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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9337
Presidencia (Ordenación Turística) - Reconocimiento y homologación de certificados de calidad y manuales de buenas prácticas para la superación de los planes de modernización establecidos en la normativa turística

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Texto

Se hace público que la Sra. Presidenta del Consejo Insular de Menorca, mediante Decreto núm. 228/2017, de 17 de agosto, ha resuelto lo siguiente:

Dado que el art. 79 de la Ley Turística 8/2012 de 19 de julio, establece que todos los establecimientos, actividades y empresas turísticas deberán superar un Plan de modernización permanente que establecerá la Administración turística en los plazos que se fijen reglamentariamente, los cuales quedan determinadas en el art. 127 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios general y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la citada ley.

Dado que el punto 4 del art. 127 del Decreto 20/2015 dice que quedan excluidos de la obligatoriedad de presentación del plan de modernización y seguridad algunos establecimientos y viviendas, los cuales reúnen los requisitos allí establecidos. En cuanto a las viviendas, haber superado un plan o sistema de calidad en los últimos tres años de la publicación de este Decreto, que continúe vigente, y así lo acrediten a la Administración turística, siempre que el plan o sistema sea homologado o reconocido o haya sido previamente homologado o reconocido por la administración turística. En cuanto a los establecimientos que hayan superado o superen la autoevaluación obligatoria para su categoría, en los términos allí establecidos.

Dado que el art. 133 del citado Decreto 20/2015 establece respecto a lo anterior que las administraciones turísticas insulares competentes en materia de ordenación turística pueden establecer sus modelos y también reconocer u homologar los planes o sistemas de modernización y seguridad que consideren pertinentes [. ..].

Dado que el art. 80 de la Ley 8/2012 dispone que la modernización permanente consistirá en la superación de cualquiera de los planes de calidad homologados o reconocidos por la administración turística competente en materia de planificación y ordenación, si bien es requisito indispensable para dicha homologación, el seguimiento, la supervisión y el control de los establecimientos, tener en cuenta los una serie de aspectos: seguridad y habitabilidad para el uso turístico al que se destina; medidas e instalaciones de protección contra incendios y mantenimiento de las mismas; cumplimiento de la normativa aplicable sobre las condiciones sanitarias, ambientales y alimentarias; instalaciones de electricidad, fontanería, gas y climatización; prestación de servicios; conservación y mejora del mobiliario y la decoración; aspecto exterior de las instalaciones; y medidas de protección del medio ambiente, consumo de agua y energía y reducción en la producción de residuos.

Dado que el informe de la Directora Insular del servicio de Ordenación Turística concluye que los sistemas de calidad de ámbito Estatal y Europeo SICTED, Q-Calidad Turística, ISO 9001, ISO 14001, EMMAS y EFQM, son certificaciones suficientemente conocidas por su nivel de exigencia y amparadas por organismos oficiales a nivel europeo y estatal y que también cumplen con los aspectos establecidos en el arte 133 del Decreto 20/2015 y que se han indicado más arriba.

Por otra parte, y con respecto a las empresas de alquiler de vehículos sin conductor o rent a car, se ha comprobado, tal y como se acredita en el mismo informe a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, que el código de Buenas Prácticas del sector de alquiler de vehículos en las Islas Baleares impulsado por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud, también se adecua a lo establecido en el art 125 y 133 del Decreto 20/2015.

Por todo lo anterior de conformidad con los Decretos dictados por esta presidencia números 120 y 121 de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83 de 08/07/2017), por los que se determina que corresponde a esta Presidencia la responsabilidad y gestión directa de las competencias insulares en materia de ordenación turística.

RESUELVO:

PRIMERO. Reconocer y homologar los sistemas de calidad de ámbito Estatal y Europeo SICTED, Q-Calidad Turística, ISO 9001, ISO 14001, EMMAS y EFQM., con carácter general con respecto a todas las empresas y actividades turísticas sometidas a la obligación de superar un plan de modernización, sin perjuicio de que puedan existir otras certificaciones que se adapten en los requisitos establecidos en el art 133 del Decreto 20/2015.

SEGUNDO. Reconocer y homologar el Código de Buenas Prácticas del sector de alquiler de vehículos en las Islas Baleares impulsado por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud.

TERCERO. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores se efectúan sin perjuicio de que se puedan reconocer u homologar otras certificaciones y planes de modernización para el resto de actividades, empresas y establecimientos de alojamiento.

CUARTO. Publicar el presente decreto en el boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de general conocimiento y disponer que se dé la máxima difusión posible.

 

Maó, a 22 de agosto de 2017

La secretaria interina
Rosa Salord Olèo