Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 9376
Modificación puntual RPT julio 2017
Aprobado por Pleno en sesión ordinaria celebrada día 27 de julio de 2017, acuerdo de modificación puntual RPT, se hace publico el extracto:
« MEMORIA-PROPUESTA DE LA REGIDORA DE PERSONAL RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA RLLT
Cómo es sabido, el principio de autoorganización de las Entidades Locales implica, entre otros aspectos, ordenar sus recursos de personal en función de unas determinadas necesidades y con el objeto de lograr las mayores cuotas en la eficacia de los servicios públicos.
En este sentido, señala, entre otros, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm. 305/2.010, de 17 de marzo, que:
“(...) las implicaciones empíricas de la denominada potestad de autoorganización de la Administración cuyo alcance, en síntesis, alude al conjunto de poderes de una autoridad pública para la ordenación de los medios personales, materiales y reales que se le encomiendan cono objeto de que sea posible el ejercicio de determinadas competencias y potestades publicas, entrando de lleno en lo que se denominan facultadas discrecionales públicas, (...)
Establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1997, entre otras cosas, que la potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas, atribuye a éstas la facultad de organizar los servicios en la forma que estimo más conveniente para su mayor eficacia, a lo que le compele lo mandato contenido en artículo 103.1 de la Constitución Española, (…), añadiendo que no se integra en el elenco de los derechos adquiridos lo de la inalterabilidad de todos y cualesquiera de los múltiples aspectos que conforman la relación funcionarial en un momento dado, no comprendiéndose entre ellos, (...), el mantenimiento inalterable de las unidades administrativas en algún momento diseñadas, su organización, o su integración en el seno de la Administración (...) la Administración tiene una "potestas variandi" de la normativa legal y reglamentaría que ejercita lícitamente cuando así lo aconsejan o demandan las cambiantes circunstancias de su actividad para una mejor organización de las estructuras necesarias para el ejercicio de derechos o cumplimiento de deberes del individúo en sociedad o de los servicios públicos establecidos cono ese fin, púas sostener lo contrario equivaldría (…) a "petrificar" la organización de las estructuras existentes condenándolas a una inmovilidad que las aleja de la realidad social e impediría su perfeccionamiento (...).”.
Así pues, el «ius variandi» permite a la Administración decidir unilateralmente sobre su propio régimen organizativo, buscando siempre la mejora en la eficacia de los servicios públicos.
En esta misma dirección, señala el artículo 3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que los municipios disponen de plena capacidad de auto-organización en el marco de las disposiciones generales que por ley se establezcan en materia de organización y funcionamiento municipal, añadiendo el artículo 25 que «la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un o una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde, que actúan por delegación del alcalde o de la alcaldesa en las materias que se las atribuyen expresamente».
En otro orden de cosas, señala el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, entre otros, la atribución de dirigir la administración municipal y dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales, siendo la cabeza superior de todo el personal.
Llegados a este punto, se considera necesario efectuar las siguientes modificaciones de la RLF:
PRIMERO: Este Consistorio promovió cambios organizativos que siendo aprobados por el Pleno de la Corporación, el mes de julio de 2016, respecto al departamento de Contratación y Medio ambiente, se aprobó la siguiente modificación
«b) Por otro lado, y teniendo en cuenta que acaba de proveerse el lugar de trabajo de Técnico de Personal y la necesidad ya mencionada de reforzar el área de contratación, se estima oportuno trasladar un lugar de trabajo de auxiliar administrativo desde el Departamento de Personal al nuevo Departamento de Contratación, Medio ambiente y Servicios Generales y, de los dos lugares de trabajo de auxiliar administrativo del Departamento de Personal, se estima más adecuado trasladar aquel lugar de trabajo ocupado por una funcionaria de menor antigüedad y que no cuente con la condición de funcionaria de carrera, teniendo en cuenta, además, que ninguna de las dos funcionarias ha prestado nunca sus servicios en ninguno de los tres departamentos que se unifican.»
Visto que, por un error material, el traslado de este lugar de trabajo no se implementó en la RPT de marzo de 2017 del área de Administración General al área de Contratación -Actividades- Medio ambiente y Servicios, pero determinado que esta necesidad de refuerzo finalizó , por parte de la Regidora de Personal se solicita se mantenga el lugar de trabajo al área de Administración General.
En este sentido, señala el artículo 91 de la Ley balear 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de las Islas Baleares, que:
«Artículo 91.- Cambio de adscripción del puesto de trabajo.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, miedo reestructuración de la Administración o miedo necesidades del servicio o funcionales, y a efectos de asignar de manera eficiente los recursos humanos, podrá acordar la adscripción de puestos de trabajo y del personal que provisional o definitivamente los ocupa a unidades, consejerías o entes del sector público instrumental cono personificación pública, distintos de aquéllos a los que estaba adscrito.
2. Los cambios de adscripción deberán respetar en todo caso las retribuciones, las condicionas esenciales de trabajo y la isla de residencia del personal afectado. En su caso, se modificará la adscripción del puesto provisto provisional o definitivamente miedo la persona funcionaría afectada (...)».
SEGUNDO: En referencia a las plazas RPF 15,02 y RPF 15,12, visto el informe de la jefa de urbanismo de fecha 12 de julio :
“Asunto: Informe sobre la titulación necesaria de los TAG del área de Urbanismo
El pasado 3 de octubre de 2016 quién subscribe emitió un informe sobre la necesidad de ampliación de plazas al área de Urbanismo en el cual se solicitaba la ampliación de la relación de lugares de trabajo con, entre otros, 2 plazas de TAG A1 jurídicos. La justificación de esta ampliación se basaba principalmente en la necesidad de disponer de personal con la titulación suficiente para la tramitación y propuesta de los expedientes de licencia urbanística, los de disciplina urbanística y los correspondientes a planeamiento, tanto en cuanto al desarrollo necesario de las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento así como las modificaciones oportunas, como la Revisión de las Normas Subsidiarias.
El hecho de que se solicite que las plazas tengan la condición de técnico jurídico no es caprichoso, viene determinado por una serie de normativa que obliga a que en los expedientes figure un informe jurídico emitido por el personal de la corporación con titulación suficiente y, por lo tanto, si la plaza es ocupada por personas que no tienen la titulación suficiente para emitir informes jurídicos no se podrá dar cumplimiento a las normas procedimentales pudiendo viciar de nulidad los procedimientos.
De entre la normativa que exige el informe jurídico previo a la adopción de los acuerdos o resoluciones se pueden destacar, a manera de ejemplo y sin perjuicio de que otras disposiciones de naturaleza especial también lo haga, las siguientes:
- Tramitación de expedientes, el artículo 175 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, exige que, previamente a la resolución de los expedientes se incorpore un informe sobre las disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, es decir, un informe de contenido jurídico.
Artículo 175
Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
1 a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
2 b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
3 c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.
- Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas, el artículo 371 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, requiere un informe jurídico previo con el fin de comprobar la adecuación de la solicitud a la legalidad urbanística. Informe que, evidentemente, tiene que ser emitido por persona con la titulación suficiente para emitir un informe jurídico.
Artículo 371
Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento de otorgamiento de licencia incluye, en todo caso, los informes técnicos y los jurídicos correspondientes, con el fin de comprobar la adecuación de la solicitud, y si procede, del proyecto a la legalidad urbanística.
2. El informe o los informes técnicos se tienen que emitir de forma previa al informe jurídico, y se tienen que emitir por el personal de la corporación con titulación competente. Los servicios municipales correspondientes emiten el informe jurídico. Los informes tienen que contener la propuesta de resolución correspondiente a adoptar por el órgano competente.
- Procedimiento de caducidad de la licencia urbanística, el artículo 380 del Reglamento general de la LOUS para la isla de Mallorca requiere informe jurídico previo para la declaración expresa de la caducidad
Artículo 380
Caducidad de la licencia urbanística
1. La licencia urbanística caduca si, al acabar cualquier de los plazos establecidos en el artículo anterior o las prórrogas correspondientes, que se tienen que indicar expresamente en el acto administrativo de su otorgamiento, no se han empezado o no se han acabado las obras o las actuaciones autorizadas. A tal efecto, el documento que otorga la licencia tiene que incorporar la advertencia correspondiente.
2. Una vez caducada la licencia urbanística por ministerio de ley al concurrir alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el órgano municipal competente para otorgarla lo tiene que declarar y tiene que acordar la extinción de los efectos, de oficio o a instancia de terceras personas, con la tramitación previa de expediente al efecto que requiere:
a) Informe técnico, que verifique el incumplimiento de los plazos por parte de la persona titular de la licencia.
b) Informe jurídico, con propuesta de resolución.
- Procedimientos para aprobación, modificación y revisión de planeamiento urbanístico, todos los acuerdos municipales relativos al planeamiento urbanístico requieren de un informe jurídico previo sobre la adecuación a la legalidad urbanística de la propuesta y este informe tiene que ser hecho por persona con titulación suficiente.
Además de la tramitación de los procedimientos de aprobación de planeamiento, también el personal del área de Urbanismo puede participar en la preparación y redacción de los instrumentos de planeamiento y, por esta función, todas las personas que participen tienen que tener la titulación exigible. Por lo tanto, si se tienen que redactar las ordenanzas de los instrumentos de planeamiento, que son disposiciones de carácter general con un contenido eminentemente jurídico, tienen que ser elaboradas por jurídicos.
Artículo 147 del Reglamento general de la LOUS para la isla de Mallorca
Personas profesionales redactoras del planeamiento urbanístico
1. Las personas profesionales que intervienen en la preparación y la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto en calidad de personal al servicio de la administración, como en el caso de profesionales liberales que se contraten a tal efecto, tienen que tener la titulación exigible, de acuerdo con la legislación de aplicación, para llevar a cabo las tareas encomendadas. La identidad y la titulación de las personas profesionales que intervienen tienen que constar en todo caso en el expediente de tramitación del instrumento de que se trate.
2. Todas las personas profesionales que intervienen en la redacción de figuras de planeamiento urbanístico al servicio de una entidad pública, sea cual sea la vinculación jurídica que tienen con la administración, tienen la obligación de guardar secreto profesional. Mientras duren estas tareas, no pueden intervenir en trabajos de iniciativa particular relacionados con el sector afectado por el instrumento de ordenación urbanística de que se trate.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada, se solicita que las plazas de TAG adscritas en el área de Urbanismo tengan el requisito de grado o licenciado en derecho.”
Por todo lo anterior, es adecuado variar las condiciones del lugar de trabajo, actualmente Asesor Jurídico TAG Urbanismo y Licencias y TAG urbanismo, por que sea Administración Especial, con requisito de titulación Licenciado en Derecho o titulación equiparable por el Ministerio de Educación. Este cambio supone también modificación del nivel de catalán requerido , pasando a ser B2 en cumplimiento de la Ley 4/2016 de 6 de abril de capacitación lingüística para la recuperación del uso del Catalán en el ámbito de la función pública. Esta modificación no prevé variaciones a los gajes de dichas plazas.
Solicito al departamento de Personal que informe del procedimiento adecuado para las modificaciones mencionadas.»
Visto el informe de la Técnica de Personal de fecha 21 de julio con la definición del proceso para la modificación de dichas plazas .
Reunidos con los sindicatos en fecha 27 de julio de 2017 para negociar las variaciones propuestas e incorporar de nuevos errores detectados a la misma mesa, aprobándose la modificación.
Visto el acta de la mesa de 27 de julio de 2017 que incorpora las modificaciones acordadas.
En virtud de todo lo que se acaba de exponer, se realiza la siguiente propuesta:
PRIMERO.- Aprobar la modificación de la RLLT referida.
SEGUNDO.- Publicar en el Boletin Oficial de la Provincia.”
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Andratx, 17 de agosto de 2017
La Alcaldesa-Presidente,
Katia Rouarch.