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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 9359
Elevación automática modificación reglamento para la elección de los angelets, beateta y herederas.

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2017, se aprueba la modificación del reglamento para la elección de los angelets, beateta y herederas. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del reglamento.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación del referido reglamento, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS ANGELETS, BEATETA Y HEREDERAS

CAPÍTULO I

Reglas generales

Artículo 1.- Objete

El objeto del presente Reglamento es regular la designación de los niños y niñas que podrán representar los angelets, la Beateta y las herederas durante las fiestas en honor de Santa Catalina Thomàs.

Artículo 2.- Solicitudes

  1. Para poder participar en las fiestas como angelet, Beateta o heredera será condición ineludible que previamente se haya formulado la correspondiente solicitud ante el Ayuntamiento, por parte de los padres o de los responsables legales de los niños.
  2. A tal efecto, las solicitudes podrán formularse desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año en que se desee participar.
  3. No serán tomadas en consideración las solicitudes formuladas fuera de este plazo, excepto en el caso previsto en el artículo 6.1 del presente Reglamento.

Artículo 3.- Control de los requisitos

Las tareas de control de los requisitos y de las puntuaciones exigidas en cada caso por este Reglamento corresponderán a un tribunal integrado por los mismos regidores que formen parte de la Comisión Informativa General y de Cuentas.

CAPÍTULO II

Los angelets

Artículo 4.- Requisitos

  1. Únicamente podrán optar a ser angelets los niños y niñas que cumplan tres años de edad durante el año de la solicitud y figuren registrados como nacidos en Valldemossa, o empadronados en Valldemossa con las condiciones que se establecen al artículo 5.2 de este reglamento.
  2. También será requisito para optar que los padres hayan participado en las reuniones previas organizadas por el Ayuntamiento para la coordinación de las fiestas, excepto en los casos en que la no asistencia fuera por causa justificada.
  3. Excepcionalmente, se permitirá la participación de niños más grandes en los supuestos del artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 5.- Exceso de solicitudes respecto a las plazas disponibles en el Carro Triunfal

1.   Cuando en un año determinado se produzca un número de solicitudes superior al de plazas existentes en el Carro Triunfal, la designación de los angelets que podrán ocuparlas se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de este artículo.

2.   A tal efecto, se asignará a cada niño una puntuación en conformidad con los siguientes criterios, de forma que tengan preferencia aquellos que obtengan una puntuación superior respecto a quien la tengan inferior:

a.   Por niño registrado y empadronado en Valldemossa desde la fecha de nacimiento hasta el día de la elección: 2 puntos.

b.   Por padre o madre empadronados en la fecha de la elección con una antigüedad mínima de cinco años: 1 punto para cada uno de ellos.

c.   Por padre o madre no empadronados en la fecha de la elección, pero registrados como nacidos en Valldemossa, y que hayan sido empadronados un mínimo de veinte años: 0,5 puntos por cada uno de ellos.

d.   Por padrinos o madrinas nacidos en Valldemossa, o empadronados desde un mínimo de veinte años: 1 punto para cualquier de ellos, con un máximo de 1 punto.

e.   Por niño empadronado entre el primero y el sexto mes de vida (incluido), hasta el día de la elección: 0,5 puntos.

f.    Por niño únicamente registrado como nacido en Valldemossa: 0,5 puntos.

3.   Si, una vez determinadas de esta manera todas las puntuaciones, todavía se registraran empates para ocupar los lugares disponibles al Carro Triunfal, aquellos se resolverían por sorteo.

4.   En todo caso, el hecho de no ser designado como angelet del Carro Triunfal no supondrá excluir la participación de ningún niño en el resto de actas de las fiestas en que tradicionalmente tomen parte los angelets.

Artículo 6.- Carencia de solicitudes

1.   Cuando en un año determinado se produzca un número de solicitudes inferior al de plazas existentes en el Carro Triunfal, podrán participar como angelets los niños que no lo hubieran podido hacer el año anterior, o que entonces no lo hubieran solicitado, de acuerdo con la orden de las puntuaciones ya establecido el año precedente y con el siguiente orden de preferencia:

a.   Tendrán prioridad para ocupar las plazas vacantes los niños y niñas que el año anterior se hubieran apuntado pero por algún motivo no hubieran podido participar de las fiestas.

b.   Si después del anterior todavía hubiera lugares vacantes se sortearían entre los niños y niñas que no lo hicieron el año anterior y que no se hubieran apuntado y los niños y niñas que ya hubieran sido angelets el año anterior.

2.   En estos casos, el Ayuntamiento se dirigirá a los padres o responsables legales comunicándolos tal circunstancia, y estos dispondrán de un plazo de quince días para indicar si aceptan o no el ofrecimiento.

 Artículo 7.- Colocación de los angelets dentro del Carro Triunfal

  1. Una vez que, por aplicación de los artículos anteriores, se haya determinado cuales son los angelets que dispondrán de plaza en el Carro Triunfal, se procederá a sortear los concretos lugares que ocuparán.
  2. Para hacer esto, se sacarán al azar por insaculación los nombres de los niños y niñas participantes, a los cuales se asignarán correlativamente los lugares disponibles en el Carro, empezando por los inferiores y acabando por los superiores.
  3. Este sorteo vendrá precedido, si se tercia, por el previsto en el artículo 5.3 del presente Reglamento, y los dos se celebrarán el mismo día y en el mismo lugar que el que tenga que elegir la muñeca que represente la Beateta.

Si en un año el Carro se tiene que llenar siguiendo el que marca el artículo 6 de este reglamento, los lugares se sortearán de los lugares inferiores a los superiores y con el siguiente orden

  1. Los niños y niñas repetidores y los niños y niñas que el año anterior no se hubieran apuntado.
  2. Los niños y niñas que el año anterior se apuntaron pero por algún motivo no pudieron salir por las fiestas.
  3. Los lugares superiores se sortearán entre los niños y niñas participantes que cumplen y han cumplido 3 años durante el momento del sorteo.

Artículo 8.- Sustituciones

Si por razones de fuerza mayor, enfermedad u otros impedimentos un niño o niñas escogido angelet de acuerdo con los anteriores artículos no pudiera ejercer como tal en el Carro Triunfal, podrá ser sustituido por otro elegido según las siguientes reglas:

  1. Primeramente tendrán preferencia los niños nacidos el mismo año, escogidos por aplicación de las reglas del artículo 5.
  2. En su defecto, y aplicando también las reglas del artículo 5, se recurrirá a los niños que el año anterior hubieran solicitado ser angelets y no hubieran sido designados.

CAPÍTULO III

La Beateta

Artículo 9.- Requisitos

  1. Podrán optar a ser Beateta las niñas registradas como nacidas en Valldemossa, que cumplan seis años durante el año de la solicitud y que figuren empadronadas con una antigüedad mínima de cinco años; o, si fuera inferior, que al menos se encontraran empadronadas en el momento del sorteo, siempre que en este segundo supuesto, como mínimo uno de los progenitores (su padre o madre), también figuren registrados como nacidos en Valldemossa. A estos efectos, el progenitor empadronado en Valldemossa desde su nacimiento se equiparará al registrado como nacido a la villa.
  2. También será requisito para optar que los padres hayan participado en las reuniones previas organizadas por el Ayuntamiento para la coordinación de las fiestas, excepto en los casos en que la no asistencia fuera por causa justificada.

Artículo 10.- Sorteo

  1. Cuando hubiera más de una candidata, la Beateta se designará mediante sorteo por insaculación entre todas las niñas aspirantes.
  2. El sorteo tendrá lugar en el Ayuntamiento el día primero de mayo de cada año, en conmemoración de la fecha de nacimiento de Santa Catalina Thomàs.
  3. Junto con la niña que represente la Beateta se elegirá una suplente que la pueda sustituir en casos de fuerza mayor, de enfermedad o de imposibilidad de ejercer como tal dentro del Carro Triunfal.

CAPÍTULO IV

Las herederas

Artículo 11.- Requisitos

  1. Podrán optar al sorteo de Heredera Mayor las niñas registradas como nacidas en Valldemossa, y empadronadas en Valldemossa, que cumplan doce años durante el año de la solicitud.
  2. Podrán optar a ser herederas (Damas de la Heredera Mayor) las niñas registradas como nacidas en Valldemossa, o empadronadas en Valldemossa, que cumplan doce años durante el año de la solicitud.

Artículo 12.-Heredera Mayor

  1. De entre las niñas que cumplan los requisitos del apartado primero del artículo anterior se elegirá una Heredera Mayor mediante sorteo por insaculación.
  2. El sorteo se celebrará el mismo día y en el mismo lugar que el que tenga que elegir la muñeca que represente la Beateta.

Artículo 13.- Carencia de solicitudes

  1. Cuando en un año determinado se produzca un número de solicitudes inferior a tres, podrán participar como herederas las muñecas que ya lo hubieran hecho el año anterior, o que entonces no lo hubieran solicitado.
  2. En este caso, el Ayuntamiento se dirigirá a los padres o responsables legales comunicándolos tal circunstancia, y estos dispondrán de un plazo de quince días para indicar si aceptan o no el ofrecimiento.
  3. En el supuesto de este artículo, la Heredera Mayor se sorteará entre las niñas que por primera vez sean herederas, si hubieran.

Disposición Final

La modificación del presente Reglamento aprobado por este Ayuntamiento en sesión de fecha 3 de julio de 2017 entrará en vigor el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Valldemossa, 23 de agosto de 2017

EL ALCADE

Sr. Nadal Torres Bujosa