superficie expuesta a la atmósfera sea la mínima posible. Cubrir diariamente los residuos que se hayan depositado con una capa de tierra compactada.

b.Extraer eficazmente el biogás generado en el vertedero a medida que se genere.

c. En cuanto a los lixiviados, estas dispondrán de los elementos necesarios para garantizar una oxigenación suficiente y evitar la existencia de zonas anaeróbicas o estancadas generadoras de malos olores.

d. Garantizar el correcto funcionamiento de los biofiltros según instrucciones del fabricante.

3. En caso de quejas por malos olores, se anotará la fecha y hora en el registro de emisiones de la instalación.

4. Cada tres años se evaluará la molestia por olores que generan el conjunto de instalaciones del emplazamiento mediante la medida de las unidades de olor según la norma UNE-EN 13725, por parte de un organismo de control autorizado. A partir de las medidas de emisiones en las fuentes generadoras de olores, se simulará la dispersión de las unidades de olor aplicando modelos matemáticos de simulación de la dispersión. Las medidas se harán entre los meses de mayo y septiembre. Adicionalmente, cada tres años un organismo de control autorizado tiene que comprobar el correcto mantenimiento de los biofiltros.

5. En caso de quejas persistentes o en función de los resultados de las medidas, se cubrirá la balsa y se conducirán los gases hacia un sistema depurador, entre otras medidas preventivas y correctoras adicionales para el control de olores.

8.5.3Emisiones de biogás

1. Todos los residuos depositados serán compactados y cubiertos diariamente con una capa de tierra, para evitar voladuras de los materiales más ligeros, emisiones de gases y molestias por olores, entre otros.

2. Se tiene que instalar una red de pozos de extracción de biogás generado por la degradación de la materia orgánica vertida, los cuales se situarán sistemáticamente en función del avance de la masa de vertido y su crecimiento en altura. Los tubos de extracción tienen que ser con ranuras que permitan el paso de biogás y verterán, en la parte superior, en unas cañerías colectoras a través de las cuales será conducido el gas hacia un sistema de aprovechamiento, cuando sea posible o, en caso contrario, a la antorcha, donde se tendrá que quemar el biogás recuperado. Este sistema puede ser común para el vertedero existente y su ampliación y el titular de la instalación tiene que comunicar al departamento competente en contaminación atmosférica su puesta en marcha.

3. Los condensados de los pozos de desgasificación se tienen que retirar y gestionar adecuadamente.

4. Se tienen que realizar los controles periódicos de gases durante la fase de explotación y durante la fase de mantenimiento posterior a la clausura según la tabla siguiente:

Parámetro

Celdas en fase de explotación 4

Celdas en fase de mantenimiento 4

CH4, CO2, O2

Mensual

Semestral

H2S, H2, COT, CO,

caudal, presión atmosférica, humedad y temperatura

Trimestral

Anual

Comprobación eficacia sistemática de extracción de gases

-

Semestral

4 Según los resultados se podrá modificar la frecuencia de la medida por periodos mayores.

5. Se medirá en los pozos de desgasificación de los vasos del vertedero es Milà II y de la ampliación es Milà II (al menos en un punto de cada celda representativa de cada sección del vertedero) y/o en la antorcha previamente a su combustión.

6. Cada mes se tiene que medir un número de chimeneas de tal forma que a fin de año cada una de ellas se haya medido como mínimo dos veces.

7. Los controles periódicos de la tabla anterior podrán ser autocontroles y cada año se hará al menos un control externo por parte de un organismo de control autorizado.

8. Se enviarán los datos obtenidos de los autocontroles al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

8.6Immisiones o calidad del aire

1. Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

2. El explotador tendrá que realizar una campaña anual de partículas totales en suspensión a 3 puntos del perímetro de la instalación, con un mínimo de 5 muestras válidas en cada punto. Las medidas se harán entre los meses de mayo y septiembre y durante el escenario más desfavorable de operación de la instalación. El plan de campaña tiene que disponer de la aprobación del departamento competente en materia de contaminación atmosférica, que podrá establecer la medida de H2S, COV y/o CH4 de acuerdo con los datos de los registros de emisiones.

 

Parámetro

Límite de inmisión

Partículas en suspensión

150 microgramos/m3 (concentración media en 24 horas)

COV (como COT)

5 microgramos/m3

H2S

100 microgramos/m3 (concentración media en 30 minutos)

40 microgramos/m3 (concentración media en 24 horas)

NH3

-

8.7Otras obligaciones de carácter general

1. La instalación tendrá que llevar un registro y archivo de los controles realizados así como de los informes resultantes, el cual tendrá que estar a disposición de la administración competente. En este registro se incluirán al menos datos relativos al funcionamiento, emisiones, incidencias (revisiones periódicas, paradas, averías, observaciones visuales, etc.) e inspecciones y se tendrá que conservar al menos durante diez años.

2. Los puntos de muestreo de los focos canalizados cumplirán la norma UNE-EN 15259. En caso de que no sea posible, el explotador hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aplicación.

3. Los accesos y plataformas en los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.

4. Los puntos de muestreo tienen que ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes, y se tiene que disponer de sistemas automáticos para la subida de equipos de análisis y material auxiliar

5. El método de medida para cada contaminante será preferiblemente el UNE-EN, en caso de que no se pueda aplicar se tendrá que justificar la utilización otros métodos, que serán, por este orden: EN, ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyen las indicadas, se aplicarán las más recientes.

8.8 Registro

El explotador de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, paradas de antorcha, paradas de otras actividades, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, inspecciones y cualquier otro tipo de operación diferente del funcionamiento normal, para cada foco emisor canalizado o difuso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 100/2011. La información documental (informes, medidas, mantenimiento, consumo de combustibles, residuos gestionados, etc.) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.

8.9 Notificaciones inmediatas

Si hay cualquier anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera el explotador lo notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica y al órgano ambiental. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

9.Requisitos de seguridad y actividades

9.1 Plan de autoprotección

El explotador tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección general competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajusta al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.

9.2 Seguridad industrial

El titular de la actividad tendrá que:

•Inscribir las instalaciones correspondientes en el órgano competente en materia de seguridad industrial, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc… Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de Industria.

• Dar cumplimiento al Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en todo lo que le sea de aplicación.

• Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral, teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

• Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Por otro lado:

• Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 1942/1993) y normas UNE correspondientes.

• El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al RD 379/2001, de 6 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.

•El almacenamiento de productos petrolíferos se tendrá que adaptar a lo que dispone el RD 2085/1994 por el que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.

• La faja contraincendios se tiene que contar desde la parte exterior de la pared, contando el vial perimetral y una franja de la zona de vertido que se tendrá que tapar con tierra diariamente y mantener sin vegetación. Los hidrantes contraincendios estarán siempre presurizados y se hará una revisión anual de su correcto funcionamiento. Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio.

9.3 Contaminación acústica

El explotador efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia.

9.4 Contaminación lumínica

El titular cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

10.Controles periódicos

10.1 Inspección inicial plantas de tratamiento

En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si hace falta, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

La declaración responsable se deberá acompañar del certificado final de obra del técnico director.

Las operaciones de tratamiento no podrán iniciarse hasta que no hayan sido comprobadas las condiciones de la autorización mediante una visita de inspección por parte de técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

10.2 Control periódico de las instalaciones.

En cualquier momento, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de la AAI.

10.3 Inventario de emisiones en el Registro PRTR

El explotador de la instalación deberá enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, y en el Real Decreto 508/2007. Estos datos de emisiones serán enviadas antes del 31 de marzo del año siguiente, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de medio ambiente y movilidad adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporados al registro informático PRTR-España.

Estos datos deben comprender las emisiones del vertedero actual y su ampliación (al menos CH4 y CO2), así como las emisiones producidas por el tráfico de vehículos y vertido del material (gases de combustión y partículas PM10).

10.4 Control documental

10.4.1 Control documental periódico

Informes semestrales de los autocontroles de las emisiones de biogás a la atmósfera.

-Informe anual de campaña de partículas en suspensión.

- Cada tres años o cada 1.000 t incineradas, informe sobre el control de las emisiones del horno crematorio de animales muertos y residuos MER.

- Cada tres años, informe sobre el control de medidas correctoras para minimizar emisiones difusas de partículas.

-Cada tres años, informe sobre las emisiones de olores.

-Cada tres años, informe de mantenimiento de los biofiltros.

- Cada cinco años, informe del control de las emisiones del sistema de desodorización de la balsa de lixiviados.

Los informes realizados por un organismo de control autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y el Real Decreto 100/102, de 29 de enero, serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Los otros serán enviados por parte del explotador.

10.4.2 Informe anual

El explotador de la actividad enviará al órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI, antes del 1 de marzo, un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

• Residuos

-La declaración anual de residuos peligrosos. Esta memoria deberá contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de aquellos que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora de conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.

-Informe anual sobre el control topográfico del vertedero

- Informe anual de los residuos gestionados en el vertedero, cantidad, caracterización, superficie ocupada, metodología de depósito empleada y área en la que se ha empleado así como el cálculo de la capacidad restante del depósito.

- Pruebas de conformidad realizadas a los residuos destinados a vertedero según lo estipulado en la orden AAA / 661/2013

-Volumen de las tierras de cobertura

-Información adicional que la empresa explotadora considere adecuada.

-Además el informe presentará toda la información indicada en el artículo 10 del Real Decreto 1481/2001 sobre las cantidades y tipos de residuos indicando el origen, la fecha de entrega, el productor o el cosechador en caso de los residuos urbanos, la ubicación de los residuos peligrosos y los resultados de los programas de control y vigilancia.

- Memoria anual de las plantas de tratamiento que incluirá toda la información solicitada en el anexo XII de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la caracterización de los residuos urbanos.

- En caso de inyección de efluente de la depuradora a la masa de residuos: estudio previo de la capacidad de campo de la masa de residuos con cálculo justificativo del volumen inyectable; volumen de efluente inyectado.

• Emisiones e inmisiones atmosféricas:

- Un mapa detallado señalando las áreas de explotación, las cubiertas, las captaciones del biogás y las tuberías instaladas.

- Un resumen de los resultados de todos los controles y autocontroles realizados durante el año y los resultados obtenidos.

- Información sobre el caudal de biogás enviado a la antorcha, el tiempo de funcionamiento de la antorcha y el caudal de biogás total generado así como las quejas por olores.

- Consumo de gasóleo y de biogás en el horno crematorio de animales muertos y residuos MER, horas de funcionamiento del horno, resumen estadístico de datos de temperatura y de contenido de oxígeno. En esta declaración se incluirá la estimación de las emisiones de CO, CO2, NOx, SO2, COT y partículas según la metodología aprobada por el órgano ambiental competente. Además adjuntarán las fuentes utilizadas para calcular las emisiones.

Condiciones de explotación diferentes a las normales que puedan afectar a la contaminación atmosférica, así como las medidas correctoras implantadas para eliminarlas.

• Emisiones e inmisiones al medio hídrico

- Informe anual sobre los controles efectuados en base al punto 7.3 de la presente autorización.

• Ruidos

-Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

• A todos los efectos

-Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España

- El explotador deberá comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual, los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero.

- El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

- Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

- Examinada la información remitida por el explotador, cada órgano competente podrá reclamar información complementaria para evaluar el correcto funcionamiento del vertedero.

11.Obligaciones del titular

El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:

- Asumirá todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución que le son de aplicación y se encargará del cumplimiento por parte del explotador de aquellos que le correspondan.

-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.

- Comunicará al órgano ambiental cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

- Comunicará al órgano ambiental el cambio del explotador de la instalación aportando la documentación justificativa necesaria.

Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, con el fin de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.

12.Funcionamente diferente al normal

En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento distintas de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el explotador, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

13.Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

14.Carácter de la autorización.

Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

15.Causas de extinción.

Son causas de extinciones de la AAI:

-La extinción de la personalidad jurídica del titular.

- Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.

16.Final de la vida útil de la instalación

El titular de la instalación deberá comunicar con anticipación suficiente al órgano ambiental el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación por la misma. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que esta se llevará a cabo y que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad. Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a un gestor autorizado.

17.Modificación de las condiciones.

El órgano ambiental competente, de conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.

 

ANEXO I
Contenido mínimo del informe base del suelo

El artículo 12.1.f) de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22 / 2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, determina que cuando una actividad implique el uso, la producción o la emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo en el emplazamiento de la instalación, el titular presentará ante la autoridad competente un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación o antes de actualizar la autorización.

El desconocimiento de la situación del suelo de las instalaciones que requieren autorización ambiental integrada es en muchos casos un hecho y de ahí surge la necesidad de conocer con detalle el estado actual del suelo, mediante la información recogida en el Informe base, como paso previo al establecimiento de condicionantes específicos sobre el seguimiento posterior a realizar. No se descarta que los resultados obtenidos en las inspecciones indiquen una afección del suelo superior a la permitida y, que tal y como recoge el RD 9/2005, suponga un riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente y se requieran actuaciones de remediación o control una vez se conozcan los resultados. Si se determina que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo respecto al estado establecido en el Informe base, el titular deberá tomar las medidas oportunas para hacer frente a dicha contaminación con el objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación al estado anterior.

Este informe debe contener la información necesaria para determinar el estado del suelo, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades, previsto en el artículo 22 bis (Cierre de las instalaciones), a fin de determinar si se ha producido un incremento significativo de la contaminación del suelo.

Por todo ello, las empresas titulares de instalaciones que requieren autorización ambiental integrada deberán presentar un Informe Base realizado por empresa acreditada por ENAC para actividades de inspección de suelos potencialmente contaminados.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados establece los contenidos mínimos de este Informe base y se reserva el derecho de reclamar informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar cuantitativamente el grado de contaminación del suelo. En función de la valoración de los resultados obtenidos en el Informe base se podrán establecer nuevos condicionantes sobre el control del suelo y/o actuaciones a llevar cabo.

Por otra parte, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, incluye a título orientativo las sustancias peligrosas que como mínimo se deben considerar, con el objetivo de determinar las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación que se trate.

PARTE I: CONTENIDOS MÍNIMOS

1. Identificación del entorno ambiental del emplazamiento

Topografía, geología, dirección del flujo de las aguas subterráneas, otras vías de migración potencial tales como canales de servicios o desagües; aspectos medioambientales (hábitats particulares, especies y áreas protegidas) y usos del suelo del entorno con la intención de determinar dónde se pueden dirigir las sustancias peligrosas e identificar los medios receptores que están potencialmente en riesgo.

2. Usos anteriores de las instalaciones

Nombre de la actividad.

Descripción de los usos anteriores que pueden haber dado lugar a la liberación de sustancias peligrosas, ya sean las mismas a las utilizadas, producidas o liberadas por la instalación existente o por unas diferentes. Identificación de la ubicación, tipo y extensión de la contaminación existente en el emplazamiento y determinar los estratos que pueden resultar afectados por esta contaminación.

Tipo de actividad desarrollada.

Titular.

Fecha de inicio de la actividad.

Fecha de finalización de la actividad.

3. Usos actuales de las instalaciones

Datos de la empresa

Datos del centro de trabajo

Razón social

NIF o CIF                                         

Dirección del domicilio social          

Municipio

Código Postal

Teléfono

Fax

E-mail

Web

Denominación del centro

NIF o CIF

Dirección

Municipio

Código postal

Teléfono

Fax

E-mail

Coordenadas geográficas

Datos de la instalación

Estado actual de las instalaciones

Año de inicio de la actividad

Superficie total de la instalación

Superficie pavimentada respecto al total de superficie de la parcela

Número de captaciones de aguas subterráneas en las instalaciones

Número de captaciones actualmente en uso

Red de saneamiento (No existe/red única/red segregada)

En producción

Parada técnica

En fase de ampliación o reforma

Otros  (especificar)

4. Sustancias de carácter peligroso utilizadas, producidas o emitidas

Identificación de las sustancias de carácter peligroso involucradas dentro de los límites de la instalación, ya sea como materias primas, productos intermedios, subproductos, emisiones, residuos, que como resultado de su peligrosidad respecto a la toxicidad, movilidad, persistencia y biodegradabilidad, tienen capacidad de contaminar el suelo. Para cada sustancia contaminante identificar la posibilidad actual de contaminación de los suelos de la instalación, incluyendo la posibilidad de vertidos y sus consecuencias, teniendo especialmente en cuenta:

Cantidades

Accidentes o incidentes, goteos o derrames de operaciones rutinarias, cambios en la práctica operativa, cambios en las sustancias utilizadas ...

Determinación del riesgo potencial de contaminación de cada sustancia peligrosa considerando sus propiedades físicas y químicas (composición, estado físico, solubilidad, toxicidad, movilidad, persistencia, etc.), relacionándolo con el contexto del emplazamiento para determinar si las circunstancias existentes pueden resultar en el vertido de la sustancia en cantidades suficientes para representar un riesgo de contaminación, ya sea el resultado de una emisión simple o el resultado acumulativo proveniente de múltiples emisiones.

Cantidad/año.

Proceso en el que se utilizan, producen o emiten estas sustancias.

 

Almacenaje de las sustancias de carácter peligroso

Almacenaje en superficie.

Depósito superficial.

Depósito subterráneo.

Condiciones de uso, de transporte y de almacenamiento dentro de las instalaciones.

Descripción de los elementos constructivos  y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad  de contaminación del suelo.

Referencia (se tienen que señalar los almacenajes en el plano de las instalaciones).

5. Productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso

Descripción

Cantidad/ año

Proceso en el que se utilicen, produzcan o emitan estos productos intermedios, finales   o subproductos de carácter peligroso

Almacenaje de productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso

Almacenaje en superficie

Depósito superficial

Depósito subterráneo

Condiciones de uso, de transporte y de almacenamiento dentro de las instalaciones

Descripción de los elementos constructivos  y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad  de contaminación del suelo

Referencia (se tienen que señalar los almacenamientos en el plano de las instalaciones)

6. Residuos producidos

Descripción

Código LER

Cantidad/año

Forma de presentación

Tipo de almacenaje

Gestor Autorizado

Almacenaje de los residuos producidos o gestionados

Almacenaje en superficie

Depósito superficial

Depósito subterráneo

Descripción de los elementos constructivos  y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad  de contaminación del suelo

Referencia (se tienen que señalar las zonas de almacenaje en el plano de las instalaciones)

7. Áreas productivas

Descripción del proceso

Superficie (m2)

Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo

Sustancias peligrosas involucradas

8. Fuentes potenciales de contaminación

En referencia a todos los tipos de almacenamiento y áreas productivas mencionadas en los puntos anteriores, determinar cuáles de ellos pueden constituir fuentes potenciales de contaminación del suelo.

9. Fugas, derrames o accidentes con sustancias peligrosas que pueden haber afectado el suelo

Ubicación

Fecha

Sustancias implicadas

Superficie presumiblemente afectada (m2)

Volumen (m3)

Tipo de pavimento

Medidas adoptadas o a adoptar para proteger el suelo, integridad de los mecanismos de contención, ...

Administración que ha intervenido

10. Certificaciones

Analítica de vertido realizada por ECA (SI / NO / EN CURSO)

Etiqueta ecológica europea, EMAS (SI / NO / EN CURSO)

Sistema de gestión medioambiental (SI / NO / EN CURSO)

Plan de emergencia interior (SI / NO / EN CURSO)

11. Analíticas de suelos

Localización, identificación y justificación del número de puntos de muestreo; representatividad de estos puntos de muestreo.

Ubicación en las instalaciones y profundidad.

Métodos analíticos de muestreo, parámetros e incertidumbres de la medida.

Condiciones generales del muestreo y descripción.

Resultados. Tener en cuenta que los parámetros a analizar son aquellas sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate. Acreditación por ENAC.

Conclusiones.

Aportar, si están disponibles, los análisis de riesgos y los informes existentes que regula la legislación sobre suelos contaminados en relación con las medidas realizadas en el suelo que reflejen el estado en el momento de la redacción del informe o, como alternativa, nuevas medidas realizadas en el suelo que guarden relación con la posibilidad de una contaminación del suelo por aquellas sustancias peligrosas que tenga que utilizar, producir o emitir la instalación de que se trate.

Aportar, si están disponibles, informes sobre la calidad química del suelo, planes de evacuación y retirada de las sustancias procedentes de fugas o derrames que se han aplicado en caso de accidente.

12. Redacción del informe

Datos de la persona o personas que redactan el informe (teléfono, e-mail)

DNI

Autorizado por

 

PARTE II: SUSTANCIAS PELIGROSAS

Hidrocarburos aromáticos

Hidrocarburos clorados

PAH

Benceno

Diclorometano

Acenafteno

Estireno

1,1-Dicloroetano

Antraceno

Etilbenceno

1,2-Dicloroetano

Benzo(a)antraceno

Tolueno

1,1,1-Tricloroetano

Dibenzo(a,h)antraceno

Xileno

1,1,2-Tricloroetano

Criseno

1,1,2,2-Tetracloroetà

Fluoranteno

1,1-Dicloroetileno

Benzo(b)fluoranteno

Tricloroetileno

Benzo(k)fluoranteno

Tetracloroetileno

Fluoreno

1,2-Dicloropropano

Naftaleno

1,3-Dicloropropano

Pireno

Cloroformo

Benzo(a)pireno

Cloruro de vinilo

Inde(1,2,3-cd)pireno

Hexaclorobutadieno

Fenantreno

Hexacloroetano

Tetraclorur de carbón

Clorobenceno

1,2-Diclorobenceno

1,3-Diclorobenceno

1,4-Diclorobenceno

1,2,4-Triclorobenceno

p-Cloranilina

trans-1, 2-Dicloroetileno

Bromoformo

1,3-Diclorobeneno

Pentaclorobeneno

1,2,4,5 tetraclorbenceno

Pesticidas

Compuestos fenólicos

Ftalats

Aldrin

Fenol

bis(2-etilhexil)ftalat (DHEP)

Clordan

Cresol

butil benzil ftalat (BBP)

p,p'-DDE

2-Clorofenol

butil ftali butilglicolat

p,p'-DDT

2,4-Diclorofenol

dibutil ftalat (DBP)

p,p-DDD

2,4,5-Triclorofenol

dietil ftalat

Dieldrino

2,4,6-Triclorofenol

Diisobutil ftalat (DIBP)

Endosulfan

Pentaclorofenol

Endrino

Nonilfenol

Heptacloroepóxido

4-clor-3-metilfenol

Hexaclorobenceno

2,3,4,6 tetraclorfenol

Hexaclorociclohexano-alfa

2-nonilfenol

Hexaclorociclohexano-beta

3-nonilfenol

Hexaclorociclohexano-gamma

4-nonilfenol

Mirex

Octilfenol

Toxafeno

Clordecona

Alaclor

Atrazina

Clorpirifos

Simazina

Clorfenvinfos

Trifluralina

Diuron

Isoproturon

Tributilestaño y compuestos

Tertbutilazina

Metolaclor

Isodrin1

Otros compuestos

Acetona

1,4-Dioxano

Decabromofenileter

Pentabromodifenileter

Octabromodifenileter

Hexabromobifenil (HBB)

Hexabromodifenileter

Heptabromodifenileter

Tetrabromodifenileter

Fluoruros

ETBE (Etil tert-butil eter)

MTBE (Metil tert-butil eter)

Formaldehido

Tetrahidrofurano

Cloroalcanos

Difenilesters bromados

DDT Total

Cianuros

Benzo(ghi)piraleno

PCB

TPH

Dioxinas y furanos

Hexabromociclododecano (HBCDD), alfa-hexabromociclododecano,

beta-hexabromociclododecano, gamma-hexabromociclododecano

2,4 Dinitrotolueno (2,4-DNT)

Tris(2-cloroetil)fosfato (TCEP)

Pentaóxido de diarsénico

Sulfocromato de plomo amarillo groc (C. Y. Pigment Yellow 34)

Cromatomolibdatosulfato de plomo rojo (C. Y. Pigment Red 104)

Trióxido de diarsénico

Cromato de plomo

5-tert-butil-2,4,6-trinitro-m-xileno (Muskxylene)

4,4-Diamindifenilmetano (MDA)

Dicromato de amonio

Cromato potásico

Ácidos generados a partir de trióxido de cromo y sus oligómeros

Trióxido de cromo

Dicromato potásico

Cromato sódico

Dicromato sódico

Ácido perfluoroctasulfónico (PFOS), sus sales y el perfluoroctanosulfonato de fluor (PFOS-F).

Metales

Antimonio

Arsénico

Bario

Berilio

Cadmio

Cobalto

Cobre

Cromo (III)

Cromo (VI)

Estaño

Mercurio

Molibdeno

Níquel

Plomo

Selenio

Talio

Vanadio

Zinc

Palma, 5 de julio de 2017

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias