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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9397
Consejo Ejecutivo Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para estancias en centros terapéuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca, y para los desplazamientos asociados, y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2017

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Texto

Se hace publico que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 31 de julio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas por estancias en centros terapéuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca, y para los desplazamientos asociados, que se adjuntan en el anexo.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente en 2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 23131 4800006 del Presupuesto general vigente del Consejo Insular de Menorca, con un importe máximo de 50.000,00 €, sin perjuicio que este importe pueda ser ampliado sin necesidad de nueva publicación en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se concreten posteriormente a su aprobación.

b) Las solicitudes se pueden presentar a lo largo del año 2017, hasta el día 1 de noviembre del 2017.

c) Órgano instructor: Sara Villalonga Mascaró, trabajadora social del Departamento de Bienestar Social y Familia.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTANCIAS EN CENTROS TERAPÉUTICOS O RESIDENCIALES UBICADOS FUERA DE MENORCA Y PARA LOS DESPLAZAMIENTOS Y ALLOJAMIENTOS DERIVADOS

1. OBJETO Y FINALIDAD

1.1. El objeto de estas bases es establecer y regular las ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca destinados a subvencionar estancias terapéuticas o residenciales en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y a subvencionar desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros o de sus familiares.

Las estancias terapéuticas o residenciales están dirigidas a la atención de personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica, así como a abordar situaciones en las cuales se presenten dificultades por adicciones o trastornos de conducta.

1.2. Estas ayudas persiguen las finalidades siguientes:

a) Posibilitar la atención social o sociosanitaria a personas que los servicios sociales o sanitarios públicos han valorado que necesitan una estancia en un centro residencial o terapéutico para el cual no hay recursos disponibles en los sistemas públicos de protección social en Menorca.

b) Facilitar los desplazamientos y los alojamientos de las personas usuarias de estos centros y de sus familias, que generan un gasto extraordinario.

1.3. La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales hacia la persona o la familia destinataria, y no como un fin en si mismo. La solicitud tiene que formar parte, por lo tanto, de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

1.4. Las solicitudes respecto a las estancias efectuadas durante el año 2017 se pueden presentar a lo largo del año natural, hasta el día 1 de noviembre del 2017.

1.5. Se procurará, siempre que sea posible, que el solicitante, sus familiares y otras administraciones cofinancien parte del objeto o del servicio al cual va destinado la ayuda.

1.6. Los beneficiarios de las ayudas serán las persones destinatarias finales de las ayudas (en concepto de estancia en el centro residencial o terapéutico o por desplazamientos), con independencia de la persona solicitante, que puede ser diferente por el hecho de ejercer la representación legal del beneficiario.

2.TIPOLOGÍA DE AYUDAS

Estas ayudas alcanzan la clasificación siguiente, según las necesidades que se tengan que atender:

2.1. Ayudas para estancias en centros residenciales o terapéuticos

- Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad o derivada de enfermedad mental

- Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad intelectual

- Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad física

- Centros de deshabituación o de atención para personas con algún tipo de adicción

- Centros de atención a personas con trastornos de conducta

2.2. Ayudas para transporte y desplazamientos y alojamiento derivado

- Desplazamientos para la persona beneficiaria de la estancia en el centro terapéutico o residencial

- Desplazamientos y alojamiento para acompañantes, en los casos en qué sea necesario

- Desplazamientos y alojamiento para visitas de familiares, en el supuesto de que sea recomendable para la adecuada evolución de la persona o para la participación en sesiones terapéuticas familiares

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

3.1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

3.2. En el caso de las ayudas para estancias en centros terapéuticos o residenciales (tipos 2.1) se financiará como máximo el 75 % del coste total, aunque de forma excepcional, y por las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, se puede superar este porcentaje. En cualquier caso se valorará la capacidad económica del núcleo de convivencia y la posibilidad otras administraciones o entidades de participar en la financiación.

3.3. En el caso de las ayudas para transporte, desplazamientos y alojamiento (tipo 2.2), se financiará como máximo el 75 % del coste total, teniendo en cuenta la capacidad económica del núcleo de convivencia y la financiación de otras administraciones o entidades. Igual que en el caso anterior, de manera excepcional se podrá superar este importe cuando concurran circunstancias socioeconómicas que dificulten la posibilidad de afrontar estos desplazamientos y haya una valoración técnica que diga que son adecuados y recomendables para la evolución terapéutica de la persona residente al centro.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las subvenciones que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca en la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con la concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad, cuando el conjunto de ayudas recibidas supere el coste total de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y SOLICITANTES

Pueden solicitar la subvención las personas que cumplan los requisitos siguientes:

5.1. Estar empadronado en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud, excepto en los casos de petición de renovación de ayudas concedidas en convocatorias anteriores respecto del mismo recurso para el cual se solicita.

5.2. Ser mayor de 18 años o bien menor emancipado.

5.3. Estar dentro de los sectores de población objeto de la convocatoria; es decir, personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica; personas que presentan dificultades por adicciones, o situaciones de desprotección de menores.

5.4. Acreditar, mediante informes profesionales, la necesidad de recurso residencial o terapéutico y la imposibilidad o la no adecuación de acceso a un recurso adecuado en la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.

6. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.

La documentación se puede presentar a través de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde resida el beneficiario, o a través de los servicios sociales especializados del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el que dispone la base octava siguiente, y tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Informe social y propuesta de financiación emitida por los servicios sociales comunitarios básicos que correspondan.

b) DNI de la persona beneficiaria y del solicitante, si es una persona distinta de la persona beneficiaria.

c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, y copia cotejada del DNI del representante.

d) Certificado de empadronamiento de la persona beneficiaria.

e) Libro de familia de la persona beneficiaria.

f) Justificación de los ingresos o las rentas de la persona beneficiaría y de su unidad familiar.

g) Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria o por el solicitante si es una persona distinta de la persona beneficiaria, de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida (anexo individual núm. 2).

h) Los informes sociales, psicológicos y médicos que correspondan y que justifiquen las circunstancias que motivan la petición de la ayuda, así como información sobre las características del centro solicitado. Cuando la persona ya resida en el centro y se pida una renovación de la ayuda, un informe del equipo terapéutico correspondiendo en el cual se recoja el plan de trabajo y la evolución del usuario.

i) Certificado oficial del grado de discapacidad o resolución de reconocimiento de situación de dependencia, en su caso.

j) Declaración responsable firmada la persona beneficiaria, o por el solicitante si es una persona distinta de la persona beneficiaria, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003, el modelo de la cual se adjunta como anexo 4 de estas bases.

k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o la unidad familiar que solicita la ayuda.

l) Documento de designación de cuenta bancaria de la persona beneficiaria o de su representante, en su caso, según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General de este Consejo Insular, cosa que se tiene que hacer constar expresamente (anexo 3).

m) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social ante la Administración estatal y local mediante los correspondientes certificados, que se pueden sustituir por la declaración responsable a que se refiere el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, si la cuantía máxima que se puede otorgar a cada beneficiario no supera en la convocatoria el importe de 3.000 euros. También se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar directamente el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, y en este caso no se tienen que aportar los certificados correspondientes.

De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consejo Insular de Menorca puede solicitar de manera motivada la autenticidad de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al Consejo Insular de Menorca los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el Consejo Insular de Menorca tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

La solicitud y toda la documentación se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos para los sujetos legalmente previstos de acuerdo con el que establece en el art. 14.2 de la LPACAP, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquiera otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la ley mencionada.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3, de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesario. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder hacer una correcta valoración de la necesidad solicitada, se podrá solicitar la documentación que se considere oportuna, bien a la persona solicitante, bien a los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento, bien al servicio especializado de servicios sociales del Consejo Insular de Menorca que ha intervenido en la tramitación de la ayuda.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Los criterios de valoración prioritarios para la concesión de las ayudas son los siguientes:

- Existencia o no de un recurso adecuado en la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.

- Estado de salud y de autonomía personal del beneficiario.

- Necesidad y urgencia del tratamiento o prestación.

- Situación socioeconómica de la persona beneficiaria y de su unidad familiar.

- Coste del centro, del tratamiento y de los desplazamientos.

- La existencia o no de otras ayudas para esta situación, ya sea otras administraciones públicas, empresas aseguradoras u otras entidades privadas.

Quedan excluidos de las ayudas los casos que presenten una problemática que no se corresponda con las competencias materiales que tiene atribuidas el Consejo Insular de Menorca en materia de servicios sociales y asistencia social.

8. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, a medida que se vayan presentando las solicitudes, de acuerdo con las características del objeto de la convocatoria y de manera continuada a lo largo de todo el año.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento de lo qué dispone el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

La solicitud tiene que ir acompañada de los informes técnicos de los organismos o las entidades competentes en la valoración de cada caso, los cuales tienen que incluir una propuesta concreta de participación entre todas las partes implicadas: familia, ayuntamiento en el cual está empadronado el beneficiario y Consejo Insular de Menorca. Quedan exentos de este requisito los casos en que la persona objeto de la ayuda sea menor de 18 años y esté tutelada por el Consejo Insular de Menorca; en estos supuestos se estudiará la situación concreta para valorar el porcentaje de participación económica.

La instrucción corresponderá a uno/a técnico/a de trabajo social del Departamento de Bienestar Social y Familia, que tiene que formalizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión evaluadora prevista en la base novena siguiente.

9. COMISIÓN EVALUADORA

9.1 Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que está formada por:

- El director o la directora insular de Bienestar Social y Familia, o la persona en quien delegue,que actuará como presidente/a.

- Tres vocales, dos de los cuales serán trabajadores o trabajadoras sociales del departamento de Bienestar Social y Familia, y el último uno/a funcionario o funcionaria que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son las siguientes:

- Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en estas bases.

- Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

10. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Del examen, la evaluación y la calificación de las solicitudes, la Comisión Evaluadora emitirá un informe motivado en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en estas bases.

El instructor/a, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución.

El consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva de Bienestar Social y Familia, a la vista del informe de la comisión evaluadora y a propuesta del instructor, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, motivada de acuerdo con las bases, la cual tiene que incluir las solicitudes estimadas y desestimadas.

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca tiene que resolver el procedimiento derivado de la aplicación de esta convocatoria, tiene que conceder o denegar la ayuda solicitada, y lo tiene que notificar al solicitante. La resolución se comunicará en el ayuntamiento los servicios sociales del cual hayan intervenido en la tramitación de la solicitud.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada una de las subvenciones concedidas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses, contados desde el día que se presente cada solicitud.

No obstante lo anterior, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la BDNS, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones, y el Consejo Insular de Menorca lo tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP).

11. ABONO DE LAS AYUDAS

Estas ayudas se abonarán, directamente al solicitante o al centro o servicio en que el beneficiario esté acogido, una vez se haya justificado íntegramente y correctamente la realización de la actividad subvencionada a favor del beneficiario, y de acuerdo con el que prevé la base duodécima siguiente.

Las ayudas se abonarán en el plazo máximo de 60 días contados desde la correcta justificación, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, a propuesta del consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva de Bienestar Social y Familia, y con el informe previo de la Comisión Evaluadora, se podrá disponer que se adelante una parte o la totalidad, a solicitud justificada de la persona beneficiaria o solicitante de la ayuda. Estas cantidades también se han de justificar en el plazo establecido con carácter general en la base duodécima siguiente.

Las subvenciones que se abonen a personas físicas quedaran sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

La persona solicitante o beneficiaria de la ayuda, directamente o a través de la entidad que ha hecho la prestación objeto de la ayuda, quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida ante los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde reside el beneficiario, que a la vez lo elevará al Consejo Insular, o bien directamente ante el Consejo Insular en el plazo máximo de 45 días, desde la fecha de realización de la actividad subvencionada. Si hubiera causas excepcionales que lo impidieran, la persona beneficiaria o las entidades que han hecho la prestación objeto de la solicitud las tienen que alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación, sin que exceda de la mitad del previsto inicialmente y siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceros.

La documentación acreditativa para justificar los gastos son las facturas correspondientes a la prestación efectuada.

No obstante lo anterior, si el Consejo Insular considera que la documentación presentada es insuficiente, incompleta o incorrecta, o que necesita de documentación complementaria que justifique el gasto, se pedirá a la persona beneficiaria, directamente o a través de las entidades que han hecho la prestación objeto de la solicitud, que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria o de quien corresponda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades o prestaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son obligaciones de las personas beneficiarias, o de los solicitantes de las ayudas, en su caso:

a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles des de que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado este y en el plazo establecido.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.

f) Justificar la ayuda concedida de acuerdo con aquello que se dispone en estas bases y en la resolución de concesión de ayudas.

g) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier variación de las actividades subvencionadas, en conformidad con lo que establece la base 14a siguiente.

h) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos.

14. VARIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Las personas beneficiarias o los solicitantes de las ayudas quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que altere las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, o que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada, en particular si pueden afectar el coste total, lo cual se tiene que comunicar al Consejo Insular de Menorca inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que la hayan originado a fin de que, si se considera oportuno, se pueda modificar tanto el contenido como la cuantía de la subvención.

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que esté aplicable. En caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.

Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar a la persona beneficiaria. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por lo que establece el artículo 44 de la DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 de la DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contados desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

17. INSPECCIÓN

De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que concede el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte aplicable.

18. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y la convocatoria y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005)

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 21 de julio de 2006)

Anexo 1: Solicitud de ayuda económica por estancia en centro terapéutico o residencial (consta en el expediente)

Anexo 2: Declaración jurada (consta en el expediente)

Anexo 3: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

Anexo 4: Declaración responsable (consta en el expediente)

 

Mao,24 de agosto de 2017

La secretària interina
Rosa Salord Olèo