Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 9358
Elevación automática modificación reglamento para el uso privativo de parcelas de cultivo del proyecto de huertos urbanos ecosociales de Valldemossa (huertos urbanos)
Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2017, se aprueba la modificación del reglamento para el uso privativo de parcelas de cultivo del proyecto de huertos urbanos ecosociales de Valldemossa (huertos urbanos). Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del reglamento.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación del referido reglamento, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.
REGLAMENTO PARA EL USO PRIVATIVO DE PARCELAS DE CULTIVO DEL PROYECTO DE HUERTOS URBANOS ECOSOCIALES DE VALLDEMOSSA (HUERTOS URBANOS)
1. Naturaleza del huerto urbano
1.1 Los huertos urbanos son una forma de educación ambiental y nutricional. Por eso se pueden concertar visitas con diferentes asociaciones, entidades y / o escuela pública, porque los valldemossins y en especial los alumnos del CP Nicolau Calafat, tengan la oportunidad de observar cómo se cultiva. El hecho de fomentar el cultivo para el autoconsumo, aunque sólo se trate de unas cuantas hortalizas al mes, aporta una nueva perspectiva sobre la seguridad de los alimentos, el uso de productos químicos y la protección y el tratamiento de la tierra.
1.2 Los huertos urbanos son áreas de cultivo de hortalizas, flores y plantas aromáticas que, ubicados en un entorno urbano y gestionados según los principios de la agricultura ecológica, además de producir alimentos para el consumo propio buscan una finalidad social, integradora, educativa, de ocio, ambiental y participativa.
1.3 La implantación de los huertos en el municipio debe servir, y servirá como experiencia piloto y esto significa que el proyecto de implantación y la gestión de su uso debe seguir un proceso de mejora continua y se debe modificar en función de estas experiencias y adaptarse a las necesidades que se puedan detectar a lo largo del proceso, lo que justificará los cambios que deban introducirse, reforzados por las peticiones ciudadanas al respecto.
2. Objeto y personas destinatarias
2.1 Este Pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto definir las características técnicas que deben regir el uso privativo de parcelas de cultivo del proyecto de huertos urbanos Ecosociales de Valldemossa. El adjudicatario está obligado a cumplir estas prescripciones.
2.2 El adjudicatario debe desarrollar las actividades propias de cultivo de un huerto en la parcela otorgada por el Ayuntamiento de Valldemossa. Podrá ser adjudicataria toda persona mayor de edad, empadronada en Valldemossa que no disponga de tierra para poder cultivar, que lo haya solicitado; siempre en función de la disponibilidad de huertos.
2.3 La actividad de cultivo se prestará de acuerdo con estas prescripciones técnicas. Son íntegramente a cargo del adjudicatario:
3. Parcela y elementos accesorios
4. Prestación del servicio por el adjudicatario
5. Horario
Se podrá acceder a las parcelas de cultivo y otras instalaciones accesorias de lunes a domingo, dentro del horario de apertura y cierre del recinto acordado por el Ayuntamiento de Valldemossa.
6. Acceso y duración de la licencia
1. La adjudicación del uso privativo de las parcelas de cultivo de los huertos se otorgará por un periodo de 1 año contado desde el día siguiente que se firme documento donde se formaliza la licencia, la cual se entenderá prorrogada por períodos de 1 año, hasta alcanzar el máximo global de 3 años, a menos que antes de este plazo tenga lugar la renuncia o la revocación de la licencia. La comisión de seguimiento, de forma motivada podrá valorar la prórroga de la concesión para casos particulares, por motivos sociales u otros.
2. La renuncia se deberá comunicar en un plazo superior a dos meses antes de la finalización de la vigencia de la licencia.
3. Las personas interesadas podrán solicitar acceder a la adjudicación mediante instancia al Ayto de Valldemossa. Si reúnen las condiciones (empadronamiento y no disponer de tierra para cultivar) pasarán a formar parte de la lista de espera. Cuando haya algún huerto vacante se establecerá una convocatoria para el sorteo entre las personas solicitantes, que deberán participar presencialmente. En el mismo sorteo se volverá ordenar la lista de espera restante, siendo este orden vigente durante los seis meses posteriores.
7. Caducidad y Revocación de la licencia. Efectos de extinción
7.1. La licencia de uso privado caducará por los siguientes motivos:
7.2. La licencia de uso privativo podrá ser revocada por los siguientes motivos:
7.3 Efectos de la extinción de la licencia:
7.3.1 El Ayuntamiento de Valldemossa iniciará un expediente con audiencia del titular de licencia de uso privativo. Este expediente deberá contener un acta de comprobación del estado de la parcela asignada realizada por la Comisión Mixta o persona en quien delegue, que hará la propuesta de resolución y extinción de la licencia municipal en el Ayuntamiento.
7.3.2 Dentro de un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de finalización de la licencia, el usuario deberá dejar a disposición plena del huerto municipal. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá ejecutar los acuerdos mediante el lanzamiento administrativo una vez transcurrido este plazo. Las obras y las plantaciones que tengan el concepto de mejora efectuada por el usuario y que no puedan ser retirados sin daño al terreno municipal quedarán de propiedad del Ayuntamiento sin que ello genere un derecho a indemnización.
7.3.3 Respecto a las cosechas, al extinguirse la licencia de uso privado quedarán a disposición del Ayuntamiento si el adjudicatario o familiares autorizados por éste no las han recolectado en el plazo de 15 días hábiles antes mencionados.
7.3.4 Los usuarios no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización por pérdida de cosechas, por mejoras de la parcela o por otras incidencias que se derive de la extinción o resolución de la licencia de uso privativo.
8. Otras prerrogativas municipales
8.1 El Ayuntamiento podrá, sin generar ningún derecho de indemnización a favor del interesado o adjudicatario, concretar y modificar las condiciones generales de uso de las parcelas y otros elementos que se puedan asignar, y modificar los límites, los trazados de los caminos, las instalaciones de riego y otros servicios de la zona. El adjudicatario podrá solicitar a raíz de dichas actuaciones, que se le deberán comunicar, que se revoque la licencia.
8.2 Corresponderá también al Ayuntamiento interpretar el contenido de las presentes bases y resolver las dudas o lagunas, sin perjuicio del resto de prerrogativas amparadas por la normativa vigente.
9. Seguimiento y control
9.1 Corresponde al ayuntamiento, mediante la Comisión Mixta, ejercer los poderes de policía que resulten necesarios para asegurar la buena marcha del huerto urbano gestionado por el adjudicatario.
9.2 La Comisión Mixta se encargará del control y seguimiento de las licencias otorgadas, así como el asesoramiento a los adjudicatarios.
9.3 La Comisión Mixta encargada estará integrada por:
- Presidente: Un concejal del Ayuntamiento
- Secretario: Un trabajador del ayuntamiento que tenga responsabilidades en el proyecto.
- Vocal 1: Un trabajador social del ayuntamiento
- Vocal 3: Tres representantes de Islas Solidarias con el Sur
- Vocal 4: Un representante de las asociaciones que colaboren con el proyecto
- Vocal 5: Un representante de los beneficiarios
- Secretario: La secretaria o una trabajadora municipal, con voz pero sin voto
- Invitados: Cualquier técnico o experto, con voz pero sin voto, que pueda aportar sus conocimientos técnicos, de cualquier materia, a la Comisión Mixta.
9.4 La Comisión Mixta adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros con derecho a voto, extenderá un acta detallada con propuesta de resolución, en su caso, de cada una de las intervenciones que realice, y trasladará al Ayuntamiento las mismas para dar contenido al proceso de admisión y adjudicación de las licencias. Podrá resolver cualquier punto o incidente que se plantee.
9.5 Las decisiones de la Comisión Mixta serán de obligado cumplimiento por el beneficiario de la licencia del huerto urbano.
9.6 Cualquier dificultad o incidencia que surja en la prestación del servicio se comunicará a la Comisión Mixta.
10. Garantías sanitarias y de seguridad
1. El usuario tiene la plena responsabilidad en cumplimiento de la normativa sanitaria en relación a la parcela asignada así como de la caseta o cualquier instalación que esté a su disponibilidad.
2. El usuario también tiene la plena responsabilidad en cuanto al cumplimiento de la normativa referente al fuego y la protección civil.
3. El Ayuntamiento de Valldemossa se encargará de mantener las parcelas limpias vacantes utilizando las técnicas permitidas para la producción agraria ecológica.
4. El adjudicatario debe utilizar todo el material recibido con cuidado y diligencia y debe conservar la parcela y resto de instalaciones en perfecto estado, incluso desde el punto de vista estético. El adjudicatario es responsable de reponer y/o reparar el material, la maquinaria y las instalaciones que sean de su propiedad, así como reponer el menaje desechable que sea necesario para desarrollar su actividad.
5. Las obras en las instalaciones y reparaciones o sustituciones extraordinarias serán a cargo del Ayuntamiento.
11. Otros gastos (agua)
El contratista debe rembolsar anualmente al ayuntamiento los gastos de suministro de agua que corresponden al consumo del huerto urbano. Se ajustará a la cuota de consumo acordada.
12. Derechos, obligaciones y prohibiciones de la persona adjudicataria
Son derechos del adjudicatario:
Son obligaciones del adjudicatario:
Prohibiciones de los adjudicatarios:
13. Incumplimiento de las prescripciones de este Pliego
Los incumplimientos graves de las condiciones establecidas en este Pliego facultan al Ayuntamiento de Valldemossa para dar por finalizada la licencia de huertos urbanos. En este caso, debe dar quince días al adjudicatario para retirar sus objetos personales, sin derecho a ningún tipo de reclamación ni indemnización.
Valldemossa, 23 de agosto de 2017
EL ALCALDE
Sr. Nadal Torres Bujosa