Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 9375
Reglamento organización y funcionamiento de la comisión técnica de la primera valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Andratx
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2017 aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la comisión técnica de la primera valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Andratx.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, se publica íntegramente el citado Reglamento para su entrada en vigor.
“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA PRIMERA VALORACIÓN DE LUGARES DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRAITX (CTVLLF)
Artículo 1. Constitución y competencias
1.Se constituye la CTVLLF, las competencias de la cual serán la descripción, el estudio y la valoración de los lugares de trabajo del Ayuntamiento de Andratx.
2. En el supuesto de denuncia del Pacto, la CTVLLF continuará desarrollando sus competencias hasta la entrada en vigor de un nuevo Pacto de Condiciones.
Artículo 2. Composición
1. La CTVLLD estará compuesta por un representante de cada uno de los sindicatos con representación al Ayuntamiento de Andratx, e igual número de representantes municipales designados por el Pleno del Ayuntamiento de Andratx.
2. De esta forma, su composición será paritaria, con igual número de miembros de ambas partes.
Artículo 3. Cargos de la Comisión
1. La presidencia de la Comisión será ejercida por un miembro de esta de entre los representantes municipales designados por el Pleno.
Ostentará la Vicepresidencia un miembro de la Comisión elegido por esta, de entre los representantes de las organizaciones sindicales.
2. La Secretaría y Vicesecretaria serán ostentadas, respectivamente, por un miembro de la Comisión elegido por esta de entre los representantes del Ayuntamiento de Andratx y de las organizaciones sindicales.
3. Para la elección o revocación de los cargos de la Comisión, será necesaria la mayoría simple de cada una de las partes.
Artículo 4. Competencias del Presidente
1. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes competencias:
a. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación de la orden del día.
b. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c. Velar por el cumplimiento de este Reglamento.
d.Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
2. El Vicepresidente suplirá el presidente en su ausencia.
Artículo 5. Funciones del Secretario
1. Las funciones del Secretario de la Comisión son las siguientes:
a. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su presidente.
b. Recibir las comunicaciones de los miembros de la Comisión.
c. Preparar la tramitación y documentación pertinente de los asuntos que sean competencia de la Comisión.
d. Redactar las actas de las sesiones.
e. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, con el visado del Presidente.
f. Traer el Registro de la CTVLLF, en el cual se inscribirán las actas de las reuniones de la Comisión.
g. Encargarse del portal electrónico de la CTVLLF instalado en la web del Ayuntamiento de Andratx, en el cual figurarán, al menos, una lista actualizada de sus miembros, los órdenes del día de las sesiones y las relaciones de actas y acuerdos.
h. Todas las otras funciones que sean inherentes a su condición de Secretario.
2. El Ayuntamiento y los sindicatos podrán pedir todo tipo de información relacionada con asuntos de la competencia de la Comisión, a través del Secretario de la misma.
3. El Vicesecretario suplirá el secretario en su ausencia.
Artículo 6. Miembros de la CTVLLF
1. Los miembros de la CTVLLF tendrán derecho a:
a. Recibir, con una antelación mínima de cinco días hábiles para las ordinarias y tres días naturales para las extraordinarias, la convocatoria y el contenido de la orden del día de las reuniones. La documentación sobre los temas que figuren en la orden del día estarán a disposición de los miembros de la Comisión en el mismo plazo.
b. Participar en los debates de las sesiones.
c.Ejercer su derecho en el voto y formular, si procede, voto particular, así como expresar el sentido de este y los motivos que lo justifican.
d. Formular ruegos y preguntas.
e. Obtener la información precisa para cumplir con las funciones asignadas.
f. Todas las otras funciones que sean inherentes a su condición.
Artículo 7. Convocatorias
1. La CTVLLF se tiene que reunir:
a. Con carácter ordinario, al menos cada quince días.
b. Con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo aconsejen, a petición de, al menos, dos miembros de una de las partes. En este caso, la reunión tiene que tener lugar antes de los cinco días hábiles siguientes desde que se solicite.
2. Las convocatorias se realizarán por escrito y correo electrónico con una antelación de, al menos, cinco días hábiles en el caso de convocatorias ordinarias y de, al menos, tres días hábiles en el caso de convocatorias extraordinarias.
3. En cada convocatoria se comunicará a los miembros de la Comisión, además de la orden del día, la documentación de forma electrónica, y en el momento de la instalación de la Administración Electrónica la documentación se encontrará en el portal de la Comisión.
Artículo 8. Orden del día.
1. En las convocatorias ordinarias de la CTVLLF, la orden del día lo fijará la Presidencia, sin perjuicio del que dispone el párrafo siguiente.
2. El miembros de la Comisión podrán proponer asuntos para incluir en la orden del día de cada sesión ordinaria. Las propuestas se remitirán al Secretario y se incluirán a la orden del día de la siguiente sesión, siempre que el Secretario las reciba, con diez días de antelación a la sesión. En caso contrario, se incluirán en la orden del día de la convocatoria inmediatamente posterior.
3. Las modificaciones de la orden del día podrán proponerse al inicio de la sesión, siempre que esté presente la mayoría de los miembros de la Comisión. Estas modificaciones se podrán aprobar por una mayoría simple de cada parte.
Artículo 9. Sesiones de trabajo
Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y presa de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quien los sustituyan, y al menos la mayoría de los miembros de cada parte, incluidos los anteriores. En caso de la parte sindical, bastará la asistencia de la mayoría cualificada de la Junta de Personal y del Comité de Empresa , de acuerdo con el resultado de las elecciones sindicales.
Artículo 10. Deliberaciones y acuerdos
1. Corresponde al presidente la ordenación de las deliberaciones y debates, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión, y el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de palabras solicitadas.
2. Los acuerdos se adoptarán por votación a mano levantada. En primer lugar, levantarán la mano los que aprueban la propuesta, a continuación los que desaprueban y, finalmente, los que se abstienen.
3. Los acuerdos por votación de la CTVLLF requerirán el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la parte sindical y de la mayoría absoluta de la representación d el Ayuntamiento.
Artículo 11. Actas.
1. El Secretario levantará acta de cada sesión, que contendrá los acuerdos adoptados y una sucinta referencia a los principales puntos de debate.
2. Cuando el asistentes quieran que determinadas intervenciones consten expresamente en el acta, lo solicitarán al secretario, y adjuntarán su intervención.
3. El acta se aprobará, a todos los efectos, a comienzos de la siguiente sesión y será firmada por el Secretario y visada por el Presidente.
Artículo 12. Consultas.
1. El personal afectado por los acuerdos de esta Comisión podrá hacer llegar a la CTVLLF, cualquier consulta y realizar cualesquier sugerencia.
2. Las consultas y sugerencias se presentarán en el Registro General de Entrada de la Corporación, e irán dirigidas al Secretario de la Comisión, para su consideración.
Artículo 13. Efectos económicos.
1. El resultado del procedimiento de valoración tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2018.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno de la Corporación.”
Andratx, 17 de agosto de 2017
La Alcaldesa-Presidente,
Katia Rouarch.