Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9411
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2017 por el que se ordena la revisión anticipada del Plan Hidrológico de la demarcación de las Illes Balears correspondiente al segundo ciclo (2015-2021), aprobado mediante el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, la consulta pública y se adoptan medidas provisionales durante su tramitación
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2015 (BOIB n.º 113, de 25 de julio), se ordenó al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que iniciara el procedimiento de revisión del Plan Hidrológico de las Illes Balears correspondiente al segundo ciclo (2015-2021), aprobado mediante el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, con el fin de cumplir con las recomendaciones europeas del informe emitido por la Comisión Europea el 10 de noviembre de 2014 (Draft Points) sobre la implementación de la Directiva marco del agua en el Estado español.
El Consejo Balear del Agua, en la sesión de 7 de septiembre de 2015, informó sobre la revisión del Plan Hidrológico de las Illes Balears correspondiente al segundo ciclo (2015‑2021), aprobado mediante el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 141.2 del Plan Hidrológico de las Illes Balears, su revisión se realizará cuando los cambios o las desviaciones que se observen en los datos o hipótesis del Plan así lo aconsejen y dicha revisión se llevará a cabo previo acuerdo del Consejo Balear del Agua. Este acuerdo se produjo en la reunión del día 7 de septiembre de 2015 y fue ratificado el 31 de julio de 2017.
Por una parte, los informes y estudios del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos demuestran que la explotación continua y creciente de los acuíferos de las Illes Balears ha provocado un descenso de sus niveles, lo cual ha dado lugar al empeoramiento del estado de las masas de agua subterránea desde el año 2012 hasta el año 2015. El análisis del estado de las masas de agua da como resultado la existencia de un gran número de ellas en mal estado cuantitativo (con más cantidad de agua extraída que recargada) o en mal estado cualitativo (altos niveles de cloruros, nitratos, etc.) o, incluso, hay masas en las que se dan las dos circunstancias.
Por otra parte, y de acuerdo con el informe técnico del Servicio de Aguas subterráneas de 31 de julio de 2017, la Dirección General de Recursos Hídricos, durante la tramitación del decreto de sequía extraordinaria de la isla de Ibiza, experimentó un incremento superior al 27 % de nuevas solicitudes de autorizaciones o concesiones de aguas subterráneas para esta isla, mientras que en el resto de islas se produjo un ligero descenso, lo cual se atribuye al conocimiento de los administrados de la futura disposición y, por lo tanto, a la voluntad de anticiparse a la misma.
Con el fin de no desvirtuar las previsiones de la revisión anticipada del Plan Hidrológico de las Illes Balears, y de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace necesario adoptar una serie de medidas provisionales para asegurar y garantizar la eficacia de la disposición que en su día se apruebe, dado que implicará una nueva regulación para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas.
Así, vista la disposición adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que establece que el organismo de cuenca o administración hidráulica competente de la comunidad autónoma tiene que conceder un plazo mínimo de seis meses para la consulta pública; vistos los artículos 72 a 75 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y vistos todos los estudios ya realizados por la Dirección General de Recursos Hídricos sobre la revisión anticipada del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears, se procede a la apertura del plazo de consulta pública.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión del día 25 de agosto de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Ordenar el inicio del procedimiento de revisión anticipada del Plan Hidrológico de las Illes Balears correspondiente al segundo ciclo (2015-2021), aprobado mediante el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, tal como se acordó en la sesión del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2015 y se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el 25 de julio de 2015.
Segundo. Ordenar el inicio de la consulta pública, de acuerdo con la disposición adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Tercero. Adoptar las siguientes medidas provisionales en el ámbito de las Illes Balears, para garantizar y asegurar la eficacia de la disposición que se apruebe, las cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación:
a) Queda suspendida la tramitación de nuevas solicitudes de aprovechamientos hídricos consuntivos, sea cual sea el título que se solicita (inscripción, autorización, concesión, catálogo, etc.) para todas las masas de agua subterránea de las Illes Balears en mal estado cuantitativo (tabla 1).
Tabla 1. Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo
MALLORCA |
|
---|---|
Código |
Nombre |
ES110MSBT1801M2 |
Port d’Andratx |
ES110MSBT1804M2 |
Port de Pollença |
ES110MSBT1804M3 |
Alcúdia |
ES110MSBT1811M1 |
Sa Pobla |
ES110MSBT1812M3 |
Santa Ponça |
ES110MSBT1813M1 |
Sa Vileta |
ES110MSBT1815M4 |
Petra |
ES110MSBT1816M2 |
Son Real |
ES110MSBT1817M1 |
Capdepera |
ES110MSBT1817M2 |
Son Servera |
ES110MSBT1818M1 |
Son Talent |
ES110MSBT1818M5 |
Son Macià |
ES110MSBT1820M1 |
Santanyí |
ES110MSBT1820M2 |
Cala d’Or |
ES110MSBT1820M3 |
Porto Cristo |
ES110MSBT1821M2 |
Pla de Campos |
MENORCA |
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Código |
Nombre |
ES110MSBT1901M1 |
Maó |
ES110MSBT1901M3 |
Ciutadella |
ES110MSBT1903M1 |
Addaia |
ES110MSBT1903M2 |
Tirant |
IBIZA |
|
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Código |
Nombre |
ES110MSBT2001M1 |
Portinatx |
ES110MSBT2002M1 |
Santa Agnès |
ES110MSBT2002M2 |
Pla de Sant Antoni |
ES110MSBT2003M1 |
Cala Llonga |
ES110MSBT2003M2 |
Roca Llisa |
ES110MSBT2005M1 |
Cala Tarida |
ES110MSBT2005M2 |
Port Roig |
ES110MSBT2006M1 |
Santa Gertrudis |
ES110MSBT2006M3 |
Serra Grossa |
FORMENTERA |
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Código |
Nombre |
ES110MSBT2101M1 |
Formentera |
Quedan excluidos de esta medida:
b) Se prohíbe la concesión de autorizaciones o concesión de aguas subterráneas para instalaciones deportivas con superficie de riego igual o superior a 3 ha. Estas infraestructuras solo podrán satisfacer sus demandas de agua con la utilización de aguas residuales regeneradas o desaladas, priorizando el uso de agua regenerada sobre el uso de agua desalada.
Cuarto. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de agosto de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra