Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY
Núm. 9385
Aprobación definitiva ordenanza tasas utilización locales municipales
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal.
El Pleno del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de julio de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal.
En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 17 del Texto Refundido 2/2004 de la ley de haciendas locales, y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el expediente del referido acuerdo estuvo expuesto al público, en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio, durante los cuales los interesados pudieron examinarlo y presentar las reclamaciones o sugerencias que tuvieran por convenientes.
No habiéndose presentado reclamaciones, el acuerdo queda elevado a definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el citado Texto refundido 2/2004 de la Ley de Haciendas Locales. A continuación se transcribe íntegramente la mencionada Ordenanza municipal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS LOCALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 y 20.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del Salón de Actos del Consistorio Municipal, de conformidad con el artículo 20.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones que disfruten, utilicen o aprovechen el Salón de Actos del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany con objeto de realizar celebraciones matrimoniales.
La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges obligados solidariamente al pago de la tasa.
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
INSTALACIONES MUNICIPALES |
TARIFA |
---|---|
|
Por día |
Salón de Plenos del Ayuntamiento |
|
Por boda civil |
100 euros |
ARTÍCULO 5. Exenciones
Quedan exentos del pago la tasa:
Cuando al menos uno de los contrayentes esté empadronado en Vilafranca de Bonany.
ARTÍCULO 6. Devengo
El devengo de la tasa nace cuando se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 7. Normas de gestión
Las cantidades exigidas se liquidarán en régimen de autoliquidación. Se acompañará justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación.
Las Tasas se ingresarán en la Tesorería Municipal simultáneamente con la solicitud de autorización del aprovechamiento especial o por transferencia bancaria debiendo presentarse en su caso el justificante correspondiente.
ARTÍCULO 8. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 9. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las Prestaciones Patrimoniales Públicas, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobado por el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
De conformidad a lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido 2/2004 de la ley reguladora de las haciendas locales, la presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Vilafranca de Bonany a 23 de agosto de 2017.
El Alcalde
Montserrat Rosselló Nicolau