Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 9395
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 27 de julio de 2017 por la cual se revoca la autorización del centro privado de formación profesional Can Palerm, Centre de Formació, de Palma
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de octubre de 2013 (BOIB nº. 155, de 12 de noviembre) se autorizó la obertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional Can Palerm, Centre de Formació, de Palma con una unidad del CFGS de Educación Infantil.
2. El 18 de abril de 2017, el jefe de Departamento de Planificación y Centros, debido a la imposibilidad de contactar con el titular del centro y a la falta de comunicaciones en los últimos años, solicitó un informe al Departamento de Inspección Educativa para confirmar el cierre del centro privado de formación profesional Can Palerm, Centre de Formació, de Palma.
3. El 23 de mayo de 2017 el inspector de Educación asignado al centro emitió un informe en el que se constata la falta de actividad del centro.
4. El 5 de junio de 2017, la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó al titular del centro que, antes de formular la propuesta de resolución sobre la revocación de la autorización concedida, se abría el trámite de audiencia para que pudiera hacer las alegaciones y presentar los documentos que considerara oportunos.
5. El 5 de julio de 2017, el señor Jesús Mullor Román, como representante de la entidad, remitió un escrito a la Dirección General mediante el cual confirmaba que el centro no realizaba esta formación ni tenía previsión de hacerlo.
6. El 21 de julio de 2017, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la extinción del centro privado de formación profesional Can Palerm, Centre de Formació, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario, modificado por el Real decreto 131/2010 de 12 de febrero, establece en el artículo 16 que la extinción de la autorización por cese de actividades de un centro docente se declarará de oficio, previa audiencia del interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades; la resolución que se adopte ha de ser notificada al titular del centro y publicada en el boletín oficial (artículo 15.2 in fine de la misma norma).
2. La disposición transitoria cuarta, referente a la normativa de materias transferidas, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007, y con corrección de errores en el BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008).
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 26 de julio de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Declarar extinguida la autorización para la obertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional Can Palerm, Centre de Formació, de Palma, con una unidad del CFGS de Educación Infantil, por haber cesado en sus actividades.
2. Notificar esta Resolución al señor Jesús Mullor Román, representante de la titularidad del centro privado de formación profesional Can Palerm, Centre de Formació, de Palma, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 27 de julio de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà