Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 9359
Elevación automática modificación reglamento para la elección de los angelets, beateta y herederas.
Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2017, se aprueba la modificación del reglamento para la elección de los angelets, beateta y herederas. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del reglamento.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación del referido reglamento, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS ANGELETS, BEATETA Y HEREDERAS
CAPÍTULO I
Reglas generales
Artículo 1.- Objete
El objeto del presente Reglamento es regular la designación de los niños y niñas que podrán representar los angelets, la Beateta y las herederas durante las fiestas en honor de Santa Catalina Thomàs.
Artículo 2.- Solicitudes
Artículo 3.- Control de los requisitos
Las tareas de control de los requisitos y de las puntuaciones exigidas en cada caso por este Reglamento corresponderán a un tribunal integrado por los mismos regidores que formen parte de la Comisión Informativa General y de Cuentas.
CAPÍTULO II
Los angelets
Artículo 4.- Requisitos
Artículo 5.- Exceso de solicitudes respecto a las plazas disponibles en el Carro Triunfal
1. Cuando en un año determinado se produzca un número de solicitudes superior al de plazas existentes en el Carro Triunfal, la designación de los angelets que podrán ocuparlas se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de este artículo.
2. A tal efecto, se asignará a cada niño una puntuación en conformidad con los siguientes criterios, de forma que tengan preferencia aquellos que obtengan una puntuación superior respecto a quien la tengan inferior:
a. Por niño registrado y empadronado en Valldemossa desde la fecha de nacimiento hasta el día de la elección: 2 puntos.
b. Por padre o madre empadronados en la fecha de la elección con una antigüedad mínima de cinco años: 1 punto para cada uno de ellos.
c. Por padre o madre no empadronados en la fecha de la elección, pero registrados como nacidos en Valldemossa, y que hayan sido empadronados un mínimo de veinte años: 0,5 puntos por cada uno de ellos.
d. Por padrinos o madrinas nacidos en Valldemossa, o empadronados desde un mínimo de veinte años: 1 punto para cualquier de ellos, con un máximo de 1 punto.
e. Por niño empadronado entre el primero y el sexto mes de vida (incluido), hasta el día de la elección: 0,5 puntos.
f. Por niño únicamente registrado como nacido en Valldemossa: 0,5 puntos.
3. Si, una vez determinadas de esta manera todas las puntuaciones, todavía se registraran empates para ocupar los lugares disponibles al Carro Triunfal, aquellos se resolverían por sorteo.
4. En todo caso, el hecho de no ser designado como angelet del Carro Triunfal no supondrá excluir la participación de ningún niño en el resto de actas de las fiestas en que tradicionalmente tomen parte los angelets.
Artículo 6.- Carencia de solicitudes
1. Cuando en un año determinado se produzca un número de solicitudes inferior al de plazas existentes en el Carro Triunfal, podrán participar como angelets los niños que no lo hubieran podido hacer el año anterior, o que entonces no lo hubieran solicitado, de acuerdo con la orden de las puntuaciones ya establecido el año precedente y con el siguiente orden de preferencia:
a. Tendrán prioridad para ocupar las plazas vacantes los niños y niñas que el año anterior se hubieran apuntado pero por algún motivo no hubieran podido participar de las fiestas.
b. Si después del anterior todavía hubiera lugares vacantes se sortearían entre los niños y niñas que no lo hicieron el año anterior y que no se hubieran apuntado y los niños y niñas que ya hubieran sido angelets el año anterior.
2. En estos casos, el Ayuntamiento se dirigirá a los padres o responsables legales comunicándolos tal circunstancia, y estos dispondrán de un plazo de quince días para indicar si aceptan o no el ofrecimiento.
Artículo 7.- Colocación de los angelets dentro del Carro Triunfal
Si en un año el Carro se tiene que llenar siguiendo el que marca el artículo 6 de este reglamento, los lugares se sortearán de los lugares inferiores a los superiores y con el siguiente orden
Artículo 8.- Sustituciones
Si por razones de fuerza mayor, enfermedad u otros impedimentos un niño o niñas escogido angelet de acuerdo con los anteriores artículos no pudiera ejercer como tal en el Carro Triunfal, podrá ser sustituido por otro elegido según las siguientes reglas:
CAPÍTULO III
La Beateta
Artículo 9.- Requisitos
Artículo 10.- Sorteo
CAPÍTULO IV
Las herederas
Artículo 11.- Requisitos
Artículo 12.-Heredera Mayor
Artículo 13.- Carencia de solicitudes
Disposición Final
La modificación del presente Reglamento aprobado por este Ayuntamiento en sesión de fecha 3 de julio de 2017 entrará en vigor el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Valldemossa, 23 de agosto de 2017
EL ALCADE
Sr. Nadal Torres Bujosa