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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 9386
Aprobación definitiva de les bases que deben regir la convocatoria de concesión de financiación del proyecto/s ganador/es del concurso de proyectos enmarcados dentro del Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera para el año 2017

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Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión del día 4 de agosto de 2017, se adoptó el siguiente acuerdo:

“PRP 2017/543 PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES DE FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS GANADORES DE CONCURSO DE PROYECTOS DE SAVE POSIDÒNIA PROJECT DEL CIF PARA EL AÑO 2017.

Vista la propuesta que defiende el Sr. Presidente, del tenor literal siguiente:

“La Hble. Sra. DAISEE AGUILERA FLETCHER, consellera de Medio ambiente del Consell Insular de Formentera, a tenor de los antecedentes que a continuación se especifican:

El Consell Insular de Formentera, coincidiendo con  el año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo, lanza el macroproyecto Save Posidònia Project para que durante todo el año 2017, se pueda participar activamente en la causa, apadrinando cada una de las 76 hectáreas de Posidonia que hay alrededor de la isla de Formentera. Así mismo todos aquellos eventos que se lleven a cabo en Formentera durante este año se sumarán al Save Posidònia Project mediante donaciones.

Además habrá disponible una plataforma de micro-mecenazgo que permitirá que todas las personas, empresas u organizaciones nacionales e internacionales puedan involucrarse y participar en la conservación de este hábitat Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO desde 1999.

El objetivo es implicar a todas las personas, empresas u organizaciones nacionales e internacionales para sensibilizar y tomar acciones en la conservación de una especie básica en el ecosistema de las Islas Baleares. La calidad de las aguas de Formentera es envidiable para cualquier destino turístico del mundo y se pretende protegerlas para generaciones futuras.

La cuantía recaudada irá destinada a financiar uno o varios proyectos que sean ganadores del concurso de proyectos, que forma parte del gran Proyecto Marco Save Posidonia Project. Para regular la concesión de la recaudación se elaborarán unas bases generales que regirán la convocatoria o convocatorias futuras de dicho concurso de proyectos.

Así,

Dada la Providencia de inicio de la Consellera de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, de fecha 09 de mayo de 2017.

Visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, de fecha 09 de mayo de 2017.

Visto el informe jurídico, emitido en fecha 10 de mayo de 2017.

Vista el Acta de la sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera celebrada el 12 de mayo de 2017 donde se aprobaron inicialmente las "Bases que han de regir la convocatoria de concesión de financiación del proyecto/s ganador/es del concurso de proyectos enmarcados dentro del Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera para el año 2017", que por un error se aprobó cuando resulta que no era una propuesta terminada finalmente, sino que era un borrador.

Visto que, por todo lo anterior, el propio secretario informó en la sesión pasada que la propuesta había incorrecciones y se enmendaron, como la referencia a la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer, que se sustituyó por la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y se vio ponderado solicitar el informe correspondiente al Instituto de la Mujer, aunque que no se trataba de aprobar una norma con rango reglamentario.

Visto que el secretario informó también que, dadas las particularidades de unas Bases como las presentes y el fondo, resultaba aconsejable seguir un procedimiento específico de aprobación inicial de las bases, someterlas a información pública ex artículo 83 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (por analogía) y, si no había alegaciones, considerarlas aprobadas definitivamente.

Visto, sin embargo, que a pesar de esas correcciones se ha descubierto que había todavía incorrecciones a propósito del contenido sustantivo, y ahora se subsanan esas incorrecciones, como se ha detectado desde el área de Medio Ambiente, en el sentido de que la redacción del texto de las Bases que figuraba como anexo a la propuesta no se correspondía con el documento preparatorio que servía de fondo o actuación.

Dado lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre Revocación de actos y rectificación de errores.

Visto finalmente, el Plan estratégico de subvenciones 2016/2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria ordinaria de fecha 24 de junio de 2016, y publicado en el BOIB núm. 93, de 23 de julio de 2016.

Visto el Certificado del Secretario del Consell Insular de Formentera, de fecha 29/05/2017 en el cual se especifica que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 4 de agosto de 2017, adoptó entre otras, el siguiente acuerdo.

“Prp 2017/360. Propuesta para dejar sin efecto el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en la sesión ordinaria de fecha 4 de agosto de 2017, relativo a la propuesta prp 2017/335 de aprobación “Bases que han de regir la convocatoria de concesión de financiación del proyecto/s ganador/es del concurso de proyectos enmarcados dentro del Save Posidònia Project, del Consell Insular de Formentera para el año 2017” y propuesta de aprobación inicial de las “Bases que han de regir la convocatoria de concesión de financiación del proyecto/s ganador/es del concurso de proyectos enmarcados dentro del Save Posidònia Project, del Consell Insular de Formentera para el año 2017”

Vista la publicación en el BOIB Núm. 74 del 17 de junio de 2017 de la aprobación inicial de estas bases, tal como decía la propuesta de aprobación inicial en su punto tercero.

Visto el informe de alegaciones hechas por el Instituto de la Mujer, en el registro RGE núm. 16645 de fecha 21 de julio de 2017.

Visto el informe jurídico de fecha 1 de agosto de 2017 en el que se informa favorable de la inclusión de las consideraciones del informe del Instituto de la Dona, de fecha 21 de julio de 2017.

Visto que se ha modificado el texto de las Bases tal cual dice el informe dl Instituto de la Mujer, tanto la parte que hace referencia al lenguaje como la parte que indica la recomendación de incluir en la redacción  de las bases la prohibición  de otorgamiento de las subvenciones a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por lo que deberán de presentar el correspondiente certificado de la administración competente en la materia.

Visto que esta recomendación se ha incluido como punto 5 de la base sexta, con el siguiente contenido:

1. No podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la financiación, la persona solicitante, las empresas y entidades que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por lo que deberán presentar el correspondiente certificado de la administración competente en la materia. "

Dado el Decreto de Presidencia, de nombramiento de responsables de áreas del Consell Insular de Formentera, de fecha 22 de junio de 2015, publicado en el BOIB número 109, de 18 de julio de 2015, en el que se dispone, entre otros aspectos, la competencia en materia de Medio Ambiente de la Sra. Daisee Aguilera Fletcher.

Visto el Decreto de Presidencia, de delegación de competencias en la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, de fecha 22 de junio de 2015, publicado en el BOIB número 109, de 18 de julio de 2015, el cual a su punto primero, apartado séptimo, dispone lo siguiente: "7.- La aprobación de las Bases reguladoras de las subvenciones y los convenios o acuerdos a través de los que se articulen las subvenciones directas. Igualmente se incluyen la adjudicación y otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de su justificación, cualquiera que sea la cuantía y naturaleza."

Por todo ello, en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 22 de junio de 2015, de atribución de funciones y competencias en las consellers y conselleras del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB número 109, de fecha 18 de julio de 2015, y por la competencia otorgada por el capítulo III del Reglamento de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), por el artículo 10 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, y por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, se somete a la Comisión de Gobierno la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero. APROBAR DEFINITIVAMENTE las "Bases que han de regir la convocatoria de concesión de financiación de los proyectos ganadores del concurso de proyectos enmarcados dentro del proyecto marco Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera para el año 2017", las cuales constan adjuntas a este documento como ANEXO (Bases), y se acompañan de otros seis Anexos numerados (I a VI), una vez incluidas las consideraciones hechas en el informe del Instituto de la Mujer, según escrito con NRGE 16645 de fecha 21 de julio de 2017.

Segundo. PUBLICAR las presentes bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta Administración, a los efectos legales oportunos.

Tercero. DAR CUENTA del acuerdo al Área de Turismo y al Patronato de Turismo del Consell Insular de Formentera.

ANEXO

Bases que han de regir la convocatoria de concesión de financiación del proyecto/s ganador/es del concurso de proyectos enmarcados dentro del Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera para el año 2017.

Save Posidonia Project es un proyecto marco pionero en el mar Mediterráneo occidental que nace del deseo del Consell Insular de Formentera de promocionar en el marco del año internacional del turismo sostenible para el desarrollo, la protección del medio ambiente en la isla de Formentera (Islas Baleares). Con este proyecto se pretende fomentar la recaudación de fondos, particulares y colectivos, que irán destinados a financiar proyectos que tengan como objetivo la conservación de la planta marina Posidonia oceánica en Formentera, en particular, y en las Islas Baleares en general y en fomentar una cultura de responsabilidad compartida en la protección del medio ambiente.

Bases del programa de financiación del proyecto Save Posidonia Project 2017

Preámbulo

El Consell Insular de Formentera a través de la Conselleria de Medio Ambiente i de la Conselleria de Turismo y Territorio presentan, por primera vez, las bases generales que regirán la convocatoria de financiación para proyectos de ciencia, sensibilización y gestión ambiental para la conservación de la Posidonia oceanica.

Primera

Objeto y finalidad

1. Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria del concurso destinado a la elaboración de proyectos objeto de financiación, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de transparencia, objetividad, publicidad, igualdad y no discriminación.

2.  El objetivo es implicar a todas las personas, empresas y organizaciones nacionales e internacionales en la sensibilización y promoción de las acciones destinadas en la conservación de una especie básica en el ecosistema de las Islas Baleares como es la Posidonia oceánica.

3. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE del Consell, relativo a la conservación de los hábitos naturales y de la fauna y flora silvestres. En su Anexo 1 incluye las praderas de posidonia como hábitat de interés comunitario prioritario. Esto implica, según el artículo 1.d, que su conservación supone una especial responsabilidad para la Unión Europea. Además, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo de la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas.

4. Solo serán objeto de financiación aquellos proyectos destinados exclusivamente a la conservación, la protección y el mantenimiento de la planta marina Posidonia oceánica en la isla de Formentera.

Segunda

Ente convocante

1.Convoca el concurso el Consell Insular de Formentera como administración local de la isla de Formentera y ente Institucional de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tercera

Líneas estratégicas objeto de los proyectos

1. Podrán ser objeto de financiación aquellos proyectos enmarcados en las siguientes líneas estratégicas:

a)  Ciencia

b)   Gestión ambiental

c)    Sensibilización

2.  Los proyectos deberán plantear actuaciones inéditas y deberán contener, al menos, los apartadossiguientes:

a)  Título.

b)    Línea estratégica (ciencia, gestión ambiental y sensibilización) en la que se enmarca y descripción de las características del proyecto.

c)  Planteamiento del proyecto y metodología a seguir para su ejecución.

d)  Objetivos generales y específicos.

e) Calendario laboral, plan de trabajo y equipo asociado a su ejecución.

f)  Presupuesto detallado que incluya todos los gastos previsibles, especificando, en su caso: remuneración del trabajo, gastos corrientes, gastos de viajes, material inventariable y otros conceptos necesarios para el desarrollo del proyecto.

g) Plan de comunicación, difusión y explotación de resultados.

3.  Plazo de realización de los proyectos:

Para los proyectos enmarcados en la línea estratégica ciencia:

Proyectos a desarrollo en un periodo plurianual con un máximo de 3 años.

Para los proyectos enmarcados en la línea estratégica sensibilización:

Proyectos a desarrollar en un periodo máximo de 1 año.

Para los proyectos enmarcados en la línea estratégica gestión ambiental:

Proyectos a desarrollar en un periodo plurianual con un máximo de 3 años.

Cuarta

Cuantía de financiación

1. El importe de financiación será del 100% de la cuantía total recaudada del proyecto marco Save Posidonia Project durante los meses comprendidos desde el lanzamiento del proyecto hasta el 1 de noviembre de 2017, hasta un máximo de 200.000 € por proyecto.

2.  La Comisión técnica evaluadora será quien realizará un listado de los proyectos más puntuados sin perjuicio de la línea estratégica.

3.  La recaudación total, que será publicada en la web: www.saveposidoniaproject.org, será destinada de forma íntegra y exclusiva a la ejecución y posterior seguimiento del proyecto o proyectos que resulten seleccionados, según el orden de puntuación establecido en la clausula Criterios de selección.

4. Finalizado el periodo de recaudación, se abrirá la convocatoria del concurso de proyectos, en la que se especificará el plazo de presentación de proyectos, así como el procedimiento específico para el otorgamiento de la financiación. Se podrá considerar abrir la convocatoria del concurso de proyectos incluso antes de que finalice el período de recaudación.

5. Una vez finalizado el proceso de selección de proyectos merecedores de financiación, se elaborará una lista según el orden de puntuación establecido en las bases, atendiendo a las características técnicas del proyecto y la cantidad total recaudada. En caso de haber un remanente económico respecto a la cantidad del proyecto seleccionado, se destinarán los fondos a financiar el siguiente o siguientes proyectos, de conformidad a lo establecido en la cláusula sexta de estas bases, hasta agotar la importe total recaudado durante toda la campaña 2017.

6. El importe de la ayuda que conceda el Consejo Insular de Formentera será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda. Estas ayudas podrán ser de dos tipos: ayudas de carácter económico, que computarán como gastos del proyecto, y ayudas de carácter no económico o en especie que no computarán como tales para el proyecto.

7. La resolución definitiva fijará la cuantía de la subvención concedida para cada uno de los proyectos, en la convocatoria correspondiente.

Quinta

Gasto susceptible de financiación

Serán gastos susceptibles de financiación los siguientes:

1. Se consideran subvencionables todos los gastos necesarios para la realización de los proyectos, siempre que se cumplan los límites establecidos a continuación y sean realizados en el periodo de ejecución establecido en la cláusula tercera.

2.  La subvención financiará hasta el cien por cien de los costes marginales del proyecto o acción. Se considerarán costes marginales aquellos que se originen por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto.

Estos costes incluyen:

 a) Costes directos:

I. Gastos de personal:

Personal contratado dedicado exclusivamente al proyecto. Quedan excluidos los costes de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a las entidades beneficiarias, excepto los derivados de contratos de obra o servicio determinado y cierto, atribuidos al proyecto objeto de la subvención. Se justificará mediante la presentación de contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pagos.

II. Gastos de ejecución:

Aparatos y equipos: Los costes de equipamiento e instrumental se financiarán en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Los aparatos y equipos que se presenten a justificación serán los que inicialmente fueron aprobados según presupuesto presentado, y con las mismas denominaciones, o aquellos previstos en los cambios posteriormente aprobados. No será necesario solicitar cambios en aparatos y equipos, siempre que los nuevos tengan una funcionalidad equivalente. Sin embargo, estos cambios deben ser explicados claramente en la memoria económica justificativa.

Dentro de esta partida también se considera como gasto financiable la adquisición de aparatos y equipos a través de las fórmulas de renting y alquiler financiero. En estos casos, sólo se contemplarán como gasto financiable las cuotas de pago correspondientes a los meses en que se utilice este equipo para el proyecto.

Gastos de subcontratación / Asistencias externas: Se desglosarán debidamente y se imputarán a este concepto, los gastos de subcontratación derivadas exclusivamente del proyecto. La subcontratación estará sujeta a lo siguiente:

Pueden ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas en sí mismas por la entidad beneficiaria, extremo que deberá acreditarse en la memoria técnica del proyecto, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su justificante de pago, siempre y cuando se demuestre que es un servicio que la entidad no pueda realizar.

Cuando el importe de la contratación esté comprendido entre 18.000 € y 50.000 € la entidad deberá presentar una justificación de la selección del proveedor.

Cuando el importe de la contratación supere la cuantía de 50.000 €, esta deberá ser previamente autorizada por el Consell Insular de Formentera, indicando las condiciones en que se llevará a cabo la contratación. Esta contratación deberá aplicar criterios de sostenibilidad y concurrencia, en la medida de lo posible. En cualquier caso, deberá justificarse expresamente en una memoria que la elección de la oferta correspondiente, era la más ventajosa.

Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el arte. 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Gastos de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto: Viajes, desplazamientos y manutención, hasta un máximo del 10% del importe de la subvención. Serán financiables estos gastos del personal involucrado en las actividades objeto del proyecto siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto y se identifique la actividad para la que han sido generados. Se deberá presentar la correspondiente factura o documento acreditativo y su justificante de pago.

Otros gastos: Los no incluidos en los puntos y números anteriores directamente relacionados con el proyecto, como avales de las garantías, registro de patentes, etc., hasta un máximo del 25% del importe de la subvención.

b)  Costes indirectos hasta un máximo de 10% de los costes directos:

Deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad. Serán los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de la actividad que se desarrolle.

3.   La distribución y desglose de las partidas se hará de acuerdo con el modelo de gastos que figura en el formulario de solicitud y en la memoria del proyecto. En caso de que las cantidades indicadas no coincidan se tendrán en cuenta las que figuran en el formulario de solicitud.

4.  Aunque no sean financiables, los costes de personal propio se incluirán obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de subcontratación indicados anteriormente.

Sexta

Requisitos de la presentación de proyectos

1.  Podrán presentar proyectos las persones jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a)  Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, y las organizaciones no gubernamentales constituidas legalmente.

b)  Las fundaciones, los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales de la protección del medio natural, así como la prestación de servicios relacionados.

c) Las entidades mercantiles o de otras personas jurídicas públicas o privadas, españolas o extranjeras que, destinadas a la protección del medio ambiente tanto terrestre como marino, y con plena capacidad de actuar, no se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.

Deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Las personas jurídicas deben contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto de la convocatoria que regulen estas bases.

2.  Podrán presentar proyectos las persones físicas que reúnan los siguientes requisitos:   

a)  Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b)  Tener cumplidos dieciocho (18) años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable.

d) Las personas aspirantes podrán solicitar acogerse a la convocatoria de concurso como investigadores/as a título individual o bien constituido en equipos de investigación. En este caso, los y las miembros deberán tener la titulación mínima de licenciatura/grado y uno de ellos deberá asumir la tarea de coordinador/a, aportando el currículo correspondiente. Para valorar los currículos de los equipos se efectuará una media ponderada de manera que el currículo del coordinador/a supondrá un 50% de la valoración y el del resto de miembros del equipo, el 50% restante.

3.   Aunque es posible presentar más de un proyecto por persona física o jurídica, no será susceptible de adjudicar-se más de un proyecte ganador por persona física o jurídica.

4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de la financiación, las entidades en quienes concurran alguna circunstancia prevista en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 10 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Séptima

Selección del proyecto objeto de financiación.

1. Recibidas las solicitudes con los proyectos presentados en tiempo y forma, se revisarán para comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser persona, equipo o entidad beneficiaria y que aporta la documentación exigida en la convocatoria.

2. El procedimiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Así, se establecerá un único proceso comparativo de las solicitudes presentadas, con la finalidad de obtener una valoración de estas de acuerdo con los criterios fijados en estas mismas bases.  

3. Las propuestas presentadas serán evaluadas por una Comisión técnica evaluadora, la cual formulará la lista provisional de puntuaciones obtenidas por cada persona, entidad o equipo solicitante, y se publicará en la página web del Consell Insular de Formentera y en su tablón de anuncios.

4. Se establece un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de la lista de puntuaciones provisionales, para que las personas aspirantes puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado el plazo y una vez valoradas las alegaciones presentadas, la Comisión técnica evaluadora publicará en la página web del Consell Insular de Formentera y en su tabón de anuncios la lista definitiva de los proyectos seleccionados, ordenada de mayor a menor puntuación según criterios de puntuación.

5.  Serán objeto de financiación todos los proyectos presentados por las personas, entidades o equipos científicos, con preferencia de los que hayan obtenido mayor puntuación y hasta agotar la cuantía recaudada por Save Posidonia Project. Por regla general no podrán ser objeto de financiación aquellos proyectos cuando su coste exceda de la cuantía recaudada o del remanente que quede, teniendo en consideración el orden de prevalencia contenido en  el listado definitivo. Por causas justificadas, i de forma excepcional, el Consell podrá otorgar financiación a un proyecto, incluso cuando la dotación económica que le corresponda sea inferior a su coste, cuando el adjudicatario acredite la completa ejecución del proyecto con sus propios medios con aportación, de considerarlo adecuado la Comisión técnica evaluadora, de las correspondientes garantías complementarias que garanticen su ejecución.

6.  La persona, equipos o entidad adjudicataria dispondrá de un plazo de 10 días naturales, desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva, para acreditar la veracidad de la documentación presentada. Esta justificación se hará mediante la aportación de originales o copias cotejadas y se presentará en el mismo lugar que las solicitudes. El hecho de no acreditar la veracidad de todos los documentos presentados y alegados inicialmente supondrá la pérdida de la condición de persona o entidad ganadora y se procederá a requerir dicha documentación a la siguiente persona, entidad o equipo con más puntuación de la lista definitiva. La falsedad en la documentación presentada conlleva la exclusión del proceso de selección, así como la posibilidad de aplicar sanciones por falsedad documental.

7.  Una vez validada la veracidad de toda la documentación, la consellera responsable del área de Medio Ambiente elevará a la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, o, en su caso, al Pleno del Consell Insular de Formentera, a instancias de la Comisión técnica evaluadora, la propuesta de adjudicación de financiación de proyecto, o proyectos, a la persona, entidad o equipo que hayan sido seleccionados al efecto.

8. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la o las convocatorias correspondientes.

Octava

Comisión técnica evaluadora

1.  La Comisión técnica evaluadora será el órgano colegiado que se encargará de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la resolución de concesión por parte del órgano competente.

2.Esta Comisión técnica evaluadora estará formada por miembros de los Servicios técnicos del Consell Insular de Formentera, así como técnicos de reconocido prestigio relacionados con el ámbito de aplicación del proyecto, tanto del ámbito público como del ámbito privado. Su composición se ajustará a lo siguiente:

a)           El Secretario o Secretaria  del Consell Insular de Formentera

b)           Un o una jurista del Consell Insular de Formentera

c)           Dos personas técnicas de medio ambiente del Consell Insular de Formentera

d)           Dos personas técnicas de la Conselleria de Medio Ambient del Gobierno de las Islas Baleares

e)           Al menos 3 personas representantes de ONG’s medioambientales

f)            Un catedrático o una catedrática de una Universidad pública estatal especialista en medio marino

g)           Al menos 2 personas representantes de la comunidad científica

h)           Una persona representante de los buceadores/as

i)            Una persona representante de los pescadores/as

j)            Una persona representante del sector náutico

k)           Una persona representante de la sociedad civil ( asociaciones de vecinos, voluntarios, etc)

3. La composición de la Comisión técnica evaluadora atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. A los efectos de esta ley, se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

4. Su constitución se publicará en la web del Consell Insular de Formentera y en su tablón de anuncios, así como en la web www.saveposidioniaproject.org una vez aprobada las bases del concurso.

5. La Comisión técnica evaluadora tendrá potestad para resolver las dudas que puedan plantear estas bases, así como para tomar los acuerdos necesarios sobre su interpretación, a fin de garantizar un buen desarrollo del proceso de evaluación de las solicitudes.

6.   Las deliberaciones de la Comisión técnica evaluadora tendrán carácter confidencial.

7. Se asignará por parte del Consell Insular de Formentera una persona para hacer el seguimiento de la concesión de financiación al proyecto, a propuesta de la Comisión técnica evaluadora, que realizará el proceso de seguimiento.

Novena

Criterios de selección

1. Los proyectos se valorarán sobre una puntuación máxima prevista de 100 puntos y se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos y porcentajes máximos:

DESARROLLO TÉCNICO DEL PROYECTO

50 puntos

a)           Currículum de las persones físicas y relación de trabajos realizados por la entidad / el equipo, etc., propuesto para ejecutar el proyecto

0 - 20

b)           Cronograma adecuado a los objetivos del proyecto

0 - 10

c)           Sistema de indicadores adecuado y suficientes

0 - 10

d)           Existencia de resultados medibles y verificables

0 - 10

DESARROLLO ECONÓMICO

10 puntos

e)           Relación coste/ejecución.

0 - 10

ADEQUACIÓ DEL PROJECTE A LA FINALITAT DE LA CONVOCATÒRIA

10 punts

f)            Innovación de la propuesta respecto a otras ya ejecutadas:

0 - 5

g)           Coherencia de los objetivos y metodología empleada con los objetivos del proyecto marco Save Posidonia Project:

DIMENSIÓN SOCIAL

30 puntos

h)           Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto

0 - 5

i)            Creación y consolidación de empleo en las Islas Baleares

0 - 5

j)            Creación, edición, publicación, y divulgación de los resultados a través de material didáctico, indicando el público objetivo. Plan de difusión.

0 - 10

k)           Publicidad de los valores ambientales y promoción del turismo sostenible entre las personas residentes y visitantes de la isla de Formentera.

0 - 10

 En cada convocatoria se podrán establecer subcriterios los mencionados anteriormente 

2. De acuerdo a esta evaluación en base a los criterios objetivos, la Comisión técnica evaluadora formulará propuesta de resolución al órgano competente del Consell Insular de Formentera, teniendo en cuenta que el umbral mínimo de puntuación de las propuestas para poder ser la persona o entidad beneficiaria es de 50 puntos sobre 100, siendo el mínimo exigible correspondiente a la mitad de la puntuación de cada apartado evaluable.

3.Se creará un listado con el orden de puntuación de los diferentes proyectos presentados ordenado de mayor a menor puntuación.

4.  En caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión técnica evaluadora podrá pedir información adicional y/o concertar entrevistas con las personas solicitantes.

5.  En caso de empate, la propuesta de asignación de financiación se hará a favor de la entidad, persona, o equipo que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, según el orden de prioridad que se plantea a continuación:

1.  Adecuación del proyecto a las líneas estratégicas

2. Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico

3.  Grado de innovación

4.  Plan de difusión de los resultados

5.  Acreditación de cualquiera de las circunstancies siguientes en términos de contratación:

i. Nombre de trabajadores con discapacidad superior al 2%.

ii. Empresas de inserción.

iii. Entidades sin ánimo de lucro.

iv.  Entidades reconocidas como a organizaciones de comercio justo.

En caso de persistir el empate, se producirá un sorteo público.

Décima

Iniciación

El procedimiento para la concesión de la financiación se inicia con la aprobación de la convocatoria por parte del Presidente del Consell Insular de Formentera u órgano en quien delegue, con el contenido mínimo preceptivo que determina el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el arte. 12 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y la posterior publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Undécima

Presentación de los proyectos.

1.Las solicitudes se deberán formalizar mediante el modelo normalizado que se adjuntará como anexo a la convocatoria correspondiente. Se podrán presentar de las siguientes formas:

a) De manera presencial, en el Registre General del Consell Insular de Formentera, en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), en la c. de Ramon Llull, 6, CP 07860 Sant Francesc Xavier, Formentera.

b) Telemáticamente, a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC), a la que se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera. Quedan obligados a presentar la solicitud de forma telemática todos aquellos incluidos en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunes de las administraciones públicas relativo al derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

c)  En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En cualquier caso, los proyectos, la memoria técnica de los que se deberían ajustar al modelo que se muestra en el anexo V, deberán acompañarse de la siguiente documentación: 

a)  Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de la persona solicitante o, si es el caso, de cada uno de los miembros que forman el equipo o entidad.

b)  Declaración responsable de la persona o, si es el caso, de cada una de los y las miembros del equipo/la entidad, de no estar sometidos a causa de responsabilidad o prohibición de obtener ayudas o subvenciones, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de  28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se adjunta modelo como anexo II).

c)   Copia de la titulación académica de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los y de las miembros que formen el equipo/la entidad.

d) Currículo de la persona o, en su caso, de las personas que formen el equipo/la entidad. La documentación acreditativa de los méritos, mediante originales o copias compulsadas, i/o formato digital (pdf), se deberá aportar sólo en el caso de resultar personas o entidades ganadoras en el concurso de selección.

Duodécima

Plazo de presentación

El plazo de presentación de proyectos se establecerá en la convocatoria del procedimiento de concesión correspondiente, que desarrolla y complementa de manera singular y concreta las previsiones  de estas bases generales. Esta convocatoria se hará pública en el BOIB, en la web del Consell Insular de Formentera y en su tablón de anuncios (www.consellinsulardeformentera.cat).

Decimotercera

Subsanación de las solicitudes

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Consell Insular de Formentera publicará la lista provisional de proyectos admitidos y excluidos. Esta información se hará pública en la página web de la institución, en su tablón de anuncios y en la web del proyecto Save Posidonia Project.

2. Se establecerá un plazo de 10 días naturales desde el día siguiente de la publicación para que las personas que hayan presentado proyectos que hayan quedado excluidos puedan subsanar las causas específicas como motivo de exclusión, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez valoradas las enmiendas que se pueden presentar, se publicará la lista definitiva de proyectos admitidos y excluidos, siguiendo los mismos canales de difusión que la lista provisional.

Decimocuarta

Instrucción y resolución

1.  Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se establecen en la convocatoria correspondiente.

2. La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, o, en su caso, el Pleno del Consell Insular de Formentera, según la delegación de competencias establecida en el Decreto de Presidencia de fecha 22 de junio de 2015, publicado en el BOIB núm. 109 de 18 de junio de 2015, publicado en el BOIB núm. 109 de 18 de julio, adoptará el acuerdo de concesión de la financiación a propuesta de la Consellera competente en la materia en base al informe propuesta emitido por la Comisión técnica evaluadora.

3. El acuerdo de resolución final especificará el proyecto candidato o candidatos a los que se concede el importe de financiación del proyecto o proyectos y aquellos a quienes, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, figuren como suplentes en caso de renuncias.

Decimoquinta

Obligaciones

En caso de que la entidad, personas o equipos beneficiarios no renuncien a la concesión en el plazo de cinco días desde la notificación del acuerdo de resolución de otorgamiento de financiación, implicará la plena aceptación de lo que establecen estas bases, así como el ajuste a los procedimientos legales que rigen para las justificaciones del uso de los fondos públicos recibidos.

Para construirse como entidad, equipo o persona beneficiaria deberá presentar, mediante original o fotocopia compulsada:

1.  Documento de aceptación de la financiación otorgada.

2.  Documento de constitución, modificación, estatutos o acta funcional en la que consten las normas por las que se regula su actividad.

3. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria, o documento justificativo de no obligatoriedad de inscripción en el registro.

4.  Poder o documento que acredite la representación con la que se actúa.

5. Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Consell insular de Formentera, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Administración general del Estado).

6. Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Así, la entidad, personas o equipos beneficiaros de la financiación del proyecto deberán ajustar el funcionamiento siguiente:

1. Cumplir con el objetivo y ejecutar el proyecto en que se fundamente la concesión de la financiación.

2. El proyecto se ejecutará en el plazo establecido en sus propios términos, a contar desde la aceptación plena de la adjudicación.

3.   En caso que se necesite una prórroga, los autores deberán de justificar los motivos y pedirle al área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera. La solicitud deberá hacerse con una antelación de treinta días naturales antes de que se cumpla el plazo acordado. En el caso de que se agote el plazo fijado sin haberse solicitado prórroga, el Consell Insular de Formentera, previa resolución en este sentido, tendrá derecho a revocar la ayuda concedida.

4.  Incluir, siempre que sea posible, criterios medioambientales en todos los procedimientos de contratación en que pudiera incurrir la persona/equipo o entidad beneficiaria en cualquier fase de la realización del proyecto objeto de financiación.

5. Justificar ante el Consell Insular de Formentera la realización de la actividad objeto de financiamiento y la aplicación a la misma de los fondos percibidos, en los términos de la resolución de otorgamiento de la ayuda y del proyecto aprobado.

6. Formentera, o de otros órganos de la Administración competente, aportando cuanta información le sea solicitada.

7.  Comunicar al Consell Insular de Formentera la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad que la proyecto a ejecutar. En este caso, se deberá cumplir lo establecido en la cláusula cuarta sección 5.

8. Hacer mención del apoyo del Consell Insular de Formentera en toda la información verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, antes durante y después de su finalización.

9.  Realizar trabajos de difusión del proyecto (notas, ruedas de prensa, visita con medios de comunicación o de otros), al menos al inicio y al final del proyecto.

10.Incluir la imagen corporativa del Consell Insular de Formentera, así como el logotipo de la campaña Save Posidonia Project, en las webs que se utilicen para difusión del proyecto, en las redes sociales, presentaciones, actos, documentación técnica en general, cualquier material formativo, informativo, promocional y publicitario derivado, en cualquier de los soportes posibles.

11. Hacerse responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto ante el Consell Insular de Formentera.

12. Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiera establecerse en la resolución por la que se concede la financiación.

13.  El área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera tendrá prioridad a la hora de publicar el proyecto, si lo considera interesante y factible. La aceptación de la financiación del proyecto comportará la autorización por parte del autor por publicar dicho trabajo.

14.  La posesión de la autoría del proyecto no implica relación contractual o estatutaria de ningún tipo con el Consell Insular de Formentera, sin ningún compromiso posterior por parte de esta institución.

Decimosexta

Renuncias

La persona, entidad o equipo ganador del concurso tendrá un plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución de concesión de financiación para renunciar. Excepcionalmente, comenzados los trabajos y por causas de fuerza mayor e imprevistas, se reconoce el derecho a renunciar a la implementación del proyecto.

En este supuesto, será necesario que la persona, entidad o equipo beneficiario lo comuniquen mediante escrito dirigido al área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera. Esta renuncia supone la revocación de la totalidad de la ayuda económica para el proyecto.

En este caso, se propondrá la financiación al siguiente proyecto de la lista definitiva, siguiendo el mismo procedimiento establecido en estas bases.

Decimoséptima

Incumplimiento

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la financiación podrá dar lugar a la extinción del derecho de su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como todas aquellas responsabilidades de todo orden que se puedan derivar.

Decimoctava

Abono del importe de financiación.

El abono de la cuantía del importe de financiación se realizará en pagos parciales según justificación del trabajo realizado mediante entrega de memoria justificativa, previo informe del trabajo realizado hasta el momento de la persona que realice el seguimiento del proyecto y el visto bueno para al pago de la parte de la dotación económica, hasta el agotamiento de la cuantía de financiación, siempre y cuando quede correctamente justificado el gasto realizado.

Esta justificación tendrá carácter semestral, tal cual establece la cláusula vigésima de estas bases, salvo que se establezca otro plazo en la convocatoria correspondiente.

Decimonovena

Justificación de la financiación del proyecto

Los documentos justificativos del gasto y del pago deberán estar emitidos a nombre de la persona, entidad o equipo beneficiario del importe económico.

Una vez finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:

1.   Memoria técnica de la ejecución del proyecto, que deberá incluir, como mínimo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones interpuestas y los resultados obtenidos. Así como recoger los materiales divulgativos elaborados dentreo del marco del proyecto y otra actividad cualquiera que se haya llevado a cabo dentro del mismo.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos de cada actividad. Esta memoria adoptará alguna de las dos formas siguientes de justificación de gastos:

Para una financiación concedida con importe superior a 60,000 €, la justificación deberá contener:

1. Autoliquidación económica, en un modelo consistente en un listado detallado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado y las partidas a las cuales se ha asignado dicho gasto.

2. Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la cual se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

3.  Los justificantes originales o compulsados presentados, quedarán directamente vinculados a la ejecución del proyecto mediante identificación expresa en el concepto de la factura. Toda la documentación original se presentará igualmente escaneada, mediante compulsa con los originales.

4.  Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición, de bienes inmuebles.

5. Certificado de coste total del proyecto.

6.  Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia, siempre que hayan estado aceptadas previamente por el Consell Insular de Formentera.

7.   La documentación contractual exigida en la clausula 19.2 de estas bases.

Para una financiación concedida con importe inferior a 60,000 €, la justificación deberá de contener:

1.  Autoliquidación económica, en un modelo consistente en un listado detallado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado y las partidas a las que se ha asignado a dicho gasto.

2. Indicación, en su caso, de los criterios de repartición de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación a la cual se hace referencia en el primer apartado, excepto en aquellos casos en que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda haya optado por acogerse a la compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación a la cual se hace referencia en la clausula 17.2 de estas bases.

3. Certificado del coste total del proyecto. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

4.  La documentación contractual exigida en la clausula 19.2 de estas bases.

5. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de restantes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

El Consell de Formentera comprobará la adecuada aplicación de la financiación, para lo que requerirá a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto y pago y demás documentación que considere necesaria. 

El plazo de presentación de los documentos será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en la resolución por la que se concede la ayuda se establece otro superior en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.

El Consell Insular de Formentera se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la financiación y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas o de otros órganos.

Vigésima

Seguimiento del proyecto

Cuando los proyectos tengan una duración superior a 12 meses, la entidad beneficiaria deberá presentar informes técnicos justificativos de carácter anual.

Los proyectos con durada inferior al año deberán de presentar un informe semestral a la persona que haga el seguimiento que deberá incluir tanto la dimensión estrictamente científica/técnica como la correspondiente justificación del gasto total realizado. Este documento servirá para hacer balance del trabajo realizado y de las previsiones de ejecución.

Todos los informes serán objeto de evaluación científica/técnica para la Comisión técnica evaluadora, la cual, podrá pedir aclaraciones por escrito, y si lo considera conveniente, convocar cuantas reuniones sean indispensables para asegurar la correcta ejecución del proyecto.

Vigésimo primera

Régimen de recursos de la/las convocatoria/as

La resolución de concesión de la financiación para la ejecución del proyecto agota la vía administrativa. Una vez publicada se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde la publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Vigésimo segunda

Disposiciones supletorias

Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887 / 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE PROYECTOS DEL SAVE POSIDONIA PROJECT DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA 2017

Nombre/Entidad/Organización.........................................................................................................................................................................................................................................................................,

con DNI/NIE/CIF núm. ................................................................................................,

con domicilio en.................................................................................................................................,

población ...................................................................... CP ............................................,

teléfono/s ................................................... i dirección electrónica.......................................................

EXPONE

Que enterado/da de la convocatoria pública de la dotación económica para la financiación del proyecto ganador del Save Posidonia Project para el año  2017 del Consell Insular de Formentera, publicada en fecha__________________________y de acuerdo con lo que prevén sus bases,

SOLICITA

Acogerse al procedimiento para seleccionar el proyecto beneficiario del financiación.

 Entidad

 Investigador/a a título individual

 Investigador/a coordinador/a del equipo formado por:

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

DOCUMENTACIÓ ADJUNTA

   DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia

   Declaración responsable

   Titulación académica

   Proyecto

   Currículos del personal investigador/equipo

Formentera, ............d..................................... de 2017

(signatura)

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DOTACIÓN ECONÒMICA PARA  LA FIANNCIACIÓN DEL PROYECTO GANADOR DEL SAVE POSIDONIA PROJECT DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA 2017

Sr./Sra. ...........................................................................................................................................,

con DNI núm. ..................................................................................................................................,

con domicilio a....................................................................................................................................,

población.......................................................................................... CP ............................................,

teléfono/s.............................................................. y dirección electrónica ..........................................

Declara:

Que los datos anteriores y los del currículo/os adjunto/s son ciertos y que conoce y acepta las bases de esta convocatoria.

Que está al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular, con la Comunidad Autónoma y con la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

Que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuren en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

Que cumple los requisitos a los que se hace referencia en la clausula sexta de las bases de la convocatoria del concurso de proyectos del Save Posidonia Project.

Que autoriza el Consell Insular de Formentera a acceder a la información fiscal de las personas/entidades interesadas.

Formentera, ..............................d...................................... de 2017

(Signatura)

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

ANEXO III

MODELO DE ACEPTACIÓN DE LA FINANCIACIÓN

Sr./Sra. ........................................................................................................................................,

con DNI núm. ...............................................................................................................................,

con domicilio a................................................................................................................................,

población .......................................................................................... CP .......................................,

teléfono/s ............................................................... y dirección electrónica .......................................

DECLARA:

Que acepta el importe y  las condiciones a que queda sometida la subvención contenida en la propuesta de resolución provisional de fecha_____________________________de la convocatoria de concesión de financiación del proyecto/s ganador/s del concurso de proyectos enmarcados dentro del Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera para el año 2017, para el proyecto:

Título:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________      

(Signatura)

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

ANEXO IV

MODELO DE RENUNCIA DE LA FINANCIACIÓN

Sr./Sra.  ........................................................................................................................................,

con DNI núm. ...............................................................................................................................,

con domicilio a................................................................................................................................,

población .......................................................................................... CP .......................................,

teléfono/s ................................................................ y dirección electrónica .......................................

DECLARA:

Que renuncia al importe y las condiciones a la queda sometida la subvención contenida en la propuesta de resolución provisional de fecha _____________________________ de la convocatoria de concesión de financiación del proyecto/s ganador/s del concurso de proyectos enmarcados dentro del Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera para el año 2017, para el proyecto:

Título:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________      

(Signatura)

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

ANEXO V

MODELO DE MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO

TÍTULO DEL PROYECTO ( máx. 175 caract)

     

RESUMEN DEL PROYECTO (máx. 3500 caract)

     

PALABRAS CLAVE ( máx. 10 palabras)

     

OBJECTIVOS ( máx.1000 caract)

     

ENTIDAD O ORGANISMO SOLICITANTE( máx.300 caract)

     

COMPOSICIÓN DEL EQUIPO INVESTIGADOR (Investigador principal del proyecto (IP), otros investigadores como miembros del grupo de búsqueda del proyecto, justificación de la adecuación del grupo investigador en relación a garantizar la viabilidad del proyecto) (máx.1400 caract)

     

ÁREA DE CONOCIMIENTO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN (máx.500 caract)

     

LÍNEA PRIORITÀRIA DE INVESTIGACIÓN

FUNDAMENTO Y SIGNIFICADO DEL ESTUDIO (Conocimiento de la materia y antecedentes, estudios o pruebas previas (estudio piloto, en su caso), aplicabilidad en el campo de la ciencia, grado de innovación del proyecto) ( máx.6000 caract)

     

MÈTODOS (Variables determinadas y variables a controlar, población objeto y marco temporal, análisis estadística y gestión de los datos) ( máx.8000 caract)

     

DESARROLLO DEL PROYECTO (Desarrollo de objetivos general y específicos, consideraciones éticas, planificación del proyecto: fases y cronograma de trabajo) (máx.9000 caract) ( se podrá incluir una imagen como cronograma)

     

ADECUACIÓN DE MEDIOS Y PRESUPUESTO (Medios materiales y humanos disponibles para la realización del proyecto y su adecuación a los objetivos que se proponen, así como necesidades de subcontratación, adecuación del presupuesto solicitado en la ejecución del proyecto) ( máx. 5000 caract)

     

PLAN DE DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS( máx.3000 caract)

     

RESULTADOS, APLICABILIDAD E IMPACTO SOCIOECONÓMICO DEL PROYECTO (máx.5000 caract)

     

ANEXOS O OTRAS CONSIDERACIONES QUE SE DESEEM HACER CONSTAR ( máx.1000 caract)

     

PRESUPUESTO

CONCEPTO

COSTE €

AYUDA QUE SE SOLICITA

%TOTAL

GASTOS DE PERSONAL

     

     

GASTOS DE EJECUCIÓN

Aparatos y equipos

     

Subcontratación*

     

Material fungible

     

Viajes y dietas

     

Otros gastos

     

TOTAL EXECUCIÓ

     

     

TOTAL COSTES DIRECTOS

     

     

TOTAL COSTES INDIRECTOS

     

     

     

TOTAL COSTES ( Directos+ Indirectos)

     

     

GASTOS SUBCONTRATACIÓN*

     

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

ANEXO VI
MODELO RESUMEN DE MEMORIA ECONÓMICO-JUSTIFICATIVA

DATOS DE LA ACTUACIÓN:

Razón Social de la persona Beneficiaria

CIF de la persona Beneficiario

Referencia Administrativa

Título del proyecto o actuación

Fecha de inicio

Fecha final

PRESUPUESTO A JUSTIFICAR por partidas

PARTIDAS PRESUPUESTÀRIAS

SUBVENCIÓN CONCEDIDA (€)

GASTOS JUSTIFICADOS (€)

DIFERÈNCIA (€)

Personal

Amortización de aparatos y equipos

Subcontrataciones

Material fungible

Viajes, desplazamientos y manutención

Otros gastos

Costes Indirectos

TOTAL

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

(...)

 

  Formentera, a fecha de la firma electrónica

La Vicepresidenta y Presidenta en funciones

Susana Labrador Manchado