Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 9398
Extracto de la Resolución de 23 de agosto de 2017, del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad, correspondientes al año 2017
BDNS (Identif.): 360167
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los consejos reguladores cuyo régimen jurídico y económico se establece en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, que reúnan, en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:
a) Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano:
- Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas según el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012.
- Vinos con denominación de origen amparados por el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
- La producción integrada amparada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, el Decreto 66/1998, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación genérica Agricultura Integrada y el Decreto 131/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba la denominación genérica Agricultura Integrada.
- La producción ecológica amparada por el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2092/91.
b) Que estén integrados por productores agrarios que cumplan los requisitos para ser considerados como PYMES, dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, según la definición que se establece en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
En cualquier caso, tendrán la consideración de beneficiarios finales de estas ayudas los productores que se indican en el punto 1 b) del presente apartado y tendrán los consejos reguladores la condición de prestatarios de los servicios subvencionados a los mismos.
Segundo. Finalidad
La finalidad de esta convocatoria es fomentar los productos agrícolas de calidad, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
Tercero. Bases reguladoras
- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
- Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.
Cuarto. Crédito
Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00€) con la posibilidad de ampliar los créditos destinados a la misma, a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).
Quinto. Importe:
1. El importe de las ayudas será hasta el 70% de los gastos derivados de las actuaciones subvencionables.
2. El límite máximo de la subvención por marca de calidad gestionada será la suma de los siguientes conceptos:
Se calculará la diferencia entre la dotación de la convocatoria y el montante de los conceptos definidos en los apartados a y b. La diferencia, si es positiva, se repartirá entre todos los solicitantes proporcionalmente a la cantidad declarada de controles realizados por el Consejo Regulador a los productores asociados dentro del año natural 2016.
3.En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actuación subvencionada.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.
Palma, 23 de agosto de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas