Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9382
Consejo Ejecutivo
Aprobación de las bases que regulan las ayudas del Consell Insular de Menorca para el fomento de las razas autóctonas de Menorca y de la convocatoria correspondiente al año 2017
Primero.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas de mínimis del CIM para el fomento de la Raza Autóctona de Menorca y sus anexos.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al periodo comprendido entre el día 28 de diciembre de 2016 y 30 de noviembre de 2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
Partida |
Cuantía máxima |
---|---|
6.41240.4890000 Fomento razas autóctonas de Menorca |
25.000€ |
El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) La instructora de este expediente será la señora Gemma Sintes Coll, veterinaria del Consell Insular de Menorca,
Tercero.- Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE MÍNIMIS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LA RAZA AUTÓCTONA DE MENORCA
1. OBJETO
El objeto de esta convocatoria de mínimis es apoyar las actividades que hayan llevado a cabo, desde día 28 de diciembre del año anterior al de la convocatoria hasta el día 30 de noviembre del año de la convocatoria, las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca para compensar el coste de las actuaciones de creación y mantenimiento de libro genealógico así como las relacionadas con el programa de mejora para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.
Esta ayuda, en virtud de su naturaleza específica, como ayuda de mínimis, está sometido, al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de mínimis en el sector agrícola, lo que implica, entre otras cosas, que el beneficiario final de la ayuda no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuesto públicos en concepto de mínimis por un importe superior a 15.000 €.
2. FINALIDAD
La finalidad de esta convocatoria es contribuir a la mejora del conocimiento, la calidad, el control genético y el manejo de las razas autóctonas. Esta ayuda es un reconociendo al valor añadido de las razas autóctonas para su adaptación al territorio.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
1. El Consell Insular de Menorca apoyará a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca en la realización de las siguientes actividades llevadas a cabo desde el día 28 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y hasta el día 30 de noviembre del año de la convocatoria:
a. La creación o mantenimiento de los libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariables y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
b. Los gastos que se deriven del desarrollo de programa de mejora oficialmente reconocido por la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de banco de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.
Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
2. El IVA se podrá subvencionar si supone un incremento del gasto. Por este motivo la entidad interesada deberá acreditar que el importe abonado por este concepto no puede ser recuperado o compensado por el beneficiario.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 € en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse como justificación, en su caso, a la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente la elección en una memoria que no recaiga en la propuesta económica no ventajosa.
5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MÍNIMIS - RÉGIMEN DE CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consell Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto y siempre que se respeten el resto de limitaciones recogidas en estas bases.
2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de mínimis, están sometidas, al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de mínimis en el sector agrícola, lo que implica, entre otras cosas, que el beneficiario final de la ayuda no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuesto públicos en concepto de mínimis por un importe superior 15.000 €.
Previamente a la concesión de estas ayudas, se obtendrá de los beneficiarios últimos de estas ayudas una declaración responsable por escrito sobre las ayudas de mínimis o de otro tipo recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con el fin de comprobar la no superación del umbral los 15.000 € establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. Esta declaración responsable se ajustará a lo establecido en el artículo 6.1 del citado Reglamento (UE) núm. 1408/2013. Deberá comprobarse previamente que la concesión de estas ayudas de mínimis no excede el límite nacional indicado en el anexo de este mismo reglamento europeo.
3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.
4. La concesión de las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal o autonómica en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal o autonómica para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excede la intensidad de la ayuda o el importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento o una decisión de la Comisión. Las ayudas de mínimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales o autonómicas concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías de una decisión adoptados por la Comisión, según lo establecido en el apartado 3, artículo 5, del Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
5. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de la actividad subvencionable que se haya de desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a ese límite. Si además, la suma de las subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el RD 1625/2011, de 14 de noviembre, se reducirá hasta el límite.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Podrán acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan:
a. Que no tengan ánimo de lucro
b. Que estén reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 8 de octubre de 1999, por la que se crea el registro de Asociaciones de Criadores de Razas de ganado Autóctono de las Islas Baleares.
c. Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el que se regula la gestión de los libros genealógicos de las razas autóctonas de las Islas Baleares.
d. Que cumpla con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
e. Cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Las explotaciones ganaderas integradas en la Asociación, como beneficiarios finales de esta subvención, deben cumplir los siguientes requisitos (anexo V):
a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consell Insular de Menorca, y cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y los artículos 9 y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b. Que la explotación esté inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas.
c. Que la explotación cumple con el límite de ayudas que se establece en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013.
3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a. Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)
b. Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca.
(El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consell Insular de Menorca se verificará de oficio por la Tesorería del Consejo Insular).
c. Las asociaciones que hayan recibido durante el año una ayuda por importe superior a 60.000€ (según el artículo 7.2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas y que dice que la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3, con fondos a los presupuestos generales del Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 € por raza y anualidad)
d. No haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial de carácter firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
A tal efecto, las entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias (anexo II).
e. Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de mínimis, por un importe superior a 15.000 € (base 5.2)
7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es »
2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
Documentación administrativa:
a. Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
b. CIF del solicitante
c. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
d. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
e. NIF del representante.
f. Documento que acredite que la asociación está reconocida oficialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 8 de octubre de 1999, por la que se crea el registro de asociaciones de Criadores de Razas de Ganado Autóctono de las Islas Baleares.
g. Documento que acredite que la asociación está oficialmente reconocida para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el que se regula la gestión de los libros genealógicos de las razas autóctonas de las Islas Baleares.
h. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).
y. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
j. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.
k. Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular. Se puede autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones - véase anexo I.
La comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular se comprobará de oficio. Si el importe se la subvención solicitada es inferior a 3.000 euros la entidad solicitante puede sustituir estas certificaciones por una declaración responsable.
l. Documentación acreditativa de que las explotaciones integradas de la asociación cumplen con el límite fijado por el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, que podrá consistir en una declaración responsable de los titulares de la explotación, la cual deberá ajustarse al contenido de estas bases. (Anexo V)
m. Documentación acreditativa, en su caso, de que no se puede recuperar ni compensar el importe asumido como IVA objeto de petición de ayuda.
Documentación específica:
n. Presupuesto detallado y desglosado por actividad y memoria donde se relacione la previsión de las actuaciones a llevar a cabo. En la memoria se incluirá la forma como está previsto hacer la difusión del apoyo del Consell Insular de Menorca (13.a y 13.b). Si solicita otras ayudas para la misma finalidad, el presupuesto detallado se deben separar los gastos que serán subvencionables para cada entidad.
o. Certificado emitido por el secretario de la asociación donde conste el número de socios, el año de fundación de la asociación y el censo de animales calificados para su raza.
Los beneficiarios podrán autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consell Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).
Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), c), d) e) y h) en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c) de la LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.
5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2, de la Base 7, se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.
Si algún solicitante presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
8. PRELACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. En la concesión de las subvenciones previstas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animal de razas autóctonas en peligro de extinción: 3 puntos
b. Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos
c. Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones relacionadas con el programa de mejora, con la mejor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales,, se valorarán resultados del programa de 2016: 1 punto
d. Los cuatro puntos restantes se aplicarán según el siguiente criterio: Censo medio de cada explotación, obtenido de la división entre el número de animales inscritos en el libro genealógico y el número de afiliados a cada asociación:
2 .Según el resultado en la puntuación corresponderá la cantidad siguiente:
Si después de aplicar los criterios de reparto resulta un importe superior al crédito de la convocatoria se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes.
3. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
- Los gastos el importe de las que se haya adquirido a un precio superior de mercado.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.
- Los costes indirectos de luz, teléfono e internet.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares.
9. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. La Cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones:
a. Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100%.
b. Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70% del gasto.
2. Si el importe global a subvencionar, después de aplicar la tabla anterior, es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y según los criterios de reparto señalados.
El importe máximo total que podrá recibir cada beneficiario será de 10.000 €.
10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
3. La persona a quien corresponda la instrucción le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
Previamente a la tramitación de la concesión de esta ayuda, se comprobará que es compatible con el mercado común.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por la Comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a los interesados.
10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.
11. Comisión evaluadora de las ayudas.
11.1. Se crea la Comisión evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.
11.2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deberán ir acompañados de informe técnico y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.
11.3. la Comisión Evaluadora estará integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. Su composición será la siguiente:
- Presidente: D. Javier Ares García, consejero ejecutivo de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera.
- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento.
- Vocales:
Titulares:
- El señor Miquel Truyol Olives, director insular de Medio Rural y Marino.
- La señora Gemma Sintes Coll, veterinaria del departamento ubicada en sa Granja.
- El señor José María Mir Orfila, técnico agrícola de la sede del CIM
- La señora Francisca Llabrés Riudavets, técnica de gestión del CIM
11. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza día 30 de noviembre del año de la convocatoria salvo que existan causas excepcionales que lo impidan, que los beneficiarios deberán alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar este plazo.
2. La justificación se presentará la cuenta justificativa simplificada:
- Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades presentadas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Relación nominativa de los gastos realizados y detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad (anexo IV). Todos los gastos que se relacionen en este documento deben ser facturas que reúnan los requisitos y formalidades legales y deben contar con los justificantes de pago bancario correspondiente.
En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
4. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca, en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actividades que tengan lugar después de la convocatoria)
b. Hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, en la realización de las actividades subvencionadas.
c. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
d. Haber realizado la actividad objeto de subvención en el plazo fijado en estas bases.
e. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
f. Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
g. Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.
h. Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.
y. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.
j. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en estas bases o incurre en alguna de las causas de las causas del artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, aspectos o características relevantes del proyecto que hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente revocará la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro o, deberá reintegrar, de acuerdo con lo establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.
2. Con carácter general, en caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
4. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se llevará a cabo una revocación parcial de la ayuda, y por consiguiente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación:
a. En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias para que sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
b. En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.
c. Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.
6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención debe ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
7. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
8. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
16. OTRAS DISPOSICIONES
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Reglamento (CE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
Maó, a 23 de agosto de 2017
La secretaria interina
Rosa Salord Olèo